LituaniaMateriales/Organización general del Colegio de Nobles y descripción del cargo de Rector del mismo.

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8. REGLAMENTO Del Colegio de Nobles de las Escuelas Pías de Vilna
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Oficio del Prefecto del Colegio de Nobles
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Organización general del Colegio de Nobles y descripción del cargo de Rector del mismo.

1.En el Colegio de Nobles todas las cosas se harán con tal método y orden que parezca más conveniente y útil para la educación de los jóvenes nobles. Se seguirá el currículum de estudios prescrito por el Serenísimo Rey a los profesores de las instituciones públicas en todo el Estado, en la medida en que sea posible para las características del lugar y de las personas.
2.Necesariamente deberá haber en el colegio los siguientes religiosos nuestros: Rector, Vicerrector o Procurador de la casa, Prefecto del Colegio de Nobles, Vice-prefecto, Padre Espiritual o Confesor y predicador; profesor de Filosofía, de Matemáticas, de Retórica, de Sintaxis y de comienzos de Gramática. Sub-prefectos según el número de internos; además la casa tendrá maestros externos de lengua francesa, alemana y ejercicios corporales; en número tal que cada uno pueda ocuparse bien de su materia; además de los criados.
3.Se hará la división de los internos según edades. El Prefecto, Vice-prefecto y los Sub-prefectos colaborarán para vigilar las mesas y dormitorios, para que en cada lugar haya un orden estricto. Los jóvenes de un dormitorio no podrán tratar ni hablar con los jóvenes de otro dormitorio sin permiso de los Sub-prefectos, y no se les permitirá entrar nunca en dormitorios ajenos. Los internos no salgan nunca del colegio sin permiso del Rector. No salgan a la vez todos o varios, ni con otro solo. Del mismo modo los internos nunca salgan del colegio sin alguno de nuestros religiosos, o si no queda en casa alguno de los nuestros, con algún maestro seglar, o al menos algún hombre honrado enviado para acogerlo por sus padres o consanguíneos; nunca se les permitirá salir con sus siervos particulares o con criados del colegio. Los internos no entren a la habitación de nuestros religiosos que no están inmediatamente a su cargo y custodia, ni tampoco de los profesores, sin permiso del Prefecto. Los nuestros (excepto aquellos a quienes se ha confiado la custodia de los internos, o que tienen como misión el formar a los internos en los dormitorios) nunca entren en las habitaciones de los internos sin el conocimiento y permiso del Rector o el Prefecto.
4.Se observará perpetuamente como característico y esencial del colegio de Nobles, el que nunca, bajo ninguna causa o pretexto, por grave que sea, sean admitidos otros jóvenes que no son internos del colegio, y no residen allí, para venir a la escuela desde casas de fuera, por elevadas dignidades y distinguidos grados y familia que posean. Lo cual se entiende no sólo de las escuelas, sino de cualesquier otras lecciones, de otras lenguas, matemáticas y similares, o ejercicios físicos. Pues si se admite uno sólo de fuera a al colegio para estudiar, no se podrá dar ninguna razón para rechazar a otros, y de este modo fácilmente se privará al colegio de internos, y las costumbres y normas de los internos desaparecerán.
5.Cada año se exponga públicamente el horario tanto de las ocupaciones ordinarias como de las extraordinarias, devociones, oficios, etc., y se recomienda al P. Rector y al P. Prefecto que lo hagan observar estrictamente. Y nunca se cambie la hora de la comida a las 12 y la de la cena a las 7 excepto en recreos extraordinarios y durante las vacaciones generales.
6.Muestra la experiencia que no se puede enseñar y educar bien a muchos jóvenes al mismo tiempo, o lo que es lo mismo, no pueden ser atendidos por un solo Prefecto, por lo que se observará prudentemente que el número de internos no exceda a la cantidad de los que puedan acomodarse correctamente en este colegio. Por lo demás se vigilará para que todos los internos que se admitan en el colegio vengan de familia noble, de la cual no pueda haber ninguna sospecha de que los padres estén sometidos a algún tipo de servidumbre, o sufran limitaciones económicas.
7.La pensión de los internos, tal como se acostumbra, no pase de los 60 áureos. Los jóvenes que la pagan, como los que son sustentados por la fundación o por alguna otra causa, sean tratado exactamente igual por todos, y se procurará en todo lo posible que ningún adolescente sufra ningún tipo de distinción, evitando todo tipo de desprecio entre ellos.
