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'''Año 1623 de Cristo. Vigésimo séptimo de las Escuelas Pías. Último de Gregorio XV.
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=Año 1623 de Cristo. Vigésimo séptimo de las Escuelas Pías. Último de Gregorio XV.=
  
 
'''Ephemerides Calasactianae VII (1938, 146-153)
 
'''Ephemerides Calasactianae VII (1938, 146-153)
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:''Habiendo dispuesto el Señor que presidamos, sin méritos por nuestra parte, el régimen de la Iglesia universal, queremos de buena gana proveer de manera saludable aquellos lugares de congregaciones y otros lugares píos, principalmente en nuestra ciudad, que están vacantes de obras pías, para que con la oportuna ayuda de Dios se establezcan prósperamente, y aumente su culto, para mayor consuelo de los fieles, y queremos mandar lo que vemos más saludable en el Señor, y así seguimos ofreciendo los favores oportunos.
 
:''Habiendo dispuesto el Señor que presidamos, sin méritos por nuestra parte, el régimen de la Iglesia universal, queremos de buena gana proveer de manera saludable aquellos lugares de congregaciones y otros lugares píos, principalmente en nuestra ciudad, que están vacantes de obras pías, para que con la oportuna ayuda de Dios se establezcan prósperamente, y aumente su culto, para mayor consuelo de los fieles, y queremos mandar lo que vemos más saludable en el Señor, y así seguimos ofreciendo los favores oportunos.
  
:''1.Hace algún tiempo reservamos a nuestra colación y disposición todos los beneficios eclesiásticos con cura y sin cura ante la Sede Apostólica entonces vacantes, y los que estaban vacantes antes, declarando inválido y nulo lo que cualquier tipo de autoridad de manera consciente o con ignorancia intentara disponer al respecto.
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::''1.Hace algún tiempo reservamos a nuestra colación y disposición todos los beneficios eclesiásticos con cura y sin cura ante la Sede Apostólica entonces vacantes, y los que estaban vacantes antes, declarando inválido y nulo lo que cualquier tipo de autoridad de manera consciente o con ignorancia intentara disponer al respecto.
  
:''2.Puesto que los queridos hijos del Capítulo y Canónigos de la Iglesia de S. Eustaquio de la ciudad, a cuya mesa capitular está unida perpetuamente la Iglesia de S. Pantaleo, esperan que se nombre una persona idónea para la vicaria perpetua de la iglesia parroquial de S. Pantaleo en la zona del Parión de la ciudad, la cual está vacante desde hace un tiempo, por libre resignación de nuestro querido hijo Alejandro Luti, antes vicario perpetuo de dicha iglesia de S. Pantaleo, que él había obtenido y que remitió espontáneamente en nuestras manos y nosotros la admitimos; puesto que estaba vacante, y lo está al presente, y nada se pudo ni se puede disponer con otra fuerza que la nuestra, debido a la reserva y al decreto citado sobre la cuestión.
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::''2.Puesto que los queridos hijos del Capítulo y Canónigos de la Iglesia de S. Eustaquio de la ciudad, a cuya mesa capitular está unida perpetuamente la Iglesia de S. Pantaleo, esperan que se nombre una persona idónea para la vicaria perpetua de la iglesia parroquial de S. Pantaleo en la zona del Parión de la ciudad, la cual está vacante desde hace un tiempo, por libre resignación de nuestro querido hijo Alejandro Luti, antes vicario perpetuo de dicha iglesia de S. Pantaleo, que él había obtenido y que remitió espontáneamente en nuestras manos y nosotros la admitimos; puesto que estaba vacante, y lo está al presente, y nada se pudo ni se puede disponer con otra fuerza que la nuestra, debido a la reserva y al decreto citado sobre la cuestión.
  
:''3.Y con se ha presentado ante nosotros por parte de los queridos hijos el Superior General y los clérigos de la Congregación llamada de la Madre de Dios de dicha ciudad, una petición que contenía que dicha iglesia de S. Pantaleo se encuentra sin duda en una zona próxima a las Escuelas Pías de dicha ciudad, y además que el Papa Paulo V, nuestro predecesor de feliz memoria, puesto que se había pedido el cuidado perpetuo y la administración de la misma para las Escuelas Pías y nuestro Predecesor la había concedido, puesto que ofrecía la oportunidad a los estudiantes de dichas escuelas de poder ir más fácilmente allí para sus ejercicios espirituales, él, queriendo proveer, concedió y asignó a los citados Prepósito y Clérigos el uso perpetuo de dicha iglesia de S. Pantaleo, como consta claramente en una carta suya en forma de breve.
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::''3.Y con se ha presentado ante nosotros por parte de los queridos hijos el Superior General y los clérigos de la Congregación llamada de la Madre de Dios de dicha ciudad, una petición que contenía que dicha iglesia de S. Pantaleo se encuentra sin duda en una zona próxima a las Escuelas Pías de dicha ciudad, y además que el Papa Paulo V, nuestro predecesor de feliz memoria, puesto que se había pedido el cuidado perpetuo y la administración de la misma para las Escuelas Pías y nuestro Predecesor la había concedido, puesto que ofrecía la oportunidad a los estudiantes de dichas escuelas de poder ir más fácilmente allí para sus ejercicios espirituales, él, queriendo proveer, concedió y asignó a los citados Prepósito y Clérigos el uso perpetuo de dicha iglesia de S. Pantaleo, como consta claramente en una carta suya en forma de breve.
  
:''4.El prepósito y los clérigos citados, a causa de la cura de almas que le incumbe y que se ejerce allí, pueden usar mínimamente dicha iglesia de S. Pantaleo según exigen sus necesidades y la de sus escolares citados, de tal modo que suelen experimentar en ese ejercicio numerosas incomodidades e impedimentos, en especial en la práctica de los ejercicios espirituales.
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::''4.El prepósito y los clérigos citados, a causa de la cura de almas que le incumbe y que se ejerce allí, pueden usar mínimamente dicha iglesia de S. Pantaleo según exigen sus necesidades y la de sus escolares citados, de tal modo que suelen experimentar en ese ejercicio numerosas incomodidades e impedimentos, en especial en la práctica de los ejercicios espirituales.
  
:''5.Por tanto si dicha vicaría, cuyo fruto e ingreso se puede calcular en sesenta escudos anuales para el capítulo y los canónigos citados, además de los emolumentos provenientes de la cura y de la administración de los sacramentos, se suprime y extingue de manera perpetua, y si dicha iglesia de San Pantaleo renuncia de este modo a toda cura de almas, y esta se transfiere a la citada iglesia de S. Eustaquio, que es una parroquia, según el modo y manera citado más abajo, y se hacen las demás cosas de las que sin duda se siguen incomodidad e impedimentos de manera oportuna y razonable, se hará un gran bien a las escuelas y a la congregación citadas, y la cura de almas citada en modo alguno será descuidada, sino que será ejercida mejor y con más fruto que antes, y el culto divino en dicha iglesia de S. Pantaleo crecerá no poco.
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::''5.Por tanto si dicha vicaría, cuyo fruto e ingreso se puede calcular en sesenta escudos anuales para el capítulo y los canónigos citados, además de los emolumentos provenientes de la cura y de la administración de los sacramentos, se suprime y extingue de manera perpetua, y si dicha iglesia de San Pantaleo renuncia de este modo a toda cura de almas, y esta se transfiere a la citada iglesia de S. Eustaquio, que es una parroquia, según el modo y manera citado más abajo, y se hacen las demás cosas de las que sin duda se siguen incomodidad e impedimentos de manera oportuna y razonable, se hará un gran bien a las escuelas y a la congregación citadas, y la cura de almas citada en modo alguno será descuidada, sino que será ejercida mejor y con más fruto que antes, y el culto divino en dicha iglesia de S. Pantaleo crecerá no poco.
  
:''6.Puesto que el fruto, rédito e ingresos de dicha vicaría estimados por parte del Prepósito y clérigos citados no pasan de cincuenta escudos de oro de la Cámara anuales según común estimación; se nos suplicó humildemente que se concediera y asignara el uso de dicha iglesia de S. Pantaleo a la citada congregación, y que nos dignáramos con benignidad apostólica proveer oportunamente en otras cosas relacionadas con ello.
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::''6.Puesto que el fruto, rédito e ingresos de dicha vicaría estimados por parte del Prepósito y clérigos citados no pasan de cincuenta escudos de oro de la Cámara anuales según común estimación; se nos suplicó humildemente que se concediera y asignara el uso de dicha iglesia de S. Pantaleo a la citada congregación, y que nos dignáramos con benignidad apostólica proveer oportunamente en otras cosas relacionadas con ello.
  
