General34/Reforma de las provincias de Italia.

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Reforma de las provincias de Italia.

Pero, lamentablemente, el P. Viñas vio claramente desde sus primeros años en Roma que había que había que llevar a cabo algún tipo de reforma no sólo en las provincias ultramontanas, sino también en las antaño florecientes provincias de Italia. Pues estas provincias, que en año 1870, incluidas las provincias de Sicilia y Cerdeña, contaban 640 religiosos, y excluyendo a las dos últimas 536[Notas 1], al principio del gobierno del P. Viñas sólo tenían 300[Notas 2]. Y esta disminución constante en el número de religiosos fue a la vez causa y consecuencia de la crecente negligencia de la observancia regular. De modo que con el paso de los años se creó un tristísimo círculo vicioso: el número de candidatos a la vida religiosa disminuía por falta de observancia regular, y la misma observancia regular no podía mantenerse a causa del reducido número de religiosos, cargados con muchísimas tareas.

Para llegar a este estado de cosas influyeron sin duda mucho las difíciles condiciones de los asuntos públicos, al surgir en todas partes de Italia un nacionalismo y un llamado anticlericalismo, al que nunca fue ajena aquella gran facilidad que atraía a los superiores de nuestras escuelas, cansados de la pobreza escolapia, a las escuelas públicas, así como la doctrina del liberalismo y los deseos de una vida más cómoda que existía también entre los muros de los conventos. Si a ello se añade que durante todo el siglo XIX, sometido a tantos peligros para la fe y las costumbres, tan solo el P. Casanovas hizo la Visita a todas las provincias italianas[Notas 3], es bastante fácil deducir que ni el largo gobierno del P. Mauro Ricci[Notas 4], ni los gobiernos transitorios de los Padres Mistrangelo, Brattina, Sánchez y Bertolotti sirvieron para mejorar el deplorable estado de nuestras cosas en Italia. En todas partes se había introducido el peculio bajo forma de vestuario; la mayor parte de misas se celebraban al libre arbitrio y emolumento de los religiosos; se hacían muy pocos y muy breves actos de oración común; las vacaciones de verano se extendían sin casi límite de tiempo; los estudios de nuestros juniores, principalmente los de teología, no se hacían regularmente en las casas destinadas para ello[Notas 5].

Para que cosas de tanta importancia no siguieran descuidadas, el P. Viñas en su Circular I de fecha 27 de noviembre de 1912 mandó que se hiciera la Visita a todas las provincias de la Orden por medio de sus respectivos Provinciales durante el curso 1912-1913, y que enviaran las actas correspondientes a Roma. En la segunda mitad de 1913 él comenzó a visitar personalmente las provincias italianas, primero Nápoles[Notas 6] y después Liguria[Notas 7]. En el año 1914 preparó 16 puntos o artículos para poder llevar a cabo la reforma de las provincias italianas[Notas 8]. Así decían estos artículos[Notas 9]:

