GinerMaestro/Cap15/13

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar

Cap15/12
Tema anterior

GinerMaestro/Cap15/13
Índice

Cap15/14
Siguiente tema


Aviso OCR

Este texto ha sido obtenido por un proceso automático mediante un software OCR. Puede contener errores.

15.13. Calasanz, reformador audaz… fracasado

El 30 de julio de 1615 se emanó el breve papal, aceptando las propuestas de la Congregación del Concilio, ya conocidas. Se quiso convocar Dieta General pata aceptar el breve y obrar en consecuencia, pero se insinuó la posibilidad de cambiar o mejorar sus disposiciones, dejando la convocatoria para más adelante. Una de las soluciones radicales era declarar el breve subrepticio, o sea nulo, por contradicciones jurídicas internas,[Notas 1] para empezar de nuevo. Pero, no obstante las protestas mencionadas, causó disgusto esta insinuación, pues al menos se habían conseguido cosas positivas y de provecho para la firmeza y estabilidad de la congregación, como era el voto de pobreza, indispensable para llegar a ser Orden.

Era preferible aceptar el breve y conseguir del papa la ampliación del número de los que pudieran ordenarse a título de pobreza. Se pidió al cardenal Lancellotti que intercediera ante Pablo V, pero se negó, recordando que no había sido fácil conseguir del papa la licencia de ordenarse a los cuatro mencionados en el breve. Se recurrió a Giustiniani, quien se ofreció a tratar el asunto con el papa, cuando volviera de su veraneo en Frascati, a primeros de octubre. Era demasiado esperar. Y se decidió mandar a Frascati al P. Prefecto Calasanz, para que presentase el problema como una necesidad urgente de las Escuelas Pías.

Calasanz aceptó el encargo y un día de septiembre de aquel año de 1615, quizá por primera vez, subió a Frascati. Probablemente ni se acordó de Cicerón ni de sus famosas cartas tusculanas, pero ocasión tuvo para contemplar desde las Colinas Albanas, alfombradas de viñedos y olivares, la espléndida campiña romana, sobre el fondo monumental en silueta de las mil cúpulas y campanarios de la Ciudad Eterna. Hacía sólo dos años (1613) que el cardenal Escipión Borghese, nepote de Pablo V, había comprado la principesca ‘Villa Mondragone’ para residencia veraniega del papa. Y a ella se dirigió Calasanz.

No fue sin más como enviado o intercesor de la Congregación luquesa para conseguir la ampliación de ordenaciones restringidas por el breve. Fue también -y sobre todo- como Prefecto de las Escuelas Pías y responsable último de su definitiva consistencia. Y para ello preparó la audiencia pontificia con verdadera responsabilidad y audacia. Quiso aprovechar la ocasión, que le pareció única. Habló del objeto principal de su embajada y le presentó por escrito un memorial suyo personal, cuyo texto es el siguiente:

'Beatísimo Padre.
Los Padres de la Congregación de la Madre de Dios, que están en Santa María in Pórtico, tienen como instituto primario el predicar y confesar, como todas las otras congregaciones y religiones-, y. desde hace un año y medio han tomado bajo su cuidado el instituto de las Escuelas Pías, obra de gran edificación y utilidad en la república cristiana. Y como dichos padres tienen que tener congregación general el próximo mes de octubre, se suplica humildemente a V. S. se complazca encomendar al Ilmo. card. Giustiniani, protector de dichas escuelas, o a Mons. Monaldeschi Viceprotector o a quien pareciere a V. S., que con la asistencia de alguno [de ellos] se vea si sería conveniente para mayor perfección de la obra de las Escuelas Pías, que los Padres de dicha congregación tengan un solo instituto, esto es, el de las escuelas,-o bien, de qué modo pueden ejercer su antiguo instituto sin que haya peligro de descuidar por este motivo la obra de las Escuelas Pías. Igualmente [se suplica] por otras cosas concernientes al crecimiento de dicha congregación y a su perfección. Lo cual será una obra de grandísima utilidad y de grandísima gloria Para V. S., etc. '.[Notas 2]

La claridad y la audacia de la propuesta saltan a la vista: Calasanz pide que se cambie el fin primario de la Congregación, que era la cura de almas, por el único ministerio de las escuelas. Y si esto fuera pedir demasiado -y lo era en realidad- y se creyera conveniente mantener dos ministerios, que se busque el medio para que el antiguo fundacional quede subordinado al nuevo de las escuelas.

El primero en extrañarse por semejante propuesta fue el papa, quien le preguntó, según refiere Bernardini: '¿Y por qué no pueden atender a las dos cosas, como hacen los padres jesuitas?'.[Notas 3] No sabemos la respuesta que le dio Calasanz. Lo que sí nos consta es el juicio que dio Bernardini, tanto de la osada propuesta de Calasanz como de la reacción del papa: “Esta respuesta tan favorable para la congregación quiso Dios sin duda que diera su Vicario en la tierra a la propuesta ni conveniente ni razonable que le hizo el Prefecto, el cual… quería quitar de la congregación los demás ejercicios espirituales concernientes a la salud de las almas, usados hasta aquí… Pero Dios no permitió que este pensamiento se llevara a efecto y movió a su Vicario para que inmediatamente le objetara y declarara lo que se tenía que hacer sobre este Particular.[Notas 4]

No se puede poner en duda que la cuestión era gravísima para la fidelidad, respeto y conservación del carisma fundacional de los luqueses y, por tanto, no es de extrañar que Bernardini considere obra de Dios el que no llegara a realizarse la propuesta (aunque este juicio es posterior a la solución definitiva de la ulterior separación). No obstante, quien desde el principio calificó al P. Prefecto como 'gran Siervo de Dios' y “santo hombre”, no pudo menos de atenuar su juicio negativo, justificando, la actitud de Calasanz con estas sinceras palabras:

'Creemos, además, que la opinión del Prefecto procedía de un inmoderado celo por la obra de las Escuelas Pías, teniendo un ardentísimo deseo de propagarla con toda perfección… Debemos, pues, a pesar de todo excusar al Prefecto, pensando que no es gran cosa (siendo en causa propia) que se engañe y crea bueno y bien ordenado el celo que se aleja de las normas del buen celo'.[Notas 5]

Las cosas no eran, sin embargo, tan claras y distintas como podría deducirse del texto de Bernardini, y ello porque, en primer lugar, el papa no zanjó la propuesta de Calasanz con la ingeniosa alusión a la multiplicidad de ministerios de los jesuitas; y en segundo lugar, tanto Bernardini como la Dieta General empezarían desde entonces una ardua tarea para encontrar una fórmula aceptable en la que se barajaba precisamente el núcleo de la propuesta del Prefecto: unidad o pluralidad del ministerio de las Escuelas en la futura Congregación de la Madre de Dios.

Además, ¿era realmente 'inconveniente e irracional' la propuesta del P. Prefecto? Al negar Pablo V la gracia de elevar la Congregación a Orden, Bernardini recurre a un abogado para que demuestre que el canon 13 del Concilio IV de Letrán no puede invocarse en este caso y la razón aducida -escribe Bernardini- es “que mientras apareciera la utilidad y necesidad de crear nuevas religiones, no se podía invocar aquel canon contra nosotros. La utilidad y necesidad aparecía clara en el instituto de las Escuelas Pías”.[Notas 6] Y al mismo argumento había recurrido Casani en su alegato. Luego si ellos habían orillado el ministerio o instituto propio fundacional, presentando como específico, y, por ende, principal, el de las Escuelas Pías, lo lógico era reconocerlo como tal con plena sinceridad, dejando para siempre marginado el antiguo o subordinándolo al nuevo con todas sus consecuencias. La actitud de Calasanz, por tanto, era perfectamente ‘racional’, y no simplemente un exceso de celo.

Notas

  1. Fue idea de Mons. Próspero Fagnani (cf. PosCas, p.277), ilustre jurista de la Curia Romana, habilísimo para encontrar soluciones legales apoyándose en sutilezas casi increíbles. Tuvo más tarde intervenciones en los asuntos de las Escuelas Pías, particularmente en los difíciles momentos de su restauración, después de la llamada supresión inocenciana (cf. EHI, p.910, n.1).
  2. PosCas, p.205.
  3. Ib., p.278.
  4. Ib.
  5. Ib., p.279.
  6. Cf. PosCas, p.273.