:''7.Puesto que nosotros hace un tiempo quisimos entre otras cosas que quienes pidieran que beneficios eclesiásticos fueran unidos a otros expresaran también el verdadero valor anual según la estimación predicha del beneficio que pedían que fuera unido a otro, y de lo contrario la estimación no podría hacerse, y que siempre se hiciera en las uniones una reunión a la cual se llamara a las partes interesadas y se viera de qué modo se aplicaban qué frutos y bienes eclesiásticos, y que queremos el aumento y propagación del culto divino con afecto sincero. Inclinados por las súplicas a absolver al mismo Prepósito y a cada persona de la Congregación de cualquier tipo de excomunión, suspensión y prohibición y demás sentencias eclesiásticas, censuras y penas, tanto de derecho como personales, con cualquier tipo de causa o alcance, si existen del modo que sean y sean vinculantes para el caso presente, las declaramos absueltas, según lo dicho antes, o según cualquier otro modo, o por cualquier otra persona, bien por la resignación semejante del dicho Alejandro, o por la de cualquier otro en la curia romana, o fuera de ella, bien hecha ante notaria público y hecha espontáneamente ante testigos o según la constitución de nuestro Predecesor el Papa Juan XXII de piadosa memoria que comienza “Execrabilis”. O por la consecución de otro beneficio eclesiástico vacante, concedido por cualquier autoridad, incluso si ha vacado por mucho tiempo, la cual colación según los estatutos del Concilio de Letrán debe ser devuelta legítimamente a la Sede, o bien si la dicha vicaría está reservada especialmente o generalmente a la disposición apostólica, y sobre la cual existiera algún litigio sobre su estado, por las presentes queremos expresamente eliminar toda indecisión, de tal modo que suprimimos y extinguimos para siempre por las presentes con autoridad apostólica la vicaría predicha y el título y denominación de vicario perpetuo en la iglesia de San Pantaleo.
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::''7.Puesto que nosotros hace un tiempo quisimos entre otras cosas que quienes pidieran que beneficios eclesiásticos fueran unidos a otros expresaran también el verdadero valor anual según la estimación predicha del beneficio que pedían que fuera unido a otro, y de lo contrario la estimación no podría hacerse, y que siempre se hiciera en las uniones una reunión a la cual se llamara a las partes interesadas y se viera de qué modo se aplicaban qué frutos y bienes eclesiásticos, y que queremos el aumento y propagación del culto divino con afecto sincero. Inclinados por las súplicas a absolver al mismo Prepósito y a cada persona de la Congregación de cualquier tipo de excomunión, suspensión y prohibición y demás sentencias eclesiásticas, censuras y penas, tanto de derecho como personales, con cualquier tipo de causa o alcance, si existen del modo que sean y sean vinculantes para el caso presente, las declaramos absueltas, según lo dicho antes, o según cualquier otro modo, o por cualquier otra persona, bien por la resignación semejante del dicho Alejandro, o por la de cualquier otro en la curia romana, o fuera de ella, bien hecha ante notaria público y hecha espontáneamente ante testigos o según la constitución de nuestro Predecesor el Papa Juan XXII de piadosa memoria que comienza “Execrabilis”. O por la consecución de otro beneficio eclesiástico vacante, concedido por cualquier autoridad, incluso si ha vacado por mucho tiempo, la cual colación según los estatutos del Concilio de Letrán debe ser devuelta legítimamente a la Sede, o bien si la dicha vicaría está reservada especialmente o generalmente a la disposición apostólica, y sobre la cual existiera algún litigio sobre su estado, por las presentes queremos expresamente eliminar toda indecisión, de tal modo que suprimimos y extinguimos para siempre por las presentes con autoridad apostólica la vicaría predicha y el título y denominación de vicario perpetuo en la iglesia de San Pantaleo.
  
:''8.Habiendo suprimido y extinguido de la misma iglesia de San Pantaleo todo tipo de cura de almas de sus parroquianos y otros derechos, oficios y cargos parroquiales, con los ejercicios relacionados con ello, los transferimos perpetuamente, con los parroquianos predichos de uno y otro sexo a la dicha iglesia de S. Eustaquio, para que se lleven a cabo allí y se obedezcan.
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::''8.Habiendo suprimido y extinguido de la misma iglesia de San Pantaleo todo tipo de cura de almas de sus parroquianos y otros derechos, oficios y cargos parroquiales, con los ejercicios relacionados con ello, los transferimos perpetuamente, con los parroquianos predichos de uno y otro sexo a la dicha iglesia de S. Eustaquio, para que se lleven a cabo allí y se obedezcan.
  
:''9.Damos posesión corporal, real y actual de dicha iglesia de S. Pantaleo, liberada y exenta así de todo tipo de cura, derechos, oficios, cargas y ejercicios parroquiales, y su vivienda o locales destinados para vivienda del dicho vicario, así como otras contiguas y asociadas, y su libre y perpetuo uso, a dicha Congregación, del modo que lo permita su Prepósito y los clérigos actuales y los futuros, para uso propio o ajeno, de los suyos o de otros, en nombre de la citada congregación, por propia autoridad, y pueden tomarla ahora y retenerla como propia perpetuamente, con la mínima licencia requerida del Vicario de la Ciudad, o de cualquier otro.
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::''9.Damos posesión corporal, real y actual de dicha iglesia de S. Pantaleo, liberada y exenta así de todo tipo de cura, derechos, oficios, cargas y ejercicios parroquiales, y su vivienda o locales destinados para vivienda del dicho vicario, así como otras contiguas y asociadas, y su libre y perpetuo uso, a dicha Congregación, del modo que lo permita su Prepósito y los clérigos actuales y los futuros, para uso propio o ajeno, de los suyos o de otros, en nombre de la citada congregación, por propia autoridad, y pueden tomarla ahora y retenerla como propia perpetuamente, con la mínima licencia requerida del Vicario de la Ciudad, o de cualquier otro.
  
:''10.Concedemos y asignamos igualmente que en la misma iglesia de San Pantaleo se puedan celebrar y cantar misas y otros divinos oficios y ejercicios espirituales acostumbrados por los clérigos de esa congregación, y otro tipo de actividades propias del instituto de esa congregación, a tenor de las presentes y con su autoridad.
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::''10.Concedemos y asignamos igualmente que en la misma iglesia de San Pantaleo se puedan celebrar y cantar misas y otros divinos oficios y ejercicios espirituales acostumbrados por los clérigos de esa congregación, y otro tipo de actividades propias del instituto de esa congregación, a tenor de las presentes y con su autoridad.
  
:''11.Y además, para una feliz y próspera ejecución, dirección y complemento de todo lo anterior, que el Prepósito y los clérigos de dicha congregación, presentes y futuros, puedan restaurar, reparar, acomodar, ampliar y cambiar de cualquier otra forma e incluso construir desde los fundamentos dicha iglesia de San Pantaleo, cuando quieran y cuantas veces quieran y les parezca bien, según su libre y absoluta voluntad y arbitrio.
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::''11.Y además, para una feliz y próspera ejecución, dirección y complemento de todo lo anterior, que el Prepósito y los clérigos de dicha congregación, presentes y futuros, puedan restaurar, reparar, acomodar, ampliar y cambiar de cualquier otra forma e incluso construir desde los fundamentos dicha iglesia de San Pantaleo, cuando quieran y cuantas veces quieran y les parezca bien, según su libre y absoluta voluntad y arbitrio.
  
:''12.En signo y reconocimiento de la presente, cada año y de manera perpetua entregarán al Cabildo y canónigos citados el día de la fiesta de San Eustaquio veinte libras de cera véneta, y doce escudos.
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::''12.En signo y reconocimiento de la presente, cada año y de manera perpetua entregarán al Cabildo y canónigos citados el día de la fiesta de San Eustaquio veinte libras de cera véneta, y doce escudos.
  
:''13.El vicario perpetuo actual y futuro de dicha iglesia de S. Eustaquio debe ejercer y atender a a cura de almas de dichos parroquianos, oficios y cargas así trasladadas; El Cabildo y los canónigos citados deben proveerles y mantener con un coadjutor idóneo, que examinado y aprobado por el miso Vicario de la ciudad para ejercer la cura de almas, que esté ligado a voluntad del Cabildo y los canónigos de manera amovible como vicario perpetuo de la iglesia de S. Eustaquio en el ejercicio de la cura de almas y todo lo relacionado, especialmente en los casos concernientes a las almas de los parroquianos que habitan dentro de los límites de la actual parroquia de San Pantaleo de dicha iglesia, para siempre.
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::''13.El vicario perpetuo actual y futuro de dicha iglesia de S. Eustaquio debe ejercer y atender a a cura de almas de dichos parroquianos, oficios y cargas así trasladadas; El Cabildo y los canónigos citados deben proveerles y mantener con un coadjutor idóneo, que examinado y aprobado por el miso Vicario de la ciudad para ejercer la cura de almas, que esté ligado a voluntad del Cabildo y los canónigos de manera amovible como vicario perpetuo de la iglesia de S. Eustaquio en el ejercicio de la cura de almas y todo lo relacionado, especialmente en los casos concernientes a las almas de los parroquianos que habitan dentro de los límites de la actual parroquia de San Pantaleo de dicha iglesia, para siempre.
  
:''14.Todos los paramentos, cálices y otros utensilios pertenecientes a la sacristía de dicha iglesia de San Pantaleo, los deberán ceder al Cabildo y canónigos, y entregar los mismos después de la partida de dicho Alejandro de esa iglesia de San Pantaleo, y la citada porción de sesenta escudos anuales deberán ser pagados, con todos los demás gastos, al vicario perpetuo de dicha iglesia de San Pantaleo por dichos Cabildo y canónigos, del modo que se hacía, y quedarán completamente a la libre disposición del Cabildo y sus canónigos como cosa propia, y peculiar en beneficio suyo.
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::''14.Todos los paramentos, cálices y otros utensilios pertenecientes a la sacristía de dicha iglesia de San Pantaleo, los deberán ceder al Cabildo y canónigos, y entregar los mismos después de la partida de dicho Alejandro de esa iglesia de San Pantaleo, y la citada porción de sesenta escudos anuales deberán ser pagados, con todos los demás gastos, al vicario perpetuo de dicha iglesia de San Pantaleo por dichos Cabildo y canónigos, del modo que se hacía, y quedarán completamente a la libre disposición del Cabildo y sus canónigos como cosa propia, y peculiar en beneficio suyo.
  
