GinerMaestro/Cap23/09

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23.09. Injusta reacción del Santo Oficio

Entrada y a la tarde, reapareció Mons. Albizzi e increpó a los reos diciendo: 'No saldréis de aquí hasta que no sean devueltas las escrituras que ayer tarde se quitaron al P. Mario'. El P. General le explicó que ellos nada tenían que ver con el registro, y que todo se había hecho por orden personal del Cardenal Protector a su Auditor el conde Corona, quien se había llevado todos los papeles para entregarlos a Cesarini. No quedó muy satisfecho monseñor de tales excusas e insistió en que no saldrían de allí hasta que tuviera en sus manos dichas escrituras. Pidió entonces el P. General que le permitiera enviar un mensaje al Cardenal y escribió lo siguiente:

'El General y Asistentes de las Escuelas Pías, forzados a ir al Santo Oficio y retenidos allí por muchas horas por el falso supuesto del P. Mario de haber instado con vehemencia para que se le hiciera el secuestro de las escrituras, no teniendo otro modo de probar a la Sda. Congregación la falsedad de tal supuesto a no ser con él testimonio de V. Emcia., suplican humildemente que se digne declararlo como verdad'.

Al recibir el mensaje, el cardenal escribió en el mismo papel, al pie de la súplica: 'Los suplicantes no han hecho nunca ni por sí mismos, ni por medio de otros, instancia alguna ante mí para dicho secuestro. El Card. Cesarini'.[Notas 1]

Eran ya las seis de la tarde pasadas cuando el conde Corona llegó al Santo Oficio con las malhadadas escrituras y la respuesta escrita del cardenal. Entró a hablar con monseñor, dando las oportunas explicaciones. Pero, por lo visto, ni la declaración-firmada por Cesarini, ni las explicaciones del conde Corona, ni el hecho de que el cardenal perteneciera también a la Congregación del Santo Oficio, ni la ridiculez del único papel incriminado como del Santo Oficio por llevar la firma del Inquisidor florentino en un simple inventario de sacristía, fueron suficientes para convencer a monseñor de la inocencia de los inculpados. Ni una simple excusa de cortesía, ni un atisbo de humildad reconociendo el propio error, el patinazo imponente que recaía sobre él, sobre el cardenal Barberini y sobre el papa Urbano, por su imprudencia y su increíble fe en las palabras malévolas de Mario. Ni siquiera un simbólico gesto de justicia, castigando al falso delator y reincidente calumniador. Nada de todo esto.

Quien reaccionó dignamente fue Cesarini al ordenar al conde Corona que, para desagravio de los humillados e infamados reos inocentes, les llevara a casa en su carroza cardenalicia, con los visillos levantados, por las mismas calles que habían recorrido entre esbirros, como criminales vulgares. El Santo Viejo porfió en que fueran por calles menos concurridas o al menos con los visillos echados, pero no fue atendido. Naturalmente, monseñor tuvo que enterarse de este 'triunfo' inesperado, que tan ostensiblemente corregía su error de mediodía. Pero no se podía impunemente ofender su honor, aunque en este caso el ofensor fuera un cardenal y en defensa de la justicia y la inocencia. Se lo haría pagar. Hubo todavía otra mezquindad de monseñor: a la mañana siguiente se presentó en San Pantaleón un notario mandado, o incluso acompañado por Albizzi, e impuso al General, a sus Asistentes, Procurador y Secretario Generales, la pena de no salir de casa sin licencia del Santo Oficio.[Notas 2]

Por si no bastara la declaración de Cesarini, aquella misma noche o al día siguiente, escribió el P. General una carta al cardenal Francisco Barberini en estos términos:

'El General de las Escuelas Pías con toda humildad y verdad expone a V. Emcia. que en el asunto de las escrituras quitadas al P-. Mario de S. Francisco, ni el dicho General, ni sus Asistentes, ni otros de los suyos han tenido culpa alguna. habiendo sido todo de propia iniciativa de su Emo. Protector. Todos, sin embargo, están dispuestos a ejecutar con toda puntualidad cuanto les sea ordenado por V. Emcia. o por cualquier Ministro del Santo Oficio'.[Notas 3]

Mas ni esta declaración ni la del Cardenal lograron aplacar la indignación de Albizzi, del cardenal Barberini, ni del mismo papa. Tenía más peso la palabra del desmentido calumniador Mario o simplemente la obsesión de que todo 1º que se hacía contra él era una ofensa al Santo Oficio, aun comprobando que mentía. En efecto, el jueves 14 de agosto, en la Congregación ordinaria del Santo Oficio, tenida en presencia de Urbano VIII en el palacio del Quirinal -residencia veraniega- se trató el asunto del registro famoso y consiguiente prendimiento del P. General, Asistentes y Secretario. Si alguien en aquella asamblea podía dar una explicación exhaustiva y fiable era el cardenal Cesarini, miembro del Santo Oficio. Pero no estaba presente. ¿Por qué? ¿Quién le había hecho excluir o aconsejar que no asistiera? La respuesta -dados los inmediatos antecedentes- parece obvia: Albizzi debió de referir los hechos a Barberini y éste al Papa, y los tres se sintieron ofendidos por el gesto de Cesarini. Y he aquí en síntesis los seis apartados del decreto emanado en esta ocasión:

