BartlikAnales/1637

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Año 1637 de Cristo. Cuadragésimo de las Escuelas Pías. Decimoquinto de Urbano VIII.

Ephemerides Calasactianae XIV (1945, 36-43)

El año presente podría ser para nuestro Padre General el primero de los doce más duros figurados en el régimen de Kedorlaomer, en los cuales el pueblo sufrió los males de dicho rey. Pues desde este año hasta el día de su muerte recibió pocos o ningún consuelo; más bien pudo decir con razón: “mis años se van en gemidos”, los cuales se le ofrecieron en diversos casos, como se mostrará en el contexto de la historia. Al principio de este año merece insertarse la mención del legado pío de D. Pedro Galli Alviggi de Finale Marina: dejó como herederos a nuestros religiosos, queriendo que fundaran en el citado Finale Marina un instituto para educar a la juventud.

Después que la comuna de Finale Marina informara sobre dicho legado a nuestros padres de Savona, y que los invitase amablemente a ir a tomar posesión de la casa y el huerto y otros requisitos citados por el señor testador, nuestros padres citados escribieron al P. General informándole sobre lo anterior y pidiéndole su consentimiento. El Padre General estaba angustiado porque había muchas casas incompletas que esperaban gente, y escribió una carta al P. Juan Crisóstomo, superior de Savona, con fecha 14 de enero, diciéndole que aceptara aquel lugar como noviciado, al menos por unos años, hasta que creciese el número de sujetos. Pero el intento del P. General no logró su objetivo, porque el testamento decía expresamente lo contrario: requería que inmediatamente después de tomar posesión se llevaran maestros al lugar para enseñar a la juventud, y si esto no se cumplía en el plazo de cuatro meses, debían ser sustituidos por otros, lo cual se cree que fue puesto en ejecución, por lo cual nosotros nos vimos frustrados o excluidos de la herencia por la causa citada.

Desde Mesina escribió el P. Melchor que, rescindido el contrato de compra de la casa del Sr. Patti, había obtenido del Rvmo. Arzobispo el permiso para construir una nueva casa e iglesia, con un instrumento que en pocas palabras dice: “A tenor de las presentes concedemos a dichos padres de las Escuelas Pías de la ciudad de Mesina permiso para edificar, fundar y abrir iglesia en la casa que recientemente han conseguido. También para que la bendigan según lo prescribe el ritual romano, y hagan las demás cosas indicadas en los oficios divinos. Dado en Turmina, durante la visita del 19 de enero de 1637. Don Blas, Arzobispo de Mesina”.

Después de esto el P. Onofre del Smo. Sacramento escribió al mismo P. General desde Mesina que ya habían tomado posesión del nuevo local, y se había adaptado allí una capilla, con la bendición previa, y se celebraba cada día el sacrificio de la misa. Al recibir esta noticia, el P. General escribió con fecha 8 de febrero: “Dios dé a tan buen principio un medio feliz y un fin óptimo”. Así escribió.

Desde Moravia el Excmo. Gundákero de Lichtenstein, después de haber suplicado al P. General que fundara las Escuelas Pías en Lichtenstein, también llamado Kromau (lugar distante 5 leguas de Nikolsburg) y haber recibido respuesta suya al respecto, con fecha 6 de febrero le envió una carta de agradecimiento, con todo su afecto y estima, prometiéndolos también para Viena, si necesitaba una recomendación. Él mismo más tarde, con fecha 6 de junio, escribió que se había dado comienzo a la construcción, en un lugar hermoso y más cómodo que Strasnize. Así le parecía al P. Juan de Sta. María Magdalena que fue a visitar y ver el lugar el 24 de mayo.

En Nikolsburg nuestros padres después de la muerte del clementísimo cardenal fundador estaban en ascuas, sobre cómo serían tratados por el heredero de los bienes, y contra toda esperanza no sólo vieron la fundación ratificada, sino que la obtuvieron redactada de una forma mejor. No está de más poner aquí el instrumento formado y firmado con todas las cláusulas, que dice como sigue:

“Nos, Maximiliano, por la gracia de Dios Príncipe del S. R. Imp. de Dietrichstein y Nikolsburg, Caballero del Vellocino Dorado, Consejero de la S. I. Majestad Fernando II y Supremo Prefecto de la Corte de la Emperatriz Leonor, etc.
Llevados por la divina gracia al gobierno de este principado después de la muerte funesta e inesperada de nuestro famosísimo tío el Emmo, Rvmo. y Excmo. príncipe y señor D. Francisco Cardenal S.R.I. y Príncipe de Dietrichstein, deseamos asiduamente y nos preocupamos ahora porque lo que vimos que instituyó dicha Eminencia con sano y pío consejo y celo mientras vivió para el culto de Dios Omnipotente, Santa María Virgen y los santos, para honor y decoro de la Iglesia Católica, lo mismo, con todas las fuerzas y todos los medios posibles no sólo no dejemos de conservarlo y mantenerlo, sino que además, todas las cosas que quedaron inconclusas por su muerte prematura, con devoto afecto y efecto las completaremos, y las fortaleceremos con nuestra autoridad y voluntad.
Así, pues, como vemos su afecto, entre otras fundaciones piadosas que hizo, hacia su fundación colegial de nuestra ciudad de Nikolsburg concerniente a los Padres de las Escuelas Pías y también los niños lauretanos, que imposibilitado por la muerte no pudo firmar y publicar, y se nos ha pedido por parte de los interesados que nos dignemos completar, aceptar, aprobar y ratificar dicha erección, a tenor de lo que sigue:
‘Nos, Francisco por la misericordia divina Presbítero Cardenal S.R.I. titular de Sta. María de Trastévere y Príncipe de Dietrichstein, Obispo de Olomuc, Príncipe de la Capilla Real de Bohemia, Conde de S. Imp. Maj., Protector hereditario íntimo de sus Reinos y Provincias, y Capitán General del Marquesado de Moravia, para perpetua memoria.
El 22 de agosto de 1625, fecha de nuestro aniversario, S. Wenceslao para la iglesia, nos pareció que debíamos innovar y en algún modo cambiar la colegiata erigida en memoria piadosa de nuestros padres, D. Adán de Dietrichstein, barón heredero de Hollengurg, Tinckstein y Talber, Copero Mayor de Carintia, Señor de Nikolsburg, en su tiempo Embajador del Emperador Fernando en España, Camarero Mayor de Maximiliano II, Caballerizo Mayor de la Emperatriz María, Prefecto Mayor de la corte de Rodolfo II, Consejero Camarero Mayor de los mismos, Caballero de la Orden de Calatrava Comendador Mayor en Alcañiz, y Dña. Margarita, nacida Duquesa de Cardona; erigida y enriquecida con un mobiliario diverso de cosas sagradas y una rica dote por Su santidad el entonces Papa por la gracia de la divina Providencia Gregorio XV de feliz memoria, a la cual dotamos con rentas, censos y entradas suficientemente honoríficas y amplias (cuya dotación o fundación comienza: “Para perpetua memoria. En el oficio pastoral, etc.”), y además la fundación específicamente llamada Lauretana, que comienza así. “Pero ¿qué daremos a la Gran Madre de Dios?, etc.”, y que instituimos para mantener y alimentar a 9 niños bajo un preceptor, que deben dedicarse al culto y canto de la Santa Virgen María, para mayor gloria de Dios Omnipotente y de su Inmaculada Virgen Madre.
Pues aunque habíamos confiado en la fundación citada la inspección, gobierno y dirección de dichos niños, y la administración y disposición de las rentas, censos y cosas asignadas, tanto muebles como inmuebles, a nuestro muy querido noble Jorge Otislao, prepósito de nuestra citada colegiata, y a sus sucesores, al llegar los Padres de las Escuelas Pías, que tomaron bajo su cargo el cuidado, tutela y disciplina a los niños citados, liberamos de esta carga al citado prepósito y a sus sucesores. Nos, queriendo seguir favoreciendo con nuestra gracia y favor a los citados padres, les encargamos a ellos la inspección y dirección de los niños lauretanos, y transferimos completamente a ellos todas las cosas y bienes asignadas para la dote y fundación.
Para el sustento más cómodo de dichos padres, les damos, atribuimos y transferimos la finca situada en el lugar llamado por el vulgo plaza Bohemia con todo lo que hay en ella: casas, campos y viñas, comodidades, frutos, provechos, inmunidades y privilegios que antes habíamos concedido, atribuido y transferido a los niños citados. Además asignamos cuatrocientos florines anuales a pagar en dos plazos, a saber por S. Jorge y S. Wenceslao, la cual media parte de ambos plazos deberá entregar el prepósito en manos de dichos padres o de su administrador, sin ninguna tergiversación, permitiéndoles que puedan lícitamente disponer de todos los frutos de la finca citada, con cualquier modo que se llamen, y de los derechos anejos, a su arbitrio, y que puedan usar el citado censo de 400 florines para el fin que lo quieran aplicar o convertir (de acuerdo con la norma escrita más debajo de que deben tratar, vestir y mantener convenientemente a los dichos 9 niños y a su preceptor).
