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:''Ordenamos y mandamos que los citados clérigos en el plazo de un año a partir de la fecha actual vendan los bienes estables que puedan poseer ahora, y su precio lo inviertan en acciones no vendibles del banco de la cámara de la ciudad, para que reciban un rédito anual perpetuo y seguro. | :''Ordenamos y mandamos que los citados clérigos en el plazo de un año a partir de la fecha actual vendan los bienes estables que puedan poseer ahora, y su precio lo inviertan en acciones no vendibles del banco de la cámara de la ciudad, para que reciban un rédito anual perpetuo y seguro. | ||
− | :''Concedemos también al Prepósito General y a los demás superiores, clérigos y personas de la Congregación citada que se encuentran ahora y en el futuro en la ciudad y también a los que están fuera de ella lo siguiente: en la ciudad, que los citados sean mínimamente obligados por el Vicario General a participar en las procesiones | + | :''Concedemos también al Prepósito General y a los demás superiores, clérigos y personas de la Congregación citada que se encuentran ahora y en el futuro en la ciudad y también a los que están fuera de ella lo siguiente: en la ciudad, que los citados sean mínimamente obligados por el Vicario General a participar en las procesiones<ref group='Notas'>Original: processionibus. ASP: processibus.</ref> de cualquier tipo y otros tipos de actos públicos del mismo estilo que se celebran y hacen según es costumbre y tradición, y lo mismo en lo que se refiere a los ordinarios del lugar u otras personas, de modo que apenas puedan ser obligados a participar en ellos. |
:''Prohibimos también que nadie, con ninguna autoridad, pueda crear escuelas con el nombre de Escuelas Pías, o que llame así a escuelas ya fundadas, bajo pena de excomunión y otras penas eclesiásticas para los que desobedezcan. Ordenamos que se observen en las demás cosas las antiguas Constituciones de la Congregación en todas las cosas que convienen y son adecuadas al estado de Congregación seglar, y no se oponen a nuestra presente constitución. | :''Prohibimos también que nadie, con ninguna autoridad, pueda crear escuelas con el nombre de Escuelas Pías, o que llame así a escuelas ya fundadas, bajo pena de excomunión y otras penas eclesiásticas para los que desobedezcan. Ordenamos que se observen en las demás cosas las antiguas Constituciones de la Congregación en todas las cosas que convienen y son adecuadas al estado de Congregación seglar, y no se oponen a nuestra presente constitución. | ||
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:''“Alejandro VII, Papa, para eterna memoria. | :''“Alejandro VII, Papa, para eterna memoria. | ||
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:''Declaramos que el documento presente es y será firme, válido y eficaz para ayuda plena de aquellos a quienes concierne, y que deberán juzgar y decidir de acuerdo con lo anterior los jueces ordinarios y delegados, incluidos los auditores de las causas del palacio apostólico, y será nulo e inválido si alguien, con cualquier tipo de autoridad, consciente o inconscientemente, atenta contra ello. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, que se refieran a las casas citadas y sus provincias, y otros documentos, estatutos, costumbres, privilegios, indultos y cartas apostólicas apoyados con cualquier tipo de autoridad, incluso con juramento y conformación apostólica que vayan en contra. Todo lo cual y cada una de sus partes lo consideramos a tenor de las presentes suficientemente claro, y conocido, y permanecer en vigor para conseguir los efectos pretendidos especialmente esta vez, y derogamos expresamente todo lo que vaya en contra, etc. En Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 4 de abril de 1656, primero de nuestro pontificado. Gualterio.” | :''Declaramos que el documento presente es y será firme, válido y eficaz para ayuda plena de aquellos a quienes concierne, y que deberán juzgar y decidir de acuerdo con lo anterior los jueces ordinarios y delegados, incluidos los auditores de las causas del palacio apostólico, y será nulo e inválido si alguien, con cualquier tipo de autoridad, consciente o inconscientemente, atenta contra ello. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, que se refieran a las casas citadas y sus provincias, y otros documentos, estatutos, costumbres, privilegios, indultos y cartas apostólicas apoyados con cualquier tipo de autoridad, incluso con juramento y conformación apostólica que vayan en contra. Todo lo cual y cada una de sus partes lo consideramos a tenor de las presentes suficientemente claro, y conocido, y permanecer en vigor para conseguir los efectos pretendidos especialmente esta vez, y derogamos expresamente todo lo que vaya en contra, etc. En Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 4 de abril de 1656, primero de nuestro pontificado. Gualterio.” | ||
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En Roma al principio del mes de julio se cerraron las escuelas por mandato de Su Santidad, y aunque murieron quizás cientos en unos días, en nuestra casa de S. Pantaleo, en el Borgo y en el colegio no murió nadie, excepto el hermano Nicolás, llamado de Cuneo, que fue llevado al lazareto de la isla, donde entregó el alma a su Creador. | En Roma al principio del mes de julio se cerraron las escuelas por mandato de Su Santidad, y aunque murieron quizás cientos en unos días, en nuestra casa de S. Pantaleo, en el Borgo y en el colegio no murió nadie, excepto el hermano Nicolás, llamado de Cuneo, que fue llevado al lazareto de la isla, donde entregó el alma a su Creador. | ||
− | Se puede imaginar fácilmente cuánto | + | Se puede imaginar fácilmente cuánto<ref group='Notas'>Original: quantum. ASP: quatum. </ref> perjudicó a nuestro nuevo estado un número tan grande de difuntos. |
Pues había muchas casas en las que faltaban sujetos a causa de la salida al siglo o el paso a otras órdenes, y he aquí que aquellas con las que se contaba que podrían ayudar, eran las que sufrieron un mayor daño a causa de la peste. | Pues había muchas casas en las que faltaban sujetos a causa de la salida al siglo o el paso a otras órdenes, y he aquí que aquellas con las que se contaba que podrían ayudar, eran las que sufrieron un mayor daño a causa de la peste. |
Revisión de 19:09 23 oct 2014
Año 1656 de Cristo. 2º de Alejandro VII. 20º de Fernando III. 59º de las Escuelas Pías
Después que el año pasado Su Santidad se cansara de recibir instancias tanto de dentro como de fuera para que auxiliara de la manera más oportuna con su autoridad apostólica a nuestro caído instituto, no pareciéndole justo ignorar las peticiones, encargó a algunos cardenales y prelados de la congregación especialmente delegados para ellos que examinaran nuestro miserable estado, y emitieran un juicio sobre la posibilidad de conceder razonablemente el favor pedido. Hecho lo cual, Su Santidad expresó su voluntad en un diploma público en forma de Breve, que nos hizo comunicar, según el tenor siguiente.