1.Los sacerdotes y los juniores llevarán el birrete en los actos públicos de comunidad, principalmente en el refectorio y al entrar y salir para celebrar la misa.
2.Los mismos llevarán la tonsura clerical; los que no la lleven habitualmente, serán suspendidos a divinis,
3.Quedan prohibidas las retribuciones que se dan a los religiosos en todas las casas.
4.Se prohíben las clases particulares; si por razones ineludibles y por el bien de la casa hay que darlas, el Rector se entenderá con las familias de los alumnos y los profesores.
5.Las vacaciones de otoño no duren más de… días. Todos los religiosos estarán en sus casas en la fiesta de S. José de Calasanz. Quien no diga su oficio ese día, será suspendido a divinis.
6.Por ningún motivo se permita que los alumnos entren en las habitaciones de los religiosos.
7.En todas las casas deben levantarse a las 6 de la mañana; se haga luego media hora de oración común, que terminará a las 7.
8.En tiempo de vacaciones no se interrumpa la oración en común. Queda a voluntad del Superior la dispensa en días de fiesta en que no hay clase durante el curso, o una vez a la semana durante las vacaciones de otoño.
9.La oración de la tarde sea siempre a las 8, y durará media hora, con la recitación de 5 salmos. Después de la cena y el recreo se recitarán las letanías de los santos.
10.Cada jueves, tras recitar los cinco salmos, en lugar de la meditación de la tarde, léase un libro de vida religiosa, p. e. Rodríguez. Cada domingo a la misma hora se lea teología moral.
11.Durante la comida se lea la Sagrada Escritura; luego algunos puntos de las Constituciones y finalmente algún libro de instrucción agradable. Durante la cena, el Martirologio y el libro citado u otro. Queda a voluntad del Superior la dispensa de la lectura algunos días, que, sin embargo, deben ser raros en lo que se refiere a la biblia y las Constituciones, y rarísimos en cuanto al Martirologio.
12.Todos los sacerdotes celebrarán la misa a intención del P. Rector; durante el mes tendrán dos aplicaciones libres.
13.El P. Rector podrá conceder al sacerdote celebrante algo por la fatiga (como se dice) cuando celebre la misa fuera de casa. En cuanto a celebrar misas fuera de casa y capellanías, deben corregirse los abusos.
14.A cada sacerdote se le asignarán 250 L al año para vestuario. Véase el modo de asignación.
15.Estúdiese la manera de enviar a los juniores a estudiar a una casa central, de modo que no se envíen a los colegios sin haber terminado los estudios.
16.A los juniores y a los hermanos se les asignarán 150 L anuales para vestuario.

Leídos y aprobados estos artículos en la sesión de la Congregación General del 1 de octubre de 1914, el P. Viñas los envió a los PP. Provinciales el 4 de octubre, para que los estudiaran con sus Consejos. Mandó venir a Roma a los Provinciales los días 26 y 27 del mismo mes de octubre, para definir conjuntamente con la Congregación General el asunto de la reforma. Se celebró la reunión en los días prefijados, pero los artículos propuestos por el P. General no fueron aprobados. Pues fueron admitidos tan solo algunos artículos de importancia menor, mientras que los de mayor importancia, concretamente los referentes al voto de pobreza, fueron rechazados. Así que el grupo de provinciales, sin concluir nada, se marchó, con gran dolor del P. General, que ya tenía prepara su carta Circular sobre la reforma de las provincias italianas[Notas 10]. Y que nunca envió; en lugar de ella, el 8 de enero de 1915 envió una circular a las provincias italianas mucho más modesta, en la que quería moderar la intervención de los nuestros en escuelas públicas y semipúblicas, y reprimir el abuso sobre la libre celebración de misas[Notas 11].

Fue un grave daño para la observancia regular, que la vigorosa labor realizada durante los años siguientes con la visita a las provincias Romana[Notas 12] y Toscana[Notas 13] apenas pudieron mitigar. Pues la guerra que sobrevino y sus lamentables consecuencias parecía que iba a destruir los últimos restos que quedaban de observancia regular.

La aparición de las llamadas crisis escolares aumentó las dificultades. No pocos religiosos, asustados por el ambiente contrario a las escuelas católicas, estaban angustiados y temían que nuestro ministerio escolar fuera suprimido de repente por las ciudades[Notas 14]. Parece que el P. Viñas, de algún modo, también sentía este tipo de temores, pues en la carta de respuesta al P. Boschi fechada el 10 de diciembre de 1913 admite la posibilidad de que las Escuelas Pías que se basaban en gimnasios y liceos estaban condenadas a muerte, y deberían buscar otro de tipo de salida[Notas 15].

Por otra parte, el espíritu profano que reinaba en muchas de las escuelas a nuestro cargo favoreció también esta crisis, lo que hizo que muchos religiosos, conscientes de ello, pensaban que nuestras escuelas no tenían ya razón de ser. Así, pues, esta confusión con respecto al camino a seguir en el futuro se añadió a las muchas dificultades internas nuestras, de modo que había poca esperanza en encontrar pronto remedios eficaces.

