GinerMaestro/Cap08/02

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08.02. ¿Procurador de beneficios eclesiásticos?

La lectura defectuosa de un documento incompleto hizo afirmar a algunos que Calasanz había desempeñado, además, otro cargo curial que sería el de 'Procurador universal de beneficios'. He aquí las palabras de J. Mir Durán: “Confirióle [Capilla] además el cargo de Procurador universal de beneficios, como claramente consta en un documento fechado en 31 de octubre de 1588, donde se consigna la renuncia que hace de su parroquia Jaime Bertrán en manos y poder del Vicario General Antonio Pablo Boquet “facta per Rdm. Josephum Calasanz Pbrum. civitatis Urgellensis habitatorem, procuratorem universalem ad hoc specialiter et legitime constitutum et ordinatum”. Lo mismo aparece en otro documento del 27 de marzo del siguiente año 1589”.[Notas 1]

Suponiendo que hubiera desempeñado Calasanz ese oficio, no pudo dárselo Capilla, pues en esa fecha (31 de octubre de 1588) aún no había llegado a Seo de Urgel. Hizo su entrada la víspera de Navidad de ese año. Tampoco era Vicario General el canónigo Boquet, sino Antonio de Gallart y de Mongay.[Notas 2] Más aún, no se trataba del Vicario General de Urgel, sino del de Lérida, como se lee en el documento mencionado.[Notas 3] No se refería tampoco, al parecer, a la renuncia o colación[Notas 4] de una parroquia, pues Jaime Bertrán era párroco de Alcanar, de la diócesis de Urgel, antes de la fecha mencionada (31 de octubre de 1588) y lo sigue siendo en 1594.[Notas 5] No era Calasanz el único procurador en este caso, sino que eran varios, es decir, Calasanz, el canónigo Jerónimo Çaportella y Andrés Roger, todos ellos nombrados, no por el obispo, sino por el interesado Jaime Bertrán.[Notas 6] El documento habla de 'colación', “resignación y renuncia”, pero no sabemos de qué se trata, aunque podría suponerse que el párroco de Alcanar pretendía la colación de un beneficio en la colegiata de Tamarite, que pertenecía a la diócesis de Lérida, y para ello presenta la renuncia de otro oficio o beneficio que posee, no excluida la parroquia misma de Alcanar.[Notas 7] Y para estos trámites curiales ha nombrado a tres procuradores que residen en Urgel, entre ellos José Calasanz. Sólo eso.

Por consiguiente, no hubo nombramiento alguno de 'Procurador universal de beneficios' en la persona de José Calasanz por parte de Capilla, ni de sus Vicarios Generales, ni del Cabildo. No debió de existir tal oficio como institución de la curia episcopal. Ocurrió simplemente que Calasanz fue nombrado “procurador”, o él solo o junto con otros (in solidum), por quienes pretendían conseguir algún beneficio eclesiástico en la curia episcopal de Urgel o en alguna otra. En el caso anterior, quien nombra procuradores es el párroco de Alcanar. Y tenemos documentados otros casos referentes a Calasanz: con fecha del 12 de enero de 1588, antes del nombramiento de Capilla para obispo de Urgel, escribió Calasanz una carta al Sr. Juan de Ager, residente en Gabasa, comunicándole que le enviaba el documento de concesión de un beneficio eclesiástico a favor de su hermano Miguel. En este caso, Calasanz actuó como “procurador” de Miguel de Ager, Patrón del beneficio, y padre de los mencionados hermanos Juan y Miguel, todos ellos viejos amigos de Calasanz y su familia.[Notas 8] El 27 de marzo de 1589 aparece como “procurador substituto” del procurador Andrés Sellent, de Peralta de la Sal, que lo es de don Antonio Labata, lugarteniente del Justicia de Aragón, Patrón de un beneficio en su señorío de Calladrons, que se concede al clérigo Juan Gil.[Notas 9]

Sin embargo, cuando el destinatario del beneficio está presente, no necesita 'procurador', sino que se le concede directamente a él, con la ceremonia ritual consistente en la imposición de un bonete. Así ocurre en el caso de la colación del beneficio de San Blas, de la Colegiata de Orgañá, que Capilla concede al clérigo Jaime Juan Coromines, el criado de Calasanz, cuya presencia consta al comparecer como testigo y se adivina en la frase protocolaria del documento episcopal: “tus méritos nos vienen recomendados por testigo fidedigno…”.[Notas 10] Quién mejor testigo que Calasanz para conocer a su joven criado y compañero!

