Portada

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar
Bienvenido a WikiPía
La enciclopedia escolapia que todos pueden consultar. Presentación

22:33 hora local, viernes,
6 de marzo de 2026.
Contenido en español.

Enciclopedia Escolapia

[Entrar]

Relatos históricos o biografías

[Entrar]

Base de datos Bibliográfica

[Entrar]

Cronología

[Entrar]

Efemérides del 6 de marzo     [Ver otros días]
  • 1617, Pablo V anula el decreto de unión e instituye la congregación Paulina
Pablo V anula el decreto de unión del 14 de enero de 1614 e instituye la Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, esto es, Corporación religiosa de votos simples
  • 1617, Pablo V anula el decreto de unión e instituye la congregación Paulina
«Además, sin perjuicio de nadie, de nuevo erigimos y establecemos en la casa romana de dichas Escuelas una sola Congregación de las Escuelas Pías, dirigida o gobernada por un solo Prefecto y llamada en adelante Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías; no se extenderá más de 20 millas fuera de Roma; no tendrá fundación sin escuelas, excepto las casas de noviciado; cuantos en ella ingresen —hayan recibido las Ordenes, aun el sacerdocio, sean sólo Clérigos o Hermanos—, al terminar los dos años de noviciado emitirán los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, y sólo el Romano Pontífice podrá conceder la dispensa de esos votos; y trabajarán, se esforzarán y se comprometerán en enseñar a los niños los primeros rudimentos, la gramática, el cálculo y, sobre todo, los principios de la fe católica, en imbuirlos en las santas y buenas costumbres y en educarlos cristianamente: gratis, sin sueldo, sin paga, sin salario ni honorarios. Aunque el voto de pobreza que emiten es simple, según se ha dicho, serán incapaces de todo dominio, derecho y propiedad mientras permanezcan en la Congregación; y el voto los llevará a suma pobreza, personal y comunitaria: de modo que no tendrán absolutamente ningún derecho, ni podrán tenerlo o adquirirlo bajo ningún concepto, sobre los bienes o para los bienes llamados inmuebles o considerados como tales. Y decretamos y declaramos que todo lo que usen —comida, ropa, ajuar sagrado y profano— será conforme con su estado y ministerio; y la casa, la huerta contigua, la iglesia, sacristía, oratorio, escuelas y otros bienes inmuebles destinados igualmente a su uso, estarán también en conformidad con su pobreza y, además, bajo el dominio del Romano Pontífice; los bienes muebles, bajo el de los religiosos pero en común.

A nuestro amado hijo José de Calasanz, actual Prefecto de las Escuelas, encargamos y encomendamos, según nuestro beneplácito, la prefectura, cuidado gobierno y administración de las Escuelas Pías —las de Roma, las que se hallan a menos de veinte millas de esta ciudad, las que se fundarán en el futuro— y de su Congregación. Por las presentes, José de Calasanz y la Congregación pueden tomar inmediata posesión, efectiva, rea! y actual, de los bienes de estas Escuelas y, en el momento de su creación, de las venideras, y poseerlos en beneficio de las mismas… Roma, en Sta. María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, a 6 de marzo de 1617, año duodécimo de nuestro pontificado. Pablo Papa V».

Textos de Calasanz del 6 de marzo     [Ver otros días]
  • He leído las dos cartas que me han llegado por este correo. Y le digo que, en cuanto al joven que quiere vestir, si tiene las cualidades requeridas y el dinero para hacerse el hábito, mande decir al P. Santiago que consiento en que lo vistan cuanto antes
(Año: 1627; Nº: 0594; Destinatario: GARCÍA DEL CASTILLO, Giovanni; Destino: Frascati)
  • Ponga siempre el cuidado posible para que las escuelas vayan bien, y haga que con frecuencia se tengan las exhortaciones espirituales a los alumnos y que aprendan la vida de Cristo e igualmente los ejercicios de piedad y que frecuenten la confesión, porque así el Señor nos dará a nosotros sus santos dones y nos bendecirá siempre
(Año: 1627; Nº: 0594; Destinatario: GARCÍA DEL CASTILLO, Giovanni; Destino: Frascati)
  • Procure llamar con toda caridad a su cuarto uno por uno a los que parecen obstinados en su propio juicio, y con bondad paternal exhortarles a la santa humildad, porque así como ésta es señal grande de predestinación, la soberbia y el propio juicio es señal grandísima de reprobación lo cual no debería darse en los religiosos, porque Dios se aleja de ellos y caen después en interpretaciones y murmuraciones que son pecados mortales grandísimos; y no reconociéndolos, no hacen caso de ellos y así se precipitan de error en error en muchos sacrilegios. Hace falta una gracia particular del Señor para convertir a semejantes personas
(Año: 1627; Nº: 0593; Destinatario: GRAZIANI, Jacopo; Destino: Roma)
  • Me parece una costumbre de las peores que existen el cobrar dinero por las confesiones porque suele ser ocasión de graves desórdenes. Si los superiores supieran extirparla no se realizarían tantas confesiones inválidas, ni se iría buscando a los penitentes, como muchos suelen hacer, aun sin aceptar dinero en el confesionario, ya que el confesionario es un tribunal donde, cuando se administra bien, no sólo se pone remedio a las cosas pasadas, sino que también se preserva de las futuras sin respeto humano
(Año: 1632; Nº: 1759; Destinatario: ALACCHI, Melchiorre; Destino: Venecia)
  • En lo referente al estudio procure que se note que las fatigas que se toma, las toma únicamente por caridad y no se dé sospecha alguna sobre su persona; por el contrario, que todas sus obras sean tales que puedan aparecer a la vista de todos. Y ya que en el hábito exterior somos hombres mortificados, en el interior seamos de tal manera que nuestras obras agraden a S.D.M. quien deberá juzgarnos y de acuerdo a las obras premiarnos con bienes eternos o castigarnos con penas igualmente eternas; éstos son los dos polos hacia los cuales debemos dirigir siempre la mirada mientras navegamos en este mundo miserable
(Año: 1632; Nº: 1759; Destinatario: ALACCHI, Melchiorre; Destino: Venecia)
  • Me parece que hemos llegado a tal situación en nuestra Religión, que si el Superior, que está en lugar de Dios, manda algo para bien de la Religión, no se toma como voluntad de Dios, por lo que parece que cada uno antepone su voluntad y amor propio a lo que seguramente se ha de tener como proveniente de la mano de Dios
(Año: 1638; Nº: 2814; Destinatario: FEDELE, Giuseppe; Destino: Nápoles)