GinerMaestro/Cap24/15

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24.15. La sesión quinta y definitiva

Mientras los escolapios se debatían entre dudas, temores y esperanzas, la Comisión, en secreto absoluto, empezó a estudiar los complicados problemas que presentaba la decisión papal, propuesta en la sesión cuarta del 8 de septiembre, de reducir sin más la Orden a Congregación. Recordemos que en aquella sesión última sólo se habían aportado estas ideas sobre el tema: los profesos mantendrán sus votos solemnes, mientras en adelante los que profesaran lo harían con votos simples, sólo dispensables por el papa; estarían todos sometidos a los obispos, como los de la Doctrina Cristiana, incluso en lo que tuvieran que enseñar; tendrían superiores locales.

El secretario de la Comisión, Mons. Albizzi dio las debidas instrucciones al secretario de breves, Mons. Maraldi, para que preparara uno con las ideas mencionadas y así lo hizo: después de una larga introducción histórica sobre la fundación y consiguientes breves, justificaba las gravísimas decisiones de este breve con estas simples líneas: 'Y habiendo sabido que en esta Religión se suscitaron graves perturbaciones, que aún perduran, a fin de calmarlas…' Y éstos eran los cambios: la Orden quedaba reducida a Congregación de votos simples, tal como había sido instituida por Pablo V; quedaba sometida a los ordinarios de lugar; los ya profesos mantendrían sus votos solemnes, sin dispensarlos, ni reducirlos a simples. No había más decisiones.[Notas 1]

Es muy probable que para facilitar el estudio de la complicada problemática que suscitaba esta reducción -de la que no había antecedente alguno en la Historia de la Iglesia, como se decía en la Comisión- el secretario Mons. Albizzi, con la ayuda de otros quizá, compuso una especie de cuestionario en nueve puntos, acompañando el esbozo o primera redacción del breve. En síntesis, preguntaba:

1 El nombre de la nueva Congregación.

2 Quién y cómo se gobernará, respetando la sumisión al Ordinario.

3 ¿Se reintegra al P. General y Asistentes?

4 ¿Se ordenarán a título de pobreza?

5 ¿Hay que moderar la pobreza y austeridades, adaptándolas al ministerio escolar?

6 ¿Se mantienen los privilegios?

7 ¿Se someten al ordinario aun en casos leves o sólo en cuestiones de gobierno y enseñanza?

8) ¿Nuevas Constituciones o simple adecuación a Congregación?

9) Condiciones para que el General pueda expulsar a religiosos.

Terminaba diciendo que se podían proponer otras cuestiones (antes de que se publicara el Breve'.[Notas 2]

Hay otro documento adjunto, que por su estilo y semejanza con las notas que acompañan las llamadas 'Actas de Paolucci' -y del que forma parte final el acta de la quinta sesión- parece indudable que fue escrito por él, aunque seguramente no sean ideas suyas, sino las propuestas por otros en la sesión quinta o en los documentos de los peritos, que no tenemos. Su interés radica en que recoge las respuestas dadas al mencionado cuestionario. He aquí un resumen de ideas, ordenadas según la numeración anterior de dicho cuestionario:

1) se propone como nuevo nombre: Congregatio Clericorum B. Mariae Scholarum Piarum (El Santo Viejo se hubiera disgustado mucho, por haber quitado el título de 'Madre de Dios';

2) el gobierno depende de la forma nueva, según se parezca a la Doctrina Cristiana, a los luqueses o al Oratorio filipino; si es como este último, las casas serían independientes, cada una con su noviciado;

3) nada se dice de la reintegración del P. General y otros detalles pertinentes;

4) no deben ordenarse a título de pobreza, sino asegurando el porvenir, como lo hacen en el Oratorio y en la Doctrina Cristiana;

5) no parece incompatible la pobreza que profesan con el ministerio de la enseñanza;

6) tendrían privilegios propios de Congregación y no de Orden, como ahora;

7) sujetos al Ordinario, pero no en cosas leves;

8) Constituciones reformadas, acomodadas a su nueva realidad de Congregación;

9) el General no podría expulsar a nadie sin consentimiento del obispo y del papa.

