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22.14. El capítulo General de 1641 y su relación con el de 1637

En el Capítulo General de 1637 se decidió que el próximo, excepcionalmente, se celebrase en torno a la Pascua de Resurrección o de Pentecostés de 1641, y no al cabo de seis años, como prescribían las Constituciones.[Notas 1] A nadie se le puede ocultar la importancia del Capítulo General de 1641, no sólo por lo que respecta a la aprobación o rechazo de lo decretado en el de 1637, condición necesaria para que sus disposiciones tuvieran fuerza de ley definitiva y fueran consideradas como Constituciones,[Notas 2] sino particularmente como reflejo de la situación de la Orden en vísperas de la gran tribulación que iba a desencadenarse sobre el Fundador y su obra. En efecto, en el verano de 1642 serán llevados como reos al Santo Oficio el General y sus Asistentes, a lo que seguirá sin solución de continuidad la suspensión de todos ellos de sus funciones de gobierno, la Visita apostólica y la destrucción de la Orden.

La gravedad de estos hechos debería apoyarse en una correlativa situación de la Orden misma, y apenas si puede hallarse un medio más adecuado para tomarle el pulso y para captar su conciencia colectiva que un Capítulo General, tan inmediato como el de 1641. No obstante, la relación con su antecesor de 1637 parece haber dado pie a los historiadores para considerarlo simplemente como complemento de aquél, sin resaltar la importancia propia, como testimonio de la situación real de la Orden tres años más tarde, es decir, en 1641.[Notas 3]

Cumpliendo, pues, lo prescrito en 1637, convocó el P. Fundador el Capítulo General para el 15 de abril de 1641 con decreto firmado el 13 de octubre anterior.[Notas 4] Era el segundo y último que se reunía en vida del Santo, con todas las garantías de legitimidad y plena representación, como el de 1637.Incluso el número de asistentes fue exactamente el mismo, dependiente del número de Provincias, es decir, tres por cada una de la seis existentes, o sea, el P. Provincial más dos vocales elegidos en el Capítulo Provincial respectivo. A estos 18 se añadían los seis de la Congregación General, a saber: el P. General, sus cuatro Asistentes y el Procurador General. Total, veinticuatro. Fueron presididos por el Cardenal Protector, Alejandro Cesarini, quien no pudiendo asistir a todas las sesiones nombró como representante suyo a Mons. Sebastián Gentile, Referendario de ambas Signaturas y miembro de la Comisión Pontificia que seguía encargada de solucionar los problemas de los Hermanos.[Notas 5] El Capítulo se celebró en el oratorio doméstico de San Pantaleón, como precisa Berro, que asistió como vocal de Sicilia.[Notas 6]

De los veinticuatro capitulares, once habían asistido ya al Capítulo General anterior, y los trece restantes -por tanto, la mayoría- eran nuevos. Por segunda vez, pues, una asamblea representativa de la Orden -y mayoritariamente distinta de la de 1637- podía libremente dar su juicio sobre las Constituciones y el modo de gobernar del Fundador y sus Asistentes, así como de todo lo decretado por el Capítulo anterior, especialmente respecto al problema, aún candente, de los Hermanos operarios. Y sobre todo, a ellos tocaba en conciencia poner de manifiesto los abusos, deficiencias, relajación e inobservancia y demás problemas serios y graves que perturbaran la Orden -si los había- e intentar solucionarlos.

