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La Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías fue fundada en Roma con la autoridad del Papa Clemente VIII, de feliz memoria, y confirmada por el Papa Paulo V, el día [6] de marzo de 1617; fue erigida Orden Regular o Religión de tres votos solemnes por el Papa Gregorio XV el día 8 de diciembre de 1622. Este Pontífice aprobó sus Constituciones al año siguiente, el 31 de enero; y el 28 de abril del mismo año confirmó por nueve años al Ministro General de toda la Orden, al P. José de la Madre de Dios, Fundador. Finalmente, el mismo año, el 18 de octubre, confirmó los privilegios de dicha Orden, los mismos que disfrutan las Órdenes Mendicantes. El Papa Urbano VIII adornó a esta misma Orden con muchos Privilegios, es decir, el 1 de junio del año 1629 la eximió de las Procesiones y otros actos públicos; prohibió la creación de otras escuelas con el nombre de Escuelas Pías, y anuló las ya creadas, el día 7 de agosto de 1630. El día 12 de enero de 1631, quiso que el P. José de la Madre de Dios, primer Ministro General de esta Orden, fuera General todo el tiempo de su vida; y finalmente, eximió a dicha Orden de dos Decretos Generales emitidos por el Papa Clemente VIII y confirmados por él, en cuyos decretos no están comprendidos los restantes Clérigos Regulares. Bajo esta autoridad Apostólica se propagó la Orden, fundando las Provincias: La Romana, de Liguria, Napolitana, de Etruria, de Germania, de Sicilia, de Cerdeña y de Polonia. | La Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías fue fundada en Roma con la autoridad del Papa Clemente VIII, de feliz memoria, y confirmada por el Papa Paulo V, el día [6] de marzo de 1617; fue erigida Orden Regular o Religión de tres votos solemnes por el Papa Gregorio XV el día 8 de diciembre de 1622. Este Pontífice aprobó sus Constituciones al año siguiente, el 31 de enero; y el 28 de abril del mismo año confirmó por nueve años al Ministro General de toda la Orden, al P. José de la Madre de Dios, Fundador. Finalmente, el mismo año, el 18 de octubre, confirmó los privilegios de dicha Orden, los mismos que disfrutan las Órdenes Mendicantes. El Papa Urbano VIII adornó a esta misma Orden con muchos Privilegios, es decir, el 1 de junio del año 1629 la eximió de las Procesiones y otros actos públicos; prohibió la creación de otras escuelas con el nombre de Escuelas Pías, y anuló las ya creadas, el día 7 de agosto de 1630. El día 12 de enero de 1631, quiso que el P. José de la Madre de Dios, primer Ministro General de esta Orden, fuera General todo el tiempo de su vida; y finalmente, eximió a dicha Orden de dos Decretos Generales emitidos por el Papa Clemente VIII y confirmados por él, en cuyos decretos no están comprendidos los restantes Clérigos Regulares. Bajo esta autoridad Apostólica se propagó la Orden, fundando las Provincias: La Romana, de Liguria, Napolitana, de Etruria, de Germania, de Sicilia, de Cerdeña y de Polonia. |
Última revisión de 17:40 27 oct 2014
Ver original en ItalianoCAPÍTULO 8 Valeriano, Teólogo Capuchino [1646]
La Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías fue fundada en Roma con la autoridad del Papa Clemente VIII, de feliz memoria, y confirmada por el Papa Paulo V, el día [6] de marzo de 1617; fue erigida Orden Regular o Religión de tres votos solemnes por el Papa Gregorio XV el día 8 de diciembre de 1622. Este Pontífice aprobó sus Constituciones al año siguiente, el 31 de enero; y el 28 de abril del mismo año confirmó por nueve años al Ministro General de toda la Orden, al P. José de la Madre de Dios, Fundador. Finalmente, el mismo año, el 18 de octubre, confirmó los privilegios de dicha Orden, los mismos que disfrutan las Órdenes Mendicantes. El Papa Urbano VIII adornó a esta misma Orden con muchos Privilegios, es decir, el 1 de junio del año 1629 la eximió de las Procesiones y otros actos públicos; prohibió la creación de otras escuelas con el nombre de Escuelas Pías, y anuló las ya creadas, el día 7 de agosto de 1630. El día 12 de enero de 1631, quiso que el P. José de la Madre de Dios, primer Ministro General de esta Orden, fuera General todo el tiempo de su vida; y finalmente, eximió a dicha Orden de dos Decretos Generales emitidos por el Papa Clemente VIII y confirmados por él, en cuyos decretos no están comprendidos los restantes Clérigos Regulares. Bajo esta autoridad Apostólica se propagó la Orden, fundando las Provincias: La Romana, de Liguria, Napolitana, de Etruria, de Germania, de Sicilia, de Cerdeña y de Polonia.