8.Los superiores cuidarán mucho de que la comida y la bebida sean cómodas, honradas y suficientes, y estarán atentos a la cocina y a las mesas, para que estén siempre bien limpias. Y no se disminuirá nunca el número de cinco platos por la mañana y tres por la tarde, todos buenos y adecuados, además del desayuno y la merienda.
9.Si los padres quieren colocar a sus hijos con directores seglares en el colegio, aunque trataremos de evitarlo, a veces tal vez no puede evitarse; en este caso que sean gente honrada y seria, aptos a la convivencia con los nuestros. En este caso se procurará que se alojen mejor en dormitorios comunes con los jóvenes, que en habitaciones separadas con los suyos. Pues la colocación de algunos internos fuera de las habitaciones de los internos no es conveniente para el buen orden y la vigilancia, y este tipo de singularidad y distinción es perjudicial para el colegio. Los directores seglares no tendrán ninguna autoridad, y deberán respetar el horario, los estudios, las costumbres y reglas normales y prescritas del colegio. Y conviene recordárselo a ellos, que se tienen que ajustar a las normas, de lo cual se advertirá también a los padres: sus jóvenes de ningún modo están eximidos de la inmediata jurisdicción del Rector, Prefecto, Vice-prefecto y Sub-prefectos, y sin su permiso no pueden salir de casa, ni faltar a los oficios comunes, mesa y recreos.
10.En la medida de lo posible se rechazará que los jóvenes tengan criados particulares, pues ya hay suficientes de ellos según el número de internos. Se conservará convenientemente la ropa, de la cual bastarán tres o cuatro mudas. Si de ningún modo se puede rechazar el que tengan un criado particular, se avisará a los padres que si los siervos no se portan bien, deberán ser echados, y que si tal cosa ocurriera, una vez se avise a los padres, los sacarán. Todos servirán por igual las mesas, y limpiarán las habitaciones, y seguirán a sus señores a todas partes.
11.Los actos escolares, tanto los privados como los públicos que se celebrarán en días y tiempos señalados, se prepararán con toda diligencia, y en ellos estarán presentes siempre el Rector del colegio y todos los nuestros. Se podrán hacer representaciones teatrales en tiempos de las Bacanales[Notas 1] y al llegar las vacaciones generales, pero se examinarán estrictamente los textos, para que en ellos no haya nada que se oponga a la honestidad y las buenas costumbres.
12.Se permitirán las recreaciones ordinarias y extraordinarias, también fuera del colegio, según la costumbre o como le parezca al Rector, añadiendo comida y algo de vino para beber, sin que supongan un gasto grande. Pero bajo ningún pretexto se permitirá que se inviten a personas del otro sexo principalmente para bailar. Se permitirán los juegos (excepto las cartas, que estarán absolutamente prohibidas) y otras distracciones que estén de acuerdo con el lugar y el tiempo, que sean modestas y de acuerdo con la nobleza de los jóvenes, estando siempre presentes el Prefecto, el Vice-prefecto y los Sub-prefectos.
13.Se tendrá mucha precaución con las parientes mujeres que quieran visitar a sus hijos o consanguíneos para que no se cuelen en las habitaciones, y no se admita dentro del colegio a ninguna mujer, como no sean las madres o tutoras, o mujeres de insigne dignidad, a no ser que vayan acompañadas por las propias madres de los jóvenes. Y a todas estas mujeres a las que se permite la entrada, los que están en el colegio estarán muy atentos para que de ninguna manera y bajo ningún pretexto se les invite a comer, a jugar o a bailar, y que no se entretengan en largas conversaciones.
14.Además de la puerta principal del colegio, es necesario que la que se encuentra al principio de la escalera principal esté siempre cerrada, y que guarden la llave el encargado, de modo que nadie pueda subir al piso superior sin saberlo el Prefecto o el Vice-prefecto, o que les avise a ellos si hay que llamar a algún interno, de modo que pueda bajar con su permiso; normalmente se enviará un criado a buscar a los internos, y los acompañará; lo mismo hará el guardián de la puerta inferior. Este explicará que durante el tiempo de clases no se puede llamar a los internos, y no los llamará nunca a no ser que el P. Rector o el Prefecto se lo manden, lo cual se advertirá siempre a las personas dignas y serias.
15.Las habitaciones de los internos serán visitadas tan a menudo como sea posible por el Rector, y se vigilará la limpieza exterior de los jóvenes en los vestidos, el cabello, camisas de dormir, calzados, camas y cosas similares.