Bula de Alejandro VII
- “Alejandro VII, Papa. Para recuerdo perpetuo.
- Hace tiempo el Papa Paulo V nuestro predecesor de feliz memoria en un documento suyo en forma de breve de fecha 12 de marzo de 1617 erigió e instituyó en la casa de las Escuelas Pías de la ciudad una congregación de las Escuelas Pías que debía ser dirigida y gobernada por un Prefecto y que se llamaría en el futuro para siempre Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, que no debía extenderse más allá de 20 millas de la ciudad, y no podría tener otras casas sino con escuelas, excepto las casas de noviciado; y quienes quisieran dar su nombre a la misma congregación, tras dos años de probación todos, tanto los que fueran promovidos a las órdenes, incluso el presbiterado, como los hermanos operarios, emitirían tres votos, a saber, de pobreza, de castidad y de obediencia, de los cuales nadie podría dispensarlos en el futuro excepto el Romano Pontífice; y que deberían dedicar su actividad, trabajo y esfuerzo a enseñar gratis y sin recibir ningún estipendio, salario u honorario a los niños los primeros elementos, la gramática, el ábaco y principalmente a formarlos en los rudimentos de la fe católica, a imbuirles las buenas y piadosas costumbres y finalmente a formarlos a la manera cristiana. De modo que los que permaneciesen en dicha Congregación fueran incapaces de tener ningún derecho, dominio ni propiedad, y además vivieran la pobreza con carácter de suma, tanto en particular como en común, de modo que no tuvieran ningún derecho de poseer o adquirir bajo ningún título los bienes llamados inmuebles o que son tenidos por inmuebles. Decretó y declaró también que en virtud de esta pobreza todas las cosas correspondientes al uso ordinario como comida, ropas tanto sagradas como profanas, o sea muebles, deberían ser de propiedad común, mientras que los inmuebles como edificios, huertos, casas contiguas, iglesias, sacristías y escuelas y todos los demás que se destinen a su ministerio estarían bajo el dominio del Romano Pontífice.
- Después nuestro predecesor de feliz memoria Gregorio XV encargó a los cardenales de la S.R.E. al frente de los negocios de Obispos y Regulares que examinaran la cuestión y le hicieran un decreto sobre su opinión acerca de si la Congregación de las Escuelas Pías podría ser erigida e instituida como una Orden aprobada con tres votos solemnes; luego dicho Gregorio nuestro predecesor por un documento en forma de Breve con fecha 19 de noviembre de 1621 aprobó y confirmó dicho decreto. Más tarde nuestro también predecesor Inocencio X de piadosa memoria, movido por las razones expresadas entonces, concedió e impartió a todos y cada uno de los religiosos profesos de la Orden citada, tanto sacerdotes como legos, u operarios como son llamados, la facultad de pasar a cualquier Orden aprobada por la Santa Sede, incluso más laxa, en la que encontraran benévolos receptores. Además prohibió que se aceptara a nadie más en dicha Orden, y que se permitiera hacer la profesión a los que habían sido aceptados al noviciado, declarando nula de la misma, bajo penas al arbitrio del mismo Inocencio nuestro predecesor y Romano Pontífice en aquel tiempo. Además puso a todos y cada uno de los religiosos, de cualquier categoría, lo mismo que sus casas, escuelas y todo tipo de locales bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en que se encontraban, suprimiendo la autoridad y jurisdicción, tanto en cuestiones espirituales como materiales, del en otro tiempo Superior General de la Orden, así como la de los visitadores con autoridad apostólica, y la de los superiores locales de las casas, y todos los superiores de menor rango.
