GinerMaestro/Cap25/11

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25.11. El bochornoso final de Cherubini

No había sido posible conseguir que el papa anulara el breve en su totalidad o que dejara subsistir la Orden como tal, al menos en Polonia. Pero ya desde un principio se tenía cierta esperanza de obtener, al menos, dos concesiones parciales, es decir, que no se llegaran a hacer o publicar las nuevas Constituciones, y que se permitiera vestir novicios otra vez. Y ambas cosas se lograron en vida del Fundador. Fueron, sin duda, dos triunfos con los que se conseguía la continuidad del espíritu de la Orden y la victoria sobre una muerte lenta e inexorable. El decreto de la última sesión de la Comisión Diputada, del que saldría el breve definitivo, recomendaba la composición de nuevas Constituciones a una comisión formada por los Mons. Fagnani, Paolucci y Albizzi, el P. Pietrasanta y un Padre del Oratorio.<ref group='Notas'>Cf. EphCal I (1961) 29.</ref> Y no deja de llamar la atención que a-ninguno de los miembros de la Comisión se le ocurriera la conveniencia de añadir al menos a un Padre escolapio como conocedor de la vida, costumbres, necesidades y exigencias de la corporación existente. El papa, sin embargo, en el breve, prescindió de nombres y de comisión, diciendo simplemente que las tales Constituciones 'proporcionadas a dicho Instituto' serían hechas por mandato propio (iussu nostro edendas).<ref group='Notas'>Cf. Bull. Sch. P., p.48.</ref> Lo más probable es que Albizzi pasara por alto lo insinuado en la Comisión y dejara también indefinido el asunto en el breve para tener la posibilidad de encomendar la tarea al P. Cherubini, el más indicado para plasmar en normas concretas la reforma que se pretendía desde los tiempos de Mario.

El Santo Fundador capta y comenta con particular interés las noticias que le llegan referentes al nuevo engendro de las Constituciones. El 17 de marzo se había leído el breve de reducción y hasta fines de ese mes asegura que las Constituciones las harán 'algunos Prelados por orden del Papa' y teme que 'nos quitarán la pobreza y el vestido a la apostólica, que es como extinguirla [la Religión], y se duda también que nos quitarán la lengua latina de las escuelas, que será quedar extinguida del todo en un momento'.<ref group='Notas'>C.4347, 4348,4350.</ref> En junio se entera de que el P. Cherubini está haciendo las Constituciones y supone con razón que se las ha encomendado Mons. Albizzi, aunque él (Cherubini) se gloría de que es por orden del papa, y comenta con sorna: 'considere V. R. [Berro] qué Constituciones podrán salir por este medio'.<ref group='Notas'>C.4386. Una semana más tarde ya le llegan de Génova tales noticias con idénticos sentimientos de estupor y rechazo (EHI, p.I763).</ref> A mediados de julio matiza la noticia diciendo que Cherubini hará un esbozo y dos o tres prelados las revisarán; a fines de mes corre la voz de que ha renunciado a sus tareas en el Nazareno y piensa marcharse con el breve conseguido tiempo atrás, por lo que concluye el Santo que no terminará las Constituciones que había empezado<ref group='Notas'>C.4388,4390.</ref>

Pero Cherubini no se ha ido y en agosto vuelve a temblar el Santo Viejo diciendo que, una vez terminadas, serán revisadas por Prelados y promulgadas 'con un nuevo breve más destructor que el primero'.<ref group='Notas'>C.4394,4395.</ref> En septiembre parece que ya están terminadas 'con muchos despropósitos -comenta el Santo-, todos contrarios al bien del Instituto. Algunos Prelados las han visto, pero ninguno las ha querido aprobar y firmar, salvo el P. Pietrasanta. Hay que ver ahora si se publicarán'.<ref group='Notas'>C.4401y 4402,4404,4406. En agosto y septiembre, sobre todo, escriben algunos al Santo sobre las Constituciones que van a salir, tachándolas de perjudiciales a la Orden (cf. EHI, p.359, 396, 757, 1346:1347 …)</ref> .Y esta duda se va convirtiendo poco a poco en convicción de que no se publicarán, hasta finales de abril del 1647 en que incluso bromea sobre el asunto: 'no sólo no han salido las Constituciones, sino que ni siquiera se han traducido al latín, por no saberlo bien el legislador que las ha hecho, y mucho menos se sabe si saldrán.<ref group='Notas'>C.4456 y 4413, 4436, 4440, 4442, 4443, 4448, 4449; CCP, p.333-334.</ref>