16.Por ningún motivo se permitirá a los internos ir a dormir fuera del colegio. Se concederá difícilmente permiso a los Padres u otras personas para las visitas al final de la tarde, y todavía menos por la noche. Todos se retirarán siempre cuando aún hay luz. Si se hace tarde, se procurará avisar a quienes los retienen, aunque sean los padres, de la mejor manera, que lo dejen para otro momento más oportuno. Nunca se permita a los internos ir a cenar fuera, y menos si es por la noche, ni ir a bailes. Actúese seriamente con los padres que induzcan a cometer estos abusos a sus hijos. En cuanto a las visitas de los padres, consanguíneos u otros, conviene estar muy atentos y ser muy prudentes para que las salidas de los internos del colegio no ocasionen ningún tipo de perjuicio a los estudios y ejercicios, y que no sean motivo de escándalo para otros.
17.Se evitarán a toda costa los banquetes, almuerzos, meriendas, reuniones para beber café u otras cosas pagados por los jóvenes con ocasión de las fiestas de los patronos u otras ocasiones, pues suelen ocasionar abusos entre los jóvenes. Se prestará mucha atención con toda diligencia para que los jóvenes no traigan consigo bebidas embriagantes, ni las beban en secreto, ni las tomen con el pretexto de recreaciones, ni por la visita de los padres de otros amigos internos, cuando ya se van los padres, para despedirse de ellos; pues producen daños en las casas y en las sociedades. Por lo cual no se puede dejar andar furtivamente a la gente, principalmente a los adultos, de los que uno no puede fiarse nunca en este sentido, y tampoco sus criados.
18.Nunca reciban ningún don de nuestros internos, por pequeño que sea, ni en dinero ni de ningún otro tipo, a no ser que los padres espontáneamente dieran algo, con tal que él no lo hubiera pedido por sí mismo, ni por insinuación del joven a sus padres o consanguíneos. Evítense absolutamente las familiaridades de los nuestros con los jóvenes; el Superior prestará suma vigilancia y atención al asunto.
19.Habrá enfermerías separadas tanto para los nuestros como para los internos, provistas de todo tipo de comodidad. Se pagará al médico y al quirurgo una cantidad anual por parte del colegio.
20.Los castigos y mortificaciones de los adolescentes nobles serán moderadas por una suma prudencia y caridad. Nunca serán azotados sin conocimiento al menos del Prefecto, después de haber sopesado maduramente la necesidad aquel a quien corresponde normalmente dar el permiso. Recúrrase muy raramente al castigo de los azotes, tan sólo cuando su necesidad sea absolutamente evidente, y la pertinacia incorregible lo haga necesario, y hágase siempre con absoluta deliberación y prudencia. Con los mayores, aunque alguna vez haya que recurrir a este extremo, aplíquese esta pena más raramente aún que con los demás. Los castigos ordinarios serán: quedarse sin recreo; ser privados de algunos platos, o ayunar en el desayuno o la merienda; pedir perdón en público por sus ofensas, de rodillas o de pie; que coman de pie o de rodillas fuera de la mesa; que lleven algún signo, decente, mostrando su negligencia o insolencia; que se lean públicamente sus defectos; que se les reprenda en público o en privado por sus faltas; que sirvan en la mesa aquellos que dijeron malas palabras; que se les mande estar en silencio o estudiar mientras los demás están hablando en recreo, y que no salgan del colegio cuando salgan los demás. Lo mismo en la mesa; se puede increpar o castigar para corregir los defectos como masticar inadecuadamente, y se les debe avisar severamente, principalmente por un defecto bárbaro que tienen todos o muchos: beber mientras comen, lo cual es perjudicial a la salud y contrario a la urbanidad. Otro es asignar antes de la comida a alguno de los jóvenes algún castigo para que lo cumpla durante la comida, mandado en algún momento antes de la comida, pues la tranquilidad del ánimo es necesaria para la salud del cuerpo. Por lo que no vacilará, pues es necesario, en avisar si alguno de los jóvenes come de manera incivil, para que lo haga con la debida urbanidad. El Rector y el Prefecto vigilarán atentamente para que nunca alguno de los nuestros o externos se atreva a tratar a los adolescentes con palabras impropias, poco decentes, o humillantes, y mucho menos golpeándole con las manos, tirándole de las orejas o el pelo, dándole bofetadas o con otro tipo de castigos serviles, pues nada podría ser más pernicioso para este colegio que esa manera de trato. Abandónense los golpes en la cama para despertar, que usan los pedagogos imprudentes.