Se dará a los niños lauretanos dos comidas al día, por la mañana y por la tarde, que según las exigencias del día, serán de carne o de pescado, con legumbres para acompañar. El día que dichos niños quisieren ayunar, y lo pidieren (pues no están obligados a los ayunos), se les dará una sola comida, y en lugar de la cena se les dará una merienda. En los días de carne, para los nueve lauretanos, y para una décima persona, el preceptor, tanto para la mañana como para la tarde se suministrará un total de 7 libras de carne, que serán acompañadas de caldo y legumbres simples.
Los días de pescado se les dará en la comida caldo, con un par de peces o de huevos y legumbres. Para cenar, se les dará caldo y un plato de legumbres. Se les dará pan bueno y bien cocido en las dos comidas, en tanta cantidad como quieran. Para estas comidas se darán cinco medidas y media de cerveza (que el Sr. Prelado guardará en recipientes), pero el día de pescado durante la comida se añadirá una medida de vino para todos. Pero si se observa el ayuno, como se ha dicho más arriba, se ofrecerá para todos una medida de vino en la comida, y otra en la cena o merienda.
Se suministrará un vestido nuevo inferior de buen paño cada año (contando con los remiendos necesarios si se rompen), y uno superior de paño similar en color de cera, que tendrá la forma de toga clerical, y cada dos años un abrigo, que se pondrán los niños según lo exija la necesidad. El mismo vestido (pero de color negro según el hábito común de los eclesiásticos) se dará a su preceptor. A los niños se les darán también zapatos nuevos, cada vez que los necesiten, y dos pares de medias, uno de lino y otro de lana, cada año. La ropa de cama, camisones, ligas, toallas, y cosas similares hechas de tela, además de las servilletas, serán entregadas a dichos niños por sus propios padres o amigos, de modo que cada uno duerma en un lecho separado. Dos veces a la semana se entregarán servilletas blancas por el Sr. Prelado. El Sr. Prelado alimentará también al cocinero y al servidor para esos niños, y sean tales que, como el preceptor citado antes, sean del agrado de los padres, y si no lo son, ellos mismos procuren encontrar otros sujetos. Al preceptor, a tenor de la fundación, cada año se le pagarán 40 florines; a este le incumbe como parte de su oficio el acompañar a los niños citados cuando van al templo, y enseñarles el canto, tanto individual como coral, y no permita que dichos niños acudan a sus padres o amigos suyos para pedirles cosas sin permiso de los Padres de las Escuelas Pías. Y para que no pasen frío en la estación invernal, procurará que funcione en invierno una estufa separada para ellos, y que se retire de ellas toda basura. Y estas son las cosas que acerca de la comida y el vestido de dichos niños queremos especialmente que se observen.
Para que los sobredichos niños puedan ejecutar y cumplir de manera más gustosa y diligente el ministerio y trabajo para el cual han sido tomados y puedan servir a la Virgen Madre de Dios sin la distracción y la molestia de otro oficio, absolviéndolos especialmente de la obediencia y sujeción que mostraron hasta ahora al citado prepósito, y que deberían mostrar en el futuro hacia él y sus sucesores, confiamos, entregamos y sujetamos todos los elegidos, nombrados y asumidos de cualquier modo para ser presentados y retenidos a fin de ser confirmados al mismo prepósito, incluso aquellos que están más allá de la edad expresada por nosotros antes en la fundación, si quisieran permanecer en la pureza de vida que buscamos, y los declaramos exentos e inmunes de todos los servicios y tareas que existan ahora y en el futuro en nuestra colegiata (no, sin embargo, de las tareas de la casa lauretana).
Para que mientras tanto sin embargo en nuestra iglesia colegiata (para erigir y adornar la cual hasta ahora no ahorramos ningún esfuerzo) no falte ni se pierda en el futuro el culto que solía ser prestado por los citados niños, el aumento del culto divino (a promover y propagar el cual se dedicó siempre nuestro ingenio incluso en la vejez) nos animó a erigir una nueva fundación en ayuda de nuestra iglesia nombrada; nos movió el ánimo y no la desgana.