Viene aquí a cuento una larguísima narración de Caputi sobre el último destino que tuvieron las famosas Constituciones, y aunque él mismo es el protagonista, no podemos dejar de sospechar -como ocurre generalmente en sus Noticias Históricas- que hay en todo ello mucha imaginación, propia de su estilo novelesco, pero sustancialmente debe ser histórico. El relato en síntesis es el siguiente: en marzo NMde 1647 Mons. Próspero Fagnani, secretario de la Congregación obispos y Regulares, pide al P. Fundador que le envíe a un religioso para un encargo que les atañe, y el elegido es el P. Caputi, acompañado por el P. Bonaventura Cantalucci. El encargo consiste en que entreguen en´propias manos al Card. Ginetti las Constituciones nuevas, que han sido hechas -dice- por los PP. Pietrasanta, Cherubini y Ridolfi con el parecer de Gavotti y examinadas por un Padre del Oratorio. Han sido vistas, firmadas y selladas por los cardenales Roma, Spada y Cueva, y los Mons. Fagnani y Albizzi. El único que no firmó fue Ginetti. Los dos mensajeros Caputi y Catalucci, en el trayecto hacia Ginetti, pasan por la iglesia de San Agustín y, como es viernes de cuaresma, entran a oír el sermón de un célebre predicador. Mientras esperan que empiece, les entra curiosidad y rompiendo los sellos del envoltorio leen con interés las esperadas Constituciones. Van directos a San Pantaleón, confiesan la travesura al P. General, quien les regaña, pero se hace leer por completo el texto y les dice que rueguen encarecidamente al Card. Ginetti que impida a toda costa su publicación.

A la mañana siguiente, Caputi y Catalucci van a llevarle al cardenal el paquete abierto y se excusan de la fechoría, añadiendo la súplica del P. General. El cardenal alude simplemente al hecho de que el P. General las leyera y se alegra mucho de que lo hiciera, y les encarga decirle 'que nunca verán Ia luz estas Constituciones', 'que nunca serán publicadas ni vistas por nadie'. Caputi vuelve a casa y cuenta al General la entrevista, asegurándole de parte del cardenal 'que las pondría en un sitio, de modo que nadie jamás las pueda encontrar ni ver'. Al día siguiente, domingo, Caputi volvió con el P. General a visitar a Ginetti para agradecerle de corazón la promesa de que no se publicarían las Constituciones. Todo acabó con una amabilísima conversación entre el Fundador y el cardenal, que ofreció su carroza para llevar a casa al Santo Viejo, pero éste se excusó por estar cerca San Pantaleón, a cinco minutos del Vicariato.<ref group='Notas'>Véase íntegro el relato original en italiano en EphCal 4-5 (1972) 152-158, n.38.</ref>

