GinerMaestro/Cap07/04
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07.04. La diócesis de Urgel
La extensa diócesis urgelitana abarcaba entonces un área limitada al norte por la frontera pirenaica; al este y sur por una línea cuyos puntos de referencia podemos colocar en las cabezas de arciprestazgo de Puigcerdá (cuyo territorio llega hasta el santuario de Nuria), Bagá, Berga, Cardona, Guissona, Agramunt y Balaguer; al oeste por otra línea intermedia entre los dos ríos Noguera, añadiendo los tres enclaves de Castanesa, Arén y Peralta de la Sal, a occidente del Ribagorzana.
Según documento redactado por José Calasanz el 12 de octubre de 1587, la diócesis de Urgel estaba dividida en 17 'oficialatos' o arciprestazgos, a saber: La Seo, Cerdaña, Tremp, Balaguer, Guissona, Agramunt, Sanahuja, Oliana, Pons, Sort, Tirvia, Cardós, Berga, Bagá, Cardona, Solsona y Sant Llorens.<ref group='Notas'>Arch. Cap. Urgel, ‘Liber conclusionum et statutorum ecclesiae Urgellensis a die 10 aprilis 1570 usque 18 aprilis 1608’, f.154v. Cit. en P. PUJOL I TUBAU, ‘Noves dades de l’estada de Sant Josep de Calasanç al Bisbat d’Urgell (1587-1591) ms. (copia íntegra en mi poder), p.28, n.50. Lamentamos que este documentadísimo artículo del citado investigador no aparezca en su Obra completa (Ed. Andorra, Valls d’Andorra 1984). Los autores J. Mir y J. Poch dicen que eran ‘once’ oficialatos solamente (cf. J. MIR DURÁN. ‘S. José de Calasanz gloria de la diócesis de Urgel y honor de su clero’, en [C. Rabaza] ‘Memorias de un cronista’ [Valencia 1912], p.342; J. POCH, ‘Mossen Josep Calassanç a la diócesi d’Urgell’: Cat 195 [1977] 3). No obstante, Poch cita luego diez nominalmente (ib., p.7), entre los que no aparecen La Seo, Tremp, Sort, Tirvia y Cardós, los cinco relacionados precisamente con Calasanz. Además, aduce un documento inédito (ib., p.8) de 1671 que empieza así: 'El bisbat d’Urgell consta de tretze oficialats…', y por esas fechas así era, pues al formarse la diócesis de Solsona (1593) se desmembraron de Urgel cuatro oficialatos (Berga, Cardona, Solsona y Bagá), que con los dichos 13 suman 17.</ref> En todo este dilatado territorio diocesano había villas y lugares con sus respectivos términos en los que la Mitra tenía plena jurisdicción temporal, civil y criminal, con todas las prerrogativas de pleno dominio secular, administración de justicia, recaudación de impuestos, nombramiento de autoridades y oficiales, etc. Así, por ejemplo, todavía en el siglo pasado la Mitra urgelitana mantenía su pleno señorío temporal en la ciudad de Urgel y su término y en las villas de Sanahuja, Guissona y Tremp y sus respectivos términos, todas ellas cabezas de arciprestazgo, además de otras villas y lugares.<ref group='Notas'>En un documento, fechado el 25 de noviembre de 1808, referente al obispo de Urgel don Francisco Dueña, constan los pueblos y sus términos que todavía eran señorío episcopal: 'Els llocs i viles en els quals la Mitra d’Urgell té jurisdicció temporal son: la ciutat d’Urgell i son terme; Sanahuja i son terme; Guissona i son terme; Vilamitjana i terme; Tremp i terme; Pla de Sant Tirs i terme; Valldarqués i Riera Salada; Amurri i terme; Torres i terme; Arcabeli i terme; Coborriu i Llosa i terme' (cf. J. POCH, o.c., p.13).</ref>
