GinerMaestro/Cap08/06

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08.06. Oficial eclesiástico de Tremp

El día primero de julio de 1589, don Andrés Capilla firmó el nombramiento de Oficial eclesiástico de Tremp para el 'Rvdo. José Calasanz, Bachiller en Sacra Teología y Plébano de Ortoneda, con los poderes acostumbrados'.<ref group='Notas'>'Die prima mensis julii, anno a Nat. Dom. 1589, in villa Trempi. Prefatus adm. Illis. et Rmus. Dominus dom. Andreas Capella, Dei et Apost. Sedis gratie Episcopus Urgell. creavit Officialem suum in officialatu Trempi, Rdum. Josephum Calaçans, Sacrae Theologiae baccalaureum, plebanum de Ortoneda, cum solita potestate' (cf. P. PUJOL I TUBAU, Ob. comp., p.335, doc. IX).</ref>

Sería pueril suponer que aquel nombramiento era una sorpresa mantenida en secreto hasta aquella fecha. El cargo exigía residir en la villa, y por tanto abandonar —en nuestro caso— la residencia en el palacio episcopal de Urge! y el oficio de familiar y mayordomo del obispo. Por consiguiente, cuando Calasanz salió de la Seo debía saber que se iba a instalar en Tremp, como Oficial o Arcipreste, tomando sus medidas oportunas de mudanzas y despedidas. El viaje de Capilla podría entenderse también como acto de deferencia hacia su estimado familiar, para darle él mismo posesión oficial de este nuevo cargo, más importante que el de visitador, pues Tremp era una de aquellas villas en las que el obispo tenía pleno señorío temporal y eclesiástico, que ejercía en su nombre el Oficial o Arcipreste. Quizá por exigencia de las antiguas tradiciones o por pleitesía quiso Capilla 'consultar' o comunicar su nombramiento a las autoridades eclesiásticas y civiles antes de promulgarlo, pues lo firmó en Tremp, y no en Urgel.<ref group='Notas'>Todo ello explicaría la anomalía de que en el doc. referente a la apertura del testamento de Mosén Berenguer, fechado el 30 de junio (cf. n.53 ant.) se nombra a Calasanz como testigo, llamándole ya 'Oficial de Tremp', quien firma así 'Vidit Çalasanz, Officialis praefatus', siendo así que su nombramiento lleva fecha del día siguiente.</ref>

No cabe duda de que la toma de posesión del nuevo Oficial eclesiástico exigiera cierto ceremonial en su doble aspecto de Vicario General en lo eclesiástico, y Delegado, Procurador o representante del obispo, como señor temporal, en lo civil. Por otra parte, en las baronías, villas y señoríos seculares, cada vez que cambiaba el señor, por muerte o por cesión del anterior, el nuevo tomaba posesión de cada uno de sus estados, villas y señoríos por sí mismo o —normalmente— por procuradores. Y así ocurría también en los señoríos eclesiásticos. Véase, en concreto, la toma de posesión de la Villa de Tremp que en nombre del obispo Castellet hizo su Procurador:

… el día 6 de septiembre de 1561, con motivo de la Visita que giraba Mosén José Monsuar, canónigo de la Seo de Lérida, Procurador del Ilmo. Sr. D. Pedro Castellet, Obispo de Urgel, se acordó [en el Consejo de Tremp] no darle los homenajes hasta que jurase los privilegios, usos, prácticas y costumbres, así escritos como no escritos, como lo habían hecho los demás Prelados, antecesores suyos… Mas, una vez exhibidos los ejecutoriales, breve de Roma y procura y prestado juramento, se le diese el debido homenaje, ordenando así lo hiciese constar el Escribano en el libro de actas como se hizo'.<ref group='Notas'>Cf. M. LLEDÓS y MIR, o.c., p.149-150.</ref>

No se trata del Oficial eclesiástico de Tremp, sino de un canónigo de Lérida que toma posesión de la villa señorial como Procurador del obispo de Urgel.

No sabemos cuándo ni quién tomó posesión de Tremp a raíz del nombramiento de Capilla, pero no debió ocurrir antes de su entrada oficial en la Seo, la vigilia de Navidad de 1588. Pudo ser que hubiera diferido hasta ahora la ceremonia y que una de las razones, si no la principal, de este viaje fuera precisamente tomar posesión de su señorío, y dársela a la vez a su Oficial.<ref group='Notas'>Poch así lo cree (cf. J. POCH, ‘S. José de Calasanz, 'Oficial eclesiástico' de la Villa de Tremp’: AnCal 4 [1960] 330, n.8).</ref> De todos modos 'consta que al presentarse en Tremp el señor Obispo de Urgel, se le hacía ofrenda de las llaves de los portales de la ciudad, en bandeja de plata, en reconocimiento de vasallaje y señorío; el Prelado las tomaba y luego las devolvía a la misma bandeja'.<ref group='Notas'>Cf. M. LLEDÓ5 y MIR, o.c., p.157.</ref> Y así debió de hacerse en esta ocasión.

