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Revisión de 16:49 21 oct 2014
- CAPÍTULO 13 Razones que los díscolos alegan Contra nuestras Profesiones [1644]
Deseando el P. Estaban [Cherubini], apoyado por el Revmo. P. Visitador jesuita y otros, prolongar la determinación de los Emmos. Delegados acerca de las Escuelas Pías, y así estar ellos en el gobierno, y tener lejos a N. V. P. Fundador General, encontraron no sé qué despropósitos, sin fundamento, sobre la validez de nuestras Profesiones solemnes, aunque la Sagrada Congregación de la Visita Apostólica, desde el año 1637, había puesto silencio sobre ello, como se ha dicho en el primer tomo, y también con un Breve Apostólico expedido al mismo tiempo a todas las Órdenes, para la tranquilidad de los Religiosos. Para lo cual, hicieron que costaran las siguientes razones, propuestas por los que alegan que es nula su Profesión.
Algunos, que piden ser escuchados, para probar la nulidad de su Profesión, aportan varias razones, que son las siguientes:
- 1º Que no han sido examinados antes de ser admitidos al hábito, ni siquiera sobre si eran cristianos o bautizados, e incluso católicos; mucho menos si tenían impedimentos señalados en las Constituciones; y afirman que esto se ha descuidado también con los extranjeros.
-2º Que a algunos los han enviado a hacer la profesión a Casas donde no eran conocidos, para que, si hacían allí el escrutinio, no fueran excluidos, pues no eran conocidas sus incapacidades.
- 3º Que algunos han hecho su Profesión antes de tener la edad, o haber terminado el año de noviciado, que prescribe el Concilio.
-4º Que otros no han estado en los noviciados más que algunos poco meses, e incluso nunca, sino siempre han vivido entre los Profesos, y conversado con los seglares.
-5º Que no han tenido Maestro de novicios, o, si lo han tenido, a éstos les faltaba la edad, u otras cualidades prescritas por los Sumos Pontífices, pues a veces han hecho de Maestros de novicios hermanos Operarios.
-6º Que no han delegado comisarios para hacer escrutinios cada cuatro meses, ni para pedir el voto de los Profesos, acerca de la idoneidad de los novicios; y que en esto se ha fallado notablemente.
- 7º Que se ha variado la fórmula de la Profesión prescrita en las Constituciones y confirmada por la Sede Apostólica.
-8º Que se ha hecho la Profesión sin la presencia de testigos. Que no se ha avisado dos meses antes para que se hiciera la renuncia, como ordena el Concilio.
- 9º Que no se ha avisado dos meses antes de hacer la Profesión, como ordena el Concilio
- 10º Que se han hecho las Profesiones por la fuerza, amenazando con cárceles, dando bofetadas, usando violencia contra los que en el noviciado querían dejar el hábito; o colaborando con los padres, para atemorizarlos, para que no volvieran a sus casas; y que las mismas amenazas se han hecho después a los que querían declarar “intra quinquenium”, y probar “vim et metum”<ref group='Notas'>Probar la fuerza y el miedo.</ref>.
- 11º Que han recibido el hábito, o han sido admitidos a la Profesión, por Superiores que no tenían autorización para incorporarlos a la Orden, porque se presumía que ellos estaban privados de voz activa y pasiva por varias razones, sobre todo por no haber observado las Bulas de los Sumos Pontífices y la Constitución apostólica, concernientes a los novicios, ni haber leído a sus debidos tiempos y durante muchos años en Capítulo o en el Refectorio las Bulas que debe leer los Religiosos dos veces al año.
- 12º Que para tranquilizar a los que aducen tales razones ha sido suficiente un Breve de Nuestro Señor, el Papa, expedido el año 1634, en el que se ordena que ellos no tienen que ser escuchados, sobre todo después del trienio, y si aceptan y se validan las Profesiones de los que quieren ratificarlas, porque, con reiteradas instancias, ceden a ser escuchados.
- 13º Pero, hablando en general, se presume que son nulas rodas las Profesiones de los que han profesado desde el año 1622 hasta el año 1637, porque en aquel año fue nombrado para el gobierno, por Su Santidad el Papa Gregorio XV, en calidad de Superior General, el P. José [Calasanz] con cuatro Asistentes, para que representaran el cuerpo de la Orden, y tuvieran voz activa y pasiva por 9 años; por lo tanto, aquéllos deberían dar por unanimidad el voto de cada uno de los que querían hacer la Profesión, conforme a las constituciones; y ni siquiera pudieron buscarlos, porque estaban alejados, -dos en Génova, dos en Roma y uno en Narni- sino que profesaron con el único voto del P. General; y esto duró hasta el año 1637, cuando la cosa fue advertida, y se puso remedio. Así que las Profesiones hechas durante 15 años, se consideran nulas, “ex defectu consensus Religionis acceptantis”. Más aún, desde 1637 hasta ahora, las profesiones que siguieron después, se estiman igualmente nulas por haber sido admitidas por los que eran nulamente Profesos. En este presupuesto andan muchos, y se han formado la conciencia de que no tienen ninguna obligación de votos, sobre todo si legitiman la propiedad, recibiendo y dando lo que les parece, sin ninguna autorización, y manejando dinero a su gusto, a lo que, en materia tan grave y tan importante, se suplica remedio conveniente.
Las anteriores dificultades adoptadas contra la validez de nuestras Profesiones, son todas invenciones de su capricho y no verdaderas, ni adoptadas por ningún otro, -a excepción del mismo P. Esteban [Cherubini] y sus secuaces, para echar leña al fuego, y mantenerse en el cargo, bajo pretexto de no poder concluir la Visita tan pronto, por no poder decidir una cosa tan grave, si no es después de mucho tiempo de estudio-.
Para eso, no proponen otro Breve, [sino el] expedido particularmente para la Escuelas Pías el 22 de octubre de 1639, dado que el primero, adoptado el año 1634, fue hecho por el Sumo Pontífice a favor de los Agustinos descalzos y de las demás Órdenes.