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CAPÍTULO 19 El Oficio del Sacristán

El P. Rector podrá nombrar a un sacerdote o clérigo que considere más apto para sacristán; y si fuera necesario, por la asistencia de la gente, añada un Oblato para que le ayude. Al comienzo de su oficio, haga un inventario de todas las cosas de la iglesia y sacristía, que luego, al final, entregará al sucesor, de la misma manera. Cada vez que se haga una vestimenta u otro ornamento para la iglesia o sacristía, anótelo en el inventario, y procure que el P. Rector haga lo mismo en el inventario que tiene junto a él.

Tenga la iglesia, la sacristía y todo lo que pertenece al culto divino, con toda limpieza y orden, y cuide que las Misas se celebren a su tiempo, según las necesidades de la iglesia.

En la sacristía no permita que se hable más que de las cosas necesarias; y procure que los perros, los pobres, y otros ruidos, se alejen de la iglesia, para evitar la distracción del pueblo. Guarde en un caja todas las limosnas de las misas, con dos llaves, una de las cuales tendrá el P. Rector y la otra el Procurador, y anótelas fielmente en el libro; y no se saquen de allí sino con la intervención de los susodichos, anotando en el mismo libro la fecha y la cantidad de dinero que se saque. Con el P. Rector, procuren que todos los meses queden satisfechas todas las Misas de obligación, en el modo y manera que juzguen mejor. No puede hacer gastos, si no es con la orden del P. Rector, hasta cinco escudos; de ahí para arriba, con la de la Congregación.

Tenga también un libro donde anote el nombre de los muertos que se sepultan en nuestra iglesia, incluso los de la Congregación; y haga que en pública sacristía haya una tabla de obligaciones perpetuas, según sus obligaciones, y que se observen los Decretos “De celebratione Missarum”.

Notas