Un fruto y efecto de este estado de cosas de los nuestros en Italia es también la acción privada de algunos religiosos en la provincia de Liguria, una provincia que, porque se había desviado menos del espíritu calasancio, tenía una mayor sensibilidad hacia el verdadero espíritu religioso. Algunos religiosos, bajo el liderazgo del P. Ulderico Tiboni[Notas 16], insatisfechos con nuestro modo de vivir y actuar, tuvieron la intención a finales de 1914 de fundar una casa reformada en Cuneo, en los Alpes, viviendo de acuerdo con unas nuevas Reglas y Constituciones, en absoluta pobreza, con la recitación en común e todo el Oficio Divino, dedicados solamente a las escuelas populares[Notas 17]. A pesar de que los superiores inmediatos no estaban de acuerdo con esta iniciativa[Notas 18], el P. Viñas no quiso impedirla por completo, pero puso tales condiciones para llevarla a cabo en la sesión de la Congregación General de fecha 9 de abril de 1915[Notas 19] que el Ordinario de Cuneo no pudo aceptarlas[Notas 20]. Todo este intento del P. Tiboni resulto vano e ineficaz, pues el mismo P. Tiboni fue nombrado Postulador General el 19 de septiembre de 1915, tras el fallecimiento del P. Felipe Rolletta, y se transfirió a Roma[Notas 21].

En los siguientes años 1916-1918, envuelta ya Italia en la guerra con los estados occidentales, la esperanza de reformar las provincias de Italia se redujo prácticamente a nada, y sólo comenzó a surgir de nuevo cuando, terminada ya la guerra, el P. Viñas, mandado por la Santa Sede, se puso a acomodar nuestras Constituciones al nuevo Código de Derecho Canónico, con el propósito al mismo tiempo de lograr de manera válida y eficaz la obra ardua de la restauración de toda la Orden, y en concreto de las provincias de Italia. Poco apoco fue cambiando la manera de actuar de las provincias de Italia, reforzando sus cosas negativas y reprimiendo las negativas. En este esfuerzo sirvieron de no poca ayuda al P. Viñas tanto los Centenarios que en aquellos años se celebraban, como las causas de beatificación de los PP. Casani, Landriani y Pirrotti, por las que se estaba trabajando mucho en aquellos con la congregación de Ritos. Sin embargo, la Circular del 18 de septiembre de 1919 dirigida a los Provinciales de Italia les recomendaba: 1º, la observancia de la clausura papal según el canon 2342, 2; 2º, hacer ejercicios espirituales cada año (c. 515, 3); 3º, la abominación de las ganancias sucias; 4º, no hablar con extraños de nuestros asuntos; 5º, terminar las vacaciones de verano antes de la fiesta del Santo Padre; 6º, ejercicios de piedad en común[Notas 22].

Hubiera tenido el P. Viñas más éxito en la reforma de las provincias italianas ya en el primer septenio de su gobierno si hubiera tenido en ellas y en sus superiores mayor autoridad y potestad jurídica. Pues a menudo sus santos propósitos naufragaron a causa de las dificultades puestas por los Superiores. Y él mismo tampoco tuvo mucho arte en dirigir y gobernar a sus súbditos en particular, pues a quienes encontraba en el error o en el vicio más los amenazaba con castigarlos con censuras eclesiásticas que intentaba tener paciencia con ellos, ejerciendo con ellos la mansedumbre paterna y la paciencia.

