GinerMaestro/Cap01/10

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01.10. Autoridades y jerarquías

Todas las baronías y señoríos que poseían los Reales Señores de Castro se agrupaban en tres títulos que acabamos de ver junto a sus nombres: barones de la Laguna, vizcondes de Illa y Señores de la Casa de Castro. La baronía de la Laguna estaba en el Principado de Cataluña, el vizcondado de Illa en el Rosellón y la Casa de Castro en el Reino de Aragón. De las tres demarcaciones, la más antigua y de mayor prestigio era la Casa de Castro, no sólo por su rango de Reales Señores, sino también por el número de baronías, castillos, villas y demás señoríos que poseía, todos ellos en el Reino de Aragón. Y cada una de esas tres demarcaciones de sus extensos estados señoriales tenía al frente un baile general, cuyas incumbencias eran representar a sus Señores y ejercer funciones de justicia, administración y defensa de los derechos y contribuciones de sus señores, nombrar procuradores y fiscales y aun otros oficios públicos, usando de absoluta y plena autoridad. Así puede verse, por ejemplo, en el nombramiento que en 1580 hace don Berenguer de Castro de baile general de toda la Casa de Castro en la persona de Pedro Castany, vecino de Casserres, aclarando expresamente que posee 'una potestad tan absoluta como la tienen en Aragón los señores de baronias'[Notas 1].

Además del baile general de toda la Casa de Castro, cada baronía tenía su baile general y cada villa o pueblo su baile local, todos ellos con funciones similares de representación de la autoridad del barón, de administración de bienes comunes y señoriales, percepción de diezmos y demás contribuciones baroniales y administración de justicia en el ámbito concreto de su jurisdicción. Generalmente los bailes locales de las cabezas o capitales de baronía solían ser a su vez bailes generales de toda ella, como ocurría en Peralta de la Sal.

A imitación del gobierno central de todo el Reino de Aragón, también la Casa de Castro, como otras Casas nobles, tenía al frente de sus estados, junto al Baile General, el Gobernador General, de mayor categoría que el anterior y con cierto rango de nobleza, si no era incluso de la misma familia de los Señores. Sus funciones principales giraban en torno al mantenimiento del orden público y a la defensa armada o dirección general de las milicias señoriales. En un protocolo de 1614, anteriormente citado, hemos leído el nombre del 'Bayle General de la Baronía de Peralta'. En el siguiente se nombra al baile local de Pelagriñón, localidad perteneciente a la haronía de Peralta, y al Gobernador General de toda la Casa de Castro. El documento lleva fecha del 6 de noviembre de 1595:

'Yo, Miguel Juan Ballester, vecino del lugar de Pelagriñón, Bayle y Juez ordinario de dicho lugar por los Muy Ilustres Sres. D. Martín Despés y Da. Estefanía de Castro y Cervellón, cónyuges, barones de la Laguna y señores de la Casa de Castro y de la baronía de Peralta de la Sal y de la Honor, y del dicho lugar de Pelagriñón, de licencia y permiso y facultad a mí dada por el Ilustre Sr. D. Blasco de Aragón, Gobernador de la tierra de Castro y de la Baronía de Peralta de la Sal y de la Honor...'[Notas 2].

Estas autoridades inciden directamente en la vida histórica de la haronía de Peralta, como en cualquiera otra de las baronías, villas y demás señoríos de la Casa de Castro. Pero la Casa de Castro entera formaba parte del Reino de Aragón y por tanto estaba sometida a sus fueros, a sus Cortes, a sus autoridades, a sus avatares históricos, exactamente igual que otros condados y señoríos. Ciertas expresiones de autores modernos insisten excesivamente en el carácter autónomo de la baronía de Peralta, como si esta autonomía la desligara del Reino de Aragón, a ella y a sus señores barones, dejándolos en un estado de independencia soberana y conexión directa con la persona del rey[Notas 3]. Sin embargo, no faltan documentos, directamente relacionados con la familia de Calasanz, que presentan con naturalidad la lista de jerarquías cuya autoridad era reconocida en la baronía de Peralta junto a la específica de los Señores de Castro. Así, en las capitulaciones matrimoniales de Pedro Calasanz, hermano del Santo, y estipuladas en la misma villa de Peralta el 20 de febrero de 1576, se lee:

'... prometieron y se obligaron la una y la otra parte et e converso por todas y cadas unas cosas sobredichas con los incidentes dependientes y emergentes de aquellas anexas y conexas hazense cumplimiento de derecho y de justicia delante del Señor Rey, Regente el oficio de la General Gobernación de Aragón, Justicia de Aragón, Oficial Eclesiástico del Obispo de Urgel, Juez ordinario de la Casa de Castro y delante de otros cualesquiera jueces y oficiales, así eclesiásticos como seculares y a los lugartenientes de aquellos y de cada uno de ellos...'[Notas 4].

