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04.11. La residencia del clérigo universitario

No existían todavía los verdaderos seminarios, prescritos por el Concilio de Trento hacía sólo unos pocos años, ni los clérigos estudiantes tenían obligación de vivir juntos en colegios apropiados. En Lérida, sin embargo, además de los conventos en que se formaban los propios aspirantes al sacerdocio que frecuentaban el Estudio General, había dos colegios de clérigos becarios que asistían a las aulas universitarias. Y eran: el Colegio de la Asunción o de Domingo Pons o Collegi Vell, el más antiguo de este género en toda España, fundado en el 1372, del que ya hemos hablado, y el Colegio de la Purísima o Inmaculada Concepción, fundado en 1556 por el obispo de Lérida, don Miguel Despuig. Naturalmente, cabe preguntarse si pudo residir en alguno de estos dos centros nuestro estudiante universitario de Peralta.

Respecto al de la Asunción, hubo quienes en un primer momento aceptaron la plena probabilidad.<ref group='Notas'>Cf. L. PICANYOL, Rass 26-27 (1957) 52; J. POCH, ‘San José de Calasanz y seis obispos españoles’: RevCal 12 (1957) 106-107.</ref> Pero un examen minucioso de sus estatutos parece reducir aun la posibilidad, sobre todo por la estricta exigencia de que los candidatos, incluso los parientes del fundador mismo, fueran realmente pobres, determinando en los mismos estatutos fundacionales que se entiende por tales quienes no llegan a treinta libras de renta.<ref group='Notas'>'Non praesumant cLericum quemcumque eciam de parentela habentem pacifice in annualibus reditibus triginta libras importatis nominare et praesentare' (J. MATEU IBARS, o.c., p.42). Por esta característica el colegio se llamaba también ‘Collegium pauperum studentium civitatis Ilerdae’ (ib., p. 101).</ref> Y la familia del bayle y herrero de Peralta no vivía ciertamente en tal penuria. Más aún, hemos constatado la preocupación del padre por asegurar 'el patrimonio suficiente' del pequeño José, “confiando sea clérigo”, en su testamento de 1571, y de nuevo en 1576, ya tonsurado, en las capitulaciones matrimoniales del heredero. No pudo, por tanto, pasar como pobre.<ref group='Notas'>A esta conclusión llegan también Gayá Massot y el P. Poch (cf. J. POCH, ‘Cuatro cartas inéditas de D. R. Gayá Massot’: Ilerda 37 [1976] 302).</ref>

En cuanto al Colegio de la Purísima, la primera condición para la admisión era también la pobreza de los becarios, como en el de la Asunción. Tanto estos dos Colegios leridanos como en general todos los que fueron surgiendo luego en otras universidades españolas, eran fundaciones benéficas para ayudar y promover a los pobres con talento y con vocación eclesiástica.<ref group='Notas'>Cf. F. MARTÍN HERNÁNDEZ, ‘La formación clerical…’, p.89-94.</ref> Las plazas solían ser muy limitadas, de acuerdo con los no muy abundantes bienes fundacionales. Domingo Pons propuso 12 becas en un principio, pero luego tuvo que reducirlas a nueve. Y el Obispo Despuig fundó su colegio para 12 estudiantes solamente. Además del número reducido, solían estar también determinados los pretendientes. En el Colegio Pons se exigía para casi todos que fueran oriundos del Condado de Ribagorza; para el Colegio de la Purísima, que se escogieran tres del Obispado de Lérida, tres del de Barcelona, tres del de Urgel, dos del de Elna y uno de la familia del fundador.<ref group='Notas'>Cf. C. PÉREZ PÉREZ, ‘Cartas con motivo de la fundación del Colegio de la Inmaculada desde 1557 a 1560’: VIII Congreso de Historia de la Corona de Aragón, III, I, p.169.</ref> Pero, aunque en uno y otro hubiera podido ser admitido Calasanz desde que fue clérigo tonsurado, la exigencia estricta de la pobreza familiar excluye casi categóricamente la posibilidad de que se le admitiera.

