GinerMaestro/Cap10/14

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10.14. Tres canónigos para una misma canonjía

Más de un año antes de esta carta consiguió Calasanz un Breve de Clemente VIII, fechado el 17 de junio de 1594, por el que se le concedía una canonjía en la catedral de Barbastro, con la prebenda de magistral y penitenciario cuya pensión anual era de 170 ducados de oro. Había quedado vacante por la muerte de Jaime Spluga, ocurrida en marzo de 1594, mes papal.[Notas 1] No sabemos concretamente quiénes fueron los patrocinadores pero se puede pensar en todos los nombrados por Calasanz en ocasiones anteriores: Jaime de Palafox, Pedro Ximénez Murillo, Hércules Tassone, el cartujo anónimo y el Cardenal Marco Antonio Colonna.

Demasiado fácil le había salido. Con ello volvía Barbastro a cruzarse en su camino. Quizá dejó allí menos amigos de los que creía entre los canónigos. Pero, sin duda, fue testigo entonces de las desavenencias entre el cabildo y el obispo Felipe de Urríes acerca de la provisión de dignidades y canonjías vacantes en los meses del ordinario, que forzaron a un arreglo o concordia —como en Urgel en 1589—, en que se dispuso que 'el obispo y el cabildo las proveyesen alternativamente, concurriendo ambos a la colación y nombrando vicario general del obispo al deán para este efecto y en ausencia de éste a su vicegerente. Sixto V confirmó esta concordia por su bula, dada en Roma en las calendas de mayo de 1585'.[Notas 2]

Murió, pues, el canónigo Jaime Spluga en marzo de 1594. Era mes papal, pero según las bulas de la erección de la diócesis, de 1571, las prebendas de magistral, penitenciario y doctoral debían proveerse en concurso. Y así se hizo. Se presentaron tres pretendientes: los doctores Jaime Castillo, Pedro Latorre y Pedro Navarro. El 27 de abril se procedió a la votación. El obispo, don Miguel Cercito (1586-1595) se decidió por el doctor Castillo, pero la mayoría de los canónigos votaron al doctor Latorre, que tomó posesión de la canonjía. El tercer pretendiente doctor Navarro, quedó excluido. No obstante, siguió el desacuerdo y se recurrió al tribunal metropolitano de Zaragoza; pero sin esperar su sentencia, el doctor Latorre, disgustado por estas desavenencias, resignó su canonicato en manos del papa e ingresó en la orden de los capuchinos.

Mientras tanto, Calasanz, aconsejado y ayudado por sus protectores de Roma y cerciorado de que la colación del beneficio barbastrense pertenece al papa, por haberse producido la vacante en un mes Papal, pide y consigue que se le adjudique con fecha 27 de junio del mismo año 1594. Pero probablemente sabía ya por estas fechas, o se enteró en los meses siguientes, lo que estaba pasando en Barbastro. Y para defender sus derechos adquiridos contra intrusos y desobedientes obtuvo de la Santa Sede un 'monitorio', firmado el 27 de septiembre por el protonotario apostólico, referendario de ambas Signaturas, auditor general de la cámara apostólica, juez ordinario de la Curia romana, etc., llamado Camilo Borghese (futuro Pablo V), cuyo valimiento sería más efectivo para hacer de Calasanz el Fundador de las Escuelas Pías de lo que fue ahora para convertirle en canónigo magistral de Barbastro. Un monitorio era un documento larguísimo, de estilo rimbombante y amenazador, cargado de censuras y excomuniones contra cualquiera que osara oponerse a las disposiciones de la Santa Sede, y que por su extremada gravedad solía lanzarse sobre todo contra reyes y emperadores, en situaciones desesperadas, quedando por ello normalmente ineficaz.

