BerroAnotaciones/Tomo2/Libro1/Cap13

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CAPÍTULO 13 De la mortificación hecha A N. V. P. Fundador y General En relación con el P. Mario

La pasión de Mario contra N. V. P. Fundador y General no se aplacó con las afrentas hechas, que hemos visto en el capítulo anterior. Al verlo retornar a casa en el mismo día, sin retenerlo en prisión, como se había alardeado ante muchas personas, se encendió un nuevo fuego. Decía que todos agravios que le hacía el Emmo. Protector eran debidos a los ruegos del P. General; y no por otra cosa, sino para dar gusto al Serenísimo Gran Duque de Toscana, que lo perseguía, por haber descubierto los enredos y errores de Faustina.

De aquí nacía que Mons. Ilmo. y Revmo. Asesor se sentía obligado a protegerlo ante el sagrado Tribunal de la Inquisición, y a favorecerlo con todas sus fuerzas. Por eso, y para dar gusto al P. Mario. Porque éste había tomado de forma artera las palabras dichas por N. V. P. Fundador y General, cuando, en la sacristía de San Pantaleón le había dicho que fuera a la Inquisición, lo que no denotaba más que un hecho de perfecta resignación en la voluntad Divina, como cualquiera otro imparcial puede ver en aquellas otras:- “Vayamos, que Dios nos ayudará, porque yo no he hecho cosa alguna contra este sagrado Tribunal”; u otras palabras parecidas, que él consideró, repito, como un acto de desprecio, pues no apreciaba a aquel sagrado Tribunal, ni a un Ministro principal que se lo decía.

A la mañana siguiente, pues, fue desde la sagrada Inquisición a nuestro San Pantaleón Notario de la Sagrada Inquisición. Ordenó que se reuniera N. V. P. Fundador y General con sus Asistentes, el P. Procurador General y el Secretario. Intimó a todos, por orden de la sagrada Inquisición, a que no salieran de sus celdas sin mandato expreso del sagrado Tribunal. Ante esta intimación estaba presente el Ilmo. y Revmo. Monseñor Asesor, -por cuanto recuerdo que me dijeron- o, al menos, suplicó que el mismo Notario se lo comunicara en su nombre.

N. V. P. General y Fundador suplicó a Su Señoría Ilma. y Revma. que, como había Oratorio al lado de la celda, les permitiera poder decir la Misa; que el resto del tiempo estarían siempre en la celda. Se lo estuvo pensando con cierta perplejidad y dureza. Pero, como N. V. P. insistía con mucha amabilidad, intervino el Notario de dicho sagrado Tribunal, y dijo que era un favor que se les debía conceder. Y, en efecto, Monseñor Ilmo. y Revmo. Asesor, viendo la humildad y el devoto deseo de N. V. P. Fundador y General, y que los demás le suplicaban el mismo favor, --¡para no prescindir de tanto bien a erario de la Santa Iglesia, de una ayuda tan grande a las almas del Purgatorio, y de tanta gloria a Su Divina Majestad con muchas Misas cotidianas!--, tuvo a bien concederles la gracia. Y cambió el decreto de la celda por el de la cárcel, permitiendo a todos nuestros Padres, anteriormente dichos, que pudieran celebrar en la Iglesia, o Congregación, pero no salir de casa sin permiso expreso del sagrado Tribunal.

Esta intimación se la dejó por escrito. Yo la he visto en mis manos, la he leído, y la he guardado con las demás escrituras antes mencionadas; pero no sé si la habrán quemado en estos años, con otras muchas que han quemado, con tanto perjuicio; pues no tenían ninguna razón que les pudiera mover a tomar tal determinación.

Al cabo de algunos días, concedieron al P. Procurador General que pudiera salir de casa, para las necesidades de las causas y de la Orden.

Notas