Puesto que se nos deben por parte de los cónsules encargado y de todo el senado y comunidad de la regia ciudad de Iglavia de nuestra diócesis 720 táleros moravos (que convertidos a florines renanos constituyen 840, pues cada florín se cambia por 60 crucíferos) de renta anual, ciertos, fijos y estables a precio justo, legítimo y acostumbrado y usado de una cuenta de doce mil táleros moravos concedida con el acuerdo de su Sac. Imp. Majestad, de buena fe y con título (como se puede ver más tarde en la carta suya de concesión), nos, queriendo atesorar en el cielo un tesoro que no destruyan ni el orín ni la polilla, para que después de esta vida trabajosa podamos recoger su fruto, decretamos emplear y dedicar la citada suma de 720 táleros de renta para el uso y efecto siguiente:
En primer lugar, para que el prepósito de nuestra colegiata citada y sus sucesores puedan acudir a los divinos oficios con un ánimo mayor y más ferviente y sustentarse de modo más decente y honesto, y pueden cubrir las necesidades que tengan, de la citada suma de 720 táleros añadimos, asignamos y concedemos (100 florines al prepósito y 60 a cada canónigo) un suplemento y ayuda a la canonjía, o mesa del cuerpo canonical, como otra vez añadimos, ahora y para el futuro.
De lo que queda del total de la renta citada, o sea, 540 florines, queremos que de manera perpetua, bajo un preceptor especial (al cual se le pagarán como salario 40 florines) sean sustentados, vestidos y cuidados diez niños pobres que serán prioritariamente tomados de entre nuestros vasallos, que mezclados con los otros pobres que mientras tanto son educados e instruidos en letras, piedad y candor de costumbres y modestia en el seminario de los PP. de las Escuelas Pías, se encarguen de promover diligentemente el culto en nuestra colegiata con simplicidad de mente y temor de Dios, ayuden en las ceremonias, y asistan a los funerales, procesiones y otros actos solemnes y oficio que suelen hacerse en nuestra iglesia colegiata. Para que todas esas cosas sean hechas de la manera más decente y ejemplar, queremos que cuando vayan a cualquiera de los actos citados, o cuando salgan con el Santo Sacramento en público, o a otras devociones como visitar los enfermos, aparezcan con una larga toga clerical semejante a la clerical, de color rojo, y con un roquete decente y limpio, y expresen al exterior la pureza que deseamos exista en el interior de sus corazones. Habrá dos preceptores para los niños, que les acompañarán cuando vayan y cuando vuelvan a la escuela del seminario de los PP. Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, y a cualquier lugar público al que vayan, y les enseñarán el canto, tanto coral como personal. Y también para mayor comodidad de habitación suya y más cercana a dicha iglesia asignamos y damos el local a cargo de los otros cantores. Exhortamos en el Señor al Rvdo. Prepósito actual y a sus sucesores a que asuman con interés el cuidado e inspección tanto de los niños citados como de sus preceptores, para que no se cometa por ellos nada indecente o ajeno al propósito que intentamos del aumento del culto divino. Su ración de comida estará a cargo del Sr. Prepósito actual, y de los futuros, quien de la renta recibida suministrará, de una vez, o con entregas semanales, todo lo que fuere necesario, y así controlará los gastos, para que no falten desde un plazo hasta el siguiente, y que los niños no carezcan de nada.
Y como cedemos y damos libremente al citado prepósito y a sus sucesores el domino irricense libre de toda deuda o cualquier pretensión de mortales, obligamos al actual prepósito y a sus sucesores a que, en forma de reconocimiento, suministres y entreguen para el conveniente sustento de dichos niños tres modios de trigo candeal y medio de trigo cada año.
Por lo demás, para que no falte nada a dichos niños, tanto para la debida alimentación cuanto para lo que va asociado a ella, queremos también que se asignen y entreguen cada año 20 cargas de leña de nuestros bosques para servicio de la cocina y para quitar el frío, y que se lleven en carro desde los citados dominios (hágase lo mismo con el candeal, el trigo y demás para ser transportados al molino y para volver luego a casa).