- Además transfirió totalmente a los ordinarios del lugar a los citados religiosos, sus casas y escuelas, y todo tipo de locales, así como toda autoridad, superioridad y jurisdicción que tenían el Superior General, los Visitadores Apostólicos y los demás citados, de modo que los religiosos citados en adelante no podrían reclamar ninguna autoridad para sí mismos, excepto aquella que les fuera ordenada o delegada por los ordinarios del lugar.
- Redujo la citada Orden a una Congregación similar al instituto de la Congregación del Oratorio de la iglesia de Santa María en Vallicella de la misma ciudad erigida por S. Felipe Neri, sin emitir ningún voto, y decretó que debería dirigirse y gobernarse por unas Constituciones que serían publicadas con la probación del citado Inocencio. También dijo que los citados religiosos nunca podrían llamarse presbíteros o clérigos de la Congregación de S. Felipe Neri, ni administrarse como tales, y otras cosas publicadas en un Breve de Inocencio con fecha 16 de marzo de 1646 que, como los de los predecesores Paulo y Gregorio, y expresadas allí más ampliamente, queremos que se consideren suficientemente claras.
- Ahora Nos, considerando que consta claramente por la experiencia, maestra de las cosas, qué útil es para la sociedad cristiana el instituto de los citados padres, que con sus obras y dedicación forman a los niños, de otro modo inclinados por la naturaleza corrupta al vicio y al mal, no sólo en los primeros elementos, gramática y ábaco, sino lo que es más importante, les imbuyen los rudimentos de la fe católica, costumbres y virtudes cristianas, pensamos que interesa mucho al bien público conservar esos clérigos en su instituto tan laudable y fructuoso. Queriendo, pues, en cuanto nos es posible en el Señor, apoyar que vaya en buena dirección el estado próspero de los citados clérigos, para que puedan dedicarse con más entusiasmo y más fruto en adelante, después de haber oído a algunos venerables hermanos cardenales de la S.I.R. y queridos hijos prelados de la congregación que examinaron cuidadosamente por orden nuestra este asunto, después de haber oído también a los clérigos citados, con su consejo, a ciencia cierta y tras madura deliberación, con plena potestad apostólica y por propia voluntad aprobamos y confirmamos con este decreto nuestro la reducción perpetua de dichos clérigos al estado regular de Congregación Secular bajo la denominación de Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, y reducimos la Congregación que ha existido hasta ahora a un nuevo estado seglar bajo la denominación citada, decretando y ordenando que quienes sean recibidos ahora y en el futuro en esa congregación seglar deberán emitir en su momento los tres votos simples, a saber, pobreza, castidad y obediencia, con juramento de permanecer en ella, de modo que no podrán ser dispensados de los tres votos y el juramento por nadie sino por Nos, y el Romano Pontífice que haya en su momento; y no podrán cambiarlos o relajarlos en virtud de ningún permiso, incluso cruzada o jubileo universal, bajo penas apostólicas en caso de contravención. Del mismo modo, en lo sucesivo los que sean recibidos en esa Congregación antes de emitir los tres votos deberán completar dos años de probación en casas especiales destinadas para los novicios, si es posible, en cualquier provincia.
- Concedemos que un número de clérigos de dicha Congregación seglar a determinar por el infrascrito Protector puedan ser ordenados al presbiterado a título de pobreza en cada casa de la misma Congregación con permiso del Superior General, observando todo lo que hay que observar. Además damos permiso para elegir Provinciales en cada Provincia de la citada Congregación, y de rectores para las casas de dicha Congregación, reservándonos de momento la facultad de nombrar a nuestro beneplácito al Superior General de la dicha Congregación y sus Asistentes. También hacemos, constituimos y delegamos ahora y para el futuro como Protector de dicha Congregación, de todas sus casa y personas, ante Nos y la Sede Apostólica a nuestro venerable hermano el Cardenal S. I. R. Marzio Ginetti, obispo de Albano y actual Vicario General del Sumo Pontífice para los asuntos espirituales en la ciudad santa.
- Además prohibimos a los ordinarios de los lugares que se inmiscuyan de ningún modo en las cosas que conciernen a la administración, gobierno y corrección de las personas de de dicha Congregación, ni perturben o impidan la autoridad del superior. En las cosas que tienen que ver con las escuelas de los niños y el ejercicio de la Congregación y sus personas, lo mismo que en todas las demás congregaciones, los ordinarios del lugar conservan y tienen total jurisdicción y derecho de visita y corrección. Queremos que los citados ordinarios visiten al menos una vez al año las escuelas, y las hagan visitar, y si encuentran faltas en los citados clérigos en el momento de la visita o en otros, y los consideran culpables en lo referente al ejercicio, gobierno y administración de las escuelas, los castiguen según la calidad de los crímenes y culpas, a no ser que también el superior de dicha congregación mande hacer un proceso en relación con ello, y guarde en la cárcel de la casa a los delincuentes culpables si es necesario, para poder castigarles mejor.
- Los prefectos y maestros de las escuelas, antes de hacerse cargo de su gobierno deben ser aprobados por los citados ordinarios, y deben hacer ante ellos la profesión de fe según los artículos emitidos por la Santa Sede, y podrán ser apartados de su cargo si no actúan bien por los citados ordinarios, a quienes pedimos que se tomen en serio la cuestión, a conciencia y con prudencia.