Notas

  1. Cf. PICANYOL, Brevis Conspectus historico-statisticus Ord. Sc.P., Roma 1932, p. 67.
  2. Cf. los catálogos impresos de Toscana (1912: 85), Liguria (1912: 118), Romana (1911: 81) y las Actas de la Deleg. Gen de Nápoles (RP 11, 16).
  3. Cf. la carta del P. Luigi Del Buono al P. General, con fecha 5 de mayo de 1922 (RG 255 b, 1): “Las Escuelas Pías de Italia son como un enfermo que padece muchas enfermedades; las más graves se originaron de 1848 a 1870, en el periodo de las supresiones; las otras en la formación de los religiosos posteriormente, debidas al escaso número y al trabajo excesivo al que se dedicaban con demasiada libertad. Si los religiosos tuvieran conciencia de esto, podrían haberse reparado muchas cosas, pero el enfermo de muchas enfermedades no se siente a sí mismo, y ya hace bastante con respirar y sobrevivir. Diciendo esto no quiero imitar a Juvenal, que con todo su describir los males romanos no consiguió nada”.
  4. Cf. la carta del P. Luigi Del Buono al P. General, con fecha 16 de febrero de 1918 (RG 253 b 4, 7): “El S. Pontífice león XIII se quejó al Card. Parocchi por la reelección del P. Ricci en 1898, a pesar de que lo admirase por su saber. El P. Ricci, individuo óptimo y santo religioso, cuando residía en Roma no tenía su congregación en torno a sí. El único presente era el P. Cianfrocca, que desempeñaba también el cargo de procurador General, y el mismo P. Ricci escribía que no tenía ni un mal secretario. Actuando así, V.P. puede imaginar cuántas miserias ocurrieron, a pesar de que era provincial el P. Sodini, hombre serio y amante de la Orden, que murió en 1900 en Alatri de ataque de corazón”.
  5. Sobre todos estos temas existe abundante documentación en RP 65, Italia de 1912 a 1923; y en numerosas cartas del P. del P. Luigi Del Buono al P. General, en RG 252-255.
  6. Cf. Libro de las Visitas Generales del P. Tomas Viñas (RG 68) ff. 5-11; los días 12 a 17 de noviembre de 1913.
  7. Ibídem, ff. 11-31; los días 25 de noviembre – 15 de diciembre de 1913.
  8. Cf. Actas de la Congregación General, 1 de octubre de 1914, RG 22, f. 310.
  9. Se encuentran en RG 22, 80.
  10. Cf. Actas de la Congregación General, 26-27 de octubre de 1914, RG 22, f. 313-317.
  11. Cf. RG 22 C, f. 87
  12. Cf. Libro de las Visitas Generales del P. Tomas Viñas (RG 68) ff. 72-78; los días 30 de noviembre de 1914 al 6 de enero de 1915.
  13. Cf. ibídem, (RG 68) ff. 84-102; los días 10 de enero al 2 de abril de 1915.
  14. Cf. la carta del P. E. Boschi al P. General con fecha 3 de diciembre de 1913. (RL-Sc 370)
  15. Se encuentra esta carta en RG 268, y la parte que nos interesa dice: “Ahora las escuelas Pías que se basan en el Gimnasio y el Liceo estás destinadas a desaparecer por las razones de todos conocidas. Hay que pensar seriamente en el porvenir. Tendré ocasión de hablar con V.R. en el mes de abril o mayo, cuando, si Dios quiere, haré la visita a esa provincia toscana”.
  16. Sobre el P. Francisco Ulderico Tiboni (1859-1945), cf. su Consueta, en E.C. 1950, pp. 51-57. Los compañeros selectos para este nuevo tipo de vida eran los PP. Juan Baranello, Juan B. Marchisio y los juniores Antonio Oberti y Santiago Irione. Sobre este asunto, cf. varias cartas en RG 253 b 1.
  17. Cf. en RP 65, Liguria, las Líneas generales del Instituto, redactadas por el mismo P. Tiboni: “Objetivos. 1º, dedicarse eficazmente a la propia santificación mediante el ejercicio de la vida espiritual y la observancia de la disciplina regular. 