LituaniaMateriales/Oficio del Prefecto del Colegio de Nobles

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Organización general del Colegio de Nobles y descripción del cargo de Rector del mismo.
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Oficio del Vice Prefecto y los subprefectos
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Oficio del Prefecto del Colegio de Nobles

36.Muchas de las tareas del Prefecto del Colegio de Nobles ya han sido tratadas al hablar del oficio del Rector, en lo que se refiere al gobierno de los jóvenes. Pues el Rector gobierna y custodia a los internos a través del Prefecto, Vice prefecto y subprefectos. Por lo tanto el oficio del Prefecto se refiere a todo: las costumbres de los jóvenes, la observancia de las reglas, sus estudios, y controlar la diligencia de los subprefectos y maestros, principalmente los seglares. Las tareas de todos deben ser bien hechas. Su vida, desde temprano por la mañana hasta tarde por la noche, consiste en ir dando vueltas; para cumplir bien su tarea, al Prefecto le conviene no ausentarse nunca del todo, y de día y de noche, debe ir y vigilar muchas veces todos los lugares, especialmente aquellos en los que se reúnen los jóvenes, como las habitaciones de los internos, las escuelas, el oratorio, los lugares de recreo. No deberá salir del colegio sino raramente, y sólo saldrá en caso de necesidad después de avisar al Vice prefecto para que ocupe su lugar. Nunca debe estar ausente de las comidas, salvo en caso de enfermedad. Conviene que esté presente cuando se da la señal para que los internos salgan de las habitaciones; cuando salen de las clases; cuando entran y salen del oratorio, del comedor; cuando salen de casa al recreo y cuando vuelven; cuando salen fuera y cuando regresan; cuando rezan; cuando estudian en privado; cuando van a la escuela o a hacer ejercicios físicos; cuando comen; cuando van a la habitación; cuando duermen. Al prefecto le conviene estar muy vigilante para que se observe exactamente el horario, de modo que nadie, tanto los estudiantes como los enseñantes, sin legítima causa se entretengan, tarden o estén ausentes.
37.Ninguno de los subprefectos, ni de los internos, puede salir de casa sin conocimiento primero del Prefecto, y luego sin permiso del Rector, el cual no permitirá a los subprefectos abandonar sus habitaciones a no ser que sean sustituidos para vigilar la habitación por profesores de la escuela que están subordinados en su función al Prefecto, a quien le conviene vigilarlos para que cumplan bien su oficio, lo mismo que a los demás que trabajan en la escuela.
38.Corresponde al Prefecto informar al Rector acerca de las incomodidades que puedan sufrir los internos en cuestión e comida y otras, y el Rector no dude dar al Prefecto consejos saludables en esta materia.
39.Los internos no vayan nunca a las habitaciones de otros, y lo mismo los nuestros que no están destinados a su custodia, quienesquiera que sean, a no ser que los enviara el Rector. El Prefecto vigilará atentamente que los subprefectos no se ausenten, ni pierdan el tiempo entre sí.
40.El Prefecto cuidará continuamente que los jóvenes en el comedor y en todas partes estén y caminen con el cuerpo recto, con la modestia y tranquilidad debidas, en silencio o hablando en voz baja; que se desplacen sin precipitarse ni amontonarse; que estén bien peinados, lavados, vestidos siempre con ropa interior limpia, con los collarcitos y calcetines bien tensos, bien calzados; que la ropa de la cama, las mesillas y sus propiedades estén siempre bien ordenadas y limpias, lo mismo que las aulas, pasillos y demás, y que todos los lugares estén iluminados, encendiendo lámparas por la noche.
41.Los criados destinados a las habitaciones de los internos están bajo la inmediata jurisdicción del Prefecto, y no deben ir a ellas sino para el servicio de los internos. Sus reglas estarán siempre expuestas en un lugar visible. El Rector pedirá consejo al Prefecto para admitirlos y para despedirlos. En cuanto a encargos clandestinos a los criados por parte de los internos, con mensajes y cosas parecidas, el Prefecto estará muy atento. Se espera que el criado esté siempre en el lugar de recreo de los internos, de modo que todos los fámulos salgan fuera con los internos para los recreos, y les asistan siempre.