El oficio de 'procurador' para beneficios podía aceptarlo, por tanto, cualquiera de los canónigos o simples presbíteros residentes en Urgel. Véase, por ejemplo, al compañero de Calasanz y familiar del obispo, como él, José Seix, que en calidad de “procurador” del clérigo Antonio Ivars recibe un beneficio simple en la iglesia del Santo Cristo de Balaguer, con la imposición simbólica del bonete, el día 3 de febrero de 1589, en presencia de Calasanz como testigo.[Notas 11]

Notas

  1. J MIR DURÁN, ‘San José de Calasanz, gloria de la Diócesis de Urgel y honor de su clero: Memorias de un cronista’, p.342. La misma idea aceptaba Poch, aduciendo literalmente todo el párrafo de Mir, sin citarle (cf. J. POCH, ‘Presencia de San José de Calasanz en la Villa de Tremp’: RevCal 4 [1955] 395, n.18), pero veintidós años más tarde parece dejarla en términos ambiguos, diciendo: 'Calassanç —majordom de Capilla, a la Seu (febrer-juny de 1589)— exercí de 'procurador' d’assignacions de parróquies i benifets a clergues i preveres urgellencs' (J. POCH, ‘Mossén Josep Calassanç a la diócesi d’Urgell’ (1587-159]): Cat 195 [1977] 11).
  2. Cf. actuaciones de Gallart como Vicario General en los meses de junio-diciembre de 1588 en J. POCH, o.c., p.4. En la famosa página caligráfica de Calasanz, de los Capítulos Pascuales de 1588, figura 'Antonius Paulus Boquet' sin título alguno, a no ser el común de 'Praelati et Canonici' (cf. n.68 del cap. anterior). Y Mir Durán dice, además, que 'a mediados de octubre próximo (1591) aparece ya otro Vicario General que fue Antonio Pablo Boquet, junto con el dicho Francisco ColI' (J. MIR DURÁN, o.c., p.345).
  3. El documento empieza así: 'Multum Illustri et Rdmo. domino Illerdensi Episcopo, eiusque in spiritualibus et temporalibus officiali et vicario generali et aliis quibusvis personis tam ecclesiasticis quam aliis quibus presentes pervenerint seu fuerint quomodolibet presentate et infrascripta collatio pertineat et spectet, salutem in Domino. Noverint D. et R. V. respective quod die date presentium nos resignationem et renuntiationem per Rdum. Josephum Calassans, presbiterum, civitatis Urgellensis habitatorem, procuratorem una cum aliis et in solidum ad haec specialiter et legitime constitutum et ordinatum a venerabile Jacobo Bertran, presbitero, parrochialis.. .' (P. PUJOL I TUBAU, Ob. comp., p.332, n.2). El documento queda así incompleto.
  4. Pujol escribe al presentarlo: 'Calassanç, a 31 d’octubre de 1588, quan era al servei del Capítol, rebé com a procurador de mossén Jaume Bertrán la col-lació d’una iglesia parroquial' (P. PUJOL I TUBAU, ib.).
  5. Véanse estas dos notas inéditas: con fecha del 17 de octubre de 1588, 'rdus. dnus. Jacobus Betran (sic) pbr rector parrochialis ecclesiae loci del Canar urgelen. diec. sub invocatione ste. Margarite urgelen. qui… constituit in procuratores cellos etc… illustrem dominum Hieronimum Çaportella I. V. D., Josephum Calasanz et Andream Roger pbros dicte urgelen. dioec.' (Doc. Merigó, n.58). Y con fecha del 10 de septiembre de 1594: 'Yo mossen Jayme Betran (sic) presbitero rector de la parroquial Iglesia so invocación de St. Margarita de Alcaner de la dioc. de Urgel y beneficiado de la Iglesia colegial de la Villa de Tamarite de Litera...' (Doc. Merigó, n.218). Recuérdese que Alcanar está al suroeste de Peralta y probablemente formaba parte de su baronía.
  6. El documento en cuestión dice 'procuratorem una cum aliis' (cf. n.13) y los nombres los hemos leído en la n. anterior. El del canónigo Jerónimo Çaportella puede leerse también en la mencionada página caligráfica de los Capítulos Pascuales (cf. n.68 del cap. anterior).
  7. En 1594 goza del beneficio de Tamarite y mantiene a la vez la parroquia de Alcanar (cf. n. 15 anterior).
  8. Cf. J. POCH, ‘Aportación documental biográfico-calasancia: AnCal 22 (1969) 277-282. La carta de Calasanz en EGC, II, c.I.
  9. Cf. P. PUJOL I TUBAU, Ob. comp., p.335, VI.
  10. '… per quendam birretum capiti tuo per nos impositum te presentialiter investimus…',: 'Persone tue merita quibus apud nos fidedigno commendaris testimonio…' (ib., p.334, V).
  11. 'per quendam birretum capiti Josephi Seix, familiaris nostri, procuratoris tui, te investimus et de eodem tibi providemus' (ib., p.333, I). Otro ejemplo con imposición de birrete a un familiar 'procurador', en Sanahuja, con asistencia de Calasanz como testigo (ib., p.337, XIII).