- Por lo demás, puesto que el instituto de dicha Congregación es tan útil y al mismo tiempo tan peligroso, queremos que no se reciban novicios en dicha Congregación antes de haber cumplido los 18 años, y que todos tengan buena fama, y deberán presentar un certificado de su ordinario acerca de su nacimiento, costumbres e idoneidad, y con la opinión favorable del ordinario para ejercer ese ministerio.
- Añadimos además que el prefecto director de las escuelas debe ser un sacerdote considerado serio y prudente, de vida y piedad probadas, que haya cumplido al menos 32 años de edad; los religiosos maestros deberán tener al menos 28 años. Si se les pide crear casas o comunidades en ciudades, pueblos, tierras o lugares para erigir e instituir casas y escuelas de la dicha Congregación, los clérigos de esta Congregación pueden recibir réditos o pagos anuales para comer y vestir decentemente, de modo que no necesiten poseer campos, viñas, casas y otros bienes estables; concedemos también que no se impida a estos Clérigos pedir y recibir limosna para su sustento, incluso yendo de puerta en puerta.
- Ordenamos y mandamos que los citados clérigos en el plazo de un año a partir de la fecha actual vendan los bienes estables que puedan poseer ahora, y su precio lo inviertan en acciones no vendibles del banco de la cámara de la ciudad, para que reciban un rédito anual perpetuo y seguro.
- Concedemos también al Prepósito General y a los demás superiores, clérigos y personas de la Congregación citada que se encuentran ahora y en el futuro en la ciudad y también a los que están fuera de ella lo siguiente: en la ciudad, que los citados sean mínimamente obligados por el Vicario General a participar en las procesiones[Notas 1] de cualquier tipo y otros tipos de actos públicos del mismo estilo que se celebran y hacen según es costumbre y tradición, y lo mismo en lo que se refiere a los ordinarios del lugar u otras personas, de modo que apenas puedan ser obligados a participar en ellos.
- Prohibimos también que nadie, con ninguna autoridad, pueda crear escuelas con el nombre de Escuelas Pías, o que llame así a escuelas ya fundadas, bajo pena de excomunión y otras penas eclesiásticas para los que desobedezcan. Ordenamos que se observen en las demás cosas las antiguas Constituciones de la Congregación en todas las cosas que convienen y son adecuadas al estado de Congregación seglar, y no se oponen a nuestra presente constitución.
- Finalmente a todos aquellos que hicieron en ella su profesión regular antes de la citada supresión de nuestro predecesor Inocencio, si acaso pretenden que no están obligados a prestar juramento para permanecer en la misma Congregación seglar, a cada uno de ellos les avisamos que a los que están en Italia y las islas adyacentes tienen tres meses de tiempo, y los que están más allá de los Alpes seis a partir de la publicación de la presente constitución para declarar si quieren prestar el juramento, o si prefieren pasar a otra Orden según la facultad concedida en la carta apostólica citada anteriormente, y una vez pasado el plazo deberán prestar el juramento citado, y lo prestarán.
- Declaramos que el presente documento es firme, válido y eficaz para siempre, y que produce y obtiene todos y cada uno de sus efectos, y que deberá ser observado de manera inviolable e inquebrantable, y que deberán regirse de acuerdo con él todos los jueces ordinarios y delegados, los auditores de las causas del palacio apostólico, y los cardenales S.R.I. delegados, y cualquier otra persona que tenga autoridad y potestad; y si alguien juzgara o interpretara sobre esto de modo distinto, con cualquier tipo de autoridad, de manera consciente o inconsciente, su decisión será declarada nula e inválida. No obstante todas las cosas que en documentos de nuestros predecesores son contrarias a las presentes, y todas las cosas que nuestros predecesores decidieron, y demás cosas que puedan ir en contra.
- Queremos también que las presentes sean copiadas e imprimidas, y firmadas por mano de algún notario público, y provistas del sello de alguna persona con dignidad eclesiástica, y sean enviadas fuera, para que sean reconocidas al ser mostradas o exhibidas.
- En Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 24 de enero de 1656, primero de nuestro pontificado. Gualterio.”
Así dice el documento apostólico que se esperaba y por el que se suspiraba tanto para nuestro consuelo, con el paso a un estado mejor de nuestro instituto. Que no se publicó inmediatamente, sino el 12 de marzo, que caía en el segundo domingo de Cuaresma, y fue publicado en presencia del nuevo P. General y sus Asistentes y todos los de la casa reunidos en el oratorio de S. Pantaleo, según el orden que sigue.
Publicación del Breve
Así pues el 12 de marzo, como hemos dicho, el Eminentísimo y Rvmo. Sr. Cardenal Marzio Ginetti, Vicario General de Su santidad el Papa y obispo de Albano se dignó venir a nuestra casa de San Pantaleo, y convocados todos a son de campana se dirigieron y se reunieron en nuestro oratorio habitual, y dirigieron una oración al Señor; después, instalado en la presidencia, mandó publicar la carta apostólica por medio de D. Francisco Antonio María Soricio.
