BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap17

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CAPÍTULO 17 Los Maestros de Escuela

Quien sea inscrito en esta Congregación, estará siempre dispuesto y pronto a hacer escuela cuando se lo ordene el P. Rector y otros sacerdotes, mediante la elección que hagan cada año. Al hacerla, use de toda diligencia y caridad, procurando siempre el mayor provecho de sus alumnos, sobre todo en el santo temor de Dios y en las cosas de la santa Fe.

Explique en ella los autores determinados por el P. Rector y los sacerdotes, según el catálogo, que cada año se deberá hacer al principio de las escuelas en cada clase.

A nadie le es lícito de ningún modo recibir ningún estipendio de los alumnos, aunque sea mínimo; sino que debe ejercitar este ministerio por pura caridad y amor de Dios, como principal fin de esta Congregación.

Los maestros no tendrán tiempo fijo para dar clase, sino al arbitrio del P. Rector y de otros sacerdotes de la casa a quienes corresponda. Podrán ser removidos según las circunstancias. Los Oblatos ni siquiera en tiempo de extrema necesidad pueden ser puestos a dar clase, aunque sea de leer o escribir.

      • Nota, lector, que esta Congregación es más bien imaginaria que practicable, pues requiere en cada casa individuos más que numerosos; pero si pueden irse cuando quieran, pocas clases se podrían dar.

Notas