GinerMaestro/Cap01/11

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01.11. Lugares de la tierra de Castro y baronía de Peralta

Las baronías, villas, castillos, lugares y demás señoríos que formaban las tierras de la Casa de Castro en Aragón giraban en torno al Condado de Ribagorza y algunos lugares eran verdaderos enclaves. En 1577 —tenía entonces veinte años José de Calasanz— el Conde de Ribagorza, don Martín de Gurrea y Aragón, enumera los 33 lugares que formaban la Casa de Castro, creyendo falsamente que todos ellos habían sido del Condado y que Jaime I se los había dado a su hijo bastardo Fernán Sánchez<ref group='Notas'>He aquí la lista: Estadilla, Estada, Olbena, Castro, Puebla de Castro, Sequastiella, Obiergo, Bolorina, Barasona, Pueyo Marguilén, Casterlenas, Aler, Castillon Roig, Purroy Caserras Penavera, PERALTA DE LA SAL, Gavasa, Çurita, Camporrels, Momagastr Pelagriñón, Rocafort, Juseu, Laguarres, Lasquarre, Luçan, Balls, Naça, Cuba, Caldaró, yegua y Montalt (P. POCH, La infanzonía de los Calasanz: AnCal 7 [1962] 47). La lista, sin embargo, no parece completa, pues falta entre otros el lugar de Cuatrocorz, perteneciente a la baronía de Peralta. La enumeración que hace Labaña de los lugares del barón de la Laguna, además de incompleta es inexacta (Cf. J. B. LABAÑA, o.c.); Hacia 1622 don Felipe Luis Piérrez escribe un Alfabeto de lugares del Condado de Ribagorza y sus límites y enumera 203 villas y lugares integrantes dicho Condado, entre los que equivocadamente incluye a Gabasa, que era de la Casa de Castro (cf. J. M. DE M0NER, o.c., p.241-247).</ref>.

No es fácil, sin embargo, concretar entre todos ellos cuáles formaban parte de la baronía de Peralta. En 1677, el P. Cavada decía: 'la villa de Peralta de la Sal es actualmente de la Real Casa de los Señores marqueses de Aytona y cabeza de una baronía de nueve lugares...'<ref group='Notas'>Cf. J. POCH, San José de Calasanz hijo de Peralta de la Sal: Argensola 28 (1956) 355</ref>. Y lo más probable es que dichos lugares fueran: Peralta, Momagastre y Cuatrocorz, todavía hoy en el término municipal de Peralta; los tres enclaves del sur: Pelagriñón, Rocafort y Alcaná, de los cuales los dos primeros constan como pertenecientes a la Casa de Castro, y por analogía debió pertenecer también el tercero, dada la actual anexión a Gabasa y su adscripción entonces a la diócesis de Urgel; y finalmente, las tres localidades del noreste de Peralta: Gabasa, Zurita y La Cuba<ref group='Notas'>De las nueve localidades enumeradas aparecen siete en la lista del Conde de Ribagorza citada en la n.91 anterior: Peralta, Gabasa, Zurita, Momagastre, Pelagriñón, Rocafort y La Cuba. Cuatrocorz es citada junto con Peralta, Gabasa y Zurita, cuyas 'diezmas' arriendan los señores de Castro al que fue baile de Peralta, Monserrate Joan Sala, en 1614 (cf. PanEs 9 [19701 136). Uno de los enclaves (Pelagriñón) pertenecía, sin duda, a la baronía (cf. texto relativo a la n.86), luego lógicamente debían pertenecer también los otros dos (Rocafort y Alcaná), lo cual explicaría la anormal pertenencia actual, lejos de su término principal. Aunque es difícil ubicar hoy un pueblo en Momagastre, donde quedan ruinas del castillo y la ermita de la Mora, consta que aún había parroquia en 1542, según documentos del archivo parroquial de Peralta (cf. Rass 26-27 [1957] 24), y en 1576 en que muere su párroco (cf. n.97 siguiente). También es significativo que la parroquia de Alcaná fuera de la diócesis de Urgel, según consta en esta relación, fechada el 17 de octubre de 1588, en la que su párroco nombra procurador a José de Calasanz, secretario entonces del Cabildo de Urgel: 'rdus dnus Jacobus Betrán (sic) pbr rector parrochialis ecclesie loci del Canar urgelen. dioc. sub invocatione Ste Margarite urgelen. qui... constituit in procuratores certos etc... illustrem dom. Hieronimum Çaportella I.V.D. Josephum Calasanz et Andream Roger pbros dicte urgelen. dioc.' (Documentos de Merigó, en RegCal 74,58).</ref>.