1. El papa aprobó todo lo hecho por Mons. Asesor respecto al P. General y Asistentes.
2.' Mandó S. S. que se comunicara al Cardenal Protector Cesarini y se intimara al P. General, Asistentes y demás, que el P. Mario, Provincial de Toscana, estaba bajo la protección y jurisdicción del Santo Oficio y por tanto ni el Cardenal Protector, ni el General, ni otros oficiales de la Orden tenían sobre él jurisdicción alguna.
3.' Mandó también S. S. que se entregaran al Santo Oficio o a su Asesor los procesos hechos contra Mario o por el Cardenal Protector o por el P. General.
4.' Mandó igualmente S. S. al General y Asistentes en virtud de santa obediencia y bajo pena de la indignación de S. S y de la Sda. Congregación, que procurasen absolutamente que tanto los superiores como los demás religiosos de la Provincia Toscana obedezcan al P. Mario, de lo contrario dicha Sda. Congregación procedería contra los desobedientes.
5 '. Mandó también S. S. que en adelante no se funden nuevas casas sin licencia de S. S. y de la Sda. Congregación.

6.' Finalmente, S. S. libraba al p. General y demás padres del precepto de no salir de casa, impuesto por Albizzi[Notas 4]

No sabemos si ofendido, resignado o satisfecho, el cardenal Cesarini quedó desde entonces al margen de los acontecimientos de la Orden, cuya protección había pensado dejar más de una vez 'por parecerle demasiado extraño que cuatro descalzos le tuvieran en vilo con inquietudes infinitas'.[Notas 5] y no ya 'cuatro descalzos', -los de Pisa-, sino el Santo Fundador y toda la Orden quedaban desde entonces sin Cardenal Protector, cuando empezaba de verdad la gran tribulación y, por tanto, más lo necesitaban.

Por otra parte, este decreto no deja de ser sumamente extraño, y aun vergonzoso por injusto, pues sin tener en cuenta la verdad de los hechos, ni dejar que se defendieran los reos -incluido el cardenal Cesarini-, se ratificaba el error cometido por Mons. Asesor, se pasaba por alto la injusta humillación pública de las víctimas, se silenciaba su inocencia, se exaltaba la persona del calumniador Sozzi, desligándole de toda jurisdicción de la Orden y del Cardenal Protector y se obligaba al P. General a imponer la autoridad odiosa de Mario en toda su provincia.

Quizá fuera más cómodo y menos temerario prescindir de tales juicios sobre el proceder del Santo Oficio en este caso y en otros que seguirán, y evocar simplemente lo que dijeron en el siglo siguiente otros personajes más cualificados acerca de estos hechos, como el decano de la Rota Romana, Mons. Aldovrandi, según el cual Dios permitió estas cosas 'para probar la constancia del Siervo de Dios [Calasanz] y para dejar claro que este Sdo. Tribunal, aunque por otra parte respetabilísimo, no está regido por ángeles, sino por hombres, que a veces pueden equivocarse en algún hecho no expuesto con veracidad'. Más duro el juicio de Benedicto XIV:

'… los Tribunales de Roma, los consejeros de los papas, los mismos Sumos Pontífices ponen ciertamente suma diligencia para obrar con verdad y justicia… pero, permitiéndolo Dios, puede suceder (y a veces sucede, de hecho) que, prevaleciendo la malicia de los hombres, se desplome ante ellos la justicia… y pensando obrar justamente, y por tanto sin culpa, obren, sin embargo, injustamente'.[Notas 6]

Sántha, más bien parco y moderado en sus juicios contra personas o instituciones eclesiásticas, habla en este caso de 'preceptos casi intolerables', impuestos por el Santo Oficio o por Albizzi, por haber prestado 'plena fe a las calumnias de Mario', sin escuchar apenas a la parte contraria; tales decretos 'parecen ser mucho más graves que cualquiera de los defectos supuestos en el modo de obrar de Calasanz y sus Asistentes'; tal gravedad apenas puede explicarse sin suponer que había algún otro motivo de fondo (al menos psicológico), como 'un miedo excesivo del Asesor de que ello repercutiera en detrimento de la autoridad del Santo Oficio', teniendo en cuenta el exacerbado partidismo de algunos prelados del Santo Oficio a favor de los Médicis y los Farneses -de cuya protección gozaban los escolapios de Toscana, enemigos de Mario- en aquellos días en que tanto preocupaban los avatares de la recién declarada Guerra de Castro entre dichos Señores y los Barberinis.[Notas 7]