Sea lo que fuere, dejando de lado las incongruencias novelescas de Caputi,<ref group='Notas'>No parece verosímil que Fagnani pida a Calasanz un religioso para 'correo': que Caputi y Catalucci con tal encargo se detengan a oír un sermón de cuaresma; que violen el paquete lacrado; que lean el contenido; que vayan a su casa y no directamente al Vicariáto, que está a dos pasos; que el General se haga leer las Constituciones; que esperen al día siguiente para ir al cardenal; que el cardenal pase por alto la fechoría de abrir un paquete lacrado… Caputi dice que se dio una copia a cada uno de los cardenales y prelados de la Comisión que las firmaron y sellaron. La lógica pide que, si fue así, todos los ejemplares fueran aparar a manos de Fagnani, como secretario de la Congregación de Religiosos, y eü€ él los mandara todos juntos al Presidente de dicha Congregación, que era Ginetti, el cual los retuviera todos y los hiciera desaparecer. En las cartas que escribe Calasanz en abril (cf. c.4456 y CCP, p.333, 334) insiste en que no se sabe si se publicarán o si saldrán, y mal podría decir esto si la entrevista con Ginetti fue en marzo. Quizá también en esto falla Caputi y su relato se refiere a abril o mayo.</ref> parece indudable que el núcleo del relato consiste en que el Card. Ginetti, como Prefecto de la Congregación de Religiosos -a la que competía en última instancia aprobar Constituciones, antes del breve papal definitivo-, cuando ya habían visto, aprobado, firmado y sellado las del P. Cherubini todos los Prelados competentes, excepto él, se guardó los originales que no fueron presentados a la Congregación ni volvieron a salir de su personal custodia. Por su parte, afirma Berro que las Constituciones 'hechas por el P. Esteban' pasaron por manos de los cardenales de la Comisión, fueron aprobadas también por Pietrasanta y retenidas por el Card. Ginetti y 'no se ha visto más el original'. Pero él sacó copia de 'una minuta hecha por el mismo P. Esteban' y la incluyó en sus Memorias, salvando así el curioso texto para la posteridad.<ref group='Notas'>BERRO III, p.238. Prescindiendo de los comentarios que añade Berro, sus 32 breves capítulos con el Proemio ocupan unas 20 páginas impresas (ib., p.213-238). Véase una síntesis: 1. Define con amplitud y claridad el marco de enseñanza, que tanto hacía temer al P. Fundador, y dice que consiste en 'enseñar gratis y por amor de Dios y sin estipendio, a leer, escribir, ábaco, gramática, humanidades, retórica y casos de conciencia y toda otra ciencia con permiso del Ordinario' (cap. 1). 2. En ningún momento se alude a niños 'pobres' y comenta Berro que 'por ello vendrían pronto excluidos los pobres, para los que principalmente habían sido fundadas las Escuelas Pías' (ib.). 3. Aunque los obispos son Superiores 'como para los demás sacerdotes… no por ello pueden o deben tener dominio alguno sobre las casas, bienes y entradas de dichos operarios, y mucho menos tener votó en las congregaciones para elegir Superiores y otros oficios, sino sólo autoridad para visitar las escuelas, iglesias y personas y preocuparse de que se observen las Constituciones (cap.2).4. A pesar de la incomunicación de las casas, se permite relacionarse entre las de la misma diócesis o ciudad, con intercambio de individuos e incluso entre diócesis con licencia de los ordinarios y comunidades respectivas (c. 3). 5. Podrán tener bienes estables, entradas, rentas anuales y recibir testamentos, legados y donaciones. Y no aceptarán fundaciones sin las asignaciones necesarias para su sustento (c. 4). 6. Irán calzados y vestidos prácticamente como el clero secular, sin sedas ni lujos, aunque los oblatos o Hermanos con sotana corta hasta media pierna; ni afeitados ni con barba larga, Sino como el clero; comerán carne todos los días, ayunando los viernes y los días que manda la Iglesia solamente; comerán lo suficiente sin exceso 'para mantener la vida y no para satisfacer el gusto y el placer del sentido' (c. 5-6). 7. Tendrán por la mañana media hora de oración mental en común y por la noche un cuarto de hora de examen de conciencia después de las Letanías de los Santos, añadiendo los viernes la disciplina por espacio de un Miserere y un De profundis. La noche de Navidad, Semana Santa y Día de Difuntos dirán el Oficio en común. Muchas fiestas del año se celebrarán con música y gran solemnidad. Los clérigos comulgarán cada ocho días y los Hermanos cada quince (c. 7-9). 8. El Superior de la casa se llamará Rector y no Ministro, y durará tres años. Sólo pueden votar para su elección los sacerdotes, diáconos y subdiáconos, excluidos los clérigos y los 'Hermanos Oblatos, llamados Operarios o Clérigos Operarios' (c. 10. Muy interesante que siga manteniendo aún la institución de Clérigos Operarios, no abolida en los Cap. Gen. de 1637 y 1641.como hicimos notar. Los nombra de nuevo en el c. 30). 9. Todos (sacerdotes y clérigos) estarán dispuestos a dar clase cuando lo ordene el Rector y demás sacerdotes. Pero los 'oblatos' 'ni en tiempo de necesidad extrema…' ni para leer y escribir (c. 17). 10. Sólo el Rector puede admitir novicios, con el consenso de todos los sacerdotes; para ser clérigos tendrán no menos de diecisiete años ni más de cuarenta, y para Oblatos, si son necesarios en casa, no menos de veintidós ni más de treinta y cinco años (c. 27). 11. No se admitan alumnos menores de siete años. Habrá dos horas y media de clase por la mañana y otras tantas por la tarde (c. 31). 12. En los demás capítulos trata de los diversos oficios, como rector, vicerrector, prefecto, maestro de novicios, procurador, confesores, maestros, secretario, sacristán, enfermero, portero, ecónomo, refitolero, cocinero, limosneros-cuestores, etc. NB. Véase una edición anterior, con traducción española y estudio preliminar de estas Constituciones: D. CUEVA, ‘Las Constituciones del P. Esteban Cherubini’: AnCal 50 (1983) 633-681; el texto es el de Berro, pero se han omitido sus comentarios. Por otra parte, no se comprende cómo dice Cueva que en estas Constituciones 'se hace desaparecer a los Hermanos'. (ib., p.641) Véase cáp.9,10, 17, 20-25,27…</ref>

