BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap16

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CAPÍTULO 16 De los Confesores

Ninguno puede presentarse a confesar, tanto de los Padres como de otros de la Congregación, como de los seculares, si antes no ha sido delegado y examinado por el P. Rector y tres Padres sacerdotes de casa, destinados a este efecto entre todos los sacerdotes, y ha obtenido la dimisoria del P. Rector, y la licencia in scriptis del Obispo de aquel lugar. No tendrá otros casos reservados, para los nuestros de la Congregación, más que los reservados a la Sede Apostólica y al Ordinario del lugar.

Nadie se atreva a través de la confesión a recibir dinero u otra limosna de ningún tipo, aunque le sea ofrecido espontáneamente. Pero si llegan limosnas de Misas, entrégueselas al sacristán; y si son limosnas libres, al P. Rector o al Procurador.

Cada ocho días, los confesores harán entre ellos una conferencia de casos de conciencia durante una hora, enseñando los términos y modales a quien un día será aprobado para las confesiones. No podrá ser removido si no es por causa conocida y digna de sospecha; esto no lo podrá hacer ni siquiera el Ordinario del lugar, pues en esto gozan de los privilegios de los Regulares.

Notas