HB23B/Documento de fundación de Schlackenwerth

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar

Historia de la Casa de Schlackenwerth
Tema anterior

HB23B/Documento de fundación de Schlackenwerth
Índice

Estado de la Casa de Schlackenwerth
Siguiente tema


Documento de fundación de Schlackenwerth

:(De los Anales del P. Bernardo Bartlik, Archivum Scholarum Piarum, 7-8 (1980)
“En el nombre de la Santísima y Una Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Nos, Ana Magdalena, por la gracia de Dios duquesa viuda de Sachsen-Lauenburg, Inglaterra y Westafalia, queremos hacer saber que, viviendo aún el Serenísimo Duque nuestro Señor D. Julio Enrique, de gloriosa memoria, heredero del señorío de Sachsen-Lauenburg, de Inglaterra y de Westfalia, nuestro queridísimo esposo, con su conocimiento y conformidad, movidos por un sentimiento de piedad cristiana, deliberamos maduramente y decidimos para mayor gloria de Dios y honor y alabanza de su Bendita Madre, y para bien de nuestras almas y del prójimo, introducir en Schlackenwerth los Padres de las Escuelas Pías (cuyo instituto ha sido recientemente confirmado por la autoridad apostólica del Pontífice reinante Alejandro VII), presentes y en el Reino de Bohemia con el derecho de residencia concedido por Fernando III de felicísima memoria, sin prejuicio del derecho de patronato y sin prejuicio de los derechos parroquiales, y asignar una fundación conveniente para su sustento, y construir un colegio, un templo y escuelas con todo lo necesario en aquel lugar del suburbio en el que recientemente se ha construido la capilla de nuestra sepultura, con las condiciones que establecemos a condición, a saber: en virtud de las presentes nos comprometemos a pagar 1.300 florines renanos al año para 12 religiosos del citado instituto, pagaderos en dos plazos, a saber, en la fiesta de S. Jorge la mitad, y en la de S. Gall, la otra mitad, que se tomarán de nuestros réditos. Y puesto que al principio no se ha erigido aún ningún edificio, mientras se construye según el plano, tres de ellos residirán aquí, y celebrarán los oficios divinos en la citada capilla ducal, y siempre recibirán la pensión en relación con el número que sean, de modo que cuando se vea necesario aumentar el número de sujetos, también crecerá la pensión.
Nos y nuestros sucesores seremos libres de invertir la suma o capital que produzca el interés de los 1.300 florines anuales en los bienes que nos convenga. Estos 12 religiosos se conformarán con este censo anual, y no buscarán para sí otros bienes estables, casas, campos, huertos, prados, etc. bajo ningún título ni pretexto.
En relación con la fundación, en virtud del presente instrumento los Padres se obligan a celebrar perpetuamente dos misas semanales, en cualquier día exceptuados domingos y fiestas, por nuestra casa ducal de Sachsen-Lauenburg y de los príncipes de Lobskoviz,y según la forma de su instituto, enseñarán e instruirán a los jóvenes en letras humanas, música, aritmética y el arte de escribir, se dedicarán loablemente a los asuntos de su vocación y se abstendrán de gestionar negocios seculares, y se esforzarán en guiar a todos con el ejemplo de su vida, y se preocuparán cuidadosamente de tener siempre prevista su cátedra con algún buen predicador para los vecinos sajones.
Para que todo lo que está escrito en este documento tengan su fuerza y valor total, queremos que se pida la confirmación al Eminentísimo Cardenal Arzobispo de Praga, y lo haremos inscribir no sólo en su cancillería arzobispal, sino también en el archivo real.
En fe de lo cual nos, la duquesa citada más arriba, damos fuerza con nuestra propia mano y nuestro sello ducal. Por su parte el P. Carlos de Sta. María de las Escuelas Pías, Prepósito Provincial de Germania, lo firma con su propia mano y pone el sello de su cargo. Como testigos rogamos al Ilmo. D Lulio Alberto, Barón libre de Colowrath en Munshoff etc., camarero de la Imperial y Real Majestad, asesor de los derechos feudales y de cámara, y al Muy Ilustre D. Jorge Damián Multzen de Valdau y Grozorngwon, uno y otro capitanes del real distrito de Loket, que firmen por su propia mano y que pongan el sello de su título. Lo cual benévolamente hicieron (sin perjuicio y detrimento suyo ni de sus descendientes) el 6 de mayo del año 1666.
Ana Magdalena, duquesa viuda de Sachsen-Lauenburg.
Carlos de Santa María, Provincial de Germania.
Julio Albrecht de Collovat.
Jorge Fabián Mültz.”

Notas