Después, mandando salir fuera a los familiares que le acompañaban y a otros que no eran de la casa, quedando sólo en el oratorio los nuestros de la comunidad, les dirigió un elegante sermón invitándoles a la observancia regular según se expresaba en el Breve apostólico previamente leído.
Después publicó los nombres de los Superiores Mayores, concretamente el P. General con sus Asistentes, según la lista que sigue. Dijo que era deseo de Su Santidad que al P. General pudiera deliberar, discernir, decidir y establecer todos los asuntos para el bien de la Congregación con el voto y acuerdo de sus Asistentes, y en asuntos más delicados le pidiera también consejo y ayuda a él, en cuanto Protector de la Orden.
Tras lo cual todos los Padres y hermanos según la forma observada en las antiguas Constituciones al elegir General, mostraron la debida reverencia al nuevo P. General, y en signo de obediencia, postrados de rodillas, inmediatamente le besaron la mano en presencia de dicho Eminentísimo protector, mientras se cantaba el himno ambrosiano.
Los siguientes fueron declarados Prepósito General y Asistentes suyos:
- Muy Rvdo. P. Juan de Jesús María, también llamado García.
- Rvdo. P. Francisco de la Purificación, primer Asistente.
- Rvdo. P. José de la Visitación, segundo asistente.
- Rvdo. P. Juan Esteban de la Madre de Dios, tercer Asistente.
- Rvdo. P. Camilo de S. Jerónimo, cuarto Asistente.
Los religiosos que componían la comunidad de S. Pantaleo eran los siguientes:
- P. Glicerio de la Natividad.
- P. Nicolás María del Stmo. Rosario.
- P. Vicente de la Concepción.
- P. Onofre del Stmo. Sacramento.
- P. Nicolás de S. Francisco Javier.
- P. Juan Leonardo de Sta. Ana.
- P. Carlos de S. Antonio de Padua.
- P. Juan Carlos de Sta. Bárbara.
- P. Arcángel de la Madre de Dios.
- P. Jerónimo de la Anunciación.
- P. Pedro Francisco de la Madre de Dios, superior de la casa de Cagliari, con un cierto H. Domingo, diácono.
- H. Andrés de S. Francisco.
- H. Felipe de S. Francisco.
- H. José de la Purificación.
- H. Carlos de la Natividad del Señor.
- H. Eleuterio de la Madre de Dios.
- H. Jerónimo de la Stma. Trinidad.
- H. Esteban de S. Francisco.
- H. Carlos de San Vito.
- H. Lucas de S. José.
- H. Domingo de S. Miguel.
- H. Antonio de la Purificación.
- H. Salvador.
- H. Juan María.
- H. Francisco.
De la casa noviciado estaban presentes los siguientes:
- P. Miguel de la Purificación.
- H. Santiago de San Donato.
- H. Nicolás.
- H. Plácido.
Del Colegio Nazareno:
- P. Ángel de Sto. Domingo.
- P. José de S. Eustaquio.
- H. Antonio de Sta. María.
- H. Horacio de S. José.
- H. Francisco María de Sta. María Magdalena.
- H. Ángel de la Concepción.
El acto público se celebró en presencia de todos los citados. Una vez terminado siguió la debida acción de gracias al Eminentísimo, y felicitándose unos a otros, se cerró la sesión.
Por lo demás, como surgían dificultades acerca de la elección de los superiores menores, concretamente los provinciales y rectores, el P. General con sus Asistentes suplicó a Su Santidad que mandara publicar un Breve acerca de la elección de los mismos en el cual se les diera a ellos, según las Constituciones, la facultad de elegir los provinciales y rectores de las casas. Su Santidad concedió lo que le pidieron, como prueba el Breve que mandó y que dice de la manera siguiente.
Breve apostólico
- “Alejandro VII, Papa, para eterna memoria.
- Conviene que la providencia del Romano Pontífice actúe de manera que las Congregaciones de personas eclesiásticas instituidas sabiamente en la Iglesia de Dios sean confiadas a superiores idóneos, de modo que las puedan gobernar prósperamente con cuidadosa diligencia sus congregaciones, de acuerdo[Notas 2] con las normas más saludables de sus institutos. Y así, como conviene proveer a la Congregación Secular de los queridos hijos Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías de Prepósito General y de los demás superiores de los que carecen, y queriendo también ofrecer especiales gracias y favores a los queridos hijos Juan García de Jesús María, Francisco Castelli de la Purificación, José Fedele de la Visitación, Juan Esteban Spínola de la Madre de Dios, y Camilo de Scasellis (sic) de S. Jerónimo de dicha Congregación seglar, a cada uno de ellos en particular, absolviéndolos de cualquier tipo de excomunión, suspensión y entredicho, y otras sentencias, censuras y penas eclesiásticas, de derecho o personales, con cualquier motivo u ocasión, asociadas a las mismas, si existieran, a efecto de conseguir las presentes, los declaramos absueltos de todo ello, y a tenor de las presentes hacemos, constituimos y delegamos a los citados Juan García, Prepósito General; a Francisco Castelli, primero; a José Fedele, segundo; a Juan Esteban Spínola, tercero, y a Camilo Scasellati cuarto Asistentes de dicha Congregación Seglar respectivamente, con autoridad apostólica, por un trienio. Y declaramos que los citados cuatro Asistentes tienen voto decisivo en el régimen y gobierno de la Congregación citada con el mismo Juan García, Prepósito General. Damos al Prepósito General y a sus cuatro asistentes citados la facultad necesaria y oportuna para nombrar los provinciales y los rectores de las casas y otros superiores de la Congregación, según lo prescrito en sus Constituciones.
