GinerMaestro/Cap10/15

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar

Cap10/14
Tema anterior

GinerMaestro/Cap10/15
Índice

Cap11
Siguiente tema


Aviso OCR

Este texto ha sido obtenido por un proceso automático mediante un software OCR. Puede contener errores.

10.15. Tercero y último fracaso: no será canónigo

Aprovechando el litigio, el marginado pretendiente doctor Navarro se va a Roma y presenta petición del canonicato, alegando que ‘todavía está vacante’ y aunque en un principio su colación competía al obispo y al cabildo, ha sido tan larga la controversia entre ambos que el derecho de nombramiento ha recaído en la Santa Sede, y con fecha del 9 de junio de 1595 el papa le concede la canonjía. Vuelve Navarro a Barbastro con bulas y amenazas. El cabildo las rechaza por las mismas razones que antes. Navarro protesta ante notario de la negativa, mandándole que reitere periódicamente la protesta para que no prescriba el derecho.

El 15 de agosto muere el obispo de Barbastro y su candidato y protegido doctor Castillo se siente desamparado. Por otra parte, la renuncia de su contrincante doctor Latorre y su entrada en los capuchinos deja ya sin sentido el pleito pendiente en Zaragoza. Emprende él también viaje a Roma para pedir allí la canonjía y su súplica hace notar que al morir Spluga hubo dos elegidos, es decir, él mismo y el doctor Latorre, que fue quien tomó posesión; pero sin esperar el veredicto de Zaragoza, resignó la canonjía en manos del papa, el cual tiene desde entonces el derecho de conferirla. Y, naturalmente, pide que se la conceda a él. Y el papa se la concede el 4 de diciembre del mismo año.

El pleito, sin embargo, se entabló ahora entre Castillo y Calasanz, marginándose de nuevo a Navarro. Pasaron otros ocho meses, y Calasanz vuelve a la carga dirigiendo una nueva súplica, en la que —al menos en la pluma del abogado que la escribe— se advierte un tono despectivo e injustamente diferenciante respecto a Castillo,[Notas 1] que refleja la tirantez y el exceso verbal a que se había llegado en este largo y lamentable pleito. Se dice que mientras están pendientes de la futura sentencia, ante la posibilidad de que se les niegue a ambos el derecho a la canonjía, ruega Calasanz que se la conceda a él de nuevo. Y se la concedieron el 27 de agosto de 1596.[Notas 2]

No desistieron los otros dos contrincantes, ni en Barbastro daban muestras de consentir en la investidura y mientras tanto seguían el pleito y los gastos. Pasó, no obstante, un año y medio, y a finales de 1597 llegaron los tres litigantes a un acuerdo: la canonjía se la quedó el doctor Navarro, el marginado, a quien Calasanz y Castillo cedieron sus derechos, reservándose una pensión anual de 30 ducados para Castillo y de 36 para José Blanch, sobrino de Calasanz, a quien daría además Navarro otros 60 ducados para resarcirle de los gastos del proceso. El papa aprobó la concordia el día primero de enero de 1598, aunque el breve se demoró hasta el 27 de mayo en que se le puso la data.[Notas 3]

¡Ironías de la vida! El doctor Navarro tomó posesión de la controvertida canonjía el 1 de agosto de 1598 y sólo la disfrutó un año. Murió el 4 de septiembre de 1599. Ni fue más afortunado Calasanz, pues ni su sobrino, el agraciado, ni su padre se preocuparon excesivamente por cobrar la pensión reservada, sufriendo las consecuencias el mismo Calasanz, quien había cedido la costosa pensión al sobrino con la salvedad de que 'tuviese a bien —escribía al párroco de Peralta— que por tiempo de ocho años yo pudiese disponer de dicha pensión en una causa pía que yo tengo propósito de hazer'.[Notas 4] La causa pía eran las Escuelas Pías que estaban ya en embrión. Pero no pudo cobrar ni un céntimo de aquella malhadada pensión, fruto de tantos sinsabores y desengaños, el último de los cuales lamentaba en la citada carta al cura de su pueblo: “… pues esta correspondencia tengo yo en mis deudos, sea dello bendito Dios… y holgaría que las bullas más presto viniessen a mano [de V. m.] que de mi cuñado o de mi sobrino porque de quien en tantos años no me ha valido cosa alguna no sé qué pueda pensar”.[Notas 5]

Pero a estas alturas, cuando escribía estas cosas el 27 de junio de 1599, había tomado ya una decisión: no sería jamás canónigo, ni optaría por ningún otro beneficio residencial. Si llegaba alguno simple, lo aceptaría para poner en marcha aquella 'obra pía' que llevaba entre manos, pero sólo si valía la pena. Y de todo ello había hablado ya con el datario, como le decía al párroco de Peralta en la referida carta:

'El Datario, sabiendo que yo no pretiendo beneficios de residencia, me ha ofrescido de darme simples como se ofresca la ocassión y assí habrá como un mes que sin pedírselo yo me imbió a dezir que me havía dado un beneficio de 80 ducados y después hallamos que no valía vente y assí le dije que lo proveyesse a otro que en otra ocassión me provehería a mí'.[Notas 6]

Esa ocasión ya no llegó. Pero aún tenía que decir Calasanz su última palabra sobre canonjías.

Notas

  1. Se ha entablado pleito '’inter devotum’ Sanctitatis Vestrae oratorem Josephum Calasans ‘presbiterum’ Urgellensis Civitatis vel diocesis in sacra theologia magistrum ex una et quemdam Jacobum Castillo assertum clericum, partibus ex altera… oratori vestro apostolica, adversario vero predictis ordinaria auctoritate provisum seu quoad fructum ordinarium provideri mandatum existit' (G. SÁNTHA, o.c., p.148, n.11). También Castillo era ‘presbítero y doctor’ y tenía bula ‘apostólica’ de provisión, y no sólo aprobación ‘ordinaria’ de su obispo.
  2. Cf. súplica y concesión en ib.
  3. Ib., p.149-152, n.12. En el documento se declara también que el sobrino de Calasanz, José Blanch, gozaba ya de dos beneficios no residenciales, cuyos frutos anuales eran de 24 ducados de oro uno de ellos en Benabarre (Lérida) y de 60 escudos el otro en Eresue y Sos (Barbastro).
  4. Carta fechada el 27 de junio de 1599 (EGC II, c.7).
  5. Ib. Para todo este largo tema de la canonjía de Barbastro el estudio mas documentado y definitivo es el de Sántha, cit. en la n.97. Con las luces que aporta quedan condicionados los anteriores de Picanyol (EphCal 4 [1950] 103-105; EGC II, p.41-44) y de Bau (BC, p.217-221; ‘Historia de las E. Pías en Cataluña’, p.69-73), e iluminados los posteriores de Bau (RV, p.66-70) y de A. García-Durán (o.c., p.45-65).
  6. EGC II, c.7.