:''15.Los clérigos de dicha congregación, presentes y futuros, recibirán con honor y reconocerán como señores al Cabildo y cuantos canónigos predichos el día de la fiesta de San Pantaleo vayan a cantar las primeras vísperas y la misa solemne a dicha iglesia de San Pantaleo, como tienen por costumbre celebrar.
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::''15.Los clérigos de dicha congregación, presentes y futuros, recibirán con honor y reconocerán como señores al Cabildo y cuantos canónigos predichos el día de la fiesta de San Pantaleo vayan a cantar las primeras vísperas y la misa solemne a dicha iglesia de San Pantaleo, como tienen por costumbre celebrar.
  
:''16.Además del dominio y jurisdicción de dicha iglesia de S. Pantaleo que tienen al presente dichos Cabildo y canónigos, tengan también al mismo tiempo todos los ingresos, pagos y emolumentos que recibe el dicho Alejandro en ella en tanto que Vicario de esa iglesia de S. Pantaleo, así como otros derechos cualesquiera presentes y futuros que conciernen a los dichos Cabildo y Canónigos, de manera firme y continuada.
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::''16.Además del dominio y jurisdicción de dicha iglesia de S. Pantaleo que tienen al presente dichos Cabildo y canónigos, tengan también al mismo tiempo todos los ingresos, pagos y emolumentos que recibe el dicho Alejandro en ella en tanto que Vicario de esa iglesia de S. Pantaleo, así como otros derechos cualesquiera presentes y futuros que conciernen a los dichos Cabildo y Canónigos, de manera firme y continuada.
  
:''17.Y si ocurriera que dicha iglesia de S. Pantaleo fuera rehecha en todo o en parte, incluso si no se cambia la fachada, en ella debe figurar la insignia y las armas de S. Eustaquio en un aplaca de mármol.
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::''17.Y si ocurriera que dicha iglesia de S. Pantaleo fuera rehecha en todo o en parte, incluso si no se cambia la fachada, en ella debe figurar la insignia y las armas de S. Eustaquio en un aplaca de mármol.
  
:''18.Las reliquias que se conservan actualmente en la dicha iglesia de S. Pantaleo, deben permanecer en ella, y serán guardadas bien y decentemente bajo dos llaves, una de las cuales deben custodiar y conservar los clérigos de dicha congregación, y otra el Cabildo y los canónigos citados, y según la costumbre y devota costumbre, proveer agua para beber, en la cual se han entregado las reliquias de S. Pantaleo a dicha iglesia de S. Pantaleo, donde una vez recibidas serán guardadas y conservadas en ella para siempre.
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::''18.Las reliquias que se conservan actualmente en la dicha iglesia de S. Pantaleo, deben permanecer en ella, y serán guardadas bien y decentemente bajo dos llaves, una de las cuales deben custodiar y conservar los clérigos de dicha congregación, y otra el Cabildo y los canónigos citados, y según la costumbre y devota costumbre, proveer agua para beber, en la cual se han entregado las reliquias de S. Pantaleo a dicha iglesia de S. Pantaleo, donde una vez recibidas serán guardadas y conservadas en ella para siempre.
  
:''19.Todos y cada uno de los gastos que se hagan en la reforma de dicha iglesia de S. Pantaleo, lo mismo en el tejado, que en las paredes, en el pavimento, en los lados y en la manutención del suelo y otros gastos en la citada iglesia de San Pantaleo, conciernen a dicha congregación en todo y por todo, y el Prepósito y los clérigos de la misma, actuales y futuros, no pretenderán por ello en concepto de contribución o cualquier otro tipo de gastos, ni en los paramentos, patenas, cálices, manteles, cera, aceite y cualquier otra cosa necesaria y conveniente para servicio de dicha iglesia de S. Pantaleo, pedirlo al Cabildo y los canónigos citados.
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::''19.Todos y cada uno de los gastos que se hagan en la reforma de dicha iglesia de S. Pantaleo, lo mismo en el tejado, que en las paredes, en el pavimento, en los lados y en la manutención del suelo y otros gastos en la citada iglesia de San Pantaleo, conciernen a dicha congregación en todo y por todo, y el Prepósito y los clérigos de la misma, actuales y futuros, no pretenderán por ello en concepto de contribución o cualquier otro tipo de gastos, ni en los paramentos, patenas, cálices, manteles, cera, aceite y cualquier otra cosa necesaria y conveniente para servicio de dicha iglesia de S. Pantaleo, pedirlo al Cabildo y los canónigos citados.
  
:''20.No se podrá conceder ningún lugar por pequeño que sea de la iglesia de S. Pantaleo como capillas o altares a cofradías o congregaciones o cualquier otro tipo de organizaciones sin permiso de los dichos Cabildo y canónigos, ni ningún otro tipo de cosa que pudiera perjudicar directa o indirectamente la jurisdicción temporal y el dominio directo de los dichos Cabildo y canónigos, o poner obstáculos del tipo que sean, y si hicieran tal, será considerado nulo e inválido, y con su autoridad el Cabildo y los canónigos pueden revocarlo, y las capillas que aparecen fundadas en la misma iglesia de San Pantaleo, lo mismo si son de derecho de patronato como si no lo son, deberán continuar en su primitivo derecho y disposición ordinaria.
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::''20.No se podrá conceder ningún lugar por pequeño que sea de la iglesia de S. Pantaleo como capillas o altares a cofradías o congregaciones o cualquier otro tipo de organizaciones sin permiso de los dichos Cabildo y canónigos, ni ningún otro tipo de cosa que pudiera perjudicar directa o indirectamente la jurisdicción temporal y el dominio directo de los dichos Cabildo y canónigos, o poner obstáculos del tipo que sean, y si hicieran tal, será considerado nulo e inválido, y con su autoridad el Cabildo y los canónigos pueden revocarlo, y las capillas que aparecen fundadas en la misma iglesia de San Pantaleo, lo mismo si son de derecho de patronato como si no lo son, deberán continuar en su primitivo derecho y disposición ordinaria.
  
:''21.Compete al citado Cabildo y canónigos el derecho de enterrar muertos en dicha iglesia de S. Pantaleo, pero el Prepósito y los clérigos de la Congregación tienen el derecho de hacer sepulcros allí para ser sepultados sus cuerpos, tanto de los suyos como de otros, que quisieran ser enterrados allí por particular devoción, y pueden poner lápidas con inscripciones sobre los mismos, y tienen también el derecho de sepultar en dicha iglesia de S. Pantaleo, reservado y salvo para ellos.
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::''21.Compete al citado Cabildo y canónigos el derecho de enterrar muertos en dicha iglesia de S. Pantaleo, pero el Prepósito y los clérigos de la Congregación tienen el derecho de hacer sepulcros allí para ser sepultados sus cuerpos, tanto de los suyos como de otros, que quisieran ser enterrados allí por particular devoción, y pueden poner lápidas con inscripciones sobre los mismos, y tienen también el derecho de sepultar en dicha iglesia de S. Pantaleo, reservado y salvo para ellos.
  
:''22.Decretamos y ordenamos perpetuamente que si el Prepósito y los clérigos de la citada congregación se fueran de dicha iglesia de S. Pantaleo, todo lo que quedara en ella, tanto de uso como de fábrica y estructura y ornamentos hechos en ella, sea incorporado a la mesa del Cabildo citado, y el Prepósito y los clérigos de la Congregación citada no pueden pretender ni pedir ninguna ración de ello.
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::''22.Decretamos y ordenamos perpetuamente que si el Prepósito y los clérigos de la citada congregación se fueran de dicha iglesia de S. Pantaleo, todo lo que quedara en ella, tanto de uso como de fábrica y estructura y ornamentos hechos en ella, sea incorporado a la mesa del Cabildo citado, y el Prepósito y los clérigos de la Congregación citada no pueden pretender ni pedir ninguna ración de ello.
  
:''23.Consideramos que la carta presente se considera concedida bajo cualesquier revocación, suspensión, limitación, derogación y otras disposiciones contrarias de similares o distintas gracias, por nosotros y nuestros sucesores los romanos pontífices que vengan en el futuro, y así el uso de la sede citada queda a disposición del Prepósito y los clérigos de la dicha Congregación para siempre, y ellos se consideran exceptuados de cualquier tipo de expresiones verbales y formas, bajo cualquier tipo de cláusulas y decretos, no están comprendidos en ellos, y si se promulgaran algunos, con cualquier fecha posterior, todo quedaría como antes, y el valor de esta carta sería el original.
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::''23.Consideramos que la carta presente se considera concedida bajo cualesquier revocación, suspensión, limitación, derogación y otras disposiciones contrarias de similares o distintas gracias, por nosotros y nuestros sucesores los romanos pontífices que vengan en el futuro, y así el uso de la sede citada queda a disposición del Prepósito y los clérigos de la dicha Congregación para siempre, y ellos se consideran exceptuados de cualquier tipo de expresiones verbales y formas, bajo cualquier tipo de cláusulas y decretos, no están comprendidos en ellos, y si se promulgaran algunos, con cualquier fecha posterior, todo quedaría como antes, y el valor de esta carta sería el original.
  
