GinerMaestro/Cap18/02

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18.02. La escuela primaria, obligatoria y gratuita del Estado

Podrá parecer increíble, pero es cierto: apenas si hace un siglo que existe la escuela primaria estatal obligatoria y gratuita en los países de cultura europea. Un siglo apenas que los Estados occidentales han adoptado como propio deber social abrir escuelas públicas de primera enseñanza para todos, con carácter obligatorio y gratuito. Y el hecho de que después de un siglo haya naciones europeas con un índice notable de analfabetismo quiere decir que todavía no se han aplicado las leyes en toda su integridad o que no hay fondos públicos adecuados para aplicarlas. Pero lo conseguido ya es irreversible. Y si José de Calasanz levantara la cabeza desde su sepulcro, quedaría satisfecho. Lo que él emprendió en 1597 en Santa Dorotea pudo quedar en 'utopía', como tantas otras de sus contemporáneos. Pero no fue así. Era un reto a la historia: escuela primaria gratuita para todos, particularmente los pobres que no la podían pagar.

En la misma simplicidad de la idea puede apreciarse el absurdo del programa, pues era absolutamente irrealizable por él en persona y por su institución. Jamás, ni en su siglo ni menos en siglos futuros, podría llegar a satisfacer las necesidades de „todos los niños‟. Hubiera necesitado centenares de miles de maestros y de escuelas. Pero lo trascendental era poner en marcha un organismo, una institución que encarnara una idea histórica al vivo. Y si la civilización universal llegó al fin a apropiarse de esa idea, nadie podrá negar la clarividencia de aquel hombre que empezó Ia aventura con tanta exigüidad de medios y de personas, y aun contra el sentir de los 'bien pensantes' de entonces.

La idea hubiera sido igualmente genial aunque los últimos promotores y creadores definitivos de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita en las naciones civilizadas ignoraran por completo el nombre de Calasanz. Bastaba la simple coincidencia de realizaciones. Pero no fue sólo eso. Cuando las naciones europeas se deciden a dar el último paso, respondiendo los Estados de la gratuidad plena de las escuelas de enseñanza primaria para todas las clases sociales, particularmente para los pobres que no podían pagar, Europa entera -sobre todo las naciones mayoritariamente católicas-estaba ya sembrada de colegios de religiosos que impartían gratis la enseñanza primaria -y aun secundaria-a toda clase de niños, sobre todo a los del pueblo bajo. Y esa realidad no podía ser ignorada por los poderes públicos, ni lo fue de hecho. Y a pesar del anticlericalismo imperante, los gobiernos que llevan a cabo las secularizaciones de bienes eclesiásticos y supresión de religiosos -sobre todo en Francia y España-respetan la existencia de los centros gratuitos de enseñanza de frailes, al menos hasta que el propio Estado se responsabiliza de la enseñanza pública gratuita.

En España concretamente, las leyes sectarias del siglo pasado que suprimen toda clase de religiosos eximen a los escolapios de todas o de parte de las disposiciones, dejando abiertas sus escuelas gratuitas 'hasta que el Congreso resuelva sobre los planes de instrucción pública', se dice en la ley del 1 de octubre de 1820;[Notas 1] y en la de 1836 se lee: “provisionalmente y donde lo juzgue necesario, mientras se provee por otros medios a la enseñanza, conserve [el Gobierno] algunas casas de Escolapios”.[Notas 2] Tuvieron que pasar aún veinte años para que se aprobara la famosa „Ley Moyano‟, del 9 de septiembre de 1857, que prescribía que “la enseñanza pública primaria será gratuita para los que no puedan pagarla y obligatoria para todos”. Y es sumamente curioso que al especificarse este apartado, en el art. 9, se diga: “La primera enseñanza elemental se dan gratuitamente en las Escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo”.[Notas 3] Faltaban todavía dos cosas para que la legislación española sancionara definitivamente la “moderna escuela primaria”: que se eliminara el certificado de pobreza y que se admitiera, también gratis, a los que podían pagar. Calasanz había realizado ya ambas cosas en sus escuelas romanas en 1617, en el momento histórico en que su obra se convierte oficialmente en Congregación Paulina de las Escuelas Pías, después de veinte años en que con más o menos exclusividad había admitido sólo a los niños pobres, exigiéndoles con mayor o menor rigor el certificado de pobreza.