A estas respuestas se añaden otros puntos nuevos, algunos de los cuales serán acogidos en el breve definitivo y otros merecerán nuevos comentarios. Helos aquí: a) se reduce la enseñanza a leer, escribir y ábaco; b) vistan hábito clerical modesto y decente; c) los profesos mantienen sus votos solemnes, pero pueden pasar a otra Religión ‘etiam laxiorem’ (más moderada); d) no funden más casas sin permiso papal y del Ordinario correspondiente. Hay finalmente una idea reveladora de la malévola intención que se tiene -aunque no todos- de conseguir la ‘total supresión’ de la Orden y que en otros documentos merecerá formulaciones más concretas. Aquí apunta simplemente Paolucci que se objeta que no tendrán limosnas suficientes para vivir, dado el desprestigio que supone la reducción a Congregación, y que, por tanto, poco a poco se irá extinguiendo por sí misma ‘iuxta intentionem’, es decir, que eso es lo que se pretende.[Notas 3] ¿Supo alguna vez todos estos proyectos e intenciones el pobre P. General? Sin duda, era mucho mejor que los ignorara, y que todo esto quedara en secreto.

Hay finalmente dos documentos similares o complementarios que proponen implícita y explícitamente la extinción total de la Orden a pesar de que la voluntad expresa del papa Inocencio era la simple reducción, aunque cabe dudar si en el fondo también el pontífice deseaba la supresión total, dado el pésimo concepto que de ella tenía. El hecho de que sólo dos documentos hablen sin tapujos de la extinción y que uno de ellos sea con toda probabilidad de un cardenal[Notas 4] y que alabe y pretenda ser como un complemento del otro, nos sugiere que también este último sea de otro cardenal, dado que desde el principio sólo dos miembros de la comisión han abogado reiteradamente por la extinción absoluta. Y esos dos miembros son precisamente dos cardenales: Spada y Roma. La importancia, además, de ambos documentos radica en el hecho de que, no habiendo podido conseguir la extinción total de la Orden, lograrán que se adopten en la práctica dos medidas -una de cada uno- con las que la Orden llegó al borde de la desintegración.

No se pueden leer dichos documentos, sobre todo el primero (nº. 21 del dossier Paolucci), sin sentir cierta repulsión por el cinismo que rezuman, por los matices despectivos y por las supuestas objeciones, que no son específicas de las Escuelas Pías, sino del sistema de vida religiosa en general, de la que sentía fobia declarada el Emo. Roma, al menos. Su idea central és la siguiente: son tales los excesos (?) que se atribuyen a estos religiosos, que los hacen inhábiles para instruir a posibles novicios futuros, así como a los niños en general. 'Sería quizás mejor -matiza- hacerles proceso, y una vez verificados esos excesos, suprimirlos totalmente. Este sería el verdadero camino para salir de este atolladero más fácil y justificadamente, si no hubiera dos grandes dificultades…', que son: la primera, porque parece imposible darles el necesario sustento para vivir a los sacerdotes y profesos solemnes, dado que esta Orden no tiene bienes propios, como los tenían la 'Orden de los Humillados' y la 'de S. Bernabé y S. Ambrosio ‘ad Nemus’', recientemente suprimidas, asegurándoles de por vida el sustento con sus propias rentas; y la segunda, porque están extendidos no sólo por toda Italia, sino también fuera, donde no sería fácil la supresión por varias razones.

Por otra parte, no podrían continuar viviendo de limosnas, porque los pueblos en que están, al ver reducida de rango la Orden, pensarán que lo han merecido por sus culpas y les negarán su ayuda material y su aprecio… Pero la sutileza sarcástica de este purpurado va más lejos. Al proponerse luego si conviene que mantengan su austeridad y rigor de vida, responde que cabría mitigarlo, pero en cuanto a la comida, dejarla como está, 'incluso por necesidad, no siendo verosímil que no puedan encontrar para vivir, aunque sea miserablemente.[Notas 5]

