BerroAnotaciones/Tomo2/Libro2/Cap14

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar

Tomo2/Libro2/Cap13
Tema anterior

BerroAnotaciones/Tomo2/Libro2/Cap14
Índice

Tomo2/Libro2/Cap15
Siguiente tema

Ver original en Italiano

CAPÍTULO 14 Respuestas Contra los puntos anteriores Sobre la Profesión [1644]

Aunque bastaría, como respuesta, una negativa absoluta, por estar todos los puntos basados en falsedad, o, en algún caso particular, del que no se pueden sacar proposiciones o conclusiones generales, sin embargo, para mayor claridad de la verdad, se responderá también en particular a los puntos que aparecen sobre cada materia.

- Al 1º, de que se ha dado el hábito acaso a alguno, italiano o extranjero, sin examinarse de los requisitos debidos: -de los que no se conoce, se niega; de los que se conoce bien, esto no se cree necesario, si es que alguna vez no se ha cumplido.

- Al 2º, de haberse admitido Profesiones antes del año requerido por el Concilio, o de la edad de 16, requeridos por el mismo y por los decretos del Papa Clemente: - se remite la verdad a los Libros de Tomas de Hábito y de las Profesiones. Sobre que después el General pueda dispensar a alguno del segundo año ex causa, léanse las Constituciones, aunque no ha sucedido sino raras veces, y sólo al principio, con personas provectas o sacerdotes muy ejemplares.

- Al 3º, de no haber tenido a los novicios separados de los Profesos, y de haber sido dirigidos por Maestros de Novicios o Hermanos laicos, menores de la edad requerida: - interróguese a los Padres Pedro [Casani] y Francisco [Castelli], Compañeros del Fundador, el uno teólogo y el otro Canonista, de edad entonces madura, que aún viven; los cuales, o bien los han fundado por toda la Orden los noviciados, o desde el principio, han tenido los noviciados separados de la Casa Profesa, y de los Padres Profesos que no eran de la Comunidad del Noviciado. No se ha dado nunca tal cosa, excepto en el caso de algún novicio provecto, que recibió como prueba tener clase en casas profesas antes de obligarse con la Profesión a aquella tarea, cosa muy loada por Prelados de la Visita apostólica.

- Al 4º, sobre escrutinios no realizados: - O se trata de los introducidos cada cuatro meses, para no tener largo tiempo a los novicios en tiempo no útil de prueba, y esto nada tiene que ver con la validez o invalidez de las profesiones, aunque estuvieran ordenadas por las Constituciones, lo que no se da; sí, en cambio, la acostumbrada visita de un solo Comisario delegado por el General o Provincial, como siempre se ha hecho, cuando no han estado los Provinciales residiendo en los noviciados. O se trata del escrutinio final, anterior a la Profesión, que no se ha dejado desde que se introdujo; porque, como las constituciones no ordenan el consentimiento de los Profesos por votos secretos, parecía suficiente la forma de dicho consentimiento usada desde el principio de la Congregación, con la asistencia y cooperación de todos a la Profesión, y con el abrazo a cada uno distintamente, dado al nuevo profeso al cantar el Te Deum, sin ningún escrúpulo, sobre todo en los comienzos, tan escasos de Profesos hábiles, para distinguir los dignos de los indignos a hacer Profesión; no digamos de Profesos Vocales, como quizá quieren decir las Constituciones; y sólo algunos solos debían hacer el escrutinio, por muchas razones, como las mismas Constituciones lo requieren, y haciendo oración antes de admitir a nadie al Hábito.

Que, después, se haya sacado a algún novicio de una Casa a otra en el tiempo de la Profesión, -si hay otro ejemplo distinto de uno o, a lo más dos, en Nápoles, que se habían hecho odiosos, por sospecha de haber revelado al Superior, por obediencia, las faltas de algunos profesos, por lo que querían excluirlos de la Orden- se trata de que fueron llamados por el General o Provincial, que lo sabían todo muy bien, y conocían la bondad y la inteligencia de aquéllos, y les ordenaron hacer la Profesión con el consentimiento de los demás. Aleguen otros ejemplos semejantes, que no faltará con qué responder, sobre todo si se trata de aquéllos que, -como arriba se ha dicho- alguna vez, para probar el peso de las clases, se los enviaba a otra parte, antes de hacer la profesión en las casas Profesas, donde se encontraban en el momento de hacerla, en cuyo caso eran examinados con escrutinios más rigurosos. Que alguna vez se haya forzado a alguno, de algún modo, a hacer la profesión, está muy lejos de la verdad; no se encuentra ni sombra de tal indignidad.

Finalmente, al la objeción de la profesiones aceptadas en los primeros nueve años, sin el consentimiento de aquellos cinco primeros Padres que –solos- fueron delegados para el gobierno de la Orden, se responde que, aunque el Breve de Gregorio XV dijera que uno no podía hacer una cosa sin el otro, que no lo dice, -pues dice sólo que representarán solos a todo el cuerpo de la Orden- se puede entender “iuxta morem consuetum in Religione”. Y, en todas las Órdenes, los Oficiales representan a todo el cuerpo, y por eso, no es necesario que ejerciten juntos sus oficios, sino cada uno por sí, según la facultad y jurisdicción de su oficio. Por eso, no serían inválidas las actuaciones hechas separadamente por cada uno de ellos; pues tenían necesidad de desplazarse por varias Casas fundadas primero. Al no tener a otros que las pudieran gobernar, cada uno hacía en ellas lo que era necesario, con el mutuo consentimiento de los demás; sobre todo, siempre, con la participación y el parecer de su Cabeza y General, quien -como tenía omnímoda autoridad de disponer en cualquier cosa, como hemos señalado, según las Constituciones- podía -en esto y en todo lo antedicho, en casos tan razonables, como era la escasez de aquellos comienzos- servirse justamente de tal autoridad, sin ningún peligro de nulidad, según la mente más verosímil de los legisladores. Lo que es suficiente para éste y otros casos particulares que puedan aducirse contra nuestras Profesiones.

Además de las susodichas razones, quiero poner también aquí ejemplos ciertos, conocidos, pero callados por los mismos calumniadores. Véase en el Primer Libro, cómo, fundada la Congregación, se abrió el Noviciado en la Subida de San Onofre en Roma; y después en Monte Cavallo, una vez declarada Orden. En el Segundo Libro, véase cómo, cuando la Orden llegó a Liguria, se abrió el noviciado, primero en Savona, y después Génova, donde estuve yo mismo. Y antes de tomar el hábito junto con otros ocho, fuimos examinados ex profeso en presencia del P. Provincial; y porque entre los que lo vestíamos había dos jóvenes de Monesilio, sé que el P. Provincial pidió diversos testimonios sobre ellos; y sé que lo mismo se hizo con los demás, sobre todo con un noble de Novara, de unos 28 años de edad. Y mucho más cuidado se tuvo con un flamenco y un francés que, aunque conocidos por varios católicos, por la larga estancia en Savona, exigieron testimonios de sus dueños, y vistieron el hábito para Operarios laicos.

Notas