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HB23/HORN/Copia de la fundación
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Copia de la fundación de esta casa de HORN

[Fundación]

“En nombre de la Santísima Trina y Una Divinidad. Amén.
Nos el Conde Fernando Kurz , barón libre de Sensstena, Señor de Horn, Drosendorff y Cotzen y conde de Tallei, Camarlengo de la S. Imperial Majestad, y Consejero íntimo y Vicecanciller del S. Imperio.
Y Regina Kurz, condesa de Horn y Drosendorf, etc., nacida condesa de Abansberg y Fraun.
Para gloria de la suprema Majestad, para honor de la gloriosísima e Inmaculada Madre de Dios, para aumento de la religón católica verdadera, para beneficio de la erudición de la juventud, y para la salud de nuestras almas, para memoria futura de toda la doctrina católica y apostólica y todos los que son adictos a su rito, para consuelo y apoyo, tanto espiritual como material de nuestros súbditos concedidos por benignidad divina, y confiados a nuestra fe, reconocemos, y queremos que sea conocido de todos, este documento público y válido para siempre: que decretamos y decidimos recibir e introducir a los RR. PP. de las Escuelas Pías, así llamados por su instituto, en nuestra ciudad de Horn para su comodidad y ventaja, no sólo para promover el aumento del culto divino, sino también para que formen, eduquen y desarrollen a los jóvenes en la religión católica, y en toda piedad y cultivo de la virtud. Para tal fin no solamente obtuvimos el permiso de Su S. C. Majestad, y del Serenísimo Archiduque Leopoldo en cuanto ordinario del lugar para el ingreso en esta provincia de dichos Padres en razón de su esfuerzo singular por el aumento de la piedad y otras virtudes, y el ferviente celo para instruir a la juventud, sino que también decidimos edificar un templo, escuelas y habitaciones cómodas para 12 religiosos, en los cuales puedan no sólo dedicarse oportunamente al culto divino, sino también a instruir a la juventud y otros ejercicios espirituales según su ministerio. Queremos que tanto el colegio y el edifico del templo para los padres como las escuelas sean construidos cuanto antes desde los cimientos, y mientras tanto asignamos íntegramente para su uso y habitación nuestro castillo y casa en esa ciudad, sin reservarnos para nosotros ni nuestros herederos ninguna habitación en él hasta que ellos sean provistos de escuelas y habitaciones ordinarias, y queremos que entonces dicha casa y castillo vuelvan al uso que tenían antes, y que mientras tanto ellos lleven a cabo el divino oficio en el hospital, y todas las demás celebraciones sagradas que suelen llevar a cabo. Damos también y consignamos a dichos padres una nada despreciable biblioteca formada por una abundante cantidad de libros óptimos, cuyo catálogo hemos depositado en nuestro archivo con la norma de que su uso se permita y acomode solamente a los Padres citados, y nunca se les quite. Pero tendrán derecho también a usarla los herederos y sucesores del dominio de Horn, aunque será obligación de los Padres el cuidar que los libros sean diligentemente devueltos a la biblioteca, y cuidarán de que nadie, sin permiso de los herederos y sucesores del dominio de Horn, los saque de la ciudad de Horn. Nos gustaría que el templo que se fundará a costo nuestro para los Padres sea dedicado a S. Antonio de Padua como patrón y protector, y que dichos padres en su oratorio privado o en el hospital se esfuercen y obliguen a celebrar y venerar perpetuamente la memoria de ese santo tan pronto como lleguen.
Además, a causa de la piedad singular y celo por la devoción que sentimos hacia la Virgen María Madre de Dios, procuraremos construir desde los cimientos una capilla como la famosa de Oettingen en Baviera, para se honre con veneración a la Santa Madre de Dios con un culto santo y exacto a ejemplo del culto de Oettingen, de modo que dichos padres no sólo quieran aceptar la custodia de la capilla, sino que atiendan con gran cuidado para conservar diligentemente la imagen de la Madre de Dios, y no la lleven a otro lugar como no sea para librarla del peligro inminente de guerra e invasión, y para tal fin no sólo les consignamos a ellos dicha imagen, reservando su tutela a nuestros herederos, sino que también les damos la autoridad para custodiar todas las cosas necesarias que conciernen a esa imagen, como ajuar, cuadros y permisos.