Ephemerides Calasactianae XV (1946, 82-85)

Y para que se tenga cuidado hábil y diligente de la asignación, recepción y entrega de todos las rentas, censos y todos los emolumentos a los ya varias veces citados niños, Nos, confiando en el Señor en la integridad y circunspección del actual prepósito y de sus sucesores, le confiamos, damos y entregamos a él y a sus sucesores la administración, gobierno y total disposición del censo anual y demás emolumentos y frutos asignados por Nos. Señalamos, sin embargo, que ni el censo ni ninguna parte de él se pueden extraer, alienar, quitar o aplicar para otros usos que las necesidades y gastos de dichos niños (lo cual cargamos sobre su conciencia con la obligación de pecado mortal). Queriendo además que el Cabildo además del Prepósito de la citada iglesia colegiata nuestra asuman la diligente cuidado e inspección tanto de dichos niños como de sus preceptores, quienes sometemos a ellos inmediatamente, y con quienes deben ser condescendientes, asumiendo todas las disposiciones con respecto a ellos, para nombrarlos, elegirlos y aceptarlos; y que puedan echar y apartar a los ya nombrados, elegidos y aceptados; mandamos que promuevan y favorezcan sin cesar en cuanto puedan este esfuerzo y piadosos cuidados nuestros, y procuren que no haya nada que intente defraudar o privar del modo que sea en contra nuestra voluntad D.O.M. dedicada al aumento y propagación del culto y honor de nuestra iglesia colegiata, bajo pena de gravísima indignación de Dios Omnipotente.’
Nos, pues, que no buscamos más que poner en práctica los santos deseos de nuestro Tío, aprobamos, ratificamos y confirmamos las fundaciones así hechas y comenzadas, queriendo no sólo mantenerlas puras e ilesas, sino también ponerlas en práctica, alabando en especial la fundación anterior, en todas sus cláusulas, puntos y artículos, y si es necesario, de nuevo la instituimos, fundamos y erigimos, y por parte nuestra y de nuestros sucesores los Príncipes y Señores de Nikolsburg con nuestro acuerdo, la declaramos y decretamos instituida, formada y erigida, aprobada, ratificada y confirmada, ahora y para siempre. Para evidencia, y testimonio válido de todo lo anterior, las firmamos con nuestra mano y ponemos el sello para darle fuerza en nuestra fortaleza y ciudad hereditaria de Nikolsburg el 7 de febrero de 1637. Maximiliano, príncipe de Dietrichstein y Nikolsburg.”