Cherubini y sus colaboradores se atuvieron a las exigencias y limitaciones del breve de reducción y a las ideas 'reformadoras' de la Comisión Pontificia, dado que, como se dice en el Proemio, las antiguas habían resultado, según la experiencia, 'excesivamente rigurosas y austeras… imposibles de cumplir… suscitando diariamente disensiones y daños'. Ciertamente no podían agradar al Santo Fundador, pues con ellas cambiaba casi sustancialmente la fisonomía del escolapio, particularmente por la atenuación de la pobreza y demás austeridades. Ni tampoco podían gustar a la mayoría, quizá, que querían mantenerse fieles al espíritu del Fundador. Pero, hay que reconocer que ciertas críticas de Berro son injustas y aun calumniosas, e intenta descubrir malicia donde no la hay.<ref group='Notas'>Califica a Cherubini y a sus partidarios de 'enemigos de la virtud cristiana y de la perfección religiosa'; (p.213) 'el fin de hacer estas nuevas Constituciones es sólo huir de la mortificación de la carne y darse a las comodidades de comer bien y beber mejor y luego practicar con muchachos'. (p.214) Esto es simplemente calumnioso (cf. resumen anterior, puntos 5-6). 'Cuánta malicia pone el compositor para destruir la santa pobreza religiosa y atar las almas de sus Operarios y guiarlos a todos por el camino derecho del infierno'. (p.217) Así comenta el cap. 4. Y sigue: 'Malditas Escuelas Pías serían estas inventadas por el P. Esteban de los ‘Ángeles negros’. (sic) Cherubini no inventa esta Congregación. Todo esto de poseer bienes estables y aligerar la austeridad era idea común de la Comisión y lo aprobaron expresamente no ya los que piden la reducción o extinción, sino también Ginetti, Falconieri, Cueva, Paolucci y Pietrasanta en las sesiones 2ª. y 3ª., y mucho más en la 4ª. y 5ª., en que se decide lo definitivo. Dice Cherubini que se dé pan y vino lo que sea necesario, y Berro comenta: 'el que tiene todo el vino que quiera ¿qué hará?'. (p.219) Lo cual es también calumnioso, etc.</ref>