:''24.Y en consecuencia deberá juzgarse y definirse de acuerdo con ello por cualesquier jueces ordinarios y delegados, que actúen con cualquier tipo de autoridad, incluidos los auditores de causas del Palacio Apostólico y S.R.I. los cardenales, y los legados y vice-legados, y los nuncios de dicha sede, y será declarado nulo e inválido cualquier cosa que atentara contra ello de manera consciente o inconsciente, por parte de cualquier autoridad.
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::''24.Y en consecuencia deberá juzgarse y definirse de acuerdo con ello por cualesquier jueces ordinarios y delegados, que actúen con cualquier tipo de autoridad, incluidos los auditores de causas del Palacio Apostólico y S.R.I. los cardenales, y los legados y vice-legados, y los nuncios de dicha sede, y será declarado nulo e inválido cualquier cosa que atentara contra ello de manera consciente o inconsciente, por parte de cualquier autoridad.
  
:''25.No obstante lo que se dice en el Concilio de Letrán celebrado recientemente acerca de prohibir que se hagan uniones perpetuas, excepto en los casos permitidos por el derecho, y otras cosas establecidas en cualesquier concilios universales, provinciales o sinodales, y en ordenaciones apostólicas que pongan obstáculos, por las presentes declaramos extinta y suprimida la vicaría perpetua, creada por nuestro predecesor de merecido recuerdo el Papa Pío V por motu proprio, y la fundación y dotación de dicha iglesia de San Pantaleo, y lo referente a la citada iglesia de San Eustaquio, con juramento y confirmación apostólica, a pesar de todo lo que esté en contra por medio de juramento, confirmación apostólica o cualquier tipo de fuerza, estatutos, costumbres y demás.
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::''25.No obstante lo que se dice en el Concilio de Letrán celebrado recientemente acerca de prohibir que se hagan uniones perpetuas, excepto en los casos permitidos por el derecho, y otras cosas establecidas en cualesquier concilios universales, provinciales o sinodales, y en ordenaciones apostólicas que pongan obstáculos, por las presentes declaramos extinta y suprimida la vicaría perpetua, creada por nuestro predecesor de merecido recuerdo el Papa Pío V por motu proprio, y la fundación y dotación de dicha iglesia de San Pantaleo, y lo referente a la citada iglesia de San Eustaquio, con juramento y confirmación apostólica, a pesar de todo lo que esté en contra por medio de juramento, confirmación apostólica o cualquier tipo de fuerza, estatutos, costumbres y demás.
  
:''26.Nadie se permita infringir esta página de nuestra absolución, supresión, extinción, abdicación, traslado, concesión, asignación, estatuo, orden, decreto y voluntad, ni contradecirla con un uso temerario. Si alguien se atreviera a atentar, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
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::''26.Nadie se permita infringir esta página de nuestra absolución, supresión, extinción, abdicación, traslado, concesión, asignación, estatuo, orden, decreto y voluntad, ni contradecirla con un uso temerario. Si alguien se atreviera a atentar, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
  
 
:''Dado en Roma en San Pedro. El año 1623 de la encarnación del Señor. El 7 de marzo, tercer año de nuestro pontificado.”
 
:''Dado en Roma en San Pedro. El año 1623 de la encarnación del Señor. El 7 de marzo, tercer año de nuestro pontificado.”
Línea 103: Línea 103:
 
:''A ti, P. Pedro de la Natividad de la Virgen, sacerdote profeso de las Escuelas Pías, salud.
 
:''A ti, P. Pedro de la Natividad de la Virgen, sacerdote profeso de las Escuelas Pías, salud.
  
:''Puesto que es tarea nuestra elegir ministros idóneos que puedan presidir para que todas las cosas funcionen rectamente, no sólo en las casas particulares, sino también en las provincias, confiando plenamente en el Señor en tu fe y en tu rectitud y celo por la santa reforma, a tenor de las presentes te elegimos y nombramos Ministro Provincial de Liguria sobre las casas ya erectas y de las demás que se erigirán con la ayuda de Dios en esa Provincia, con una duración a nuestro beneplácito. Te aconsejamos que intentes imitar en el gobierno la mansedumbre y bondad de nuestro Redentor, y que procures en cuanto puedas en el Señor la perfección de los súbditos más con el ejemplo que con la palabra. Te pedimos que aceptes este cargo humildemente en virtud de santa obediencia, y que continúes ejerciendo con vigilancia en la medida de lo posible el cargo de Ministro local de la casa de Savona. Ordenamos a todos los demás hermanos nuestros que en virtud de esta obediencia te obedezcan humildemente en el Señor, y que continúen unánimes realizando la obra del Señor buscando y llevando a cabo la utilidad del prójimo, de manera que puedan esperar de él el premio de la gloria eterna. En Roma, en la fecha de arriba, Yo, José de la Madre de Dios citado.”
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::''Puesto que es tarea nuestra elegir ministros idóneos que puedan presidir para que todas las cosas funcionen rectamente, no sólo en las casas particulares, sino también en las provincias, confiando plenamente en el Señor en tu fe y en tu rectitud y celo por la santa reforma, a tenor de las presentes te elegimos y nombramos Ministro Provincial de Liguria sobre las casas ya erectas y de las demás que se erigirán con la ayuda de Dios en esa Provincia, con una duración a nuestro beneplácito. Te aconsejamos que intentes imitar en el gobierno la mansedumbre y bondad de nuestro Redentor, y que procures en cuanto puedas en el Señor la perfección de los súbditos más con el ejemplo que con la palabra. Te pedimos que aceptes este cargo humildemente en virtud de santa obediencia, y que continúes ejerciendo con vigilancia en la medida de lo posible el cargo de Ministro local de la casa de Savona. Ordenamos a todos los demás hermanos nuestros que en virtud de esta obediencia te obedezcan humildemente en el Señor, y que continúen unánimes realizando la obra del Señor buscando y llevando a cabo la utilidad del prójimo, de manera que puedan esperar de él el premio de la gloria eterna. En Roma, en la fecha de arriba, Yo, José de la Madre de Dios citado.”
  
 
Esta es la primera fórmula de patente como Provincial que se dio en toda la Orden. Sin embargo la provincia de Liguria no tiene el primado entre nosotros, ya que la cabeza es la Romana, que era gobernada en todo inmediatamente por el mismo P. General.
 
Esta es la primera fórmula de patente como Provincial que se dio en toda la Orden. Sin embargo la provincia de Liguria no tiene el primado entre nosotros, ya que la cabeza es la Romana, que era gobernada en todo inmediatamente por el mismo P. General.

Última revisión de 17:29 27 oct 2014

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Año 1623 de Cristo. Vigésimo séptimo de las Escuelas Pías. Último de Gregorio XV.

Ephemerides Calasactianae VII (1938, 146-153)

Aunque nuestro instituto se había afirmado y establecido bastante en Savona de Liguria el año pasado, siendo allí el moderador el Padre Pedro Asistente, sin embargo nuestro P. General era invitado por el Rvmo. Abad Alejandro y otros notables para mayor prestigio del instituto, y no pudo menos que condescender a los deseos y votos de los que le invitaban, así que se decidió a ir a Savona. Y, como dice el P. Vicente, salió hacia allí al comienzo de este año. Sin embargo, si confrontamos las fechas con los hechos, veremos que entre sí son bastante discordantes. Pues si pensamos en el comienzo del mes de enero, la carta del 18 de dicho mes escrita a Frascati muestra clarísimamente que no se movió de Roma para ir a Savona. Después el Rescripto Apostólico (que había suplicado humildemente), firmado y enviado el 23 de febrero, muestra que en esa fecha continuaba en Roma. Además el 26 de febrero escribió a Moricone desde la Ciudad que el P. Juan Castilla había tenido en el oratorio de la casa de San Pantaleo sus primicias, después de haber recibido las sagradas órdenes a título de pobreza.

A esto se añade que llevar a cabo un viaje tan largo a la intemperie de los crudos vientos de invierno sería un sufrimiento grande para un sexagenario.

Por tanto decimos que lo más verosímil es que el P. General esperaría un clima mejor, y que no empezaría un viaje tan largo hasta después de arreglar y acomodar todo el asunto de la gestión de la Iglesia de San Pantaleo por medio de un breve apostólico. Por lo cual, antes de ceñirnos al festivo viaje, veamos el contexto y texto del rescrito apostólico. Que dice como sigue:

“Gregorio XV Papa. Para perpetua memoria.
Habiendo dispuesto el Señor que presidamos, sin méritos por nuestra parte, el régimen de la Iglesia universal, queremos de buena gana proveer de manera saludable aquellos lugares de congregaciones y otros lugares píos, principalmente en nuestra ciudad, que están vacantes de obras pías, para que con la oportuna ayuda de Dios se establezcan prósperamente, y aumente su culto, para mayor consuelo de los fieles, y queremos mandar lo que vemos más saludable en el Señor, y así seguimos ofreciendo los favores oportunos.
1.Hace algún tiempo reservamos a nuestra colación y disposición todos los beneficios eclesiásticos con cura y sin cura ante la Sede Apostólica entonces vacantes, y los que estaban vacantes antes, declarando inválido y nulo lo que cualquier tipo de autoridad de manera consciente o con ignorancia intentara disponer al respecto.
2.Puesto que los queridos hijos del Capítulo y Canónigos de la Iglesia de S. Eustaquio de la ciudad, a cuya mesa capitular está unida perpetuamente la Iglesia de S. Pantaleo, esperan que se nombre una persona idónea para la vicaria perpetua de la iglesia parroquial de S. Pantaleo en la zona del Parión de la ciudad, la cual está vacante desde hace un tiempo, por libre resignación de nuestro querido hijo Alejandro Luti, antes vicario perpetuo de dicha iglesia de S. Pantaleo, que él había obtenido y que remitió espontáneamente en nuestras manos y nosotros la admitimos; puesto que estaba vacante, y lo está al presente, y nada se pudo ni se puede disponer con otra fuerza que la nuestra, debido a la reserva y al decreto citado sobre la cuestión.
3.Y con se ha presentado ante nosotros por parte de los queridos hijos el Superior General y los clérigos de la Congregación llamada de la Madre de Dios de dicha ciudad, una petición que contenía que dicha iglesia de S. Pantaleo se encuentra sin duda en una zona próxima a las Escuelas Pías de dicha ciudad, y además que el Papa Paulo V, nuestro predecesor de feliz memoria, puesto que se había pedido el cuidado perpetuo y la administración de la misma para las Escuelas Pías y nuestro Predecesor la había concedido, puesto que ofrecía la oportunidad a los estudiantes de dichas escuelas de poder ir más fácilmente allí para sus ejercicios espirituales, él, queriendo proveer, concedió y asignó a los citados Prepósito y Clérigos el uso perpetuo de dicha iglesia de S. Pantaleo, como consta claramente en una carta suya en forma de breve.
4.El prepósito y los clérigos citados, a causa de la cura de almas que le incumbe y que se ejerce allí, pueden usar mínimamente dicha iglesia de S. Pantaleo según exigen sus necesidades y la de sus escolares citados, de tal modo que suelen experimentar en ese ejercicio numerosas incomodidades e impedimentos, en especial en la práctica de los ejercicios espirituales.
5.Por tanto si dicha vicaría, cuyo fruto e ingreso se puede calcular en sesenta escudos anuales para el capítulo y los canónigos citados, además de los emolumentos provenientes de la cura y de la administración de los sacramentos, se suprime y extingue de manera perpetua, y si dicha iglesia de San Pantaleo renuncia de este modo a toda cura de almas, y esta se transfiere a la citada iglesia de S. Eustaquio, que es una parroquia, según el modo y manera citado más abajo, y se hacen las demás cosas de las que sin duda se siguen incomodidad e impedimentos de manera oportuna y razonable, se hará un gran bien a las escuelas y a la congregación citadas, y la cura de almas citada en modo alguno será descuidada, sino que será ejercida mejor y con más fruto que antes, y el culto divino en dicha iglesia de S. Pantaleo crecerá no poco.
6.Puesto que el fruto, rédito e ingresos de dicha vicaría estimados por parte del Prepósito y clérigos citados no pasan de cincuenta escudos de oro de la Cámara anuales según común estimación; se nos suplicó humildemente que se concediera y asignara el uso de dicha iglesia de S. Pantaleo a la citada congregación, y que nos dignáramos con benignidad apostólica proveer oportunamente en otras cosas relacionadas con ello.
7.Puesto que nosotros hace un tiempo quisimos entre otras cosas que quienes pidieran que beneficios eclesiásticos fueran unidos a otros expresaran también el verdadero valor anual según la estimación predicha del beneficio que pedían que fuera unido a otro, y de lo contrario la estimación no podría hacerse, y que siempre se hiciera en las uniones una reunión a la cual se llamara a las partes interesadas y se viera de qué modo se aplicaban qué frutos y bienes eclesiásticos, y que queremos el aumento y propagación del culto divino con afecto sincero. Inclinados por las súplicas a absolver al mismo Prepósito y a cada persona de la Congregación de cualquier tipo de excomunión, suspensión y prohibición y demás sentencias eclesiásticas, censuras y penas, tanto de derecho como personales, con cualquier tipo de causa o alcance, si existen del modo que sean y sean vinculantes para el caso presente, las declaramos absueltas, según lo dicho antes, o según cualquier otro modo, o por cualquier otra persona, bien por la resignación semejante del dicho Alejandro, o por la de cualquier otro en la curia romana, o fuera de ella, bien hecha ante notaria público y hecha espontáneamente ante testigos o según la constitución de nuestro Predecesor el Papa Juan XXII de piadosa memoria que comienza “Execrabilis”. O por la consecución de otro beneficio eclesiástico vacante, concedido por cualquier autoridad, incluso si ha vacado por mucho tiempo, la cual colación según los estatutos del Concilio de Letrán debe ser devuelta legítimamente a la Sede, o bien si la dicha vicaría está reservada especialmente o generalmente a la disposición apostólica, y sobre la cual existiera algún litigio sobre su estado, por las presentes queremos expresamente eliminar toda indecisión, de tal modo que suprimimos y extinguimos para siempre por las presentes con autoridad apostólica la vicaría predicha y el título y denominación de vicario perpetuo en la iglesia de San Pantaleo.
8.Habiendo suprimido y extinguido de la misma iglesia de San Pantaleo todo tipo de cura de almas de sus parroquianos y otros derechos, oficios y cargos parroquiales, con los ejercicios relacionados con ello, los transferimos perpetuamente, con los parroquianos predichos de uno y otro sexo a la dicha iglesia de S. Eustaquio, para que se lleven a cabo allí y se obedezcan.
9.Damos posesión corporal, real y actual de dicha iglesia de S. Pantaleo, liberada y exenta así de todo tipo de cura, derechos, oficios, cargas y ejercicios parroquiales, y su vivienda o locales destinados para vivienda del dicho vicario, así como otras contiguas y asociadas, y su libre y perpetuo uso, a dicha Congregación, del modo que lo permita su Prepósito y los clérigos actuales y los futuros, para uso propio o ajeno, de los suyos o de otros, en nombre de la citada congregación, por propia autoridad, y pueden tomarla ahora y retenerla como propia perpetuamente, con la mínima licencia requerida del Vicario de la Ciudad, o de cualquier otro.
10.Concedemos y asignamos igualmente que en la misma iglesia de San Pantaleo se puedan celebrar y cantar misas y otros divinos oficios y ejercicios espirituales acostumbrados por los clérigos de esa congregación, y otro tipo de actividades propias del instituto de esa congregación, a tenor de las presentes y con su autoridad.
11.Y además, para una feliz y próspera ejecución, dirección y complemento de todo lo anterior, que el Prepósito y los clérigos de dicha congregación, presentes y futuros, puedan restaurar, reparar, acomodar, ampliar y cambiar de cualquier otra forma e incluso construir desde los fundamentos dicha iglesia de San Pantaleo, cuando quieran y cuantas veces quieran y les parezca bien, según su libre y absoluta voluntad y arbitrio.
12.En signo y reconocimiento de la presente, cada año y de manera perpetua entregarán al Cabildo y canónigos citados el día de la fiesta de San Eustaquio veinte libras de cera véneta, y doce escudos.
13.El vicario perpetuo actual y futuro de dicha iglesia de S. Eustaquio debe ejercer y atender a a cura de almas de dichos parroquianos, oficios y cargas así trasladadas; El Cabildo y los canónigos citados deben proveerles y mantener con un coadjutor idóneo, que examinado y aprobado por el miso Vicario de la ciudad para ejercer la cura de almas, que esté ligado a voluntad del Cabildo y los canónigos de manera amovible como vicario perpetuo de la iglesia de S. Eustaquio en el ejercicio de la cura de almas y todo lo relacionado, especialmente en los casos concernientes a las almas de los parroquianos que habitan dentro de los límites de la actual parroquia de San Pantaleo de dicha iglesia, para siempre.
14.Todos los paramentos, cálices y otros utensilios pertenecientes a la sacristía de dicha iglesia de San Pantaleo, los deberán ceder al Cabildo y canónigos, y entregar los mismos después de la partida de dicho Alejandro de esa iglesia de San Pantaleo, y la citada porción de sesenta escudos anuales deberán ser pagados, con todos los demás gastos, al vicario perpetuo de dicha iglesia de San Pantaleo por dichos Cabildo y canónigos, del modo que se hacía, y quedarán completamente a la libre disposición del Cabildo y sus canónigos como cosa propia, y peculiar en beneficio suyo.
15.Los clérigos de dicha congregación, presentes y futuros, recibirán con honor y reconocerán como señores al Cabildo y cuantos canónigos predichos el día de la fiesta de San Pantaleo vayan a cantar las primeras vísperas y la misa solemne a dicha iglesia de San Pantaleo, como tienen por costumbre celebrar.
16.Además del dominio y jurisdicción de dicha iglesia de S. Pantaleo que tienen al presente dichos Cabildo y canónigos, tengan también al mismo tiempo todos los ingresos, pagos y emolumentos que recibe el dicho Alejandro en ella en tanto que Vicario de esa iglesia de S. Pantaleo, así como otros derechos cualesquiera presentes y futuros que conciernen a los dichos Cabildo y Canónigos, de manera firme y continuada.
17.Y si ocurriera que dicha iglesia de S. Pantaleo fuera rehecha en todo o en parte, incluso si no se cambia la fachada, en ella debe figurar la insignia y las armas de S. Eustaquio en un aplaca de mármol.
18.Las reliquias que se conservan actualmente en la dicha iglesia de S. Pantaleo, deben permanecer en ella, y serán guardadas bien y decentemente bajo dos llaves, una de las cuales deben custodiar y conservar los clérigos de dicha congregación, y otra el Cabildo y los canónigos citados, y según la costumbre y devota costumbre, proveer agua para beber, en la cual se han entregado las reliquias de S. Pantaleo a dicha iglesia de S. Pantaleo, donde una vez recibidas serán guardadas y conservadas en ella para siempre.
19.Todos y cada uno de los gastos que se hagan en la reforma de dicha iglesia de S. Pantaleo, lo mismo en el tejado, que en las paredes, en el pavimento, en los lados y en la manutención del suelo y otros gastos en la citada iglesia de San Pantaleo, conciernen a dicha congregación en todo y por todo, y el Prepósito y los clérigos de la misma, actuales y futuros, no pretenderán por ello en concepto de contribución o cualquier otro tipo de gastos, ni en los paramentos, patenas, cálices, manteles, cera, aceite y cualquier otra cosa necesaria y conveniente para servicio de dicha iglesia de S. Pantaleo, pedirlo al Cabildo y los canónigos citados.
20.No se podrá conceder ningún lugar por pequeño que sea de la iglesia de S. Pantaleo como capillas o altares a cofradías o congregaciones o cualquier otro tipo de organizaciones sin permiso de los dichos Cabildo y canónigos, ni ningún otro tipo de cosa que pudiera perjudicar directa o indirectamente la jurisdicción temporal y el dominio directo de los dichos Cabildo y canónigos, o poner obstáculos del tipo que sean, y si hicieran tal, será considerado nulo e inválido, y con su autoridad el Cabildo y los canónigos pueden revocarlo, y las capillas que aparecen fundadas en la misma iglesia de San Pantaleo, lo mismo si son de derecho de patronato como si no lo son, deberán continuar en su primitivo derecho y disposición ordinaria.
21.Compete al citado Cabildo y canónigos el derecho de enterrar muertos en dicha iglesia de S. Pantaleo, pero el Prepósito y los clérigos de la Congregación tienen el derecho de hacer sepulcros allí para ser sepultados sus cuerpos, tanto de los suyos como de otros, que quisieran ser enterrados allí por particular devoción, y pueden poner lápidas con inscripciones sobre los mismos, y tienen también el derecho de sepultar en dicha iglesia de S. Pantaleo, reservado y salvo para ellos.
22.Decretamos y ordenamos perpetuamente que si el Prepósito y los clérigos de la citada congregación se fueran de dicha iglesia de S. Pantaleo, todo lo que quedara en ella, tanto de uso como de fábrica y estructura y ornamentos hechos en ella, sea incorporado a la mesa del Cabildo citado, y el Prepósito y los clérigos de la Congregación citada no pueden pretender ni pedir ninguna ración de ello.
23.Consideramos que la carta presente se considera concedida bajo cualesquier revocación, suspensión, limitación, derogación y otras disposiciones contrarias de similares o distintas gracias, por nosotros y nuestros sucesores los romanos pontífices que vengan en el futuro, y así el uso de la sede citada queda a disposición del Prepósito y los clérigos de la dicha Congregación para siempre, y ellos se consideran exceptuados de cualquier tipo de expresiones verbales y formas, bajo cualquier tipo de cláusulas y decretos, no están comprendidos en ellos, y si se promulgaran algunos, con cualquier fecha posterior, todo quedaría como antes, y el valor de esta carta sería el original.
24.Y en consecuencia deberá juzgarse y definirse de acuerdo con ello por cualesquier jueces ordinarios y delegados, que actúen con cualquier tipo de autoridad, incluidos los auditores de causas del Palacio Apostólico y S.R.I. los cardenales, y los legados y vice-legados, y los nuncios de dicha sede, y será declarado nulo e inválido cualquier cosa que atentara contra ello de manera consciente o inconsciente, por parte de cualquier autoridad.
25.No obstante lo que se dice en el Concilio de Letrán celebrado recientemente acerca de prohibir que se hagan uniones perpetuas, excepto en los casos permitidos por el derecho, y otras cosas establecidas en cualesquier concilios universales, provinciales o sinodales, y en ordenaciones apostólicas que pongan obstáculos, por las presentes declaramos extinta y suprimida la vicaría perpetua, creada por nuestro predecesor de merecido recuerdo el Papa Pío V por motu proprio, y la fundación y dotación de dicha iglesia de San Pantaleo, y lo referente a la citada iglesia de San Eustaquio, con juramento y confirmación apostólica, a pesar de todo lo que esté en contra por medio de juramento, confirmación apostólica o cualquier tipo de fuerza, estatutos, costumbres y demás.
26.Nadie se permita infringir esta página de nuestra absolución, supresión, extinción, abdicación, traslado, concesión, asignación, estatuo, orden, decreto y voluntad, ni contradecirla con un uso temerario. Si alguien se atreviera a atentar, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma en San Pedro. El año 1623 de la encarnación del Señor. El 7 de marzo, tercer año de nuestro pontificado.”

Ephemerides Calasactianae VII (1938, 179-188)

Volvamos ahora a nuestro P. General, pensando salir hacia Savona

Sabiendo que era el tiempo oportuno para ponerse en camino, habiendo arreglado las cosas en casa y después de disponer en lo referente al Noviciado, quizás por medio de velas y remos, con los ruegos de todos para que fuera bien, salió de la ciudad hacia Savona, y así llegó allí hacia el ocho de abril. Oigamos lo que él mismo dice de este viaje: “Llegamos a Savona el viernes por la tarde, y ayer, lunes, vinimos a Cárcare (¿con quién? Es incierto), donde (quiere decir D. Antonio, cuñado de D. Bernardino Castellani) fuimos recibidos con gran afecto de benevolencia”. Así dice la carta fechada en Cárcare el 11 de abril al P. Castilla. Allí observó que las escuelas de Cárcare funcionaban bien, y recibió de algunas personas del lugar elogios no mediocres de su instituto, y para que no quedara allí pequeña sino eterna memoria de su persona, habiendo oído que entre los importantes del Consejo Público reinaba la discordia, se empeñó a reducirlos por completo a una situación de paz y unión. Se vio que en este negocio no perdió el tiempo ni el trabajo. Pues hablando familiarmente con ellos, primero de uno en uno, luego conjuntamente, obró de tal modo que logró que en su presencia aquellos que se odiaban se reconciliaran mutuamente. De cuánta alegría y paz sirvió la cosa para el Ilmo. D. Pedro de Toledo, Gobernador de todas las zonas vecinas, el mismo P. General lo cuenta escribiendo desde allí con fecha 9 de abril. Ciertamente después que dicho gobernador se enteró de aquella pacificación común, entró en el oratorio de Castro Finale, donde residía, y cantó con gozo el himno ambrosiano en acción de gracias.

Buscando notas sobre este acontecimiento de la llegada de nuestro P. General a tierras de Cárcare, me topé con algo especial que el actual P. General Pedro Francisco de la Concepción, actuando en aquel tiempo como secretario del visitador general en aquel tiempo, escribió en el libro de visitas generales, folio 82, de manera lacónica pero llena de nervio, a saber: “Fue sacado en procesión a la capilla de S. Sebastián. Entre otros se hizo notar un cierto Tomás Pastor, poseso; era mudo a causa de un demonio; viendo al Padre llenaba el lugar con sus gritos estentóreos e inarticulados. Le mandó callar el Padre, y se calló. Luego, orando por él le devolvió el habla. Y, habiendo vuelto fuerte el asiento que había sido débil, libre por la diestra de Dios Omnipotente, lo devolvió sano y libre de demonio al pueblo estupefacto. Puso paz entre gente dividida, y predijo que el P. Carlos de S. María de los Ángeles, entonces niño, sería un futuro religioso de las Escuelas Pías”. Así aparece en el año 1694.

Después de obrar en Cárcare este hecho semejante tan insigne y famoso, y haber dispuesto todas las cosas, en particular en lo concerniente a la fábrica, de nuevo se dirigió a Savona, y pasando por Naulim o Nolim, viendo las peticiones que también en aquella ciudad le hacían para llevar nuestro instituto y sintiéndose angustiado, tuvo que confesar que por ahora no podía responder a sus deseos por falta de sujetos; pero les pidió que esperaran, prometiéndoles que no desoiría sus peticiones cuando la religión fuera más abundante en sujetos. Y puesto que allí no le detenía ningún negocio, sino que sólo estaba de paso, quizás para detenerse a comer, de allí fue rápido a Savona, porque había prometido antes a algunos adolescentes que recibirían nuestro hábito. Puesto que los primeros que se presentaron son como las piedras de fundación de la Provincia de Liguria, no nos pareció mal recordar aquí sus nombres. Se trata de los que siguen:

El primero fue hijo del Ilmo. Marqués Carreti, coronel hereditario en Castro Finale, que entre nosotros se llamó Tomás de la Madre de las Gracias. El segundo fue el hijo del Ilmo. Sr. Caldero, señor de Monescillo, llamado Carlos Bonifacio del Smo. Sacramento. El tercero fue Juan Bautista, noble de Savona. A estos tres adolescentes se les dio nuestro hábito de las Escuelas Pías por el mismo P. General el día 22 de abril, que coincidía con el Domingo in Albis, en presencia de muchos nobles de Savona.