2º, dedicarse con todo sacrificio propio a procurar la salvación del alma mediante la educación católica de la juventud pobre y de la clase media, lo mismo en países cristianos que en los de infieles, mediante el ejercicio del ministerio religioso y sacerdotal en el modo en que creamos que la Divina Providencia nos llame. Medios. Equilibrio de la vida contemplativa y activa. Vida común y uniformidad perfecta. Exclusión absoluta de los Institutos reconocidos y del gobierno, y de cualquier tipo de instituto donde haya gente que pague. Prohibido capitalizar. Hábito ordinario, con una mantellina hasta la cintura. Votos simples no antes de los 21 años; ordenación no antes de cumplir los 27. Estudios sagrados regulares y completos. Horas canónicas en común. Bendición y acción de gracias en la mesa según el Breviario. Lectura sagrada en todo tiempo. Dos medias horas de meditación cotidiana; por la mañana después de tercia, y por la noche después de completas. Un día de retiro (a elegir) al mes. Quince días de ejercicios espirituales al año (en dos veces). Dos exámenes de conciencia diarios, antes de comer y antes de acostarse. Visita al Santísimo Sacramente siempre que no haya función por la tarde. comida de ayuno con lacticinios, excepto el Cordero Pascual. En su preparación, tener los cuidados que corresponden a la higiene. Horario ordinario: levantarse a las 4 ½; a las 5, prima y tercia, meditación, Santa Misa; ocupaciones. A las 11 ½, sexta y nona, examen, comida y recreo. A las 13 ½, vísperas. a las 19, visita, completas, meditación, cena. A las 20 ½, maitines y laudes; examen, reposo. El horario podrá sufrir modificaciones de acuerdo con las necesidades de las estaciones o lo lugares. No expongo las razones de cada disposición, porque sería demasiado largo. Y tampoco puedo entrar en detalles; algunos están ya definidos, otros están diseñados en general, pues para definirlos hace falta experiencia, especialmente en lo que se refiere a la acción externa. En cada caso, será la ley suprema la búsqueda de la salvación eterna de las almas, esforzándose por conseguir la propia santificación.
  18. Cf. p.e. la carta del P. Luigi del Buono, Provincial de Liguria, al P. General, con fecha 5 de enero de 1905 (RP 65, Liguria): “Paternidad Reverendísima, cuando a finales del pasado mes de octubre el P. Ulderico Tiboni dirigía a V.P. Rma. una petición en la que solicitaba en unión con otros dos religiosos y juniores poder dar origen a una familia religiosa en la que se practicasen nuestras Reglas con otras añadidas, Vuestra Paternidad le respondió que primero oyera el parecer del Superior Provincial con su Congregación. Tras indagaciones hechas, me he enterado de que, en 1913, habiendo sabido que el Arzobispo de Turín llamaba a los Escolapios, para que establecieran allí escuelas públicas, intentó ponerse en contacto con dicho Arzobispo, pero los Superiores no creyeron oportuno aceptar la invitación porque hacían falta recursos financieros y un personal probado y numeroso. El P. Tiboni se alabó de poder poner en práctica su deseo de crear una casa reformada, pero no logró nada, porque la empresa era difícil y no habló de ella más que con algunos partidarios. En octubre pasado oyó que en Cuneo había un sacerdote que estaba dispuesto a ofrecer un lugar y un subsidio para unos religiosos que abrieran una escuela popular. Pensó que era una ocasión oportuna, pero no conoce los particulares de la oferta. A mí me presentó el esquema de los nuevas Constituciones, que modificarían incluso el hábito. Yo expuse todo a mi Congregación. Aun respetando las intenciones de cualquiera, cuando se trata de perfección religiosa, la Congregación Provincial deliberó cuanto sigue: Siendo nuestras circunstancias tales que es necesario aunar las fuerzas y no dispersarlas, no cree oportuna la escisión. En el caso en que V.P. acceda al deseo del P. Tiboni, la Congregación no entiende que la reforma o fundación tenga una relación de dependencia de esta Provincia. En el caso de que no funcione, los religiosos no podrán volver a esta Provincia; el P. General los envíe a otra. No queriendo interesarnos en esta propuesta del P. Tiboni, remitimos todo al P. General. Si se pudiese estudiar un sistema para que en la Provincia se pudiesen practicar más exactamente las Constituciones, la Congregación sería favorable; tanto más cuanto, tal como evolucionan las cosas, nos reducirán a casas con enseñanza libre, y entonces, cesando ciertos impedimentos, la vida religiosa sería más perfecta. Todo lo expuesto ha sido comunicado al P. Tiboni”.