Hasta aquí el instrumento de la fundación de Nikolsburg, en el cual aparece cuál iba a ser la benevolencia y ánimo del nuevo príncipe para con las Escuelas Pías.

En cuanto a la casa de Lipnik se esperaba que se preparara y se entregara algún instrumento para confirmar su fundación, pues antes no se había escrito nada, a pesar de que los oficiales del dominio proveían de todo a los nuestros que vivían allí; a pesar de que no había un instrumento escrito, se dio esta orden a los señores oficiales:

“Especificación de la fundación de Lipnik: para alimentar, vestir y mantener a 20 personas asignadas a la casa de Lipnik, asignada como noviciado, se deberá entregar cada año lo que sigue: en dinero, mil florines renanos; dos modios de trigo candeal; dos modios de trigo; 50 garrafas de vino; 52 tinajas de cerveza; 8 sesentenas de carpas; leñas, tanta cuanto exija la necesidad.” Así dice el estado de la casa de Lipnik.

En Strasnize igualmente, como era evidente para el ilustrísimo señor fundador que muchas veces había dificultades para pedir lo necesario para comida y vestido, para que todo funcionara mejor el mismo Ilmo. Fundador estableció una fundación como sigue:

“En el nombre de Dios, amén. Francisco de Magnis, Conde del S. R. Imp. en Strasnize, Caballero, Consejero militar de S. Cesárea Maj., Coronel y subcamarero real del marquesado de Moravia etc.
Para perpetua memoria y para conocimiento de la verdadera confesión religiosa, por las presentes etc.
Dios, el autor de todas las cosas y supremo moderador, que enriqueció con muchos bienes a su hijo Abraham sacado de Ur de los caldeaos y llevado a tierra ajena, también a mí, aunque indigno, transportado a suelo ajeno, en medio de las olas de una vida trabajosa, me ha favorecido con muchos favores, y entre los innumerables que he recibido de su munificencia generosa está principalmente Ella, la que vemos como Estrella de la Mar, su Santísima Madre, guía de mis caminos, liberadora de los peligros, ayuda en los trabajos, consuelo en las angustias, y benignísima patrona de mi familia. Puesto que considero haber recibido incomparables beneficios, me parecería hacer una injuria máxima a la divina clemencia y liberalidad si no intentara con todas mis fuerzas demostrarle de alguna manera mi gratitud, incluso competir con ella en generosidad; por eso doté con rentas anuales y adorné una capilla dedicada a la Reina de cielo y tierra y amantísima patrona mía con ánimo agradecido en el convento de la familia agustina en Brno. Y como me parece que no hice lo suficiente, en la ciudad de Strasnize de mi dominio, en el lugar en que otro tiempo había estado la escuela de impiedad, cátedra de pestilencia y sinagoga del diablo, o sea la secta picardita, abrí con muchas ganas una iglesia dedicada a Dios que es maestro de sabiduría y restaurador de la verdad, y a su Inmaculada Madre María Virgen, la adorné con el mobiliario y la constituí firmemente, para que de la misma manera que ella triunfa coronada para siempre sobre los coros angélicos con su querido Hijo, del mismo modo por el afecto de nuestra devoción triunfe glorificada contra los enemigos de la fe católica, y de la multitud de vicios entre nosotros.
Para que no desaparezcan nunca el ejercicio del culto divino y los cantos y alabanzas a la Virgen en aquella iglesia, ni disminuyan en lo mínimo, introduje a los RR. PP. de la Orden de los CC. PP. de la Madre de Dios de las Escuelas Pías en mi ciudad de Strasnize, que pienso que son una óptima ayuda para cumplir esta voluntad mía, pues están peculiarmente dedicados al servicio divino y particularmente a la devoción de nuestra Madre.
Y para que puedan llevar a cabo más cómodamente el servicio según sus constituciones aprobadas por los SS. Pontífices, de educar a los niños que acuden a ellos en la piedad, las buenas costumbres y las letras, les construí y entregué una casa, unas escuelas y un huerto junto a la iglesia citada. Además, mandé hacer y entregué el mobiliario necesario tanto para la iglesia como para la casa, de acuerdo con su suma pobreza, y ahora dicha iglesia, la casa, las escuelas y el huerto contiguo, y todas las cosas que hay en ellos, tanto muebles como inmuebles, por amor de nuestro Señor Jesucristo y de su Santísima Madre, y para la redención de mi alma, los asigno, entrego y doy voluntariamente y con todo el afecto de mi corazón de la mejor manera posible a los citados PP. de la Orden de los Pobres de la Madre de Dios presentes y futuros (en cuanto ellos son capaces según sus Constituciones).
Y porque estoy inclinado a que puedan dedicarse con mayor tranquilidad de espíritu al obsequio de Dios y de su Madre y al beneficio del prójimo, yo, no forzado sino espontáneamente, quiero que a puro mero título de limosna, se les dé y efectivamente se les entregue una suma de mis rentas, tanto en forma de dinero como de otra forma, como sigue. <ref group='Notas'>Falta una página del original, que dice lo siguiente: “In numerata pecunia singulis annis, qui ad libitum Patrum expendentis: Floreni Rhenenses (quivis floreuns 60 cruciferorum): 400; Telae canabinae ulnae: 20; Crassioris telae ulnae: 20; Vini, vasa 10 urnarum: 8; Aceti urnae: 2; Frumenti metretae: 60; Porci: 3; Piscium, quos carpiones vocant, sexagenae: 6; In aestate vero piscium fluviatilium quantum Ilmo.. Dno. placuerit. Candelarum ex sepo, centenarii: 3; Millii metretae: 3; Hordei metretae: 3; Farinae triticeae metretae: 3; Salis vasula: 30; Mellis librae: 10; Gallinae numero: 60; Casei vaccini librae: 80; Casei ovilli librae: 120. Cerevisia quantum opus est, et lignorum, et fructuum item recentium, et siccorum, quantum satis est. Lac ex duabus vaccis. Comoditas curruum, et equorum, dum opus erit Patribus. Avena pro equis advenientibus. Oleum lini pro servitio lampadis. Cerae virginis pro servitio ecclesiae librae: 110. Pro festo Assumptae Virginis cerae candidae, librae: 6. Insuper quandocumque Ecclesia, Domus, Scholas in causae ruinae ver alterius defectus, restauratione, reparatione seu innovatione indigebunt, volo ut fiant meis expensis. Traducimos así: “Dinero en metálico que se entregará cada año para gastar según la voluntad de los Padres: Florines renanos (cada florín equivale a 60 crucíferos): 400; codos de tela de cáñamo: 20; codos de tela más gruesa: 20; toneles de vino de 10 medidas: 8; medidas de vinagre: 2; Trigo, metretas: 60; cerdos: 3; peces, de los llamados carpas, sesentenas: 6; en verano, peces de río, cuantos el Ilmo. Sr. guste; Candelas de sebo, centenas: 3; Mijo, metretas, 3; cebada, metretas: 3; harina de trigo, metretas: 3; vasitos de sal: 30; miel, libras: 10; gallinas, número: 60; queso de vaca, libras: 80; queso de oveja, libras: 120. Cerveza, la que haga falta. Leña, y fruta tanto fresca como seca, cuanta sea necesaria. Leche de dos vacas. Servicio de carro y caballos, cuando lo necesiten los padres. La avena necesaria para los caballos. Aceite de lino para las lámparas. Cera virgen para la iglesia, libras: 120; cera blanca para la fiesta de la Asunción de la Virgen, libras: 6. Además cuando haya que restaurar, reparar o renovar la iglesia, la casa o las escuelas a causa de ruina o por cualquier otro defecto, quiero que se haga a mis expensas.”</ref>