Más que en el círculo de prelados del Santo Oficio, es indudable que la repercusión negativa de la Guerra de Castro en las calamidades que cayeron sobre las Escuelas Pías y su Fundador hay que buscarla en las falsas sospechas y maliciosas acusaciones de espionaje. Mario y sus partidarios acusaban ante Albizzi y los Barberinis al P. General y su curia de mantener correspondencia sospechosa con los Médicis y sus aliados, según anotan Caputi y Berro;[Notas 8] y por el contrario, Mario fue acusado, también injustamente, ante los duques de Toscana y de Módena de ser espía de los Barberinis.[Notas 9]

Como 'motivo psicológico' quizá influyera más en el ánimo de Albizzi y en el ambiente del Santo Oficio la gravísima polémica jansenista, que -aparte el contenido doctrinal- minaba la autoridad de interpretar y decidir la ortodoxia a dicha Congregación. Y era precisamente Albizzi el personaje central, celoso opositor del jansenismo, apoyado en y por los jesuitas, autor incluso de las bulas que condenaron el ‘Augustinus’.[Notas 10] Y ya que no era fácil ni con bulas ni con censuras dominar aquel torbellino europeo del jansenismo incipiente, inconscientemente quizá se sentaba la mano con desproporcionado rigor sobre unos pobres hombres indefensos, acusados de rebeldía contra el Santo Oficio. ¡Lamentable!

Notas

  1. Cf. S. GINER, o.c., p.211, n.88; EGC X, c.40282
  2. BERRO II, p.32-34; BAU, BC, p.919-920 (Caputi).
  3. EGC
  4. EC, p.3070-3071 La copia conservada en el Archivo Gen. de la Orden era la que se envió al Fundador, apenas emanado el decreto, y en ella se habían eliminado todas las alusiones al Card. Cesárini, quien recibiría otra copia íntegra. Los historiadores se preguntaban extrañados por qué Cesarini no había defendido ál Santo Fundador en esta sesión del Santo Oficio y por qué desde entonces no volvía a intervenir en los problemas cada vez más complicados de la Orden. En 1982 el P. Vilá consiguió del Archivo del Sto. Oficio una fotocopia del documento original y la publicó (cf. PósCas, p. 1187-1189). Lo cual nos hace entrever que en dicho Archivo deben quedar muchos documentos inéditos referentes a estos problemas gravísimos de las Escuelas Pías. En esta sesión estaban presentes, además del papa, los cardenales Roma, Cueva, Ant. Barberini, Verospi, Scaglia y Francisco Barberini, y el Asesor Albizzi, el P. comisario Martinengo y el notario Antonio Bomaso.
  5. Cf. L. PICANYOL, o.c., p.157.
  6. Cf. n.3 de este capítulo.
  7. Cf. G. SÁNTHA, ‘Card. Franciscus Albitius…’, p.66.
  8. Cf. BAU, BC, p.925; BERRO II, p.35-36. Bau exageró, como tesis nueva, la repercusión de esta guerra en los asuntos dramáticos que estamos tratando. He aquí en síntesis las fechas: 'monitorio' papal contra Odoardo Farnese, dueño del Ducado de Castro (agosto 1641). Tadeo Barberini ocupa Castro (13 de octubre de 1641). Proceso, excomunión y expolio de bienes del Farnese (enero 1642). Liga de Toscana, Módena y Venecia contra los Barberini (agosto 1642). Proceso contra el Duque de Módena (diciembre 1642). Farnese emprende la reconquista de Castro (septiembre 1642). Nuevo tratado de Toscana, Venecia y Módena para atacar al Estado de la Iglesia (mayo 1643). Se reanuda la guerra de Castro (junio 1643\. Paz de Venecia entre el papa y la Liga (31 de marzo de 1644): el papa devuelve Castro a los Farnese (cf. PASTOR, o.c., t.29, p. 192-208; BAU BC, p. 900-901, 922-942, 953-954)
  9. De ello se lamentan Mario (EC, p. 2532) y Albizzi (EC, p.200, n.5).
  10. Las fechas son muy sugerentes: Urbano VIII prohíbe que se imprima el Augustinus de Jansenio (21 de agosto de 1640). Pero se edita (septiembre 1640). Se prohíbe su distribución y se manda retirar los ejemplares, inútilmente. Se reimprime en París (1641). El Santo Oficio condena el Augustínus (1 de agosto de 1641). La Universidad de Lovaina y el arz. de Malinas no cesan de recomendar el libro. Con la bula ‘In eminenti’ (8 de mirzo de 1642\, redactada casi enteramente por Albizzi, se proscribe el libro. Autor también de la constitución apostólica ‘Cum occasione’ (31 demarzo de 1653), que condenó como heréticas cinco proposiciones del Augustinus (cf. G. SÁNTHA, o.c., p.55; L. CEYSSENS. ‘Le Cardinal Franqois Albizzi (1593-1684)’. ‘Un cas ímportant dans l'histoire du jansénisme’ [Roma 1977], p. 97-98, 102-103, 121-122).