Por lo demás, dejó todas las facultades al P. Pedro, Asistente y fundador de aquella casa, y después de haber tratado con el mismo P. Pedro sobre la fundación de algún noviciado, y de las cosas necesarias con aquellos que promovían nuestro instituto, subió al navío y dirigió su camino a Roma, al cual sus hijos espirituales, con votos y oraciones le acompañaron sano y salvo hacia el 8 de mayo desde el pueblo, alegres por haber merecido ver el rostro de su Padre en lugares tan lejanos de la Ciudad.

Después que el P. General se fue de Savona, el P. Pedro Asistente, por la facultad que se le había concedido, añadió nuevos novicios a los que ya habían vestido. El primer día de mayo dio nuestro hábito a un eximio varón, el P. Domingo de la Madre de Misericordia, llamado con otro nombre Pizzardo, que era un patricio de Savona. Durante muchos años había sido canciller en el Consejo público de Savona; había tenido esposa, pero una vez fallecida ella, sintió hastío de la vida seglar, y sintiendo una llamada interna del cielo, fue dispensado para recibir el sacerdocio por un diploma pontificio, y aquel mismo día tomó nuestro hábito y el obtuvo las primicias de su ministerio sacerdotal en el altar de su divina Majestad, y al día siguiente al primero de mayo vio a su primogénito (lo cual es verdaderamente raro) tomar el hábito de su misma religión, con el nombre de Octavio de Sto. Tomás de Aquino.

Muchos otros siguieron, pero considerando superfluo especificar sus nombres, lo dejo para un trabajo posterior.

El mismo P. General, al que como hemos visto más arriba, los nuestros enviaron de Liguria hacia el ocho de mayo a la casa de S. Pantaleo, parece que llegó para llorar en funerales.

El primero que ocurrió fue el del Ilmo. y Rvmo. D. Alejandro Peretti, Cardenal S.R.I. Montalto, a quien la debida gratitud nos dice que no debemos pasar de largo entre tan fastos acontecimientos. Había sido visitador apostólico de oficio de las Escuelas Pías en el año 1606, de las cuales no sólo habló bien al Pontífice, sino que también favoreció algunos años a nuestros fieles operarios en las Escuelas Pías con cierta liberalidad, de modo que merece que se pueda decir de él lo que alguien escribió en alabanza suya: “Enriqueció familias de religiosos con sus beneficios”. Así, pues, el 3 de junio, habiendo recibido los sacramentos, transmigró entre las oraciones de todos de la vivienda de los mortales en la ciudad a la superior. Así dice Ciaconio de él.

Otra defunción que creo hizo verter muchas lágrimas, no sólo de nuestro P. General, sino de toda la Ciudad y de todas las Escuelas Pías, tuvo lugar el 8 de julio. El dignísimo en su vida de muchos años Pontífice Romano Gregorio XV, a quien pronto después de asumir su gobierno se estimó que no duraría mucho tiempo, agotado por los servicios pastorales a la Iglesia universal, sabiendo que se le agotaban las fuerzas por horas, exhaló su voz llamando a Dios de buena gana, para seguirle audazmente, y desnudo el sentido de las cosas humanas, y dejando en adelante los cuidados pontificales, entregándose completamente a pensamientos superiores y optando por la preciosa muerte de los santos, provisto de los sacramentos para conseguir la felicidad, falleció con una plácida muerte en su palacio del Quirinal. Mereció ser llorado por todos los religiosos de las Escuelas Pías, pues con ello se secaron las fuentes de gracias apostólicas que corrían a pleno curso hacia nuestra Orden, y la esperanza casi arrancada de que ascendiera al solio de Pedro otro parecido en sus beneficios a las Escuelas Pías.

Su cuerpo fue depositado primero en un túmulo temporal en la basílica vaticana, y después fue trasladado al templo de la Compañía de Jesús que su Ilmo. sobrino el Cardenal Luis Ludovisi construyó con suntuoso plan regio en honor de S. Ignacio, fundador de dicha Compañía.

Nuestro P. General anunció su muerte a Frascati y a las demás casas escribiendo estas palabras: “Hagamos oraciones no sólo por el alma del difunto pontífice al cual estamos muy obligados, diciendo misas según prescriben nuestras Constituciones; sino también oremos al Señor para que nos dé un Papa que sea fundamento en la Iglesia de Dios de todas virtudes; y Dios nos lo concederá si se lo pedimos devotamente.” Así se lee en carta del 9 de julio. Y el primero de agosto: “Para que cuanto antes sea elegido un Papa santo”.

Mientras el P. General con los de su casa estaba ocupado en la celebración de los funerales, en Savona el P. Pedro, Asistente y superior local, se vio obligado a buscar un noviciado separado entre angustias a causa de la enfermedad de algunos novicios. Como la casa que ocupaban no era suficiente, tanto pudo con su humildad que consiguió fácilmente de la Ilma. Sra. Camila Fai Doria, que vivía entonces en Génova, que le prestara su palacio de Savona para local del noviciado. Después de saludar en la presente ocasión al Ordinario del lugar y pedirle el permiso para ello, llevó a los novicios al palacio citado, y los confió todos al cuidado solícito del P. Francisco de la Purificación, también Asistente, que había sido enviado para este fin. Y él se esforzó para no fallar con los que había aceptado bajo su cuidado como tarea propia, al contrario, destiló diestramente lo necesario para aprovechar en el espíritu de la vida religiosa, y no sólo les enseñó los principios para adquirir la vía de la perfección, sino que les precedió con los hechos. La parte religiosa se desarrollaba en parte en la iglesia de S. Francisco de Paula, en parte en la de las religiosas carmelitas, hasta que se pudiese proveer de otra manera a las necesidades de tales novicios incorporados a la milicia de Cristo. Cuando el P. General estuvo seguro del hecho de que había un tercer lugar o casa en Liguria donde se había extendido la Orden, para que un mismo espíritu animase la diversidad de miembros y lugares, nombró al P. Pedro Provincial de Liguria por medio de la patente enviada con fecha 10 de julio, que dice como sigue:

“José de la Madre de Dios, Ministro General de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
A ti, P. Pedro de la Natividad de la Virgen, sacerdote profeso de las Escuelas Pías, salud.
Puesto que es tarea nuestra elegir ministros idóneos que puedan presidir para que todas las cosas funcionen rectamente, no sólo en las casas particulares, sino también en las provincias, confiando plenamente en el Señor en tu fe y en tu rectitud y celo por la santa reforma, a tenor de las presentes te elegimos y nombramos Ministro Provincial de Liguria sobre las casas ya erectas y de las demás que se erigirán con la ayuda de Dios en esa Provincia, con una duración a nuestro beneplácito. Te aconsejamos que intentes imitar en el gobierno la mansedumbre y bondad de nuestro Redentor, y que procures en cuanto puedas en el Señor la perfección de los súbditos más con el ejemplo que con la palabra. Te pedimos que aceptes este cargo humildemente en virtud de santa obediencia, y que continúes ejerciendo con vigilancia en la medida de lo posible el cargo de Ministro local de la casa de Savona. Ordenamos a todos los demás hermanos nuestros que en virtud de esta obediencia te obedezcan humildemente en el Señor, y que continúen unánimes realizando la obra del Señor buscando y llevando a cabo la utilidad del prójimo, de manera que puedan esperar de él el premio de la gloria eterna. En Roma, en la fecha de arriba, Yo, José de la Madre de Dios citado.”

Esta es la primera fórmula de patente como Provincial que se dio en toda la Orden. Sin embargo la provincia de Liguria no tiene el primado entre nosotros, ya que la cabeza es la Romana, que era gobernada en todo inmediatamente por el mismo P. General.

Refiramos ahora lo que ocurrió en la santa Ciudad después que se celebraron debidamente los funerales de Gregorio XV.