Hay un acta notarial que relata detalladamente el curioso ceremonial de la toma de posesión de la villa de Tremp, hecha el día 8 de noviembre de 1695 por don Juan Simón Fontllonga, Vicario General de Urgel, en nombre del obispo Julián de Cano. Aunque sea de un siglo posterior a la época que historiamos no sería muy diferente a la que se usó en 1561 con el Procurador del obispo Castellet, según hemos recordado, y a la que se siguió usando hasta aquella fecha de 1695. He aquí algunos párrafos:

El 8 de noviembre de 1695, convocado y congregado el Consejo de cabezas de familia a campana tañida y voz de público pregón en la Casa Consistorial, con la asistencia de los Magníficos señores D. Jaime Guilla y D. Juan Prior, Cónsules, D. José de Ferrer y otros respetables consejeros hasta el número de 65, manifestó el señor Cónsul Clavero que el Iltre. Dr. D. Juan Simón Fontllonga, Vicario General de Urgel, tenía los poderes, que se exhibieron en el Consejo de treinta, para tomar posesión de la villa y que se presentaría a este fin, lo cual, oído por los congregados, acordaron que se le diese dicha posesión y que ellos mismos fuesen a buscarlo, constituido, pues, personalmente… en la Casa Consistorial… dijo que en virtud de los poderes que le eran concedidos… le diesen la posesión de la villa con sus derechos y pertenencias. D. Jaime Guilla, el primero de los Cónsules, en nombre de todos, contestó: Que estaban unánimemente acordes y prontos a darle dicha posesión, con tal que les jurase, en nombre de su principal, que observaría y guardaría todos los privilegios, usos y costumbres… El Iltre. Dr. Simón… puestas las manos sobre el libro de los santos Evangelios, que estaba colocado encima de una mesa, juró a N. Señor Dios y a los santos cuatro Evangelios que tendría y guardaría todos los privilegios, usos y costumbres… Luego el Magnífico señor Cónsul, tomándole la mano derecha, le hizo sentar en el escaño de dichos señores Cónsules… y le entregó un par de guantes en señal de la posesión de la jurisdicción Civil y en prueba de la posesión [de la jurisdicción] Criminal alta y baja, mero y mixto imperio le entregó una espada envainada, la cual desenvainó aquel señor, y vibrándola en el aire en forma de cruz, dijo por tres veces: Posesión que yo el Dr. Juan Simón Fontllonga, Pbro., Oficial y Vicario General del Ilmo. y Rdmo. Sr. Fray D. Julián, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de Urgel, del Consejo de Su Majestad y como Procurador suyo tomo de la villa de Tremp, de la jurisdicción alta y baja, civil y criminal, mero y mixto imperio y de los demás derechos y pertenencias que tiene el Ilmo. y Rmo. señor obispo de Urgel en la villa de Tremp. Después de lo cual, el Magnífico señor cónsul le entregó la Vara en señal de la administración de la justicia…'.<ref group='Notas'>Cf ib., p.155-156.</ref>

Tampoco aquí se trata del Oficial eclesiástico de Tremp, sino del Vicario General de Urgel, que toma posesión en nombre del nuevo obispo, como vimos en 1561, al ser nombrado el obispo Castellet.<ref group='Notas'>Poch afirma que en ambos casos se trataba del 'Oficial Eclesiástico' de Tremp y por tanto 'el protocolo de 1659 (sic, en vez de 1695)… fue, a no dudarlo, el mismo que verificó el también Oficial y Vicario General del Ilmo. Sr. D. Fray Andrés Capilla…, José de Calasanz' (cf J. POCH, o.c., p.281).</ref> Si Capilla no había tomado aún posesión oficial de la Villa de Tremp por sí mismo o por procurador, ésta era la ocasión obligada de tomarla, y probablemente el ceremonial sería muy similar a éste. Y aunque no tengamos el protocolo con que tomaba posesión de su cargo el Oficial eclesiástico, parece acertado suponer que coincidiera sustancialmente con el descrito, pues en su mano estaban las riendas de la jurisdicción civil y criminal y él era quien personalmente debía respetar los privilegios, usos y costumbres de la villa.

Notas