Leyendo las Actas de este Capítulo, se constata que se celebró en un ambiente de paz y serenidad, 'con ejemplar concordia y tranquilidad', dice Picanyol, que€ las edita.[Notas 7] lo cual es tanto más admirable si se piensa que no faltaron situaciones tensas en el Capítulo anterior de 1637, como las que giraron en torno a los PP. Alacchi, Castelli y Cherubini, o las reacciones drásticas contra todo lo decretado por el Fundador y sus Asistentes a favor de los Hermanos Operarios. Todo lo cual mereció el amargo recuerdo de Berro sobre el sufrimiento del Fundador. En este Capítulo de 1641 hubo también dos casos conflictivos en torno al reconocimiento del P. Bonaventura Catalucci como Asistente General y del P. Bernardino Chiocchetti como Provincial de Liguria. Pero ambos se solucionaron buenamente.[Notas 8]

Por otra parte, se advierte en esta asamblea mayor respeto y adhesión al P. General y su gobierno, así como a la integridad de sus Constituciones, puesto de relieve particularmente en la larga y prolija revisión de todas las disposiciones tomadas en el Capítulo anterior. De todas ellas, salvo algunas que ya no tenían sentido, fueron confirmadas 78, generalmente con algunos votos en contra; 38 no fueron sometidas a votación por haber sido propuestas o apostilladas por los prelados presidentes o por otras razones, y otras 10 fueron rechazadas.[Notas 9]

De estas últimas, dos se referían al problema de las precedencias entre religiosos, y con buen criterio se dejó la cuestión en manos de la Comisión Pontificia, presidida por el Cardenal Protector, sobre el tema de los reclamantes; otras tres se rechazaron, ateniéndose a lo prescrito en las Constituciones, entre ellas el larguísimo decreto de penas contra los 'apóstatas'; se rechazaba igualmente la inclusión en las Constituciones de lo prescrito y confirmado por los Capítulos Generales; se volvía a aceptar a los Terciarios, instituidos por el Fundador; se anulaba el decreto que prohibía a los superiores cambiar de casa a los religiosos durante sus primeros tres años de residencia, como solía hacer constantemente el Fundador por urgencia de las situaciones.

Entre las 38 no sometidas a votación hay que destacan todas las referentes al Capítulo de 1627, ya revisadas por el Capítulo de 1637 y algunas con correcciones de los prelados. Y entre ellas merece mención especial lo referente al decreto de la institución de los Clérigos Operarios y la concesión de bonete y tonsura, anulado por los capitulares de 1637, pero dejado en vigor por los prelados con ciertas limitaciones. Nada tienen que añadir ni comentar sobre este punto los capitulares de 1641, por lo que queda en pie lo decidido por aquellos prelados y anulado el decreto que habían propuesto los capitulares, del que vale la pena recordar de nuevo lo siguiente: 'en adelante, el que vista para Hermano Operario no podrá estudiar ni aprender más de lo que sabía al entrar en la Religión… y las escuelas serán atendidas en adelante sólo por clérigos y sacerdotes'. Ambos mandatos quedaron, pues, anulados. Y de hecho ni en vida del Fundador ni en la posterior historia de la Orden quedaron marginados los Hermanos de las tareas escolares.[Notas 10]

No obstante, entre las 78 proposiciones del capítulo de 1637, confirmadas en el de 1641, hubo todavía dos referentes a los Hermanos, con matices restrictivos, a saber: privarles de voz activa y pasiva en los Capítulos, pero no sólo a ellos, sino a todos los no ordenados ‘in sacris’; prohibir que se admitieran para Hermanos Operarios a los menores de diecinueve años, o nacidos de familias nobles, o que tengan influencia en personas de autoridad, o que hayan estudiado la gramática, y ello para evitar en adelante todo brote de pretensiones e inquietudes en la Religión.