Ephemerides Calasactianae XVI (1947, 35-37)

Como los citados padres según sus Constituciones no quieren nada de la presente limosna (para la casa de Strasnize), ni pueden exigirla acudiendo a juicio o de manera similar, sino que sólo pueden pedirla por caridad, y recibir lo que se les dé, yo no quiero que ellos, preocupados por la falta de lo necesario para comer y vestir tengan que abandonar sus ejercicios eclesiásticos y escolares, o interrumpir alguna parte de ellos, frustrando así mi deseo.
Por lo cual quiero que se les suministren las citadas limosnas prontamente y sin ninguna tergiversación según lo escrito más arriba cada vez que las pidan. A todo lo cual yo, con mis herederos y sucesores cualesquiera, a tenor de las presentes y de la mejor manera que lo permita el derecho, me obligo y comprometo firme y eficazmente con recto y decidido ánimo, renunciando a todas y cada una de las razones que fueran en contra, o subterfugios que obsten general y especialmente. Y pidiendo y rogando a Dios vengador que los fulmine con la maldición perpetua a todos los que intentaran impugnar esta santa intención mía.
Y puesto que los citados padres no pueden ni quieren pedir ni exigir nada por derecho de la limosna asignada, según sus Constituciones (como se ha dicho), para que en el futuro mis sucesores no dejen de cumplir mi voluntad, ni la intenten reducir a nada, ruego e invoco humildemente al Rvmo. e Ilmo. Príncipe y Señor Juan Ernesto, actual obispo de Olomuc, en tanto ordinario del lugar, que, puesto que mi fundación y limosnas no pueden ser válidas sin su permiso, quiera no sólo aprobarla y confirmarla etc. con su autoridad episcopal, sino que además quiera proteger, mantener y apoyar dicha fundación con su patrocinio y el de sus sucesores obispos de Olomuc<ref group='Notas'>Falta: “ut quotiesqumque post trinam admonitionem factam, dictam eleemosynam negligi, non dari, vel adimplere cognoverint, ipso facto possint, et valeant omnia mea bona Strasnicentia (qua huic eleemasynae obligata, et appignorata firmissime facio) arrestare, et debitis remediis adhibitis, successores meos compellere, donec omnibus satisfiat. Ipsi tamen RR. Patres cum velint se in sua summa paupertate quo adpossunt conservare, quotiescumque contigerit eos alias eleemosynas a aliis sponte oblatas recipere, qua ad eorum sustentationem sufficiant, sponte declarant, se vel supradictas eleemosynas non accepturos, vel si acceperin Illas in utilitatem Ecclesiae, domus seu Scholarum predictarum, et non in alios usus esse convertendas, detractis tamen expensis necessariis totius Religionis. In cuius rei fidem etc.etc.” Traducción: para que siempre que sepan que después de tres avisos descuidan de dar o completar dicha limosna, automáticamente puedan y sean capaces de secuestrar todos mis bienes de Strasnize (que hipoteco firmemente para pagar esta limosna) y, tomando los remedios necesarios, obligar a mis sucesores a que paguen todo. Sin embargo, los Padres, puesto que quieren conservar su suma pobreza, declaran espontáneamente que si acaso recibieran otras limosnas ofrecidas espontáneamente por otras personas que les bastaran para mantenerse, no aceptarían la limosna citada, y si la aceptasen sería para servicio de la iglesia, las casa o las escuelas citadas, y no para usarlas de otro modo, tomando sin embargo los gastos necesarios para toda Orden. En fe de lo cual, etc. </ref>. En Strasnize, 1637. Conde Francisco de Magnis.”<ref group='Notas'>Falta: “Sic se habet Instrumentum fundationis Straznicensis, quod licet pro varietate calamitosorum temporum immutatum sit, nunquam tamen ex integro fundatio cessavit, sed usque modo durat, et hocce anno 1704 magnis quidem in periculis ob rebelles húngaros qui ex vicinia Straznicium irrumpendos Urbem incenderunt despoliaveruntque, sartis tamen nostris tectis remanentibus.” Traducción: Así dice el instrumento de fundación de Strasnize, que aunque por la variedad de tiempos calamitosos fue cambiado, sin embargo la fundación nunca dejó por completo de existir, y dura hasta hoy, y en este año 1704, a pesar de los peligros de los rebeldes húngaros de desde los alrededores entraron en la ciudad, incendiándola y despojándola, nuestros techos sin embargos siguen intactos. </ref>