Además, para que la piedad y el culto hacia la Virgen Madre de Dios conozcan un aumento cada día mayor, y el pueblo sea animado e inflamado a una veneración cada vez más grande, ponemos nuestra plena confianza en el bien conocido celo de dichos Padres por la devoción y la piedad, para que celebrando debidamente los ritos sagrados y yendo a celebrar sus oficios a dicha capilla, siendo los primeros en celebrar con el ardor debido de piedad los sacrificios de la sacrosanta liturgia, y celebrando los días de fiesta dedicados a la Virgen Madre con el esplendor de las ceremonias solemnes, brillen como una antorcha y provoquen con su ejemplo. Y cuando se produzcan los prodigios y milagros por medio de la imagen de Oettingen, que se solían proclamar y publicar allí cada año, dichos padres no tengan reparo en promulgar y publicar cada año según la manera acostumbrada las cosas prodigiosas producidas por dicha imagen en esa capilla nuestra, y contarlas al pueblo, para inflamar su piedad, y conservar, promover ya aumentar el debido culto y veneración a la Madre de Dios.
En cuanto a la alimentación y vestido de dichos Padres, nosotros preferiríamos que les fuera lícito poseer bienes estables, de modo que se procuraran por sí mismos sus ingresos económicos, y con ellos se procuraran la comida, mejor que tener que pedir a los actuales y futuros señores prefectos y oficiales, y de recibirlos de sus manos, puesto que tanto los señores como los oficiales cambian a menudo, y no siempre hay en ellos una inclinación favorable hacia los religiosos. Pero como ocurre que su disciplina e instituto no les permiten tener fondos ni bienes estables, ni gestionar lo económico, sino que tienen que seguir la norma de sus reglas para aceptar los bienes económicos, decretamos que se compren algunos fondos para nuestro hospital y que se incorporen a él mediante un contrato, de modo que los Padres dependan de aquella suma que recibirán de los ingresos del señorío, y así el sustento de los padres no se confunda nunca con las raciones y réditos del señorío.
Para que esto se lleve a cabo queremos y nos obligamos y asignamos a tenor de las presentes de los réditos de nuestro dominio de Horn para la alimentación de 8 Padres, ochenta vasijas de cerveza, 4 sesentenas de carpas y una carga de trigo. Y para que vistan, 4 rollos de paño, 20 ovejas, 30 yardas de lino, y doscientos florines en dinero, de los cuales se pagará la cuarta parte cada trimestre.
Además, se había constituido también un rédito para el capellán de aquella institución del hospital para ser pagado anualmente por el señorío, pero esta institución piadosa se extinguió a causa de los daños de las guerras, o a causa de la furia de los herejes que la abolieron, y no se celebra en él ningún oficio de piedad católica desde el comienzo del siglo allí donde fue celebrado, y como dichos padres, a petición nuestra se mostraron dispuestos a satisfacer nuestra piadosa voluntad instaurando de nuevo el culto divino en aquel lugar, de modo que se celebre al menos un sacrificio de la misa cada día, para mayor bien tanto de la ciudad como del mismo hospital, y de hecho se obligaron a realizarlo; por lo cual es justo y razonable que el pago o estipendio del que gozaba antes el capellán en adelante lo disfruten los Padres, y que el rédito anual asignado al capellán del hospital se entregue según la misma norma, por lo que para instaurar en él el culto divino y cumplir la tarea de capellanes, se entregarán a dichos Padres dos medidas de trigo; un modio de guisantes; tres modios de cebada; cinco modios de lentejas; 80 botellas de vino; doce octavas de mantequilla; cinco terneros; 2 cerdos engordados; ocho sin dientes; 30 venas mayores de lino; 130 florines en dinero, que pagará cada año el prefecto del hospital, de modo que reciban la cuarta parte de dicha cantidad cada trimestre, y todo lo demás según la comodidad de los Padres y del mismo hospital.
Por lo demás el instituto queda firme y fijo, para que se alimenten y sustenten diligentemente y con cuidado en él permanentemente doce pobres con cargo a mis posesiones, como se ha venido observando hasta ahora, según la primera fórmula de la institución. Los Padres tengan cuidado de que los pobres que están allí frecuenten con santa piedad cristiana los oficios y confesiones, y comulguen frecuentemente, y recen como es debido principalmente por nosotros y por nuestros herederos con la debida asiduidad, y si alguno deja de hacerlo, sea reprendido y obligado por el prefecto del hospital.
Y como he visto que también nuestra ciudad de Horn quiso ayudar a establecer esta piadosa institución para la juventud y que, inclinados hacia los Padres, espontáneamente ofrecieron entregar cada año 50 florines, 10 tinajas de vino, tres octavas o cajas de mantequilla, 30 varas o venas mayores de lino, cada una por valor de un florín; así, pues, permanecerá esa contribución ofrecida (tal como se ha indicado), de modo que sea pagada y entregada por la ciudad cada año en cuatro partes, de modo que con todos estos recursos tanto del señorío, como del hospital y de la ciudad se mantengan ocho religiosos. Y como el instituto comprende 12 personas, Nos por nuestra parte proveeremos un rédito estable anual perpetuo para su mantenimiento tan pronto como se establezcan aquí.