La malicia y debilidades de Cherubini iban por otro camino. El breve de reducción, paradójicamente, le había asestado dos golpes: Ie había apeado de su cargo de Superior General al abolir el oficio; y, contrariamente a cuanto se disponía en el decreto de la sesión 5ª. de la Comisión Diputada -mantenerle como Rector del Colegio Nazareno, junto con Pietrasanta-, se le marginaba también, dejando el nombramiento al arbitrio de la Rota Romana. Es probable que todas sus prisas por conseguir un breve permitiéndole salir de la Orden en hábito del clero secular obedecieran no a las razones truculentas que exponía en su súplica, sino a la esperanza de que los Auditores de Rota le confirmaran en el cargo vitalicio de Rector más fácilmente.<ref group='Notas'>Las razones para justificar el breve de salida (odiado por todos y amenazado de muerte) seguían aún en pie: ¿por qué, pues, no se fue? Luego la verdadera razón del breve era otra y no ésas.</ref> No fue necesario que hiciera uso del breve, pues los Auditores -con la probable sugerencia protectora de Mons. Albizzi- le mantuvieron en su sitio hasta mediados de julio. Mas de improviso, según escribe el Santo a Berro con fecha del 21 de dicho mes, por cierto accidente ocurrido, 'el P. Esteban, según se dice comúnmente, ha renunciado al cuidado del Colegio Nazareno para volverse al siglo'.<ref group='Notas'>El texto resulta oscuro por omisión de palabras o deficiencias gramaticales: 'qui quando speravamo quando contrario accidente è successo, che il P. Stefano, secondo comunemente si dice, ha renontiata la cura del Colegio Nazareno per ritornarsene al secolo' (c.4391). El ‘speravamo’ exige un complemento, y lo siguiente (‘quando contrario accidente’) no tiene sentido.</ref> Y ciertamente, algo muy grave debió ocurrir, si por segunda vez decide marcharse.

Con esta misma fecha escribe al Santo desde Nápoles el P. Patera: 'he oído que el P. Esteban ha sido cogido, etc., en el colegio por el Hº. Horacio; por favor, dígame cómo y qué., ha hecho porque aquí multi multa dicunt [muchos dicen muchas cosas]. Particularmente, escribe el P. Vicente M.' [Gavotti] a un partidario suyo, que todo son calumnias y persecuciones y que por ello lo acoge y favorece aún más Monseñor [Asesor], añadiendo que por esta razón hay peligro de que sea generalísimo'.<ref group='Notas'>EHI, p.1615.</ref> . El P. Caputi, que estaba entonces de comunidad en S. Pantaleón, nos da otra Larga narración de estos hechos, cuyas líneas fundamentales nos acaban de dar las dos cartas precedentes. El caso fue que el P. Cherubini volvió a las andadas e intentó abusar de un alumno del Colegio Nazareno, el cual recurrió al Hº. Horacio Rinaldi. El nuevo escándalo se aireó pronto, como hemos visto por la carta de Nápoles, y llegó a conocimiento de los Auditores de Rota, algunos de los cuales con disimuladas excusas fueron al Nazareno para cerciorarse de los hechos. Confirmadas las acusaciones, Cherubini fue alejado del Colegio y mandado a Frascati, pero no volvió al siglo, como se esperaba. Los Auditores de Rota recurrieron al P. General para que designara nuevo Rector del Nazareno y propuso al P. Camilo Scassellati.<ref group='Notas'>Cf.BAU, BC, p.1004-1005; BERRO II, p.223-224; G. SÁNTHA, ‘P. Camillus Scassellati Rector Collegii Nazareni et Tertius Ordinis Sch. P. Generalis: EphCal 5 (1961) 167.</ref>

Notas