21.Los jóvenes malos, que no pueden ser corregidos después de haberlo intentado por todos los modos, vuelvan con sus padres, pues basta con que uno de ellos cometa una ofensa para que todo el colegio sufra un daño increíble por su contagio.
22.Como una cosa muy necesaria y sumamente útil, tanto para evitar castos inútiles como para quitar la causa de la vanidad entre los jóvenes, cuanto antes se introducirá el uso de uniformes por los internos, y el Rector observará atentamente que nadie lleve ningún tipo de vestido que no corresponda con la forma y color admitidos. Se avisará siempre a los padres que a los internos se les permitirá tener al menos dos pares de vestidos, para días de fiesta y de labor.
23.Todos los internos se confesarán y recibirán la comunión una vez al mes, el primer domingo de cada mes, y también en las grandes fiestas, como Navidad, Pascua, Pentecostés, Corpus Christi, y de la Virgen y el Santo Padre, sin omisión. Harán ejercicios espirituales cada año, tanto los nuestros como los internos.
24.No se descuiden las costumbres útiles y loables que se han introducido siguiendo la experiencia, como son el juicio de los méritos de los internos cada mes; el recitado de historias en la mesa, en latín, francés y alemán; la conversación sobre geografía en la mesa; experimentos y recuerdos que suelen contarse espontáneamente para obtener méritos, o resúmenes por parte de un orador o historiador, o versos, o recitaciones similares, y no será pesado si a los que comen se les leen la noticias públicas, o se habla de ellas en la mesa. Ténganse los recreos según el horario. Hágase el juicio de las culpas cometidas por otros internos, y la sentencia para el mismo. El juez informará al maestro de lenguas. Al Rector o al Prefecto se le informará sobre las negligencias y similares anotadas en tiempo de clase, y se leerán públicamente en la mesa. Es una costumbre útil que cuando algunos magnates acudan de visita en días libres les sean presentados, si es posible, algunos más dignos, siempre acompañados por los nuestros o, si no están, por algunos maestros seglares. Estas y otras costumbres se conservarán diligentemente, y si se ve que otras pueden ser útiles, se introducirán con prudencia y consejo.
25.Algunas veces suelen aparecer algunas conspiraciones, principalmente entre los mayores, y siempre ocasionan daños, sea contra sus iguales, sea contra nuestros maestros o contra los seglares, o subprefectos, o contra la autoridad regente. Es necesario tener suma prudencia, para que no aparezcan, y conviene evitarlos hábilmente. La más mínima chispa hay que extinguirla. Se trata de ímpetus juveniles, poco inclinados a la razón, y por lo tanto a menudo son difíciles de controlar ni son reprimidos al principio. Al Rector le toca ver a quién y cuándo, si la cosa lo exige, debe corregir, y de qué manera, según la edad. Es peligroso avisar a muchos a la vez, y resulta más prudente y más seguro tratar con ellos separadamente, en secreto. En todos los casos se actuará sin ira, y tras meditar suficientemente. Si a pesar de toda la prudencia se llega a la sedición, y mucho más si es por culpa de los nuestros, se usarán los mejores medios posibles. Entonces se puede y se debe actuar con autoridad y con dignidad. Finalmente o bien se expulsa a los autores del tumulto, quienesquiera fueren, o bien se les debe castigar por lo ocurrido. Si después de emplear todos los medios dictados por la prudencia no pueden ser corregidos, se recurrirá a amigos y magantes de fuera, a quienes compete por derecho calmarlos.
26.El Rector del colegio será un custodio celosísimo y vigilantísimo de la observancia, tanto de nuestros religiosos en cada uno de sus oficios como de las reglas que se refieren a los internos.
27.Vigilará la diligencia del Prefecto y de los profesores de manera incansable, para que no se descuiden los estudios ni se deteriore el método o los gestos en la enseñanza. Y que no se descuiden los actos escolares, tanto privados como públicos, ni se hagan de mala manera. A él compete todo lo referente a lo prescrito en el currículo escolar, y que se siga exactamente el horario; y sobre todo que los actos religiosos y prácticas de piedad, tanto de los nuestros como de los internos, se dirijan siempre y en todas partes a Dios.
28.El Rector prestará mucha atención en el colegio al estudio de las lenguas, del francés y alemán además del latín, puesto que ante los de fuera estas lenguas son el signo y prueba de que los jóvenes aprovechan en el colegio, por lo cual conservará a los buenos maestros de estas lenguas, y pedirá al Provincial que le envíe algunos que conozcan esas lenguas, o que al menos tengan buena base en ellas. El contrato con los maestros de fuera se hará según la forma siguiente: indicando el número de años, de qué se ocuparán, de qué lecciones, cuántas horas, en qué días las darán, si están asociados a la mesa y a los recreos, tanto ordinarios como extraordinarios.