Es muy verosímil, pues, que en el proceso lento de implantación en España de la escuela elemental pública y gratuita para todos algo tuviera que ver, como modelo y meta deseable, la vieja idea o institución de Calasanz, mantenida intacta hasta entonces. Las mismas Cortes españolas, que con una mano protegían y conservaban „provisionalmente‟ las Escuelas Pías, con la otra proyectaban, instituían y sancionaban oficialmente el establecimiento de la escuela primaria estatal moderna.

Paralelamente en Francia, con antelación y mayor rapidez que en España, se seguía la misma trayectoria. Los decretos del 17 de noviembre de 1794 y 25 de octubre de 1795 establecían escuelas primarias en los pueblos y ciudades, pagadas en parte por el Estado y en parte por los alumnos.[Notas 4] Otra Ordenanza del 19 de febrero de 1816 requería que 'todas las comunas proporcionaran enseñanza primaria a todos los niños de los habitantes y, en el caso de pobres, será gratuita'. Para ello destina el Estado un fondo de 50.000 francos, que no bastan para todos, por lo que las comunas van “cediendo sus escuelas primarias a los Hermanos de las Escuelas Cristianas, a las Ursulinas y a otras congregaciones”.[Notas 5] Algo similar se vuelve a imponer con la „Ley Guizot‟ del 28 de junio de 1833, que “obligaba a cada comuna a proporcionar escuela elemental, en la que había que admitir gratuitamente a los niños indigentes. Fue esta última disposición la que colocó principalmente a estas escuelas bajo el control de las congregaciones religiosas. No se hizo nada más en cuanto a la educación elemental de los niños durante los cuarenta años siguientes: dependían enteramente del programa religioso y de alfabetización básico, proporcionado por la comuna, y de la capacidad de sus padres para pagar”.[Notas 6] Y, efectivamente, hay que esperar hasta la „Ley Ferry‟ de 1881, que dispone “la educación primaria gratuita en toda Francia y en 1882 la segunda „Ley Ferry‟ que hacía obligatoria dicha escolarización”.[Notas 7]

Francia y España son ejemplos elocuentes de que la escuela popular primaria gratuita moderna nace y se mantiene en manos de religiosos, y a su ejemplo establecen los Estados la escuela pública, llegando gradualmente hasta la total gratuidad y obligatoriedad por ley. No faltaron soluciones intermedias, tanto en ambientes católicos como protestantes, pero lo cierto es que todas ellas fueron superadas o desechadas hasta llegar todas las naciones civilizadas a aceptar en toda su integridad la fórmula común: escuela primaria -y luego escuela superior-, gratuita y obligatoria para todos. Y era 'casualmente' (?) la misma fórmula propuesta por José de Calasanz, pero después de casi tres siglos.

En esta carrera hacia la plena gratuidad de la escuela primaria he aquí el orden de llegada a la meta de la mayor parte de las naciones de Europa: en 1869 se impone la escuela popular gratuita, aunque no obligatoria, en Austria y en todas las naciones que componen el Imperio Austro-Húngaro: Austria, Hungría, Bohemia, Moravia, Eslovenia, Croacia y Dalmacia;[Notas 8] en Francia, gratuidad y obligatoriedad en 1881-82;[Notas 9] en Prusia, la plena gratuidad en l888;[Notas 10] en Inglaterra se impone la obligatoriedad en 1880, pero la gratuidad sólo en 1891;[Notas 11] en Irlanda, la gratuidad y obligatoriedad en I892;[Notas 12] en Rusia, obligatoriedad y gratuidad en 1908.[Notas 13]

Ciertamente, una cosa es legislar y otra conseguir el cumplimiento de las leyes, incluso por parte del mismo Estado. El proceso de 'alfabetización europea' es lento y costoso, con notables diferencias entre unas y otras naciones. Pero la causa común es siempre la falta de recursos económicos públicos. El presupuesto deseable para la enseñanza supera las disponibilidades del erario. Todo esto aparece evidente en la legislación española. La Ley Moyano de 1857 había proclamado que “la enseñanza pública primaria será gratuita para los que no puedan pagarla y obligatoria para todos”. Y medio siglo más tarde el Real Decreto de 26 de octubre de 1901 todavía proclamaba: “la primera enseñanza se dará gratuitamente en las Escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla; siendo obligatoria en sus grados elemental o superior para todos los españoles”.[Notas 14] Había desaparecido ya el “certificado de pobreza”, firmado por el cura y el alcalde, pero la gratuidad no era todavía absoluta para todos.

