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CAPÍTULO 28 De la admisión de los Novicios Al cuerpo de la Congregación

Al cabo de un año de prueba, si el novicio ha avanzado laudablemente, el P. Rector debe (haciendo antes el novicio las instancias para ser admitido) proponerlo a todos los sacerdotes, a los que corresponda admitirlo o reprobarlo. Si es admitido ejercitar y dedicarse a los oficios, en la forma como se manda en estas Constituciones. Pero si es reprobado, despídasele pronto.

Nadie crea por esto que está atado, que no puede con su libertad marcharse como le parezca. Puede también, sin hacer testamento, o renuncia de ninguna clase, retener los bienes patrimoniales o beneficios que posea, sin obligación de ponerlos en común, o participarlos con el P. Rector. Estará a su disposición todo lo que tenga; sólo él se entiende incorporado a la Congregación, y capaz, con tal admisión, para ser promovido a los cargos de ella.

      • Date cuenta, lector, qué anodino y estúpido es este modo de recibir a los novicios, y de admitirlos al cuerpo de esta aérea Congregación de niños, y piensa también de que no se encuentra ninguna Congregación de niños, y mucho menos una cofradía de personas casadas, que, al inscribir a alguno en ellas no haga algún acto particular de adhesión hacia el cabeza de aquélla; y después del noviciado, al menos en público ante dicha Congregación o Cofradía, no haga ofrecimiento de sí mismo a Su Divina Majestad, y a la Santísima Virgen, y no se bendiga algo que se le da, como signo de aquella acción; y en ésta, después, se hace algún mínimo acto para recibirlo, y aquí sólo se hace escrutinio sobre la voluntad de ellos.

Notas