El día 19 de julio se reunieron en el Señor los electores en número de 54 e ingresaron al conclave vaticano. Moviendo Dios las mentes de todos, el mismo día, santo domingo de la Transfiguración, se pusieron de acuerdo unánimemente en el cardenal Barberini, el cual se llamó Urbano VIII y fue publicado y venerado por el clero y el pueblo el mismo día a vísperas en la basílica del Príncipe de los Apóstoles con alegres aclamaciones. Iluminó sin duda la elección concorde un enjambre de abejas que volando de la parte de Florencia vinieron a posarse sobre la ventana del futuro papa, rodeando las abejas de su escudo gentilicio. Tal concurso era un presagio de que Barberini sería designado como futuro pontífice, según fue confirmado después y se felicitó de ello no sólo la ciudad de Roma, sino todo el orbe. En lo que concierne a nuestras cosas, entre las solemnidades romanas (la coronación y la aceptación del gobierno eclesiástico duró hasta el 19 de noviembre) ocurrió que se concedió la total posesión de nuestra Iglesia de San Pantaleo al P. General y las Escuelas Pías, según el gracioso indulto concedido por Gregorio XV. Para perpetua memoria me agradó insertar aquí el testimonio del notario público, que dice como sigue:

“Por las presentes doy fe, yo, Notario público infrascrito de que el 19 de septiembre de 1623 el Ilmo. y Rvmo. D. Juan Bautista Gavotti, juez comisario, en cumplimiento de una carta anterior (quiere decir la Bula Apostólica copiada antes) puso en posesión real, actual y corporal de la Iglesia de S. Pantaleo del barrio de Parión, en otro tiempo iglesia parroquial al Rvdo. P. José de la Madre de Dios, profeso de la Religión de los Pobres de la Madre de Dios, en nombre de toda la Orden, quien así introducido, aceptó la verdadera, real, actual y corporal posesión y todas las cosas que le pertenecen y anejos de todo tipo, sin que nadie le contradijera ni se opusiera, en nombre de toda la Orden con todas las solemnidades necesarias y oportunas, según figura al dorso y a tenor del escrito, y todo se hizo de la mejor manera. En fe de lo cual lo firmo en Roma el 27 de septiembre de 1623. Así y no de otro modo se lee al dorso del Breve Apostólico. Donde puede verse escrito lo siguiente además: Así es; por el Ilmo. y Rvmo. Cardenal Vicario D. Silvestre Spada lo escribió el notario Pánfilo de Tomás.”

Deteniéndose en Cárcare el 4 de octubre el nuevo P. Provincial de la provincia de Liguria, dio el hábito de nuestra religión a 12 jóvenes, con gran solemnidad en un lugar público, ante el pueblo expectante reunido, y luego los envió al noviciado de Savona, los cuales poco después, cuando ya había vuelto a Savona, conducidos por el P. Juan Esteban de la Madre de Dios y Domingo de la Madre de la Misericordia los envió a Roma, pues en Savona ya tenía otros 9, a los cuales igualmente había dado el hábito el 22 del mismo mes de octubre y se agregaron al noviciado.

El día 21 de noviembre, en la fiesta de la Presentación de la Virgen María, bajo cuyo misterio estaba dedicado nuestro oratorio de Savona, un cierto jovencillo de fama e índole nada mala, llamado Benito Salviati que iba a recibir nuestro hábito en presencia del Excmo. Gobernador de la ciudad y de mucha nobleza de Savona, cantó un poema en honor de la Presentación de la Virgen, heroico no tanto por el metro cuanto por el ánimo, y él mismo dedicó el epílogo del poema con un apóstrofe devotísimo en obsequio de la Virgen Madre, y terminado el canto, quitándose de los hombros la capa que llevaba, desabrochado el vestido, quitados todos los adornos, de rodillas a los pies del P. Provincial, tras pedir con signos de rara humildad y ánimo devoto el hábito de la religión, se le vistió con él, y recibió el nombre de Benito de Jesús. Habiendo visto esta ceremonia muchos adolescentes, parece que les movió a seguir su ejemplo, y como consecuencia muchos se hubieran agregado a nuestra religión si los contrarios, movidos tal vez por la envidia más que por el buen celo, no les hubieran hecho dar marcha atrás. Así dice el P. Vicente, tomo I, p.2, fol. 21.

Cerca de estas fechas, a finales de noviembre, es de creer que el P. Juan Esteban de la Madre de Dios con los 12 novicios citados más arriba llegó felizmente de Liguria a Roma. Entre otras cosas que ocurrieron a estos pobres peregrinos y caminantes citamos lo que sigue: llegaron a un cierto lugar siendo ya de noche a una venta totalmente agotados y hambrientos, y no encontraron ni pan ni lugar cómodo para el descanso nocturno, y no es que fuera una venta vil o pobre, sino que el ventero trataba con mala voluntad a estos huéspedes. Rogaron luego que al menos les dejaran algún lugar en el establo para dormir, ya que lo avanzado de la noche no les permitía seguir adelante, y lo consiguieron, aunque de mala gana. Cuando llegaron al establo prestado y habían preparado tal vez algo de paja para dormir, llega al lugar un señor rápido y alegre, desconocido de todos, preguntando por los religiosos que habían entrado allí, e inmediatamente (cuando supo que estaban en el establo) los mandó venir con él a una mesa común. Los llamados vinieron rápidamente y saludaron respetuosamente al señor; quien ordena que se sienten y que les traigan la cena, y manda que preparen el número necesario de camas según las personas. Dicho y hecho. Traen la cena, el señor mismo la sirve, y se sienta en la mesa con los huéspedes a los que trata tan espléndidamente, y terminada la cena, después de la acción de gracias cada cual se va a dormir al lecho que le han preparado, el P. Juan Esteban especialmente estaba inclinado a significar su gratitud a tan benévolo patrón. Pero esta inquietud fue en vano, pues pasada la noche, buscando y no encontrando al señor, tuvo que conformarse con la información que le dio el ventero, que había seguido su camino, y pudo así seguir en paz su viaje, cumpliéndose el dicho “los cielos y la tierra favorecen con sus beneficios a quienes siguen fielmente el camino del Señor y le alaban con himnos y preces”. P. Vicente, T.1, lib II, p. I, fol. 19.

Mientras tanto llegaban estos, el P. General se vio en grandes apuras en relación con el noviciado en el que vivían los novicios. Pues pocos días antes de que llegaran estos doce, recibió una intimación de orden de la Santa Sede para que buscara otro lugar para sí y sus novicios, y que cediera el lugar en el que vivían de hecho a favor de los religiosos de S. Onofre.

El P. General ciertamente no pudo menos que angustiarse con un anuncio tan de improviso, con la posibilidad de echar a empujones a todos sus hijos. Sin embargo, con la ayuda de Dios, en el cual solía siempre poner su esperanza en todas las cosas, también salió adelante de este apuro con bastante comodidad. Pues oportunamente un cierto eremitorio que había en el Monte Quirinal junto a las 4 Fuentes era abandonado por eremitas siervos de la Santísima Virgen de Monte Senario, y parecía ser un lugar comodísimo para vivienda de los novicios. Así que sin dejar pasar mucho tiempo, ya que urgía el mandato, hecha la visita a dicho eremitorio, se hizo un contrato público con peritos y con los eremitas, y se acordó pagar mil doscientos escudos por el lugar. Así dice el instrumento de D. Juan Bautista Ottaviani, notario capitolino, y D. Félix de Todis, con fecha 21 de diciembre del presente año. Sin embargo no se trasladaron a él hasta el año siguiente, como se verá.

Antes de que cerremos este año es necesario recordar en el Señor a dos de nuestros difuntos.

El primero es el P. Francisco de la Madre de Dios, llamado en el siglo Fabio Lamberti, oriundo de Palermo en Sicilia. En el catálogo de nuestros muertos se le alaba con estas palabras: “Varón notable por su eximia integridad y gran celo por la gloria divina, alabado por el P. Fundador por muchas otras cosas; falleció en Roma en la casa de S. Pantaleo el primero de marzo.” El P. Juan Carlos, en sus Notizie, Tomo I, fol. 104 escribe que fue imitador del abad Glicerio, de cuyo hábito envió una reliquia a su madre en Palermo, la cual sirvió como antídoto contra la peste no sólo en su casa, sino en muchas otras, durante los dos años que duró el mal en Palermo.

El otro es el P. Francisco del Crucificado, natural de Lorena, cuyo nombre en el siglo era Francisco Deme, del cual escribió el P. General a Frascati pidiendo píos sufragios por su alma: “El P. Francisco dicen que murió santamente el día de su santo patrón y abogado el seráfico S. Francisco después de recibir los sacramentos. Feliz quien se gana el paraíso en tan breve periodo de tiempo”. Hasta aquí sus palabras. Murió el 4 de octubre en Narni, a los 24 años de edad. Y esto en cuanto a los fallecidos.

Volviendo de nuevo a los vivos, no se me ocurre escribir otras cosas memorables, como no sean las advertencias recogidas de cartas de nuestro P. General a diversas casas, que se añaden como corona de este año. Dicen así:

1.“Donde no se observa la obediencia, no hay nada de religioso sino el nombre.
2.La paciencia es necesaria al religioso, y más aún al Superior.
3.El Señor que impone el peso, da también las fuerzas para llevarlo.
4.Procure compadecerse de los enfermos y consolarlos, pues las palabras de consuelo curan más que la misma medicina.
5.Procuren atraer a los jóvenes con toda caridad a la frecuencia de los sacramentos de la penitencia y la eucaristía, para que sepan que su padre espiritual quiere lo que es bueno para ellos.
6.Busque atraer a la observancia de las Reglas y a la perfección en tanto que padre espiritual que todos los hermanos de su casa.
7.Cuide de que las escuelas funcionen bien, e igualmente la observancia de las constituciones, pues esto es un peso sobre la conciencia de vuestra reverencia.
8.Procure que todos permanezcan unidos en el Señor con caridad, y en modo alguno permita que se cometa cosa alguna que sirva de ofensa a Dios.
9.Sea vuestra reverencia solícito con las Escuelas, de modo que no ocurra nada inconveniente.
10.Para cumplir adecuadamente con el oficio de superior hace falta la oración continua y recurrir al Señor, y al mismo tiempo preceder a los demás con el ejemplo, pues el ejemplo atrae a los súbditos a la imitación.”

Hasta aquí las saludables recomendaciones del P. General. Entremos en un año nuevo.

Notas