42.El Prefecto mandará que todas las cartas escritas por los internos a quienquiera que sea se las den a él, para abrirlas si quiere. Cuando escriban a los padres, para que estén escritas correcta y decentemente, procurará corregirlas él mismo o por medio de los subprefectos. Se vigilará para que los internos escriban frecuentemente a sus padres.
43.La vigilancia del Prefecto es sumamente necesaria durante los recreos, para que todos estén contentos, y les dará una razonable libertad, siempre teniendo cuidado con estas cinco cosas: que el recreo no dañe ni la conciencia, ni el decoro, ni la caridad mutua, ni la salud, ni la ropa. Por ello habrá que tener mucho cuidado con las carreras violentas; los clamores insulsos; la agitación de manos o del cuerpo; las palabras indecorosas; los juegos rústicos e indecentes; las luchas, aunque sean de tipo leve o pegándose sólo un poco; las bromas y burlas que hieren a otros; las maldiciones y motes insultantes; el andar por los pasillos o el salirse del lugar del recreo; y que nunca estén solos unos pocos o dos: deben ser separados; y debe tenerse mucho cuidado con otras cosas semejantes.
44.En cuanto a las armas de los jóvenes, el Prefecto cuidará que las dejen siempre en un lugar separado (de ninguna manera en sus habitaciones). Cuando salgan, las pueden tomar, y cuando regresen, las volverán a dejar.
45.Cada subprefecto, con conocimiento y control del Prefecto, anotará exactamente la lista de las cosas de los internos; ellos guardarán una copia, y la otra se les dará a los criados, para que no sean derrochadas por los internos, ni se echen a perder por infidelidad o negligencia de los criados. El Prefecto cuidará que cada dos meses los fámulos presenten ante él y revisen el registro de propiedades de los internos.
46.El Prefecto usará suma prudencia, moderación y caridad al castigar a los internos; nunca los castigará mientras está airado, y mucho menos los azotará. Se abstendrá de palabras que hieran el honor, y reproches de ese estilo. En los casos más graves pida consejo al Rector; en los demás caso, a otras personas. Nunca actuará motivado por el deseo de venganza. El castigo de los azotes, aunque a veces es necesaria, siempre tiene un carácter servil, por lo que no se recurrirá a este castigo por ninguna causa, por grave que sea. A no ser que la pertinacia, contumacia y obstinación maliciosa hicieran necesario este castigo.
47.El Prefecto trate con toda urbanidad y caridad fraterna al Vice Prefecto y los subprefectos, y en presencia de los internos no les diga nada que pudiera disminuir su autoridad ante los adolescentes, a no ser que quizás fuera necesaria de vez en cuando alguna advertencia a causa de su negligencia o disimulo ante los internos, para que los internos adviertan a los subprefectos que si disimulan o actúan mal, serán reprendidos.
48.Finalmente, es muy necesario que el Prefecto considere, además del citado más arriba vicio de la adolescencia, que debe evitarse por todos los modos, que existen cuatro vicios más frecuentes y comunes entre los jóvenes, que debe vigilar diligente y prudente, como un objetivo propio. Se trata de
a.La mentira, que en los niños a menudo es un signo precursor de un pésimo futuro.
b.Poca devoción, negligencia e insolencia por parte de los niños al rezar, tanto en las habitaciones como en el oratorio y en la iglesia.
c.Las peleas, disputas y malas palabras.
d.El crimen de la contumacia, la dureza al responder, resistir, no obedecer obstinadamente a quienes les dirigen o enseñan.

El Prefecto pondrá todo su esfuerzo y diligencia en extirpar cuanto antes estos vicios. Enseñe, advierta, persuada y corrija, y nunca los pase por alto o disimule sin al menos una leve reprensión o advertencia, o grave si es el caso.

49.Aunque todo lo que se refiere a comportamiento y estudios de los internos depende del Prefecto, y él es el primer ayudante del Rector, y la observancia de las reglas y costumbres del colegio requiere una suma e infatigable diligencia por su parte, sin embargo no hará nada fuera de lo común sin el conocimiento y aprobación del Rector, y evitará todo lo que el Rector no apruebe.

Notas