Uno de los temas importantes del Capítulo de 1637 había sido la vieja insistencia en que se consiguiera de la Santa Sede una confirmación o refrendo de la Orden y sus Constituciones y de modo especial la facultad reconocida en ellas al General de poder expulsar a los incorregibles. Pero los prelados presidentes frenaron la propuesta. A pesar de ello, en el Capítulo de 1641 se vuelve a tocar el tema, e incluso se nombra una comisión para que, con el P. Fundador, recurran al Cardenal Protector y a la Santa Sede a fin de conseguir lo que se pueda en este asunto.[Notas 11]

Con miras, pues, a la posible confirmación pontificia de las Constituciones, es muy probable que el P. General en persona se las diera a examinar al General de los Conventuales, P. Juan Bta. Berardicelli de Larino, gran amigo suyo como su antecesor en el cargo, p. Bagnacavallo. Desde su elección (1632-1647) se había distinguido como reformador de su orden y había llevado a cabo, ya antes de 1637, lacorrección de las discutidas Constituciones de su Orden, llamadas Urbanianas, por haberlas aprobado Urbano VIII. Un veredicto suyo, dadas las circunstancias, podía valer mucho ante el pontífice para conseguir la pretendida confirmación. Y es interesante recordar que el P. Calasanz ya había dado sus Constituciones a revisar al otro amigo común, P. Bagnacavallo, antes de su aprobación, en 1621, y se gloriaba de ello.[Notas 12]

Terminada, pues, la revisión de las Actas del capítulo de 1637, dio orden el cardenal Cesarini de que se examinaran en pública sesión las correcciones del P. Berardicelli a las Constituciones calasancias. Fueron tan sólo diez mínimas apostillas, tan insignificantes que al final los capitulares declararon: 'no parece que haya cosa que merezca ser cambiada en lo más mínimo, dados los Decretos del pasado y del presente Capítulo General'.[Notas 13] De hecho, ninguna de tales correcciones se incorporaron jamás al texto de las Constituciones. Con todo, era un elogio magnífico el hecho de que semejante personalidad sólo presentara como correcciones tales minucias, y ello en vísperas de una Visita apostólica en la que no sólo se pondría en tela de juicio la validez de la aprobación papal de tales Constituciones, sino que se exigiría la composición de otras nuevas.

La comisión capitular, nombrada al efecto, de la que formaba parte el P. Berro, trató con el cardenal Cesarini la espinosa cuestión de la confirmación pontificia de las Constituciones, especialmente el punto referente a la facultad del General de expulsar a los incorregibles, 'al menos por una vez', y al cardenal no le pareció conveniente o creyó inútil llegar hasta el papa.[Notas 14] Y así quedó el asunto por el momento.

Notas

  1. Cf. BERRO I, p.244; Actas, p.53, n.10; CC, n.236.
  2. así lo había decidido el Cap. Gen. de 1637 (Actas, p.39, n.4).
  3. Cf. Picanyol (Cf. Actas, p.33-3a). Sántha en su cit. estudio sobre ambos Capítulos (Ensayos, p.357-392), BAU, BC, p.791-795.
  4. Cf. Actas, p.57.
  5. Cf. el Breve de nombramiento del Presidente con la facultad de delegar, y la delegación hecha, en ib., p.58-59.
  6. Cf. BERR0 I, p.244. Era Rector de Mesina y enfermó en el viaje, por lo que se incorporó al Capítulo el 24 de abril (cf. Actas, p.66 y 72). Llegaron también tarde otros cinco, que fueron admitidos el 20 del mismo mes (ib., p.65-66).
  7. EGC VII, p.350.
  8. Cf. Actas, p.60, 63-65 y 73.
  9. La revisión del Capítulo de 1637 se llevó a cabo durante los días 18-21 de abril (cf. Actas, p.62-69).
  10. Véanse algunos ejemplos de los años 1643-1645: EC, p.916, 926, 1190, 1303, 1703, 1763, 1943, 2019, 2033, 2142-2143.
  11. Cf. SÁNTHA, ‘Ensayos’, p.360-361; Actas, p.69,72-73.
  12. Cf. EGC II, p.172.
  13. Cf Actas, p.71. Llama la atención que en el detallado artículo ‘Dos amigos de Calasanz: los PP. Bagnacavallo y Larino’ (Archivum 27 [1990] 81-147), de C. Vilá no se mencione esta labor del P. Larino.
  14. Cf. BERRO I, p.247.