En cuanto a la vivienda religiosa, las escuelas y el templo, queremos que se provea suficientemente para su construcción en un lugar cómodo para nosotros y para 12 Padres en la ciudad y no fuera de ella, junto con las escuelas y el templo, y un huerto contiguo o fuera de la ciudad para su recreo.
De las limosnas que reciban tanto en el templo que se edificará, como en el hospital y la capilla de la Virgen de Oettingen, dispondrán libremente los Padres, y la usarán, si sobra para sus alimentos, para la conservación del convento y las Escuelas Pías, y no para otros usos o para darla a otros monasterios de la Orden, excepto las contribuciones necesarias de toda la Orden.
Por su parte dichos Padres, para probarnos su voluntad de agradecimiento por los beneficios, celebrarán las misas, harán las oraciones, sufragios, obras propiciatorias dirigidas a la Divinidad Suprema que ellos suelen hacer por Nos, nuestra querida esposa Doña Regina, condesa de Horn; y nuestro querido hermano y suegro D. Maximiliano Kurz, conde de Fallei y Barón de Sensstenau, y Drosendorff, serenísimo elector y prefecto mayor de la provincia, y sus herederos; y nos harán partícipes a Nos y a nuestro recordado señor hermano y sus herederos y sucesores de todas las gracias, privilegios y favores que la Orden se alegra de conceder a los fundadores y fundadoras.
Además de las misa cotidiana que se suelen celebrar en los conventos por los fundadores y otros benefactores de la Orden, prometen (si Dios quiere) que cuando nos llegue el momento de la muerte a Nos, nuestra esposa y nuestro hermano y suegro, celebraran perpetuamente nuestro aniversario recitando los salmos de difuntos, y celebrando la misa por cada uno de nosotros.
Nos obligamos firmemente a cumplir exactamente todo lo cual y cada una de las cosas, en plena consciencia y conocimiento, con el ánimo sano y la mente prudente, por decisión expresa y deliberación espontánea, lo mismo que nuestros herederos y sucesores, a tenor de las presentes, en la mejor forma que permite el derecho, y renunciamos a todos los argumentos que puedan ir en contra, y a todos los subterfugios en general o en particular que obsten para ello, invocando la indignación de Dios contra todos aquellos que con mala intención quisieran destruir este monumento de nuestra piedad o corromper este testimonio de nuestra religiosa voluntad.
Si sucediera que la muerte nos llegara anticipadamente, nuestros herederos y sucesores, lo mismo si no hemos hecho testamento que por la fuerza de nuestra libre disposición, o por cualquier otra razón imaginable tocaran nuestros bienes o nuestra herencia, inevitablemente provocarán la ira del Santísimo y la venganza divina, unida a las más extremas execraciones y anatemas, que caerán sobre nuestros sucesores u otros insolentes y desenfrenados que fueran contra los deseos piadosos de los predecesores que han hecho esta pía fundación y con temeridad licenciosa fueran contra ella; por lo que les obligamos y queremos que se sientan obligados a cumplir todo lo que se refiere a esta fundación, en lo que hay que pagar por los edificios, alimentos y escuelas sin demora.
En fe de todo lo cual y como testimonio evidente ponemos nuestra firma y nuestro sello habitual en este documento de fundación e institución de las Escuelas Pías, y para mayor autoridad y fuerza rogamos amistosamente y pedimos al Ilmo. y Excmo. D. Juan Francisco Frautson, conde de Falkenstein, Barón libre de Spocikenstein-Materey y Chya Señor de Fani S. Hipólito y Neocastro en Austria bajo Onaso, caballero prefecto hereditario supremo y principal del condado del Tirol, consejero íntimo de su S. Imperial Majestad, Camarlengo y lugarteniente del gobierno de las provincias inferiores de Austria, además de Caballero del Vellocino de Oro, así como al Ilustrísimo Sr. D. Ernesto, conde y selor de Abensperg y Fraun, Señor de Meissau, Prausnberg, Wolffpassing y Pokflus, consejero Provincial general supremo de su S. Imperial Majestad, prefecto y coronel de la guardia de palacio y general del tribunal militar Provincial de Austria bajo Onaso, para que se dignen autentificar con la firma de su mano y poniendo su sello estas instrucciones nuestras, y el documento de fundación, lo cual amistosamente han querido hacer, y firman con su propia mano y ponen su sello gentilicio. En Viena de Austria, el 11 de marzo de 1657.
Fernando, Conde Kurz y Regina Kurtz, condesa.
Juan Francisco Trautson, Conde de Kalkenstein.
Ernesto, Conde de Abensperg y Fraun”.