En el año 1642 el P. Mario [Sozzi] de San Francisco, de la misma Orden, Superior Provincial de Etruria, junto con algunos de la misma Orden, suscitó una ingente revuelta contra el Padre José de la Madre de Dios, Superior General de toda la Orden, y contra sus Asistentes, que defendían los derechos del P. Superior General. Y hasta tal dureza llegó la aventura, que a instigación suya, el mes de agosto del mismo año, el P. General, con los Asistentes, en Roma y a medio día, escoltados por una guardia, fueron conducidos a las Sedes y Cárceles del Santo Oficio de la Sagrada Inquisición, como si hubieran odiado y perseguido en muchas ocasiones a dicho P. Mario, promovido a Superior de Etruria por la misma Congregación de la Santa Inquisición. Estuvieron varias horas detenidos en los locales del Santo Oficio, aunque no encarcelados, y fueron soltados.
Sin embargo el P. Mario insistió y obtuvo del Sumo Pontífice Urbano VIII la suspensión del cargo del P. General y de sus Asistentes; y, después de ordenar una visita general de toda la Orden, fue promovido a Visitador Apostólico el Reverendo Padre [Agustín] Ubaldini, de la Orden de los Somascos, señalándole cuatro nuevos Asistentes de la Orden de las Escuelas Pías, el principal de los cueles fue el P. Mario; y se prohibió a toda la Orden abrir nuevas casas y recibir Novicios. Esto sucedió hacia el mes de marzo del año 1643.
Pero como dicho P. Ubaldini parece que se quejó al Superior General y a sus Asistentes, fue dimitido, y le sustituyó M. R. P. Silvestre Pietrasanta de la Compañía de Jesús, en virtud de un Breve Apostólico, al mes siguiente de que el P. Ubaldini fuera nombrado Visitador General.
Así pues, el P. Silvestre Pietrasanta regía con autoridad apostólica toda la Orden, junto con el P. Mario y otros tres Asistentes con voto deliberativo. Pero a los dos meses del comienzo de este nuevo régimen, destituidos los tres Asistentes por un Breve Apostólico, sólo el P. Mario asistía al P. Visitador Apostólico.
Atacado pronto el P. Mario por la lepra, y consumado por el fuego sagrado en medio de un gran dolor, en su lugar y con la misma Autoridad, fue sustituido por el P. Esteban [Cherubini] de los Ángeles, promovido antes por ellos como Procurador Apostólico de toda la Orden. La muerte del P. Mario aconteció el mes de noviembre de 1643.
El mes de agosto del mismo año, el Pontífice nombró una Congregación de cinco Cardenales, para que, con Autoridad Apostólica, solucionara los tumultos levantados, y apaciguara la Orden, que fluctuaba peligrosamente. Un Decreto de éstos, emanado en plena Congregación el día 18 de julio de 1645, determinó que el Padre General debía ser restituido en su cargo, y conservada la integridad de la Orden.
Pero, antes de que fuera publicado el Decreto o Breve Apostólico sobre este problema, prevaleció la persecución de los que opinaban lo contrario, que tanto había insistido ante dicha Congregación; y, por consejo de ellos, el Sumo Pontífice, el día 16 de marzo de 1646, en virtud de un Breve Apostólico, redujo
-fatalidad frecuente- la Orden de las Escuelas Pías a Congregación simple, sin aducir ninguna razón en dicha Carta Apostólica, a no ser lo que expone con estas palabras: “Porque, según hemos conocido, en esta Orden se han producido graves perturbaciones, que aún continúan; de tal forma que, para suavizarlas, contribuirá mucho, en este punto de la Orden, si ella [es reducida] a Congregación, sin ninguna emisión de votos, etc.,”.
Pero es fama pública que ha habido y hay muchos que han intentado interesadamente la reducción de la Orden a Congregación, para cuya finalidad han aderezado simulados argumentos e historietas, para persuadir a los que les interesa y les ha interesado que se dictara una sentencia adecuada a esta causa. Se difunden también en público muchas cosas en perjuicio de la buena fama del P. José de la Madre de Dios -anteriormente Superior General de toda la Orden- y de sus Asistentes; más aún, se divulgan cosas mucho más graves, como extraídas de una curiosa lectura de escritos conservados en el Archivo de la Orden. Y no faltan quienes pretenden otras causas de dicha reducción, por ejemplo, que hay suficientes Regulares para dirigir las Escuelas de Humanidades, y que es pernicioso para la República que los niños plebeyos y los adolescentes se vean impelidos a los Estudios de las Letras, cuando faltan en este Instituto quienes se dediquen su vida y trabajo a las Artes mecánicas.