En tales casos, los Oficiales Eclesiásticos, como representantes de la Mitra episcopal, ejercían la potestad temporal en los lugares de su jurisdicción señorial. En algunos de ellos, además, desempeñaban las funciones y gozaban del título de Vicarios Generales en todo el ámbito de su oficialato, como Balaguer, Tremp, Sanahuja, Agramunt, Guissona, etc., a los que se añadía el Vicario General de toda la diócesis, residente en La Seo.<ref group='Notas'>En un documento de la época se lee: 'Impetró por Juezes al Rdo. Obispo de Urgel o a su Official y Vicario General y un tal Juan Pujol, plebá de Balaguer que es ‘in partibus’ Vicario General sólo en Balaguer y su districto y no en la Seu de Urgell, ni en Tremps (sic), Sanahuja, ni Agramunt, donde el dicho Rdo. obispo tiene sus particulares Officiales y Vicarios Generales, porque el que es General es el canónigo Sebastián Moles que está y reside en la Seu Cathedral de Urgell' (Arch. Minist. As. Exter., fondo S. Sede, Leg. 51, s.f.).</ref>
La amplitud de jurisdicción señorial sobre ciudades, villas, lugares y territorios que tenía cierta jerarquía del clero secular y regular no era algo exclusivo de la diócesis de Urgel ni de las demás de Cataluña, Sino que se daba en toda España.
Tales omnímodos poderes feudales podrían hacer creer lo que afirma Joan Reglá: 'como el resto de España, el estamento eclesiástico catalán es muy rico', basándose en un memorial de fines del siglo XVI de Pedro Núñez de Salcedo, tan exagerado que el propio Reglá asegura que “algunos hallazgos aislados rectifican esencialmente estas cifras”. No obstante, continúa diciendo con poca lógica, que “de todos modos, un hecho parece evidente: la riqueza de los obispados pirenaicos, sobre todo el de la Seo de Urgel…”. Y, en efecto, según este memorial, las rentas anuales de los obispados de Cataluña en ducados serían: Tarragona, 16.000; Lérida, 6.000; Tortosa, 20.000; Gerona, 5.000; Barcelona, 12.000; Solsona, 40.000, y Urgel, 70.000.<ref group='Notas'>J REGLÁ, ‘Els Virreis de Catalunya’ (Barcelona 19703), p.21-22.</ref>
Más cercano a la realidad histórica se mostraba, sin embargo, dicho historiador en otro escrito anterior, en que decía: 'al parecer, descollaba por su pobreza el clero secular de Cataluña… consta que en 1564 fue elevado un memorial a la curia pontificia en solicitud de que se permitiese la pluralidad de beneficios a los clérigos catalanes para poder vivir. Ello fue denegado'.<ref group='Notas'>ID., ‘La España de los Austrias, en Historia social y económica de España y América’, direct. J. VICENS VIVEs, t.III, p.65. En esta obra da la estadística completa del mencionado memorial. A Solsona le atribuye 40.000 ducados, mientras en la otra obra de la nota anterior le daba sólo 4.000. Lo cual nos hace sospechar que Urgel debería tener en estos cálculos 7.000 y no 70.000. De hecho, en otra relación de 1567 de un embajador veneciano se dice que Urgel tiene 7.000 escudos de renta anual, Tarragona 12.000, Barcelona 4.000, Lérida 9.000, Tortosa 14.000, Gerona 2.000 y Vich 2.000 (cf. J. ALIAGA GIRBES, ‘Relación del viaje del embajador veneciano Sigismondo di Cavalli a España [1567]’: Anthologica Annua 16 [1968] 471).</ref>
