GinerMaestro/Cap03/11

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03.11. La temprana vocación sacerdotal

De todo lo dicho en torno a la infancia de José Calasanz Gastón, se infiere que era un chico bueno y piadoso. Más todavía, por lo que declaró su condiscípulo respecto a su piedad en Estadilla, podría aplicarse también a estos años lo que otro testigo afirmó en general de toda su infancia:

'La puericia del P. José fue timorata de Dios y con indicios de no mediocre santidad. Frecuentaba mucho las devociones y exhortaba a los niños de su edad al temor de Dios y a la piedad cristiana'.[Notas 1]

No parece, pues, prematuro conjeturar que en este ambiente propicio maduró su vocación sacerdotal. Su actitud personal de piedad, la influencia de los religiosos educadores y los supuestos compañeros que más tarde fueron también sacerdotes, inducen a pensar en ello. Documentalmente nos consta que en 1571, cuando contaba el muchacho trece años y medio, ya sabían sus padres que quería ser sacerdote. En efecto, el 8 de marzo de dicho año hizo testamento su padre y 'en una de sus cláusulas —dice el P. Jericó— encarga y manda a su hijo y heredero, que se llamaba del mismo nombre del padre, don Pedro, no sólo que lo mantenga [a José] con la decencia correspondiente a su calidad, dándole todo lo que hubiere menester, sino que confiando (añade) sea clérigo, le sea dado patrimonio suficiente para subir a los órdenes sacros, si ya beneficio alguno no tubiere'.[Notas 2]

Mal se aviene esta expresión testamentaria con la idea tradicional de que el padre se oponía a la vocación sacerdotal de José, porque quería dedicarle a la milicia. Y es que se creía que tanto su padre como su hermano Pedro habían ocupado honrosos puestos militares, fieles a la supuesta gloriosa tradición familiar, y el pequeño José debía seguir sus huellas.[Notas 3]

Hay un fondo de verdad en esa tradición, pero ni tiene que ver con la milicia, ni referirse tampoco a este momento histórico en que no había motivo alguno para justificar la oposición paterna. Probablemente por aquellas fechas había muerto el primogénito Juan en edad adulta, y el padre quiere dejar las cosas arregladas y hace testamento, nombrando heredero a Pedro, con quien la hacienda y el apellido quedan a salvo. El hijo menor, por tanto, puede seguir tranquilamente su vocación clerical, respaldado con la ayuda económica de su hermano, en caso de que los padres hayan muerto.

Cinco años más tarde, en las capitulaciones matrimoniales del referido Pedro, fechadas el 20 de febrero de 1576, los padres volverán a confirmar al mayor como heredero universal, reservándole de nuevo el adecuado patrimonio al hijo menor José, que un año antes había recibido ya la tonsura clerical (17 de abril de 1575).[Notas 4] Y ni en 1571 ni en 1576 hay indicio alguno de la 'repugnancia de don Pedro a los designios de su hijo, que manifestaba abiertamente su vocación al estado eclesiástico', como creía también el P. Jericó, aun después de leer ambos documentos.[Notas 5]

Con estas salvedades testamentarias se acomodaba Pedro Calasanz, padre, a las costumbres locales y regionales, que respetando la vocación de los hijos menores, imponían a los herederos la obligación de sustentarles y acogerles hasta que pudieran valerse por sí mismos, una vez recibidas las órdenes mayores.[Notas 6] No hubo, pues, desavenencia alguna entre el baile de Peralta, don Pedro Calasanz, y su hijo José, sino todo lo contrario, pues el padre 'confiaba' en que su hijo fuera clérigo. Y el muchacho, probablemente aquel mismo año de 1571, al terminar el curso, dejó Estadilla en pleno verano y se volvió a su pueblo a pasar las vacaciones.

Notas

  1. Testimonio Procesal del H°. Lorenzo Ferrari (cf. BAU, RV, p.34).
  2. J POCH, ‘Apórtación documental biográfico-calasancia’: AnCa! 22 (1969) 266. 'De este testamento —aclara Jericó— y de otros dos que otorgó el mismo don Pedro catorce años después [1585 y 1586], y se hallan originales en San Estevan de Litera, tengo copia' (ib.), hoy desaparecida.
  3. Cf. texto cit. en la n.52 del c.2: ARMINI, ‘Vita’, p.13; TALENTI, ‘Vita’, p.6. Ambos biógrafos se basan en testimonios anteriores, como Berro: 'Voleva il Padre del nostro Gioseppe in questo tempo impiegarlo nella militia come esso, et era antica grandezza di sua Casa, pensó il nostro Gioseppe di sfugire questo con l’andata alli studii delle Universitá piú insigni della Spagna' (BERRO, 1, p.55).
  4. '... y más reservándose los dichos donantes [sus padres], que de los dichos bienes de la presente donación puedan dar a los dichos Josepe Calasanz y Ysabel Calasanz hijos suyos en patrimonio [para José] y en dotes [para Ysabel] todo lo que a los dichos donantes les parecerá y bien visto será conforme a la facultad de su casa y bienes y costumbre del dicho lugar de Peralta entre semejantes personas de su estado y condición' (RegCal, 13, 6-8).
  5. Cf. J. POCH, I.c.
  6. En 1614 'Juan Sallent, labrador, vezino del lugar de Peralta de la Sal', dispone en su testamento: 'Item dexo a mi nieto Jayme Sallent que sea criado y mantenido en mi casa dándole lo necessario, vestido y calçado y quando llegare a edad de catorze años —José Calasanz cumplía catorce en 1571—, que aya de decir si quiere ser clérigo, y si quisiere, en tal caso quiero y mando que mi heredero abaxo nombrado le aya de mantener en los estudios, dándole lo necessario honestamente bestido y calçado, hasta edad de 24 años...' (cf. J. POCH, ‘Tres testamentos’..., p.485). En 1557 Monserrat Calasanz de El Grado (supuesto por Merigó y Bau hermano mayor del padre del Santo) ordena en su testamento a su heredero universal que 'sea tubido y obligado a tener y mantener a mi hijo Martín en los estudios y darle lo necessario hasta edad de 25 anyos y darle patrimonio suficiente para tomar órdenes' (Doc. Merigó, I.c., n. 133). En las Capitulaciones matrimoniales de Esperanza, hermana del Santo, en 1574, los suegros disponen que su hijo (hermano del novio y futuro sacerdote) 'M°. Martín Carpi tenga en la casa de dicho contrayente una cámara con su cama todos los días de su vida naturales' (ib., n.53).