Sobre este hecho, el Serenísimo Rey de Polonia y Suecia, pide una sentencia teológica sobre la forma razonable como se debe actuar, suplicando al Romano Pontífice la conservación de esta Orden.
Si también he de decir mi opinión, parto de que el Romano Pontífice tiene jurisdicción de propagar la Orden Regular por toda la Iglesia. Por eso, alabo la prudencia y piedad del Serenísimo Rey en lo que desea, es decir, que la conservación de esta Orden debe realizarse con medios razonables por el Sumo Pontífice. Y en segundo lugar, que el Romano Pontífice puede, en las actuaciones que no dependen sólo de los Príncipes –cuando se dilucida y se declara la doctrina de la fe, sino de la verdad del acto humano- puede, repito, en cuanto a la culpa, declarar una nota de imprudencia acerca de la investigación verdadera del hecho. Finalmente, supongo que Urbano VIII, de feliz memoria, e Inocencio X (a quien Dios conserve sano para su Iglesia por muchos años), así como también los Sres. Emmos. Cardenales delegados, para solucionar este asunto, discutiendo y concluyendo, están plenamente inmunes de toda sospecha razonable de animadversión contra dicha Orden. Partiendo de aquí, creo, sin duda ninguna, que el pensamiento y la voluntad de éstos han estado, y están inmunes de todo dolo en este negocio. Sin embargo (esta es la debilidad de la mente humana) no es difícil que en esta cuestión haya intervenido alguna subrepción que, dejando a salvo la prudencia y equidad del Sumo Pontífice y de los Emmos. Sres. Cardenales, ha podido corromper la información del hecho, sobre el que se funda la reducción de dicha Orden a Congregación. Por eso, creo que es lícito manifestar al Serenísimo Rey que el Sumo Pontífice debería considerar lo que pudiera esclarecer la verdad corrupta del acto, por ejemplo lo que aquí añado:
- Primero, que la Reducción de la Orden de las Escuelas Pías a Congregación, si no es por justa causa, perjudica la autoridad de la Santa Sede; es molesta a los Reyes y Príncipes, que propagaron dicha Orden y la desean propagar en sus Provincias; y para los que con sus gastos, no pequeños, fundaron Casas y Escuelas Pías, es mucho más molesto.
-Pero es mucho más intolerable para los Profesos de dicha Orden, propagada, como se ha dicho, en las Provincias, Romana, de Liguria, Napolitana, de Etruria, de Germania, de Sicilia, de Cerdeña y de Polonia, la mayor parte de los cuales ni hubieran pensado en el estado eclesiástico, y menos en ser Regulares, si no hubieran sido admitidos en este Instituto de las Escuelas Pías, a los que les es imposible volver a la primera libertad, ni a los bienes de la fortuna, y mucho menos a repetir la edad que ahora piensan haber pasado viviendo en este instituto, con lo que podían esperar los premios de terminar con paz el resto de su vida.
-Además, esto, que para los Católicos no está probado, como se ha demostrado suficientemente, sirve de escándalo para los Herejes, sobre todo en Polonia y en Germania, quienes con más facilidad atribuyen esta reducción al maldad y venganza de algunos, por lo que insisten con mayor pertinacia que la Sede Apostólica está instigada a esta hacer esta extorsión. En verdad, la reducción de esta Orden a Congregación requiere una causa final y evidentísimamente justa.
-Esta perturbación de dicha Orden, a la única que se señala como muy congruente para reducirla a la tantas veces repetida reducción, no parece presentar aquella equidad que, como he dicho, debe ser conspicua en tal reducción. Pues, tal como ha sido y es, hay dos hechos que no son públicamente probadas por todos: Uno es que, una parte disidente, es decir, el P. Mario, como se ha visto, enfermo de lepra y fuego sagrado, joven en edad y joven de profesión en dicha Orden, junto con sus secuaces ha sido puesto al frente de toda la Orden, destituidos el Fundador y Superior General con sus Asistentes, y llevados, casi, después, a las cárceles públicas del Santo Oficio, sin culpa ninguna, sólo por la mala información del P. Mario.
-En segundo lugar, que fue puesto al frente de toda la Orden el Visitador Apostólico, el P. Silvestre Pietrasanta, de la Orden de los jesuitas. De de ellos se dice, pública y universalmente, que no son demasiado afectos a las Escuelas Pías.