Con la firma todavía fresca, el mismo día 27 de septiembre, envolvió debidamente Calasanz el furibundo monitorio y lo expidió por correo a su cuñado de Benabarre, dándole instrucciones. Y a la vez, en el mismo correo, escribió al párroco de Peralta otra carta en la que le decía, entre otras cosas:

'Con el presente ordinario he imbiado a Pere Joan Blanch mi cuñado un monitorio del Auditor de la Cámara para que se me dé posesion de un Canonicato que vacó en la cathedral de Barbastro… y porque es menester sea eclesiástico el que lo tomare, me hará V. m. merced si el dicho mi cuñado le substituyere de acompañarle a dicha ciudad… Y si el Capítulo diere la posesión como yo confio que lo hará por no meterse a peligro de ser todos escomulgados y citados a Roma personalmente, v. m. se servirá en tratar por medio del Sr. Canónigo Luis Torres y de otros que me hazen amistad que me hagan presente hasta que yo vaya… La posesión no la pueden negar porque aunque recurran al Papa jamás los oirá que primero no obedescan al breve en virtud del qual se imbía el monitorio del Auditor de la Cámara…'.[Notas 3]

Llegaron las cartas, pero el cura de Peralta no se quiso comprometer. Hubo que buscar nuevo procurador y desde Roma renovar el nombramiento. Aceptó don Pedro Vicent, prior de Roda, que fue Barbastro con Pedro Juan Blanch y presentó las bulas al cabildo el 14 de enero de 1595, luego el monitorio al intruso Castillo, y al rechazarlo éste y su procurador, lo presentó al cabildo el 4 de febrero. El monitorio cayó muy mal. Hubo protestas, sobre todo por parte del procurador del pretendiente doctor Castillo. Monitorio y bulas papales fueron tratados de obrepticios y subrepticios, porque la colación de la magistralía y penitenciaría era de derecho episcopal y no pontificio. El cabildo se dispuso a mandar a Roma un procurador para que justificara la reacción ante los documentos papales.[Notas 4]

Notas

  1. Cf. la súplica de Calasanz y la concesión pontificia en G. SÁNTHA, ‘De canonicatu Barbastrensi a Sancto Josepho Calasanctio obtento’: EphCal 6(1957)147, n.10. La Bula de nueva erección de la diócesis (18 de junio de 1571) 'instituye dos arcedianatos con los títulos de Barbastro y Funes, y dos canonjías, ‘una con título de lector y penitenciario para un maestro en sagrada teología’ [que es la concedida a Calasanz], y la otra con el de doctoral para un doctor en derecho canónico, las cuales debían proveerse en concurso, con arreglo a las disposiciones vigentes, y dota con doscientos escudos a cada una de estas cuatro prebendas. Con arreglo, pues, al nuevo plan, la iglesia catedral debía componerse de las cuatro dignidades susodichas, de trece canónigos, un vicario y doce racioneros' (‘España Sagrada’, t.48, p.45).
  2. Ib., p.50. La tirantez conflictiva entre obispo y cabildo es característica en toda esta segunda época (1571-1851) de la diócesis, como escribe A. Lambert al definirla como 'modeste diocése pyrénéen où la restauration du culte, la réorganisation des ressources des églises, ‘la résistance traditionnelle’ —pas toujours couronnée de succès— aux prétentions du chapitre semble surtout avoir retenu l’attentiofl de ses évèques' (‘Dict. d’Histoire et Géogr. Ecciés.’, vol. VI, c.608).
  3. EGC II, c.6. El texto latino íntegro del monitorio en EphCal 4 (1950) 106-112, y la traducción de la primera mitad en C. BAU, ‘Historia de las E. Pías en Cataluña’ p.70-71.
  4. Cf. BAu, RV, p.67-68. Quizá esta actitud envalentonada del cabildo se apoyara precedentes como el que revela esta carta de Felipe II a su embajador romano, el duque de Sessa, fechada el 20 de mayo de 1592: 'huvo en essa Corte quien impetró surepticiamente los dichos Arcedianatos y Canonicatos de la catedral de Balbastro… Y después se han ido continuando algunas otras pretensiones y diferencias entre los impetrantes y los nombrados por mí… Ultimamente se sabe que uno… ha traydo sus Bullas y presentádolas al Official del Obispo de Balbastro. Haviendo tenido yo noticia dello, he mandado escrivir al dicho Obispo y a su Cabildo, que no se dé la possessión, ni se executen las Bullas… Que se revoquen las gracias de estas prebendas obtenidas surepticiamente y que se provean en las personas que he nombrado o nombraré… Pondréis la mano en que no se proceda contra el Obispo y Cabildo de Balbastro por la oposición havrán puesto a la execución de las Bullas que presentó Francisco Espluga' (J. POCH, ‘Mossèn Josep Calassanç a la diòcesi d’Urgell’: Cat 195 [1977] 46-47).