- Declaramos que el documento presente es y será firme, válido y eficaz para ayuda plena de aquellos a quienes concierne, y que deberán juzgar y decidir de acuerdo con lo anterior los jueces ordinarios y delegados, incluidos los auditores de las causas del palacio apostólico, y será nulo e inválido si alguien, con cualquier tipo de autoridad, consciente o inconscientemente, atenta contra ello. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, que se refieran a las casas citadas y sus provincias, y otros documentos, estatutos, costumbres, privilegios, indultos y cartas apostólicas apoyados con cualquier tipo de autoridad, incluso con juramento y conformación apostólica que vayan en contra. Todo lo cual y cada una de sus partes lo consideramos a tenor de las presentes suficientemente claro, y conocido, y permanecer en vigor para conseguir los efectos pretendidos especialmente esta vez, y derogamos expresamente todo lo que vaya en contra, etc. En Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 4 de abril de 1656, primero de nuestro pontificado. Gualterio.”
Elecciones celebradas
Así, pues, en lo relativo a la elección de los superiores, tal como se ordena en el Breve apostólico anterior, inmediatamente, el día 7 de abril, se decretó elegir el superior de la casa de S. Pantaleo, y entre los 4 candidatos propuestos fue elegido el P. Glicerio de la Natividad como rector de dicha casa.
El día 11 del mismo mes del P. Pedro de S. José fue hecho Superior Provincial de la Provincia romana, y el P. Juan B. de la Virgen del Carmen, igualmente por votación secreta, asumió el gobierno de la Provincia de Nápoles.
Y del mismo modo fueron elegidos por votación secreta los siguientes provinciales:
- El P. Carlos de S. Domingo, Provincial de Toscana.
- El P. Francisco de Jesús, Provincial de Sicilia.
- El P. Juan Crisóstomo de Sta. Catalina de Siena, Provincial de Liguria.
- El P. Onofre del Stmo. Sacramento, Provincial de Germania y Polonia.
Ese mismo día fueron convocados al son de la campana los de la comunidad al oratorio doméstico, y fueron publicadas las elecciones, al mismo tiempo que la del P. Vicente de la Concepción, que obtuvo el rectorado de Narni. Y se leyó el Breve apostólico en el que se dice que la facultad, potestad y autoridad para elegir superiores pertenece al P. General y a sus Asistentes.
El 14 de abril se les dieron las patentes de su oficio a los padres provinciales, y por mandato del Eminentísimo Protector fueron firmadas por el P. General y cada uno de los Asistentes, y distribuidas junto con una copia del Breve apostólico citado, vistas y autentificadas por mano del protonotario D. Ursino de Rosis.
Juramento de perseverancia
Después el 21 del mismo mes se ordenó que todos los antiguos profesos hicieran el juramento de perseverancia el día de la próxima solemnidad de Pentecostés, según la forma siguiente:
- “Yo, N. N. por la misericordia de Dios y la intercesión de la Santísima Virgen juro perseverar durante todo el tiempo de mi vida en la Congregación de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías. En Roma, día, mes y año.”
Así era la fórmula del juramento.
En cuanto a la ejecución de la orden enviada, no hay duda de que en todos los lugares se sintieron obligados a ello.
Acción de gracias
El 25 de marzo se envió a todas las casas y provincias una carta circular con el mandato de la Congregación General de que durante la citada fiesta de Pentecostés se expusiera el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y se ofrecieran oraciones de acción de gracias por el beneficio recibido de la Sede Apostólica por nuestra Congregación, y por la buena marcha y gobierno de toda la Congregación. Así lo leo en la carta de Nikolsburg al P. General y la Congregación escrita el día de la fiesta de Pascua.
Se ve que lograron y publicaron indulgencias plenarias para esa solemnidad. Pues en la citada carta admiten que ciertamente expondrán el Santísimo si llegan las indulgencias prometidas.
Por último se preparó y se envió a las provincias una fórmula de la profesión que dice como sigue.
Fórmula de la profesión
- “Yo, N. N., en el siglo N. N., de N. años, hago mi profesión en la Congregación de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuela Pías, y hago ante Dios Omnipotente Padre, Hijo y Espíritu Santo, y a la siempre Virgen María, y a ti, Rvdo. P. N. N. en nombre de nuestro Muy Rvdo. P. General N. N., y a todos sus sucesores legítimamente elegidos, los tres votos simples de Pobreza, Castidad y Obediencia, y de acuerdo con esta de dedicarme particularmente a la educación de los niños según la fórmula de Paulo V contenida en nuestras Constituciones. Además juro perseverar durante toda mi vida en dicha Congregación según dice el Breve de Alejandro VII. Esta profesión y votos y juramento, quiero que sean y permanezcan firmes y válidos, a pesar de todo lo que vaya en contra, a lo que ahora renuncio libre e íntegramente.