¿Dónde residían, pues, los clérigos estudiantes sin beca, por no considerarse pobres? Naturalmente, si los estudiantes laicos tenían que vivir en pensiones, lo mismo tenían que hacer los clérigos, entre los que —no hay que olvidarlo— algunos estaban 'coronados' para aprovecharse de las inmunidades, privilegios y aun beneficios del clero sin vocación decidida para el sacerdocio. Además “la mayor parte de beneficiados de la Seo eran por regla general cursantes de las Escuelas de Leyes y Cánones” y tenían sus propias viviendas en la zona universitaria. Tanto éstas como las de algunos canónigos y otros eclesiásticos servían de “albergues” o pensiones pagadas para estudiantes en general y particularmente clérigos.<ref group='Notas'>Cf. J. LLADONOSA, ‘La zona universitaria de Lérida’, p.19 y 28.</ref>

Entre el alto clero de la diócesis de Lérida no faltaron en esta época canónigos y otras dignidades eclesiásticas con apellido Calasanz,<ref group='Notas'>Cf. J. POCH, ‘El Fundador de las Escuelas Pías…’, p.304-3O6, n.84; 390-391; J. LÓPEZ NAVÍO, ‘Testamento de Micer Juan Calasanz’, p.26-27.</ref> probablemente parientes de los de Peralta, que pudieron recibir en sus casas o colocar en las de otros eclesiásticos conocidos al estudiante y luego clérigo José Calasanz.<ref group='Notas'>Adoptan esta hipótesis Gayá Massot y Poch (cf. J. POCH, ‘Cuatro cartas inéditas…’, p.3O2).</ref>

Acostumbrados a la idea actual de lo que es un 'seminarista', nos es difícil comprender la situación en que vivió nuestro clérigo estudiante. Quizá se nos haga más asequible si recordamos que su condiscípulo Mateo García era clérigo, como él, y declaraba que “siendo muy díscolo y metiéndose a menudo en asuntos por los que luego se encontraba en apuros, el mismo Mateo recurría al P. José, quien con su consejo y ayuda le libraba de apuros y solía decir que para él era el Espíritu Santo, no teniendo a otro más que él en sus apuros”.<ref group='Notas'>ProcIn, p.213-214; cf. BAU, BC. P.88</ref>

Probablemente, este clérigo no tenía otro 'director espiritual' más que Calasanz. No sabemos cuáles serían sus “apuros” o sus fecho rías pero leyendo los Estatutos del Colegio de la Asunción, propuestos por su fundador hacia 1372 y reformados diversas veces hasta 1567, encontramos vigentes aún ciertos detalles que pueden reflejar el “ambiente espiritual” en que vivían sus clérigos: el fundador prescribe que los colegiales deben confesarse dos veces al año, a saber, el día de San Miguel o San Lucas y el día de Pascua, y deben presentar al Prior el certificado del confesor. En la reforma de 1553 se mantiene la norma ampliando simplemente las fechas, de modo que puedan confesarse la primera vez desde San Miguel a San Lucas y la segunda desde el miércoles de ceniza hasta el domingo después de Pascua.<ref group='Notas'>Cf. J. MATEU IBARS, ‘Statuta Domus Collegii…’, p.55 y 93.</ref> Hay pena de excomunión contra quienes blasfemen contra Dios, la Virgen o los santos, o hieran a alguno del Colegio con espada, bastón o algo parecido o le peguen simplemente con las manos. Quedan igualmente excomulgados y se amenaza con la expulsión a quienes jueguen a los dados o provoquen riñas o sediciones; los que salgan o entren por las ventanas, sobre todo de noche, por lo que en la reforma de 1553 se añade que no se abran las puertas, una vez cerradas por la noche, y que se pongan rejas de hierro en todas las ventanas para evitar escándalos y diversiones nocivas.<ref group='Notas'>Ib., p.46-47 y 85.</ref> Con las mismas penas de excomunión y expulsión se castiga a los reos de violación, sodomía, adulterio y concubinato,<ref group='Notas'>'qui sacrarum monialium aut virginum defloraciones aut vicia contra naturam vel adulteria perpetraverint, vel qui publice concubinam detinuerint…' (ib., p.47).</ref> o a quienes simplemente introdujeran en el Colegio a mujeres sospechosas. Y en la reforma de 1553 se castiga también a quienes, sabiéndolo, no denuncian la entrada de tales mujeres e igualmente se excomulga a quienes en el colegio dieren abrazos o besos “venéreos” a cualquier clase de mujeres.<ref group='Notas'>Ib., p.50 y 83. 'Item, quia ad adulterium et fornicationem devenitur per preparatoria, illa amputantes, excomun. sententiam ferimus in eos qui in collegio mulieribus ibi quomodocumque venientibus venereos amplexus vel oscula prebuerint' (ib., p.92).</ref> Ninguno de estos estatutos queda abolido o modificado en la reforma de 1567, lo cual sugiere que no eran casos puramente hipotéticos ni fuera de lo posible.

Notas