[Crónica]

En el nombre del Señor, AMÉN.

FUNDACIÓN DE LA CASA DE LAS ESCUELAS PÍAS DE HORN, PRIMERA CASA EN LA PROVINCIA DE AUSTRIA

1.Esta casa fue fundada por el Ilmo. y Excmo, Sr. D. Fernando Segismundo, Conde Kurz del S. R. I., Camarlengo de la Sacra Imperial Majestad, Consejero privado y Vicecanciller del S. R. I. Existe una copia original de la fundación en el Archivo de Horn, y además está copiada en el libro de las fundaciones, folio 7.
2.Se introdujo el 27 de febrero del año 1657, en tiempo del Muy R. P. General Juan de Jesús María, siendo Provincial de Germania el P. Onofre del Stmo. Sacramento. Los primeros que residieron en la residencia de la gran casa del Cordelero fueron el P. Miguel de Sta. María, sacerdote; el H. José de S. Francisco, clérigo, y los HH. Miguel de S. Cristóbal y Esteban de S. Federico, operarios y profesos.
3.El 5 de agosto del mismo año el Excelentísimo Sr. Fundador erigió la Capilla de Oetingen fuera de la ciudad, y nos ecomendó su cuidado, como se ve en el folio 107.
4.El 3 de mayo de 1658, los cuatro religiosos citados se mudaron por deseo del Excmo. Sr. Fundador al gran palacio que existe en el jardín de su fortaleza, que nos fue asignado como vivienda, y se puso allí la primera piedra para nuestra iglesia, dedicada a S. Antonio de Padua. En el mismo año, en el mes de octubre, el P. Provincial Onofre constituyó la primera comunidad formada por 12 personas, como se ve en el folio 103. El año anterior comenzaron las escuelas en el mes de abril, bajo la dirección del P. Martín de Sta. María.
5.Habiendo fallecido piadosamente el Excelentísimo Sr. Fundador Conde Kurz el 24 de marzo El año 1659, su viuda la Ilustrísima Dña. Regina mejoró la fundación de esta casa con 5000 florines, el 20 de octubre de 1667, fol. 7 & 8.
6.El 7 de septiembre de 1666, el Ilmo. y Excmo. D. Fernando Maximiliano, Conde de Sprinzenstein, hizo una fundación de 2000 florines para premios a estudiantes pobres, y añadió 5000 florines a la fundación de esta casa.
7.El año 1687 la Ilma. Dña. Regina, condesa de Sprinzenstein, nacida Condesa de Kurz, nos legó 1000 florines.

Notas