BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap30

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CAPÍTULO 30 Del modo de promover a las Órdenes

Los que hasta ahora están ordenados sacerdotes con los votos solemnes, podrán salir de la Congregación, si no tienen el Breve de Nuestro Señor; y lo mismo se entiende de los clérigos, de los hermanos Operarios, de los clérigos Operarios y de los Laicos que también hayan hecho los votos solemnes; pero éstos no se podrán ordenar, si no consta que verdaderamente han sido recibidos para clérigos en el momento de su ingreso y en la profesión, y tengan testimonio auténtico del P. Rector de la Casa de San Pantaleón de Roma, firmada también por cuatro sacerdotes de la casa -con la certificación de un Notario- de que ha profesado de clérigo en lengua latina, y se le ha recibido como tal. De lo contrario, quien se ordene de otra forma, será mal ordenado, y queda al instante suspendido a perpetuidad; y el Obispo puede proceder contra él, incluso criminalmente.

Los demás que de aquí en adelante se agreguen, no se pueden ordenar, si no tienen patrimonio o beneficio, como se ha dicho en el Capítulo 26. Quien sepa que alguno de los de votos solemnes se quiere ordenar sin la susodicha certificación, lo debe comunicar al Ordinario del lugar, bajo pena de excomunión “latae sententiae”, y otras penas arbitrarias.

      • Nota, lector, que, como el P. Esteban [Cheribini] y sus secuaces había extraviado el libro original de nuestras profesiones solemnes, habría sido muy difícil hacer dicha certificación.

Notas