Cálculos más fidedignos de 1534 dan a la diócesis de Urgel 3.300 ducados anuales de renta, más otros 700 para pensiones, o sea 4.000, colocándola detrás de Tarragona (que va en cabeza del Principado con 6.000 de renta y 3.000 de pensiones) y de Barcelona (?), Lérida y Tortosa. Sólo Gerona y Vich le siguen.<ref group='Notas'>Cf. ‘Historia de la Iglesia en España’, dirigida por R. GARCÍA-VILLOSLADA, vol. III-1°., p.187. Respecto a las rentas del resto de España, la que va en cabeza es la diócesis de Toledo con 25.000 ducados de renta y 7.000 de pensiones, o sea 32.000 en total. Y siguen en orden descendente otras 16 diócesis antes de llegar a la de Tarragona, que es la más rica de Cataluña. De las 48 diócesis españolas no constan las rentas de 7 (Barcelona incluida) y sólo hay 13 (incluidas Gerona y Vich) cuyas rentas son inferiores a las de Urgel.</ref>
Una renta total de 4.000 ducados anuales era ciertamente pobre y escasa para una diócesis como Urgel, que además de los gastos comunes a todo obispado,<ref group='Notas'>La renta del obispado de Barbastro por entonces, en tiempo de Urríes (1573-1585), era similar a la de Urgel, y se consideraba también pobre: '… algunos dellos (parientes de Urríes) eran pobres. Con serlo también el Obispado hazía muchas limosnas… No llegava a quatro mil ducados la renta…' (J. LÓPEZ, ‘Historia General de Sto. Domingo y de su Orden de Predicadores’ (Valladolid 1613), tercera parte, lib.I, c.64, p.276). E. Cock escribió: 'Tiene la mesa episcopal [de Basbastro] cada año cinco mil ducados' (cf. E. COCK, o.c., p.1368).</ref> tenía que proveer a la propia defensa contra los hugonotes que pasaban las fronteras y contra la peste endémica del bandolerismo que infestaba su territorio. Y así lo reconocía precisamente José de Calasanz, hablando al virrey de Cataluña de rentas y gastos de defensa.<ref group='Notas'>'… nos vem impossibilitats absolutament de poder contribuir en la paga de 60 soldats… perque certificam a V. Ex. que desde aquella volta que forem contents de contribuir en semblant cosa fins ara han disminuit les rendes de aquesta iglesia cinc millia lliures y que havem gastat sis díes en fer lo cálcul de nostres rendes… que nons abastarán per les distribucions y gastos ordinaris de la iglesia que cesar no poden, ans be per suplir a aquelles haurem de manllevar diners a censal ultra de dos millia lliures que estos díes havem pres a Barcelona…' (Carta de Calasanz al virrey, fechada el 25 de mayo de 1587. Cf. EGC x, p.395). Cinco mil libras catalanas equivalían a 4.460 ducados catalanes. Un mes más tarde volvía a repetir Calasanz al virrey que no podían pagar sesenta soldados: 'nosaltres escriguerem a V. Ex. que la iglesia no tenía remey de fer ho ayxí per sa pobresa' (ib., p.398). En la aludida carta al virrey (11 de junio de 1581,) era el cabildo solo el que se había ofrecido a pagar 20 soldados, si hacían lo mismo el obispo y la ciudad, y decía: 'todavía ab tot que aquest Capítol está arruhinat així per los molts gastos que patí lo ivern passat com perque en los arrendaments ha disminuit de mes de mil ducats…' (cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Obra completa’, p.318). Y en otra (9 de mayo de 1583) confesaba 'tenint daltra part los beneficis tant tenues que quant havem pagat lo scusado y quarta, apenas reste per apassar la vida honestament' (ib., p.323). Todo lo cual está en pugna con la riqueza de que habla Reglá.</ref>
Cuando a primeros de febrero de 1587 llegó a La Seo de Urgel José Calasanz, la diócesis se hallaba en sede vacante. El último obispo había muerto el 8 de diciembre del año anterior. Fue el camaldulense fray Hugo Ambrosio de Moncada, quien había ordenado de sacerdote a Calasanz el 17 de diciembre de 1583 en el castillo episcopal de Sanahuja. El gobierno de la diócesis estaba, pues, en manos del Cabildo.