- En fe de lo cual firmo lo que escrito con mi propia mano en N., este día N. del mes N. del año N.
- Presentaré mis votos al Señor ante todo su pueblo en los atrios de la casa del Señor, en medio de ti, Jerusalén.
- Yo N. de S. N. confirmo lo escrito por mi propia mano anteriormente.”
Así dice la fórmula de la profesión que era preceptiva no sólo para los novicios recibidos después de este nuevo estado de la Congregación, sino también para aquellos que se habían agregado al Instituto antes y habían permanecido por más de un bienio sin votos. Estos la hicieron espontánea y libremente observado fielmente el escrutinio, sin tener que hacer ningún tiempo de noviciado; los que no habían completado el bienio, debían completarlo, y se les contaría el tiempo que habían pasado en el noviciado antes, durante el tiempo de la reducción, y así fueron medidos.
Apenas se redactaron esas cosas que hemos escrito hasta aquí para nuestro bien, la peste, mal universal, invadió Nápoles con los lugares de alrededor, Cerdeña, y Roma; y aunque se mostró cautela para defenderse contra este mal, no se pudo sin embargo a pesar de los prudentísimos remedios prescritos evitar que la mayor parte de los nuestros murieran de la enfermedad citada. Daré al menos sus nombres para conocimiento de la posteridad, aunque no pude saber acerca de los novicios si habían hecho algo famoso en su vida.
En la casa profesa de Nápoles fallecieron los siguientes:
- 1.P. Francisco de Sta. Catalina, Superior.
- 2.P. Juan Francisco de Jesús.
- 3.P. Nicolás de la Natividad del Señor.
- 4.P. Miguel del Stmo. Rosario.
- 5.P. Marcos Aurelio de Santa Ana.
- 6.P. Felipe Antonio de S. Felipe Neri.
- 7.H. Juan Bª. de Santiago.
- 8.H. Policarpo de Sta. Inés.
- 9.H. Lorenzo de la Bª. Virgen.
- 10.H. Carlos de S. Vito.
- 11.H. Bartolomé de S. Lorenzo.
- 12.H. Carlos de Milán.
- 13.H. Genaro, agregado.
- 14.H. Andrés, agregado.
En la casa de probación de Nápoles:
- 15.P. Francisco de Todos los Santos, Superior.
- 16.P. Antonio de la Concepción.
- 17.P. Lucas de Sto. Tomás de Aquino.
- 18.P. Domingo de la Madre de Dios.
- 19.H. Juan Andrés de S. Carlos.
- 20.H. Santiago de la B. Virgen.
- 21.H. Vicente de Sta. María
- 22.H. Francisco de Sto. Tomás de Aquino.
- 23.H. Buenaventura de Sto. Tomás de Aquino.
- 24.H. Alejandro de la Asunción.
- 25.H. Salvador de la Natividad.
- 26.Juan domingo Griego, terciario.
En Norcia de los Paganos:
- 27.P. Marcos de la Asunción del Señor, superior y fundador de la casa.
- 28.P. Pedro de la Asunción, agregado.
- 29.H. Silvestre de S. Carlos, agregado
- 30.H. Andrés de S. Antonio, agregado.
- 31.H. Tomás de la Natividad del Señor, clérigo agregado.
- 32.H. José de S. Marcos, operario agregado.
En la casa de Rieti:
- 33.P. Juan B. de la Virgen del Carmen, Provincial de Nápoles.
- 34.P. Vicente de la Anunciación
- 35.P. Juan de S. Francisco.
- 36.P. Josafat de S. Pedro.
- 37.H. Domingo de S. Francisco.
- 38.H. Jacinto de S. Francisco.
- 39.H. Nicolás de S. Bartolomé.
- 40.H. Juan Pedro de la Stma. Trinidad.
- 41.H. Gregorio de Sto. Domingo.
- 42.H. Pedro M. del Espíritu Santo.
- 43.H. F. José, llamado de la Guardia.
En Cagliari de Cerdeña:
- 44.P. Pedro Francisco de la Madre de Dios, fundador de la Provincia, muerto en el mar cuando volvía de Roma.
- 45.P. Francisco de Sta. Catalina.
- 46.H. Pablo de la Madre de Dios, diácono.
- 47.H. Ignacio de Sta. Águeda, diácono.
- 48.H. José de S. Francisco, clérigo.
- 49.H. Antíoco del Espíritu Santo, clérigo.
- 50.H. Agustín de S. Carlos, operario.
- 51.H. Buenaventura de la Visitación, operario.
- 52.H. Francisco de S. Carlos, operario.
- 53.H. Antonio de la Madre de Dios, operario.
- 54.H. Juan Tomás de S. Ambrosio, operario.
- 55.H. Antonio del Espíritu Santo, operario
- 56.Un novicio que acompañaba en el mar a un sobrino del P. Rector.
Hasta aquí el número y los nombres de los fallecidos a causa de la peste.
En Roma
En Roma al principio del mes de julio se cerraron las escuelas por mandato de Su Santidad, y aunque murieron quizás cientos en unos días, en nuestra casa de S. Pantaleo, en el Borgo y en el colegio no murió nadie, excepto el hermano Nicolás, llamado de Cuneo, que fue llevado al lazareto de la isla, donde entregó el alma a su Creador.