Por lo demás, este Rvmo. e Ilmo. príncipe al que se le ruega por el mantenimiento de la fundación presente, sucedió en el gobierno de Olomuc al cardenal Dietrichstein, y era muy amante de nuestro instituto. Se cuenta que dijo al P. Provincial Juan Esteban, en presencia del P. Alejandro de S. Bernardo estas palabras: “No permitiré descansar a mi cabeza hasta que os vea en Praga en el reino de Bohemia”. Y esto dicho P. Provincial lo escribe al P. General con fecha 29 de enero del presente año. Y este benévolo señor no habría visto defraudado su deseo, y el efecto deseadísimo de nuestro instituto según sus deseos, si a causa de diversas persecuciones a las que sucedió una muerte prematura no hubiera sido llevado poco después del mundo de los vivos en su casa de Praga, que estaba destinada para la fundación de las Escuelas Pías. De hecho, no sé cómo, pasó a posesión de la familia Stenberg, quedando excluidas las Escuelas Pías.

El día 16 de agosto, después que el P. General recibió el instrumento anterior del P. Lucas, superior de Strasnize, y escribiese al Ilmo. fundador dándole las gracias por tanta benevolencia, el mismo Ilmo. fundador respondió al P. General con las palabras que siguen: “Esta pequeña cantidad que asigné como subsidio al monasterio de Strasnize es poco, en comparación con lo mucho que merecen los padres de allí.” Pocas palabras, pero que parecen bastar para alabar a los sujetos de aquella casa. Y es necesario concluir que nuestros religiosos que moraban en aquel tiempo en Strasnize vivían en mayor tranquilidad y observancia que los de Italia. Cuando se supo que dos hermanos operarios habían sido promovidos al honor del sacerdocio, inmediatamente otros molestaban con sus cartas al P. General, pretendiendo mostrar la invalidez de su profesión, y luchaban por el derecho y por el revés para servirse del favor del breve apostólico emanado. A los cuales el P. General les prometió que obtendrían el favor en el futuro, pero que de momento esperaran con paciencia el Capítulo General que iba a celebrarse ese año en el mes de octubre. Pero ellos, no satisfechos con sus promesas, dirigían recursos ya a la S. Congregación, ya al mismo Pontífice con su pretensión, aunque ineficazmente, pues todos eran remitidos al Capítulo General, para convocar el cual ya había aparecido el indulto. Y el Capítulo General fue intimado según el indulto que dice lo siguiente:

“A los PP. Provinciales.
Como está previsto en nuestras Constituciones que para el feliz gobierno, orden y provecho de nuestra religión debe celebrarse, y ello coincide con el presente año 1637, hemos considerado que el 15 de octubre del corriente año comience el Capítulo en Roma, al que V.R. debe asistir con dos vocales suyos. Para que ganen mérito con ello, lo ordenamos en virtud de Santa Obediencia. No traiga a Roma nadie más consigo además de estos dos vocales, quienes con V.R. presentarán la presente carta al Procurador General cuando lleguen a Roma. Y para que este negocio se lleve a cabo bajo la protección del Espíritu Santo, queremos que ordene a todas las casas de su Provincia que se digan cada día las letanías lauretanas a la B.V.M. hasta el final del Capítulo. Y que el 15 de octubre se tenga en todas nuestras iglesias el culto de las 40 horas con exposición del Santísimo Sacramento de la Eucaristía; esperamos obtener y transmitir para entonces indulgencias plenarias. Traerá también consigo el catálogo de todos las comunidades de la provincia, en el cual estarán anotados cuidadosamente el nombre, nombre religioso, lugar de nacimiento, edad, estudios, costumbres y salud de cada uno para entregarlo al P. General, y también un escrito con las cosas que quiere proponer al Capítulo General con sus vocales. