GinerMaestro/Cap16/14

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16.14. Las Constituciones

Habían pasado ya tres años y medio desde que Pablo V había puesto en manos del 'querido hijo, José Calasanz, la prefectura, el cuidado, el régimen y la administración de la erigida Congregación de las Escuelas Pías', según el breve fundacional. Como consecuencia de esas obligaciones, se concedía “además a José y a dicha Congregación, con el consentimiento del obispo y Cardenal Benito (Giustiniani), mientras fuera Protector, que para el feliz gobierno de la mencionada Congregación y de sus casas y escuelas puedan hacer y publicar cualesquiera Estatutos, Capítulos, Ordenaciones y Decretos necesarios y oportunos… que deberán ser aprobados y confirmados por la Sede Apostólica…”.[Notas 1] Y llegó el momento de pensar en ello.

'El mismo cardenal Giustiniani -anotaba Calasanz en su Informe de 1623- en 1620 ordenó al mencionado P. José que se retirara fuera de Roma e hiciese las Constituciones que le parecieran necesarias para el buen gobierno de la Congregación. Y se retiró a la casa de las Escuelas Pías de Narni y allí hizo las Constituciones que luego fueron aprobadas con el Breve Apostólico de Gregorio XV, del 31 de enero de 1622'.[Notas 2]

Un buen día, pues, a finales de octubre de 1620, montó en su borriquillo y con algún compañero de viaje emprendió la marcha hacia Narni por la Via Cassia. Fueron cuatro jornadas de camino. La primera noche la pasaron en Campagnano, acogidos por 'el carísimo arcipreste… cuya caridad es muy grande'.[Notas 3] . “Pasado Campagnano -escribe al P. García- me sucedió que, yendo a pie por causa del mal camino, tropecé con el pie en la raíz de un árbol que se veía en el camino y sin poder mantenerme caí y aunque entonces no lo sentí o muy poco, no obstante, a la noche fue necesario, por el dolor que me quedó en las costillas, darme lociones con aceite de manzanilla en Cívita (Castellana), donde fuimos a alojarnos en el hospital de San Sebastián, y la otra noche siguiente en Magliano…”[Notas 4] en en -el seminario que llevaban los escolapios. La cuarta noche estaban ya en Narni. Cuando sacó de las alforjas los libros, apuntes y documentos que llevaba para componer las Constituciones, se dio cuenta de que por las prisas se había olvidado de traer papel y pedía al P. García en la citada carta que le proveyese “de media resma de papel bueno” y se lo mandara cuanto antes por el mulero.

Cuatro meses de intenso trabajo le costó al P. Fundador la redacción de las Constituciones. Y no han faltado antiguos y modernos hagiógrafos que afirmaran la particular inspiración de la Sma. Virgen en su composición. Baste por todos Talenti, según el cual 'el Beato solía decir que las constituciones no las había ideado y formado él, sino que le habían sido enseñadas por la Madre de Dios, Protectora de la Congregación; que en ellas no había puesto nada suyo, y pudo sinceramente confesar que aquellos estatutos y reglas no los había compuesto él, sino solamente escrito, habiéndoselos sugerido la Reina del cielo'.[Notas 5] Por otra parte, era una de las mitificaciones comunes en las Órdenes Religiosas, desde la primera Regla monástica de la historia, dictada por un ángel a San Pacomio en el siglo IV. Ni se libró de algo similar San Ignacio de Loyola en sus Ejercicios.[Notas 6]

Más realista fue en este caso Berro, que dejó escrito: 'se retiró a la ciudad de Narni y se dio de corazón a todo ejercicio de virtudes religiosas y particularmente a la oración, teniendo también entre manos muchas Reglas y Constituciones de otras Religiones antiguas y modernas para escoger de todas ellas, como de óptimas flores, a fuer de abeja industriosa, la miel, esto es, la doctrina que más se adecuara a su Congregación'.[Notas 7] Y es lo que hicieron, quizá sin excepción, todos los fundadores o redactores de Reglas y Constituciones.

Estudios recientes nos cercioran de las fuentes directas que sirvieron al Fundador de las Escuelas Pías para componer sus Constituciones, entre las que destacan particularmente las de los jesuitas, las de los Clérigos Regulares Menores o Caracciolini y las de los teatinos y, en menor grado, las de los capuchinos y las de la Cofradía y Congregación de la Doctrina Cristiana.[Notas 8] Naturalmente, sirvieron también de inspiración y aun de fuentes literarias todos aquellos escritos propios, como memoriales, relaciones, sumarios, fórmulas y breves pontificios que habían ido configurando hasta entonces la vida y actividades de la recién creada Congregación Paulina desde sus antecedentes de Venerable Congregación secular. Y fueron también codificadas las prácticas, usos y costumbres que se habían ido admitiendo paulatinamente.[Notas 9]

Muy crudo fue aquel invierno en Narni, particularmente la primera quincena de febrero, pues en sus cartas se lamenta el Santo con insistencia: 'Aquí son tan terribles los vientos y tan fríos -escribe el 31 de enero-, que muchas veces se me hielan los talones, cosa que no me ocurre en Roma'; “Y por estar muy ocupado -dice el 3 de febrero- y también oprimido por el frío, seré breve”; y en dos cartas del día 7: “no puedo intentar volver a Roma hasta que no hayan pasado estos grandes fríos que creo que durarán todo este mes”; “De Narni, con grandísimos fríos de más de un palmo de nieve helada por la tramontana”[Notas 10] Y al frío se unía la pobreza y escasez de medios para soportarlo, como se trasluce en esta queja: “ … y sabe Dios cómo andamos de ropa para taparnos por la noche”.[Notas 11]

El día 17 de febrero escribía al P. Castilla: 'Por gracia de Dios he terminado las Constituciones y si está aquí el borriquillo blanco con la albarda buena y las alforjas buenas el primero o segundo día de cuaresma partiré dentro de dos o tres días con la ayuda del Señor, si el tiempo es bueno'.[Notas 12] Montado, pues, en el borriquillo blanco y llevando en el fondo de las alforjas buenas las Constituciones, llegaría a Roma a finales de febrero. Pero antes de presentarlas a la Santa Sede para su aprobación, las dio a leer a los religiosos más ancianos, pidiéndoles su consejo y consentimiento”.[Notas 13]

No faltará, sin embargo, mucho más tarde, en los años de la gran tribulación, quien le acuse de haber compuesto las Constituciones él solo, contrariamente a lo que 'quizás quería el Breve de erección'.[Notas 14] Y esto era sacar de quicio el sentido obvio del breve, pues aunque decía “a José y a dicha Congregación” se le da la facultad de “hacer y publicar estatutos, capítulos, ordenaciones y decretos para el feliz gobierno de la Congregación, de sus casas y de sus escuelas”, no exigía que toda esta variedad de leyes las hicieran José y todos los miembros de la Congregación en colaboración, sino que era un modo de expresar que se daba al Fundador y a su instituto presente y futuro la potestad legislativa autónoma, como la tienen todas las Congregaciones aprobadas. De hecho, a renglón seguido se añade que a su debido tiempo, según las conveniencias, podían “cambiar, alterar, corregir, reformar libremente…” toda esa serie de normas y leyes”.[Notas 15]

Ahora bien, lo normal y común en todas las Órdenes religiosas era que la Regla o las Constituciones las redactara el propio Fundador, aunque pudiera tener o admitir colaboradores. De hecho, ni el papa ni la Congregación de obispos y Regulares pusieron dificultad alguna, y es indudable que sabían quién las había redactado. Pero la burda acusación fue recogida por Pietrasanta en su Primera Relación de Visitador, en la que trataba de demostrar que los breves fundacionales eran nulos. Y aun habló de ello con el Sánto Viejo, 'y me dijo –declara Pietrasanta- que había recibido anteriormente órdenes del Papa de hacer dichas Constituciones con el consejo y comunicación de los más ancianos, pero el señor Cardenal Giustiniani, entonces Protector, le dijo que las hiciera él solo, y así, retirándose al Convento de Narni por algunos meses, las compuso él mismo…'.[Notas 16] ¿Por qué se le acusaba, pues, a él, si no hizo más que obedecer? Ni parece que se extralimitara Giustiniani en sus funciones, pues el breve fundacional sometía este asunto no a su mero consejo y asistencia, sino a su consentimiento y decisión, en calidad de cardenal Protector.[Notas 17] Nada objetaron, por tanto, ni el papa ni la Congregación mencionada.[Notas 18]

Notas

  1. Cf. ‘Bullarium Sch. P.’, p.20-21.
  2. Cf. EGC II, p.172.
  3. c.71.
  4. C.46 escrita desde Narni, apenas llegado, el día último de octubre de 1620. El percance le hizo alargar el viaje, pues lo normal eran tres jornadas con noches en Campagnano y Civita Castellana, como detalla Calasanz en otra carta (c.71).
  5. TALENTI, ‘Vita’, p.532. Ni es menos categórico Jericó: 'se hizo digno [Calasanz] de que María Sma. (según se tiene por cierto) le dictara en tres Partes y 30 capítulos la suma de la perfección religiosa…' (J. JERICÓ, ‘Varones insignes’, p.26). Cf. BAU, BC, p.385, etc.
  6. Comentando esta leyenda, se pregunta uno de los últimos biógrafos de Loyola: '¿Será posible que la Virgen nazaretana, cuya alma vibró en la poesía gozosa y esperanzada del Magnificat, dicte la prosa seca, las incontables reglas, los métodos complicados del libro de los Ejercicios?' (I. TELLECHEA IDIGORAS, ‘San Ignacio de Loyola’, p.150).
  7. BERRO I, p.102.
  8. El mejor estudio crítico comparativo es, sin duda, el de F. CUGELLS, ‘Explorando las fuentes de las Constituciones de San José de Calasanz’: AnCal 44 (1980) 515-575. Véase también: D. CUEVA, ‘Calasanz y sus Constituciones’, Salamanca 1979; C. VILÁ, ‘Fuentes inmediatas de la pedagogía calasancia’; ID., ‘Constituciones de la Congregación Paulina: texto original de Narni’: Archivum 17 (1985) I-62; F. GUILLÉN, ‘Las Constituciones de las Escuelas Pías en tiempos de S. José de Calasanz’: AnCal 37 (1977) 149-176; A. GARCÍA-DURÁN, ‘Itinerario …’, p.166- 168. En el Archivo General se conservan muchos extractos de las Constituciones de los Jesuitas, de mano de Calasanz (cf. RegCal 11,7).
  9. En el manuscrito de las Constituciones incluyó Calasanz una serie de 15 costumbres, ya admitidas en la vida práctica, y las codificó indicando expresamente ‘ut moris est’ (según costumbre) (cf. D. CUEVA, ‘Calasanz y sus constituciones’ [Salamanca 1979] p. 18-19).
  10. C.66, 67, 68. La del 3 de febrero no fue publicada en el ‘Epistolario’ (cf. EphCal 2 [1959] 44).
  11. C.67.
  12. C.72. El día de ceniza en 1621 fue el 24 de febrero.
  13. Así lo afirma Berro: '… le fece pure vedere da molti dotti e perfetti Religiosi' (BERRO, I p.103) y Bartlik '… opportuna non praetermissa occasione, de consilio atque assensu Religiosorum suorum seniorum, qui Regulam seu ConstituÍiones dictas legerunt, quemadmodum ipsemet (Calasanz) in quodam manuscripto fatetur' (BARTLIK, ‘Annales: EphCal 6 [1937] 177-178). ¡Lástima que no citara dicho manuscrito o al menos lo indicara! Y que esa era la intención del Fundador, antes de dejar Narni, se deduce de la carta que escribe al P. García el 9 de febrero: 'Quanto al negotio delle costitutioni se ne tratterà col aiuto del Signore in Roma con quella maturità che si deve' (c.70).
  14. En un indigno alegato se dice que Calasanz se preocupó 'più a formar Costituioni da se solo, che in compagnia delli altri conforme forse che voleva il Breve dell’erettione…' (EC VI, p.2813).
  15. '… facere et edere, illaque pro tempore, prout eis videbitur et expediens fuerit… mutare, alterare, corrigere et in melius reformare, libere et licite valeant' (Bullarium, p.21, n.4).
  16. Cf. EGC IX, p.132.
  17. 'Insuper Josepho et Congregationi huiusmodi, de consensu dicti Benedicti Episc. et Card., ac pro tempore existentis Protectoris…' (Bullarium, l.c.).
  18. C. Vilá airea de nuevo las antiguas acusaciones, defendiendo una paridad de derechos legislativos realmente desconcertante: 'Tale mansione (de legislar) non è affidata (en el Breve) esclusivamente al Calasanzio, ma a lui e ai suoi compagni di Congregazione; con la conseguenza che tutti godevano il medesimo diritto di legiferare, alla pari del Preposito, che in quanto tale veniva ad avere un peso maggiore… Contrariamente a tale disposizione collegiale, il Calasanzio redasse le Costituzioni da solo a Narni… fatto ritorno a Roma, nè le lasciò vedere ai compagni, nè tanto meno le discusse con loro… Ne deriva che, siccome i confratelli avevano uguale diritto nella redazione delle Costituzioni…' (‘Juicio histórico-crítico…’, p. 105).