Durante el medio siglo que sigue a la Ley Moyano habían ido cambiando las cosas lentamente. Al 'certificado de pobreza' suplió el Real Decreto del 5 de octubre de 1883 que decía en su art. 10: “serán reputados pobres aquellos niños cuyos padres tengan esa consideración en el ayuntamiento para los efectos de la asistencia médica gratuita”.[Notas 15] La financiación de los maestros y escuelas de enseñanza primaria seguía dependiendo de los Ayuntamientos, apoyados en fondos públicos provinciales y estatales, y de las llamadas “retribuciones” de los niños que podían pagar. Pero los complicados pleitos que provocaba el cobro de tales “retribuciones”, las siempre deficitarias arcas municipales, la morosidad en pagar los sueldos a los maestros, llevaron a la solución definitiva del Real Decreto del 26 de octubre de 1901 ya mencionado, por el que los maestros de primera enseñanza cobrarían su sueldo directamente del Estado a cargo del presupuesto del Ministerio de Instrucción pública.

Las 'retribuciones', no obstante, continuaron abonándose al Estado hasta los Decretos de 1910, 1911 y 1913, en que se establece el Escalafón del Magisterio y se suprimen las “retribuciones” a medida que van aumentando los sueldos. “Con las elevaciones de sueldos sucesivas de 1918 en adelante se ha llegado a la total supresión de las retribuciones -se escribe en 1924-. La enseñanza primaria en las escuelas nacionales es completamente gratuita para los padres y para los niños, sean pobres o ricos, y quizá una de las mayores ventajas es precisamente la igualdad a que se ha llegado; a nadie hay que preguntar si es pobre o no, si paga o deja de pagar, evitándose con ello muchos disgustos y perturbaciones la gratuidad es completa .[Notas 16]

Notas

  1. Cf. C. RABAZA, „Historia de las Escuelas Pías en España‟ (Valencia 1917), t.III p.214 (texto completo de la ley en p.212-215).
  2. Cf. ib., p.258. Era un provecto de ley, y, aun siendo esto una exención, parecía a algunos Diputados una larvada supresión de las Escuelas Pías, y salieron en su defensa el célebre Pascual Madoz, discípulo de los escolapios, dijo, por ejemplo: 'He tomado la palabra en contra del art. 3º que se discute, porque en él veo la supresión completa e inmediata del Instituto de las Escuelas Pías y porque no puedo mirar con indiferencia que se condene a la ignorancia a más de 25.000 jóvenes, generalmente de la clase menesterosa, que en el día son educados en las Escuelas Pías. El espíritu de reforma que domina en este siglo no debe llevarnos, señores, hasta el extremo de que condenemos a los pobres a la ignorancia; esto produciría un mal gravísimo en cualquier ocasión, pero más principalmente en las actuales circunstancias (ib., p.259). La ley se aprobó el 29 de julio de 1837, sin modificarse (cf. ib., p.280). Véanse otras exenciones de 1845, 1879, 1915, en V. F. ASCARZA, „Diccionario de Legislación de Primera Enseñanza‟ (Madrid 19243), p.493.
  3. Cf. RABAZA, o.c., t.IV, p.354 y 356; MINISTERIO DE EDUCACIÓN, „Historia de la Educación en España. Textos y documentos‟, II (Madrid 1979), p.242 y 246. En la ley del 2 de Junio 1868 aún se repite: 'un certificado del Párroco, visado por el Alcalde, dará derecho a la enseñanza gratuita' (ib., p.311).
  4. Cf. J. BOWEN, o.c., t.III, p.324-325.
  5. Ib., p.383-384.
  6. Ib., p.403.
  7. Ib., p.568-569.
  8. Ib., p.573 y 578.
  9. Ib., p.569.
  10. Ib., p.411.
  11. Ib., p.399-400.
  12. Ib., p.564.
  13. Ib., p.620.
  14. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o.c., vol.III, p.163-164; la Ley Moyano en ib., vol.II, p.242.
  15. Cf . V. ASCARZA, o.c., p.584.
  16. Ib., p.584 (gratuidad)y 957 (retribuciones).