  19. Cf. Actas de la Congregación General, 9 de abril de 1915, RG 22, f. 335-336: “Acerca de la cuestión de Tiboni-Marchisio-Baranello, se discuten y aprueban las siguientes conclusiones: Se concede a los PP. Ulderico Tiboni, Giambattista Marchisio y Giovanni Baranello la facultad de permanecer fuera del claustro durante seis meses, a contar del próximo mes de agosto, para probar aquel tipo de vida religiosa a la que, según afirman los mismos, tienen suficientes razones probables para creerse llamados por Dios. Este permiso tendrá valor solamente en el caso de que el Obispo de cuneo les dé permiso por escrito a los citados religiosos para emprender en aquella ciudad la obra a la que sedean consagrar sus fuerzas y su celo. aunque los PP. Tiboni, Marchisio y Baranello desde el 1 de agosto quedarán excardinados de la provincia de Liguria, sometidos a la jurisdicción inmediata del Prepósito General, sin embargo este no quiere ninguna responsabilidad, bajo ningún aspecto, acerca de la obra que los citados Padres emprenderán, ni se ocupará del estado, progreso, etc. de la misma. Los citados religiosos a partir del 1 de agosto ya no gozarán de voz activa ni pasiva, pero gozarán, como es natural, de los beneficios espirituales que tanto en vida como tras la muerte se conceden a los religiosos escolapios. Llegado el omento de comenzar su obra, los PP. Tiboni, Marchisio y Baranello no recibirán carta de obediencia, sino solamente el celebret habitual, válido por seis meses, firmado por el P. General. Después de seis meses, si los citados Padres quieren continuar en su obra, deberán recurrir a la Santa Sede para regularizar su situación. En ese caso los Superiores Escolapios intentarán separar completa y perpetuamente de la orden a los tres religiosos. En el caso de que la obra no fuese bien y los PP. Tiboni, Marchisio y Baranello debieran volver a la Orden, estarán obligados a incardinarse en la Provincia religiosa que les indique el P. General, excluyendo siempre Liguria. En este último caso, no será admitido en nuestra Orden ningún adepto a la obra de los tres padres citados, ni siquiera en calidad de postulantes o novicios. Como los citados Padres han declarado que si alguno de los antiguos escolapios quiere unirse a su obra a priori no será rechazado, pero sí será diligentemente probado, del mismo modo la congregación General declara que a ningún religioso, viejo o joven, se le permitirá unirse a los tres Padres Tiboni, Marchisio y Baranello a menos que obtenga la separación perpetua de nuestra Orden, observando lo que hay que observar”.
  20. Cf. la carta del P. Tiboni al P. General, de fecha 22 de julio de 1915 (RG 253 b 1, 28): “Paternidad Reverendísima. No sé qué habrá pensado de mi prolongado silencio, después de su rescrito de fecha 9 de abril pasado, pero la explicación es muy simple. Yo envié el documento a Sr. Obispo de Cuneo, al cual no agrado en absoluto, porque ciertamente no es muy halagador. Sin embargo, lo conservó, diciendo que “iba a examinar el asunto”. Hasta ayer no me lo devolvió, diciendo que lamentaba no poder aceptar las condiciones impuestas. No me siento inclinado a insistir ante Su Excelencia, porque he podido saber por otro camino que la auténtica razón es otra, y es precisamente una de aquellas razones con las que no se puede razonar. Así que de momento todo queda en suspenso, pero yo confío en que el Omnipotente, al cerrarse esta vía, nos abrirá otra mejor, pues está escrito: el Señor escuchó el deseo de los pobres (Sal 10, 17). En todo caso, que se cumpla su santa voluntad.
  21. Cf. Actas de la Congregación General, 19 de septiembre de 1915, RG 22, f. 354.
  22. Cf. Libro Registro del Secretario General (RG 22 d) f. 117.