29.El Rector proveerá de un suficiente vestuario a los nuestros, o bien dará a cada uno una cierta cantidad de dinero a cada uno para ropa, según es costumbre. Estará también atento a la limpieza de los dormitorios de los nuestros y de las cortinas, y las camas.
30.Visitará a menudo todas las oficinas, y los inventarios de todas las habitaciones; escribirá todo cuidadosamente, y procurará renovarlo cada año. Proveerá a su tiempo de todas las cosas que deben ser corregidas, tanto en cuestión de comida como en estufas, utensilios, etc.
31.Con respecto a la fiel administración de las pensiones y réditos, las Reglas Comunes y los Cánones ya dicen lo suficiente. Se proveerá suficientemente a la comodidad de todos. Se pagará exactamente a los maestros externos y a los criados. Se conservarán bien los tejados. El Rector no hará ningún gasto extraordinario para sí, para no hacerse culpable de lo que las reglas comunes señalan con respecto a los rectores; y no tendrá coche o caballos propios nunca, sino que serán del colegio. Nunca contraerá deudas sin la intervención del Capítulo local, y no concederá nada sin permiso del mismo y del Provincial.
32.Buscará la amistad de los padres, tutores y encargados de los jóvenes, y les escribirá tantas veces cuantas sea necesario.
33.Inmediatamente después de Pascua cada año el Rector enviará una carta circular a los padres y tutores con el fin de que los internos se queden en el colegio durante las vacaciones, o si se los llevan, de ningún modo envíen a buscarlos antes del 25 de julio, y no vuelvan más tarde del 25 de septiembre. Esto es sumamente necesario para el orden de los estudios y el provecho de los jóvenes.
34.Los Rectores conviene que tengan en cuenta los principales cuatro escollos con los que tales colegios suelen encontrarse, y perecer, y que son los siguientes:
a.El primero, la negligencia de la piedad en los ejercicios debidos a Dios y la religión, y en materia de costumbres, como fin primario o más bien único, de manera que si lo descuidan, ya no se puede llamar un colegio cristiano ni de las Escuelas Pías.
b.Si hay negligencia por parte del Prefecto, Vice prefecto, subprefectos en la vigilancia continua de los jóvenes, y negligencia por parte de los profesores en el enseñar, ciertamente llegará la ruina del colegio, lo que parece obvio.
c.La sordidez en el comer y en las cosas necesarias, la falta de comodidad, puede hacer el colegio con mayor facilidad que los peligros que se presenten algún día. Por lo que el Rector conservará cuidadosamente los buenos cocineros, bien pagados, que serán en número de uno o dos según el número de internos, además de los pinches de cocina. Cada mañana y cada tarde vigilará para ver si el servicio es bueno, y para reprenderles si hay algo que falla. Y lo mismo hará con el despensero. Todos los días, mañana y tarde, indicará los platos a preparar, y mandará que sean variados durante la semana. Tendrá el mismo cuidado con respecto a la bebida, y cuidará que los utensilios de la mesa estén siempre limpios.
d.Finalmente, lo peor de todo, la corrupción de la naturaleza que se presenta a veces en muchos de los jóvenes, o vicio de los jóvenes, o de aquellos que los vigilan, que no es insólito que se produzca por falta de vigilancia.

Contra estos cuatro males, y causas ordinarias e infelices de ruina de los colegios, además del auxilio de lo Alto, el Rector y el Prefecto usarán todas sus fuerzas, toda su virtud, su habilidad y su vigilancia, y nunca dejen de esforzarse por evitar estos males, ni crean que hacen demasiado al respecto.

35.Aunque la presencia continua del Rector en este colegio es muy necesaria, y en la medida de lo posible deberá evitarse su ausencia, como puede ocurrir una necesidad legítima, en ese caso, dada la naturaleza del Colegio de Nobles (puesto que el principal fin y objetivo de este Colegio es la educación de la juventud), en ausencia del Rector, el Prefecto será quien dirija a los jóvenes en todas las cosas. Al vicerrector, o a otro sacerdote mayor, a n o ser que el Rector disponga otra cosa, le corresponderá solamente lo concerniente a la observancia religiosa de nuestros religiosos. La cuestión económica, sin embargo, sea administrada por el vicerrector, por el procurador, o por aquel señalado por el Rector.

Notas

  1. Carnaval. (N. del T.)