Por ironía de la Historia, quizá, si no se decidió suprimir tajantemente la Orden de las Escuelas Pías, fue porque profesaba ‘pobreza suma’, cuando todo este camuflado intento de reforma, promovido por Mario y Cherubini -y aun por la misma Comisión Diputada-, tenía de mira acabar con la ‘pobreza suma’ y sus consecuencias. Los cardenales promotores de la extinción radical no sabían qué hacer con más de 500 religiosos de votos solemnes echados a la calle sin medios de subsistencia asegurados. Y por esta razón no podía aplicarse el método de extinción de las dos Órdenes mencionadas. Espontáneamente vienen a la memoria las palabras con que el Santo Fundador empieza el capítulo de sus Constituciones, dedicado a la pobreza, que adquieren así un sentido nuevo y glorioso: 'La venerable pobreza… ha de ser amada por los religiosos por ser la más firme defensa de nuestra Orden'.[Notas 6]

No le faltaba tampoco ingenio y solapada malicia al plan propuesto por el otro cardenal, deseoso de la extinción lenta, pero segura. Proponía un noviciado único en Roma, controlado por el cardenal vicario. Aunque las casas serían independientes unas de otras, sin superiores comunes, como el Oratorio, el noviciado único de Roma debería proveerlas de personal. Pero si no iban bien o escaseaban las limosnas, se les negarían refuerzos, por no poder sustentar a todos, lo cual, 'sin violencia, las llevaría a la extinción'. Además, si el tener un solo noviciado en Roma pareciera un peso excesivo para esta ciudad, difícil de mantener, habría que tender a reducir las casas dentro de las 20 millas en torno, como al principio, siendo entonces necesarios menos novicios. Pero nada habría que publicar ahora de esta estrategia última, por no provocar reacciones en príncipes y ciudades. Dejar que las casas se fueran cerrando por falta de refuerzos sería 'cosa de menos ruido y dificultad'.

A esta maquiavélica solución añadía otra más expeditiva este cardenal: conceder a todos los profesos que lo pidieran la facultad de pasar a otra religión, incluso más laxa, y si parece excesivo un éxodo provocado en masa, se podría conceder, caso por caso, a los religiosos que pareciere más conveniente.[Notas 7] El complicado plan 'de extinción' que proponía se dejó de lado, pero esta última sugerencia -no original, como veremos luego- sí que se aceptó.

El 3 de febrero de 1646 se tuvo finalmente la quinta y última sesión de la Comisión Pontificia en el palacio del cardenal Roma, como siempre. Asistieron Roma, Spada, Cueva, Ginetti, Paolucci, Albizzi y Pietrasanta. El secretario Albizzi manifestó que la voluntad expresa del papa era que se redujera la Orden a Congregación semejante al Oratorio de San Felipe Neri, sin que se emitieran votos en adelante y con plena sumisión a los Ordinarios. Se oyó -dice expresamente el acta oficial- el parecer de Pietrasanta, y después de discutir detenidamente el asunto, partiendo de los documentos que ya se les habían entregado, es decir, los que hemos analizado y otros más, como los de los tres peritos, llegaron a estas conclusiones 'por unanimidad':

1º. se concede facultad a todos los religiosos de pasar a otras Ordenes, incluso más laxas, si les reciben en ellas;

2º. no se permite en adelante recibir más novicios, ni admitir los actuales a la profesión 'sin licencia de la Sede Apostólica';

3º. todos los religiosos, las casas y las escuelas se someten a la absoluta jurisdicción y autoridad de los Ordinarios, quedando destituidos en todas sus funciones el P. José Colasantio (sic), antes Ministro General, los Visitadores incluso Apostólicos, y los superiores locales o de inferior gradación, de modo que en adelante nadie podrá tener otra autoridad que la concedida por el Ordinario;

4º. la Orden queda reducida a Congregación como el Oratorio de S. Felipe Neri y según las Constituciones nuevas, cuya confección puede encomendarse a los Mons. Fagnani, Paolucci y Albizzi al P. Pietrasanta y a un sacerdote del Oratorio;

5º. el gobierno del Colegio Nazareno se deja en manos de los PP. Pietrasanta y Cherubini, y demás Ministros nombrados por ellos, como hasta ahora.