Se puede imaginar fácilmente cuánto[Notas 3] perjudicó a nuestro nuevo estado un número tan grande de difuntos.
Pues había muchas casas en las que faltaban sujetos a causa de la salida al siglo o el paso a otras órdenes, y he aquí que aquellas con las que se contaba que podrían ayudar, eran las que sufrieron un mayor daño a causa de la peste.
¿Qué ocurría en Germania y en Polonia? Ahora lo contaremos.
Hechos de Germania
El P. Onofre del Stmo. Sacramento, después de recibir la patente de su cargo, salió de Roma con el P. Benito de S. Carlos y llegó en junio a Nikolsburg. Y no sólo allí, sino que visitó toda la provincia de Germania y puso en orden todas las cosas según convenía al estado actual del instituto. Fue también a Praga por hablar con el Eminentísimo Cardenal de Harrach, y con el Burgrave del Reino (así llaman allí al virrey), consiguiendo en esta ocasión muchas buenas recomendaciones para el instituto. Así lo atestigua una carta al P. General con fecha 2 de agosto.
En una carta del 4 de octubre al mismo P. General insinúa el buen afecto del Ilmo. y Excmo. Sr. Conde Kurz, cuyo afecto no sólo deseaba comprobar pronto, sino que además se esforzaba solícitamente para proveer una fundación nuestra erigida en Horn, en Austria, con todos los requisitos. En la misma carta insinuaba que el obispo de Nitra, Conde Vesseleni, y el Ilmo. Conde Balffi estaban listos para llamar a los nuestros a Hungría, y el asunto habría acabado bien si no hubiera sido por la falta de sujetos, para reunir los cuales y aumentar su número el recentísimo Breve de Alejandro VII a favor del instituto parecía ser un obstáculo.
Pues para admitir jóvenes a nuestro estado y darles el hábito era necesario que fueran examinados y aprobados por el obispo, y en el territorio de Germania la cosa mandada era difícil de poner en ejecución, a causa de la gran distancia hasta los obispos, pues sólo hay uno por provincia. Por lo cual, quizás después de conseguir la dispensa (de la cual no consta ninguna noticia), o bien con la connivencia de los obispos, puedo testificar que no se observó esa orden, pues yo recibí el hábito en tiempos de ese Pontífice, sin el examen previo del obispo, y sin presentarme yo mismo o pedir permiso a la sede.
Había una duda ante el consistorio de Olomuc, sobre si el P. General podía delegar a sus provinciales la facultad de dar las dimisorias para promover a las órdenes sagradas, pues el Breve apostólico no decía nada sobre ello, o si bien todos los clérigos estaban bajo la autoridad episcopal. Pero esta duda fue resuelta a favor del General y los Provinciales por una declaración del Cardenal Protector. Por lo cual, una vez fue informado sobre ello el Ilmo. D. Pedro Requesens, vicario general del obispo, no fue difícil conferir la órdenes a los nuestros una vez recomendados y enviados con las dimisorias del superior.
Hechos en Polonia
Este año el P. Provincial no fue a Polonia a causa de los continuados conflictos bélicos en las entrañas del reino. Solamente queda probado por carta que el P. Juan Domingo pidió permiso a nuestros superiores romanos para volver a Italia, y como no lo obtuvo, continuó viviendo en Polonia. El H. Alberto de Sta. Teresa, después de un bienio de probación, hizo la profesión en Podolín, y otros dos fueron admitidos al hábito.
En Rzeszów el P. Alejandro de S. Bernardo vivía con cuatro o seis de los nuestros de una limosna de 500 florines, con algunos alimentos añadidos, hasta que todo el asunto de la fundación según la intención del Excmo. Sr. Fundador fuera aprobado por la curia romana.
En Podolín, más lejos del sueco, vivían 12, y continuaban estudiando con esfuerzo tanto la filosofía como las humanidades. En Varsovia este año (como ha ocurrido en el actual 1704) todo se reduce a la misa solemne por el P. José de la Natividad de la Beata Virgen María, que estando enfermo fue llevado a casa de los hermanos de Juan de Dios, entre los cuales murió el 11 de mayo, y fue enterrado allí pues no vivía nadie en nuestra casa. Y estas son las cosas memorables que ocurrieron en el presente año en Germania y Polonia.
En Italia todavía no había terminado la peste. Pues aunque en Nápoles, después de todos nuestros muertos, parecía que en septiembre los aires eran más favorables, todavía no estaban libres de sufrimiento, pues no se le podía ayudar con sujetos de ninguna otra casa. Sólo el P. Juan Lucas de la B. Virgen fue nombrado superior de la Duchesca.
Renovación de superiores
El prefecto de la casa de Cagliari en Cerdeña erea el P. Pedro de S. Peregrino, después de aceptar la patente oficial de manos del Ilmo. y Rvmo. Sr. Martínez, recientemente nombrado arzobispo de la ciudad.
En Génova se preparaban para convocar el capítulo provincial, pero tenían miedo de que también allí llegara la peste, y lo desconvocaron. Y esto que hemos escrito es como la corona de este año. Pasemos ahora a escribir sobre el nuevo.