No obstante, en un instrumento de procura del 25 de abril de 1615 se dice que 'fue convocado y ajustado el Consejo General y plenario de los síndicos Generales de la Baronía de Peralta de la Sal, prohombres y mensageros de todas las villas y lugares de la Varonía de Peralta de la Sal...', y continúa luego: “Intervinimos y fuimos presentes los infrascritos y siguientes a saver es todos los prohombres y mensageros de los dichos lugares de la dicha Varonía de Peralta...”, y se nombran los lugares de Peralta de la Sal, Gavassa, Çurita, Casserres, Castarnella (sic), Aler, Peragriñón y Pueio<ref group='Notas'>Arch. privado de Casa Lamarca, de Peralta de la Sal, notario Pedro Fortón, 1615, 25 de abril, f.90ss.</ref>. De los ocho nombrados —y no nueve— cuatro coinciden con la lista anterior (Peralta, Gabasa, Zurita y Pelagriñón), sin que sepamos por qué no se nombra alguno de los otros cinco mencionados. Por otra parte, Caserras, Casterlenas, Aler y Pueio de Marguilén están alejados del bloque compacto que forman los nueve lugares que hemos sugerido, y aunque todas esas localidades fueron de la Casa de Castro, no parece que la razón por la que se reúnen sus síndicos sea la pertenencia de todas ellas a la baronía de Peralta.

Afectísimo servidor y vasallo' de la Casa de Castro se declaraba José de Calasanz en su citada carta a la Virreina de Cerdeña. Y en esa expresión se encerraba una concepción de la vida y de la sociedad que se remontaba a los tiempos de la reconquista y continuaría substancialmente viva hasta las Cortes de Cádiz. La baronía de Peralta no era ninguna excepción, sino que se regía por las mismas instituciones comunes a toda la Corona de Aragón y aun a todos los señoríos de España. Los Señores de Castro eran fuente primaria de la autoridad civil, judicial, administrativa. Sus nombres estaban presentes en todas partes. Y sus intereses también. Y el sistema señorial se apoyaba económicamente en la contribución de sus vasallos.

Tales tributos, sin embargo, no iban directamente a las arcas de los Señores. Lo normal era que arrendaran sus baronías, sus diezmos, sus derechos por ciertas cantidades anuales, de modo que los arrendatarios pagaran a sus Señores esas cantidades fijas estipuladas, encargándose ellos de cobrar directamente a los vasallos sus contribuciones personales. En Peralta, por ejemplo, encontramos a este vecino, que fue Baile General en 1614, de quien se dice:

Monserrate Joan Sala, infançon, domiciliado en la villa de Peralta de la Sal, arrendador de la diezma de Peralta, Gavassa, Çorita y Quatrecorz por los muy Illes. Sres. D. Martín Despés y Alagón y D. Estefanía de Castro y Cervelló, conjuges, Barones de la Laguna, vizcondes de lila, Señores de la Casa de Castro y quattro castillos y de la Baronía de Peralta de la Sal'<ref group='Notas'>Cf. J. POCH, El primer documento conocido de Peralta de la Sal: PanEs 9 (1970) 136.</ref>.

