GinerMaestro/Cap16/02

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16.02. Antecedentes inmediatos del breve fundacional

Si no cabía duda sobre quién debía regir -como Padre y Fundador- los destinos de la nueva Congregación, tampoco la había ya sobre sus líneas institucionales. El trienio de unión con los luqueses no había sido un simple paréntesis, sino un eslabón necesario, un tiempo privilegiado en que Calasanz -apoyado y aconsejado por Giustiniani y los dos carmelitas de la Scala, Juan y Domingo- había trazado o perfilado definitivamente la imagen de 'su' futura Congregación de las Escuelas Pías. Esa imagen podía verse casi perfecta en la famosa “fórmula de concordia”, aprobada por la Dieta y llamada a ser La carta magna de la reformada Congregación luquesa. Y siendo fórmula concordada entre Dieta y Calasanz-Giustiniani, tenía matices que no habían satisfecho ni a una parte ni a otra. Los luqueses habían decidido, al fin, rechazar la fórmula entera; Calasanz-Giustiniani podían, simplemente, corregir los pocos detalles que no les habían complacido y aprovechar la “fórmula” como base del breve que iban a solicitar para la nueva Congregación. Y así lo hicieron.

Se compuso entonces una especie de memorial, relación o informe en el que, sucintamente, en la primera parte, introductoria o narrativa, se resumía la historia de las Escuelas Pías, desde sus orígenes hasta el momento presente; en la segunda parte, se daban, en seis puntos numerados, las líneas generales de la nueva institución que se pedía, sacados todos ellos, junto con algún otro de la parte introductoria, de la tantas veces mencionada 'fórmula de concordia', con las matizaciones pertinentes. Pero veamos el escrito con más detención.

La introducción histórica recuerda que el P. José Calasanz instituyó en Roma las Escuelas Pías con algunos compañeros y las regentó por muchos años como Prefecto, pero temiendo que con su muerte muriera también su institución, habiéndolo consultado con el cardenal Giustiniani y con el P. Domingo de la Scala, se unió a los Padres de Luca, consiguiendo al efecto un breve apostólico de Pablo V.[Notas 1] Estos Padres, sin embargo, se niegan ahora a considerar como instituto principal el de las Escuelas Pías y a renunciar a la posesión de bienes estables.[Notas 2] Además, han aceptado compromisos en Roma y en Luca y consideran como principal el ministerio de predicar y confesar, todo ello en perjuicio del 'santo ministerio de las escuelas pías'.[Notas 3] Por tanto el cardenal Giustiniani, el P. Prefecto y el P. Domingo Ruzola, temiendo que desaparezca “tan piadosa obra”, han pensado en solucionar el asunto.

Así pues, el cardenal Giustiniani y el cardenal Cobelluzzi tratado la cuestión con el papa, quien ha decidido lo siguiente ‘motu proprio’:[Notas 4] quita a los padres luqueses el cuidado de las Escuelas Pías y las devuelve 'libres y expeditas' al P. José y a sus compañeros, dado que dicha Congregación luquesa nada ha gastado en ellas, sino que el mismo Prefecto las ha provehído siempre de todo lo necesario”;[Notas 5] “erige y funda de nuevo con este instituto (o ministerio) de escuelas pías una congregación que manda se llame Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas pías, queriendo que nadie, excepto los hombres de esta Congregación, pueda enseñar nunca a los niños con este título de Escuelas Pías”.[Notas 6] y se añadía esta concesión: “todos los de la Congregación luquesa que, movidos por el ardor de caridad, quieran abrazar este instituto, pueden hacerlo dentro de veinte días”.[Notas 7]

El documento da la impresión de que hasta aquí es narrativo, pues no sólo ha evocado la historia de la institución de las Escuelas Pías, sino también de las decisiones tomadas por Pablo V en su audiencia con los cardenales Giustiniani y Cobelluzzi. La segunda parte de este informe añade las líneas generales de la nueva congregación, resumidas en seis puntos, sacados de la famosa 'fórmula'. Y son:

1. Habrá dos años de noviciado y se emitirán tres votos simples y perpetuos de pobreza, castidad y obediencia, sólo dispensables por el papa.[Notas 8] A título de pobreza podrán ordenarse doce clérigos de la nueva congregación,[Notas 9] que quedarán suspensos ‘a divinis’ si dejan la congregación, hasta que consigan otro título de subsistencia.[Notas 10] El voto es de ‘suma pobreza’, con todas sus consecuencias, siendo este punto uno de los fundamentales de las discrepancias entre luqueses y Calasanz-Giustiniani, como vimos. Ambas partes tuvieron que ceder algo al imponerse la 'fórmula', pero ahora ya no había razón para mantener lo pactado y se vuelve a proponer la “suma pobreza”, tanto individual como corporativa.[Notas 11]

2. Se declara inhábiles a todos para presentarse ante cualquier tribunal, coincidiendo exactamente con lo dicho en la 'fórmula'.[Notas 12]

3. Deben dedicarse totalmente gratis a enseñar a los niños a leer, escribir, contar, a todo lo que se entiende por Filología, y a instruirlos en gramática, así como a educarles píamente, sobre todo enseñándoles a rezar mediante la pía práctica de la oración continua y acompañándoles a sus casas al terminar las clases.[Notas 13]

4. No tengan casas sin escuelas, excepto en los noviciados y casas de ejercicios.[Notas 14]

5. Los príncipes o localidades que pidan fundaciones encomendarán a algunos laicos que se preocupen del sustento y necesidades de los religiosos y de sus casas.[Notas 15]

6. De acuerdo con todo lo dicho, el Rector General, con aquellos a quienes competa, puede, por facultad de la Santa Sede, formar nuevas constituciones, órdenes, reglas y estatutos para el bien de las Escuelas Pías.[Notas 16]

A todas estas coincidencias y discrepancias hay que añadir la lógica omisión del primer párrafo de la 'fórmula', en el que se daba la síntesis de la historia de la congregación luquesa -como hace también paralelamente el memorial respecto a las Escuelas Pías- y la definición de su carisma o propio ministerio, que ya no interesa recordar ni matizar, como hace la “fórmula”.[Notas 17]

A nadie se le oculta la importancia de este documento, como base del breve fundacional y paso intermedio, en el que la 'nueva Congregación luquesa', no realizada, se transforma en la Congregación Paulina de las Escuelas Pías. No es fácil, sin embargo, ni tampoco tiene gran importancia, determinar quién redactó el documento. Por el texto del mismo parece suficiente deducir que fue producto de las conversaciones de los cardenales Giustiniani y Cobelluzzi con Calasanz y Ruzola, en base a la famosa “fórmula”. El texto presentado al papa fue escrito en limpio por Casani, como ocurrirá luego en tantísimos documentos oficiales de las Escuelas Pías, dada la elegancia y claridad de su caligrafía.[Notas 18]

Presentado, pues, este informe al papa, fue debidamente examinado y corregido en algunos detalles,[Notas 19] redactándose luego la 'minuta' del breve, que fue aprobada por el papa el 15 de febrero de 1617, añadiendo junto al placet pontificio que las Escuelas Pías no se extendieran más allá de las veinte millas de Roma y que las Constituciones -sólo ellas- fueran aprobadas por la Santa Sede[Notas 20] . Y en los veinte días siguientes se compuso el breve fundacional.

Notas

  1. Muchos detalles de este documento evocan lo dicho en documentos anteriores. Por ejemplo, la frase 'timensque in eventu suae mortis tam pii instituti defectionem' recuerda la usada en el memorial en que se pedía la unión con los luqueses: 'vedendosi hormai vecchio' el P. Prefecto (cf. PósCas, p.299 y 157).
  2. '… cumque tandem PP. praedicti omnino recusent ad huiusmodi munus (Scholarum Piarum) incumbere loco instituti eorum principali et stabilium bonorum possessione se abdicare…' (PosCas, p.299). En el Informe de 1623, Calasanz resumió así la causa de la separación: 'Ma vedendo da poi che li padri di S. Maria in Portico non volevano abbracciar l'istituto delle scuole con la povertà che si doveva …' (EGC II, p.171). En la 'fórmula de concordia' se aceptaba el instituto de las escuelas como principal ('suscipit futurum sibi praecipuum et adeo propium ut … ', pero se mantenía el dominio de bienes inmuebles o estables (cf. PosCas, p.240-241). Véase el resumen que dimos de la 'fórmula' (c.15, n.16) los párrafos 2 y 9-10.
  3. Recuerda expresamente los compromisos asumidos en el monasterio romano de ‘Tor di Specchi’ y en el seminario de Luca, como había ya lamentado Calasanz en su memorial de quejas de 1616 (cf. EGC II, p.50). La 'fórmula' prohibía predicar fuera de la propia iglesia (cf. cap. 15, n.16, párrafo 4).
  4. Hasta aquí la narración de los hechos. Siguen las decisiones tomadas por el papa -expresadas en presente: ‘aufert,.restituit, erigit et fundat, mandat, concedit-, que tendrán que formar parte sustancial del futuro breve fundacional.
  5. Cf. PosCas, p.299). Además de los gastos de la casa de San Pantaleón, corrían también a cuenta del P. Prefecto los de la casa noviciado de Trevi: 'Di piu questa casa (de San Pantaleón) faceva le spese alla casa del novitiato, ove pure erano molte bocche', dice Bernardini en sus ‘Crónicas’ (cf. PosCas, p.265).Y el P. Erra: 'La casa di S. Pantaleo, ove i nostri tenevano le Scuole Pie, finchè queste stettero unite alla nostra congregatione, manteneva quasi di tutto con limosine il noviziato, ove nell'anno 1616 erano 4 padri, 13 chierici e 5 fratelli, in tutto 22 soggetti'. Y recuerda a los donantes: el papa, cardenales, Glicerio, y añade: 'contribuiva molto anche il beato Calasanzio' (PosCas, p.1866-1867).
  6. Cf. PosCas, p.299-300. En la 'fórmula de concordia' se lee: 'ne quis in posterum ubique Scholas Pias erigere seu fundare audeat et in illis ex officio pueros docere, nisi ex consensu congregationis huius' (PosCas, p.240). Véase cap. 15, n. 16, párrafo 3.
  7. Cf. PosCas, p.300.
  8. Se omite el voto de perseverancia, propio de los luqueses. En la 'fórmula' añadieron el voto de pobreza, sólo dispensable por el papa (cf. PosCas, p.241). Véase cap. 15, n.16, párrafo 13.
  9. La concesión consta también en la 'fórmula' (cf. PosCas, p.241; cap. 15, n.16, párrafo 14), pero la destinan ahora a las Escuelas Pías, dado que el papa -se dice en este memorial- 'quaecumque Congregationi praedictae (luquesa) intuitu scholarum piarum concesserat, ab illis aufert' (PosCas, p.299).
  10. La misma pena consta en la 'fórmula' (cf. PosCas, p.241).
  11. Se prohíbe radicalmente la propiedad o dominio de bienes estables o inmuebles y sus similares, como son censos, pensiones, herencias, legados de cualquier clase y procedencia. Incluso, respecto a las casas, huerto contiguo, iglesias, escuelas que son de su uso, el dominio lo tiene el papa (cf. PosCas, p.300). En la 'fórmula' se distinguía entre casas existentes y futuras respecto a la capacidad de tener o mantener bienes estables. Y aun en todas las casas se distinguía entre lo estable de los edificios y la capacidad de tener otras posesiones estables o similares (cf. PosC as, p.241; c.1 5, n. 16, párr.9 y 10).Ya en septiembre de 1615 exigía Calasanz 'suma pobreza' a los luqueses en su memorial a la comisión de cardenales (cf. PosCas, p.207).
  12. Cf. PosCas, p.300 y 241, c.15, n.16, párr. 11.
  13. El texto coincide, incluso literalmente, con el de la 'fórmula', excepto en dos detalles que no aparecen en ella: la alusión a la enseñanza expresa de la gramática y el acompañamiento de los niños a casa (cf. PosCas, p.300 y 240; c.15, n.16, párr. 5).
  14. Idéntico a la 'fórmula' (cf. PosCas, p.300 y 240; c.15, n. 16, párr. 7).
  15. Identidad casi literal con la 'fórmula', salvo un detalle interesante: en la 'fórmula' se justifica esta disposición diciendo que, al estar ocupados con los niños, no hay tiempo para 'mendigar' (‘tempus ad necessaria vitae mendicanda nancisci nequibit’) (cf. PosCas, p.241). En el memorial-informe no se alude a la mendicidad, porque CaIasanz la había ya aceptado desde principios de siglo y la mantendrá en sus Constituciones. Dice, pues, simplemente: '‘ne ab exercitío scholarum piarum nec ad horam avocentur …’' (cf. ib., p.300; c.15, n.16, párr. 12).Y en las Constituciones: '… paratusque semper sit ad mendicandum ostiatim' (CC, n.138).
  16. Identidad literal con la 'fórmula', manteniendo incluso el término '‘novas constitutiones’', que en la 'fórmula' es correlativo de las ‘antiquas’, que se mantienen (manentibus tamen semper in suo robore antiquas). Esta alusión, naturalmente, se omite en el memorial. Se llama al Superior General ‘Rector Generalis’, tal como le llamaban los luqueses y la 'fórmula' misma (cf. PosCas, p.301 y 241-242; c.15, n.16, párr. 15).
  17. Cf.PosCas, p.239; c.15, n.16, párr.1. También se omite la referencia a otros dos puntos de la 'fórmula', respecto a la prohibición de enseñar ciencias superiores y a la diversa actitud frente a fundaciones en tierras de católicos o de infieles-herejes (cf. PosCas, p.240-241; c.15, n.16, párr. 6 y 8).
  18. El P. Sántha admite relación directa entre el documento y la 'fórmula' de la Dieta, aunque esta última la considera más bien obra de Calasanz, Casani y aprobación de Giustiniani, y no de la Dieta misma, como fruto del compromiso entre Dieta - Bernardini y Calasanz - Giustiniani. Sántha no conoció el Acta latina definitiva de la Dieta, sino la copia de Erra (cf. G. SÁNTHA, ‘Nova quaedam documenta…’, p.192-193). Nos parece inadmisible la tesis de C. Vilá, según la cual Casani es no sólo el amanuense de este documento, que llama 'anteproyecto', sino el auténtico autor del mismo, y esto por la semejanza entre ciertas ideas del documento y la obra de Casani ‘Pussilli gregis idea’, de que hablaremos luego, omitiendo el más mínimo cotejo entre dicho 'anteproyecto' y la 'fórmula' de la Dieta (cf. PosCas, p.287-289 y 298-299). Para un cotejo detallado de ambos textos latinos véase ‘Juicio histórico - crítico sobre la 'Positio super virtutibus' del P. Pedro Casani, Sch. P. (Salamanca 1983), p.40-43.
  19. Fueron tachadas las siguientes ideas: en el n.1 la renuncia a herencias y legados; todo el n.2; la referencia a la Filología en el n.3; la referencia a casas de ejercicios en el n.4; y en el n.6 se añadió el inciso 'a Sede Apostolica approbanda', referente a Constituciones, reglas, estatutos, etc. (cf. G. SÁNTHA,1.c., p.204).
  20. En el reverso de la 'minuta' se escribió: 'Smo. placet, ita tamen, ut non se extendant ultra viginti milliaria et Constitutiones approbari debeant a Sede Apostolica. In reliquis ut intus' (ib.).