El acta, firmada por el secretario Albizzi, fue presentada al papa, quien todavía hizo dos retoques: uno muy grave al punto 2º, quitando el inciso 'sin licencia de la Sede Apostólica', con lo que la prohibición de admitir al hábito y a la profesión era absoluta; el otro fue cambiar el punto 5º, dejando el gobierno del Nazareno en manos de la Rota Romana, sin más. El primer retoque se lo sugirió quizá el cardenal Roma, presidente de la Comisión, pues responde a su idea radical de extinguir la Orden; el segundo se debió, al parecer, al cardenal Ginetti, de lo que se lamentó el interesado, P. Cherubini. Y con estos cambios dio orden el papa de que se expidiera un breve.[Notas 8]

Con ello se puede decir que concluía sus tareas la Comisión Cardenalicia, aunque sus decisiones sólo serían efectivas al publicarse el breve. En efecto, después de tan larga andadura de la Comisión Diputada y bajo dos pontificados distintos, al fin se cumplió la voluntad de Mons. Asesor, manifestada desde la primera sesión: unos pedían la extinción absoluta, otros la conservación de ta Orden, mientras sólo Albizzi proponía la reducción de Orden a Congregación, aun sabiendo que no había antecedentes de semejante cambio en la Historia de la Iglesia. Y así fue.

Notas

  1. El texto íntegro en G.SÁNTHA, ‘Quomodo perventum sit a quarta Congregatione Cardinalium negotiis Sch. P. Praepositorum (8 sept. 1645) ad Breve reductionis innocentianae (19 mart. 1646)’?: EphCal 1.(1961) 26-28. Es el doc. 24 de Paolucci, pero en la edición de O. Tosti, que venimos citando, por descuido, se ha editado el bréve definitivo, ya fechado, y no este primer esbozo (cf. PAOLUCCI, p.78-81 y Bull. Sch. P., p.45-49)
  2. Cf. PAOLUCCI, doc.22, p.74-75.
  3. lb., doc. 19, p.67-68. Sántha piensa que Paolucci es el autor y no simple 'anotador' como creemos (cf. G. SÁNTHA, o.c., p.21).
  4. Es el n.23, en que dice el autor anónimo: 'Me remito al juicio y parecer de cada uno ‘de los otros Emos. Señores míos' (ib., p.76). Lo mismo cree Sántha (l.c., p.26)
  5. Cf. PAOLUCCI, doc. 21, p.7l-73. Sántha sugiere que el autor fue el jesuita P. Menocchi (cf. G. SÁNTHA, o.c., p.24).No parece probable, pues también deberían haberse conservado los 'votos' del teatino y del conventual entre estos papeles de Paolucci, y no sólo el del jesuita. Además, un religioso no diría 'questi Preti' (estos curas) refiriéndose a otros religiosos, ni supondría tantas dificultades en coordenar la autoridad de los obispos y el General, como cosa especial de las Escuelas Pías, siendo común a las congregaciones sometidas al ordinario, etc. Nos parece más probable que el autor fuera el cardenal Roma o Spada, como ya dijimos, añadiendo el detalle de que el doc.23,que es de uno de esos dos cardenales (cf. n. anterior) empieza alabando expresamente este otro doc. 21, Citando su mismo título.
  6. CC, n.137.
  7. Cf. PAOLUCCI, doc. 23, p.76-77 .
  8. Cf. G. SÁNTHA, o.c., p.16-18, 28-29; BERRO III, p.5. En las Actas o apuntes de Paolucci no se dan los nombres de quienes tienen que hacer las nuevas Constituciones, ni se habla del gobierno del Colegio Nazareno (cf. EGC IX, p.214-215). N. B.: muchos de los documentos citados parcialmente o resumidos en este capítulo 24 pueden verse traducidos al castellano en el estudio de M. A. ASIAIN, ‘Defensa de Calasanz y de las Escuelas Pras’: AnCal 61 (1989) 99-171. Los más notables son: algunos memoriales de Castelli y Casani; las dos Relaciones de Pietrasanta y el Documento siniestro, considerado como otra Relación del Visitador, según costumbre; la autodefensa de este último y las dos respuestas a la misma, de Baldi y de la comunidad de Nikolsburg; las actas de Paolucci de las cinco sesiones de la Comisión.