Y siendo las salinas una de las principales fuentes de ingreso de los vecinos de Peralta, no es extraño que los barones sacaran de ellas gran provecho, como puede verse en esta acta notarial inédita por la que las salinas que son de su propiedad señorial, y a la vez el diezmo de la sal que se extraiga de todas, se arriendan al mismo concejo de la villa, en 1592:

Yo, don Martín Despés, varón de la laguna y señor de la Casa de Castro, domiciliado en la ciudad de Çaragoza... arriendo a y en vosotros los justicia, jurados, concejo y universidad y singulares personas y vecinos y habitantes de mi villa de Peralta de la Honor y de la Sal, para vosotros y a quien vosotros durante el tiempo infrascrito querreis: a saber es las salinas que tengo en los términos de la dicha Villa... juntamente con el derecho del diezmo a mi como a señor de la dicha Villa perteneciente de toda la sal que se hiziere en los términos de la dicha villa y esto por el tiempo de 6 años los quales comenzarán a correr el primero día del mes de enero del año primero veniente de 1593 y fenecerán el último día de diciembre de 1598, por precio, si quiere arrendamiento en cada año de 1.600 sueldos jac...'<ref group='Notas'>Arch. Protocol. Zaragoza, D. Fecet, 1592, f.1129 (19 de diciembre). En 1708, al incorporar Felipe V las salinas del Reino de Aragón al Real Patrimonio, el párroco de Peralta, en un memorial de protesta, reconoce los derechos señoriales de la Casa de Castro sobre las salinas de Peralta, diciendo: '...pagando igualmente de tiempo inmemorial [los vecinos] diezmo de Sal y treudo por derecho de Dominicatura a los Marqueses de Aytona, Señores temporales de la referida Villa y Primicia al Rector de la Iglesia Parroquial de ella, en la misma forma que de los demás frutos que producen otras heredades' (Arch. privado de Casa Zaydin, de Peralta, Memorial impreso).</ref>

Habían pasado los tiempos, por otra parte, en que los señores vivían en castillos o palacios señoriales de sus propios feudos. Normalmente residían en las grandes ciudades, como el barón de la Laguna y señor de la Casa de Castro, 'domiciliado en la ciudad de Zaragoza', y que precisamente en estos años se ve gravemente comprometido en las perturbaciones provocadas por la fuga de Antonio Pérez en la capital del Reino de Aragón.

La injerencia en el campo eclesiástico era también nota común a la nobleza, que había fundado beneficios en las iglesias y mantenía el derecho de presentación o simplemente por tratarse de iglesias radicadas en sus señoríos. Ni faltan ejemplos de los señores de Castro en el área de sus tierras señoriales<ref group='Notas'>En 1576 fallece el rector de Momagastre, don Pedro Texidor, y don Berenguer Arnaldo de Castro y Cervellón, barón de la Laguna y de Peralta, de cuya iglesia dependía la de Momagastre, presenta candidato para la rectoría vacante (cf. J. POCH, Los Calasanz peraltenses y la parroquia de Peralta de la Sal: PanEs 7-8 [1970] 105). Con fecha de 24 de abril de 1528 consta: 'Portio in ecclesia Statellae per resignationem ad praesentationem domine Gm (Guiomar) Marie de Castro et portionariorum dicte Ecclesie'. Y en el mismo código: 'B(eneficium) Sanctarum Crucum in ecciesia S. Stephani Statellae per resignationem ad presentationem domine Guiomar de Castro et abbatis dicte ecciesiae', con fecha del 15 de mayo de 1529 (Arch. Catedr. Lérida, Beneficios en las Parroquias de la diócesis, f.29v-30v).</ref>. Pero no sólo los nobles, sino también las familias privadas y los municipios podían patrocinar tales beneficios eclesiásticos, como veremos en un caso relativo a José de Calasanz, y consta también en otro relacionado con la villa de Peralta<ref group='Notas'>'Calaçans. B(eneficium) S. Anthonii in ecciesia de Calassans per obitum ad presentationem Juratorum de Peralta de la Sal alias de la Honor', con fecha del 17 de octubre de 1471 (ib., f.5).</ref>.

Sobre este fondo de historia lejana y próxima y estas circunstancias geográficas, económicas y sociales vino al mundo José Calasanz Gastón en la villa y haronía de Peralta de la Sal, diócesis de Urgel y Reino de Aragón.

Notas