-Añádase una sospecha de subrepción, por el hecho de que dicha reducción no parece congruente para arreglar las perturbaciones suscitadas en dicha Orden, sino para suprimir y extinguir completamente la Congregación, a la que queda reducida la Orden.
Por consiguiente, esta reducción parece consecuencia del deseo de los que adornan engaños para convencer e imponer, y no argumentos verdaderos. Así que, es dificilísimo compensar el dolor de aquellos para los que, según dije, esta reducción ha de ser odiosa e intolerable.
Pero si hay alguno que crea que la verdadera causa de la reducción no está expresada en el citado Breve Apostólico, sino que subsisten otras, además de perturbación aducida de la Orden, le respondo que no puede haber otra causa, ni fingirla a propósito, si no es el delito de toda la Orden, o de su inutilidad respecto a la finalidad para la que fue erigida.
-Que toda la Orden haya cometido algún delito (éste sería, por ejemplo, la rebelión contra la Sede Apostólica, un cisma, la herejía, o cualquier otro pecado grave, que hubiera viciado a todos los miembros) es falso con toda evidencia. Pues se ha propagado por muchas provincias, es deseada también aquí, y es alabada públicamente por su sana doctrina de la fe y por la obediencia hacia la Sede Apostólica, y por la probidad de costumbres.
Añádase a esto la presunción certísima de que no se ha hecho ningún proceso criminal contra dicha Orden; más aún, el mismo día de hoy está públicamente vigente la eximia fama de santidad del P. José de la Madre de Dios, antes Superior General, y de algunos otros que han sido depuestos del gobierno.
-Que dicha Orden se considere inútil e incapaz para el fin por el que fue establecido. Esta parece ser la causa principal de tal reducción. Pues el Sumo Pontífice actual parece que ha dicho de viva voz al Serenísimo Rey de Polonia que el defecto no está en las personas, sino en las Constituciones de la Orden. Y que en Roma, y en otros sitios, se exagera públicamente la disminución de las artes mecánicas por causa de las Escuelas Pías, a las que acuden Niños y Adolescentes plebeyos, hijos de Mecánicos; más aún (se dice en Roma), ha habido quienes se han preguntado, si muchos que en Roma han sido condenados a muerte, acudieron a las Escuelas Pías; y se ha publicado que casi todos aquellos criminales procedían de aquella educación.
-¿No parece que esta exquisitísima investigación lo que quiere es buscar el prurito de calumniar y perseguir a dicha Orden odiosa?
Consideradas y pensadas atentamente estas cosas, creo que, salvo otro juicio mejor, el Serenísimo Rey puede con toda confianza urgir la estabilidad de la Orden de las Escuelas Pía ante el Sumo Pontífice, pues tiene, junto con los susodichos Cardenales, experiencia en toda clase de engaño y prava intención en este asunto, y no espera otra cosa, sino el honor de Dios y la utilidad del prójimo.
-Por eso, como el Serenísimo Rey sospecha que el Breve apostólico, en virtud del cual las Escuelas Pías son reducidas a Congregación, es una cierta invención, es lícito suplicar humildemente a Su Santidad que suprima la ejecución de la reducción de las Escuelas Pías a Congregación. Y vea jurídicamente si los argumentos citados que piden la subrepción son verdaderos.
- en segundo lugar, parece bien rogar al Sumo Pontífice que ponga al frente de esta Orden desgarrada a otro Visitador Apostólico, alejado de toda sospecha, menos desafecto a las Escuelas Pías, que relate a la Congregación de Eminentísimos Sres. Cardenales y al Sumo Pontífice el estado de la Orden.
-En tercer lugar, que el Sumo Pontífice, mientras esto se efectúa, considere si es que, para apaciguar esta Orden perturbada, es más conveniente que la presida, no la otra parte, la de los disidentes, sino la de los que han sido depuestos por el pertinaz e inicuo empeño partidista.
-Finalmente, se pide a Su Santidad se busquen testimonios de entre los Obispos y Príncipes, en cuyas Provincias se han extendido las Escuelas Pías, sobre el fruto o perjuicio de ellas; pues es casi imposible que los que viven en Roma puedan juzgar con qué resultado se propaga esta Orden por toda Europa.
A los Políticos y a los Fundadores [de los Colegios] les interesa saber y observar si es que las Escuelas Pías van en contra de las Artes Técnicas. Y si hay algunos Príncipes o Políticos autores de estas quejas, sería conveniente suprimir las Escuelas Pías en el territorio de ellos; pero conservar éstas en otras Provincias, que las desean con gran interés, como necesarias, y aun ventajosas.
Así lo pienso, salvo otro juicio mejor.
Valeriano Magni, Teólogo Capuchino.