Diez años antes, el baile de Peralta, Pedro Calasanz, padre del Santo, los jurados y representantes de la villa se reúnen para nombrar ante notario sus procuradores estables en Zaragoza, ante las autoridades competentes del Reino de Aragón, a 'Joan de Pilares y Joan de Lambea notarios causídicos habitantes en la ciudad de Zaragoza y el lugarteniente del çalmedina de la misma ciudad de Çaragoza y a los andadores de los jurados de aquella...', para que les representen “delante el Justicia de Aragón o sus lugartenientes o delante el official eclesiástico o seglar... del Rmo. señor obispo de Urgel y delante de cualquier juez y official eclesiástico o seglar...”, y están dispuestos a cumplir lo prometido “y a oír sentencias de condemnación y mandamento de pagar del senyor Rey y de su lugarteniente general primogénito o regente el officio de la general gobernación, justicia de Aragón e de sus lugartenientes o de cualquiere dellos y del dicho señor official eclesiástico...”[Notas 5]

No eran, pues, las autoridades de la Casa de Castro las únicas que tenían jurisdicción en sus estados, sino que eran reconocidas también - y a ellas cabía apelar— todas las que eran comunes al Reino de Aragón, al que pertenecía Peralta de la Sal. Las que no tenían que ver con la baronía de Peralta, ni con la entera Casa de Castro, eran las del vecino Condado de Ribagorza. Pero también este poderoso y prestigioso Condado se consideraba parte integrante del Reino de Aragón, como cualesquiera otros estados señoriales y baronías enclavados dentro de sus fronteras[Notas 6]

Notas

  1. 'Nos dompnus Berengarius de Castro olim de Cervelione, dominus domus de Castro in Aragonia, vice comes comitatus de Illa in comitatu Rossilionis ac Baronis de la Llacuna in Principatu Cathaloniae, filius multum Illis. domini Berengarii Arnaldi de Castro, olim de Cervelione quondam patris nostri... creamus et constituimus vos eundem honorabilem Petrum Castany... in baiulum generalem totius terre et ditionis dicte domus nostre de Castro necnon quorumvis castrorum sive castellorum, terminorum, villarurn, locorum et pertinentiarum eiusdemdomus nostre de Castro... Itaque vos quamdiu de nostro processerit beneplacito sitis baiulus generalis... regatis et exerceatis ipsum baiuliae generalis officium in tota dieta terra, etc. sicut per baiulos generales predecessores vestros peragi et exerceri solitum est et debet etiam cum creatione procuratorum, fiscalium atque etiam curn absoluta potestate et quemadmodum domini baron larum habent et tenent in Aragonia...' (ib., p.64).
  2. Cf. BAU, BC, p.19. He aquí a otro baile general de la Villa y Baronía: 'Con licencia y permiso del magnífico Joan Sallent bayle general de la dicha villa de Peralta y su Baronía...' (11 de diciembre de 1610) (cf. J. POCH, De la 'batllia' y del catalá Parlat...: Cat 210 [1978] 6). En 1641, durante la 'Guerra dels segadors', preparan la ofensiva los de la zona ribagorzana y, tomadas las decisiones, se dice: 'Avisar a los quatro castillos, Villa de Estadilla y las demás Villas y Lugares de la Casa de Castro toca al señor don Félix de Alagón, su Gobernador' (cf. J. DE MONER, Biblioteca de escritores ribagorzanos [Zaragoza 1884] p.270).
  3. 'Sólo a partir de 1300 la villa de Casserres quedó dentro del reino de Aragón pero formando parte de la autónoma Baronía de Peralta, al igual que Peralta de la Sal, Gavasa, Purroy, etc. y sin subordinación alguna ni a Aragón ni al Condado de Ribagorza. Los señores barones de Castro-Peralta, en la posesión y régimen de su baronía únicamente dependían del monarca de España' (J. POCH, Manuscrito inédito del siglo XVIII..., p.24-25).
  4. Cf. J. POCH, San José de Calasanz 'oficial Eclesiástico' de la Villa de Tremp (1589-1591)': AnCal 4 (1960) 327, n.I.
  5. Cf. A. VIDAL, De re calasanctiana: RevCaI 147 (1925) 179.
  6. Don Martín de Aragón, Conde de Ribagorza, escribe en un informe de 1554: 'Los Señores de vasallos que el Condado tiene en Ribagorza y jurisdicción sobre ellos y los cuales entran en los brazos de las Cortes generales en el Reino de Aragón, son...' (J. M. DE MONER, Biblioteca de escritores ribagorzanos, p. 54). 'El Condado está situado dentro del presente Reino de Aragón...' (ib., p.67).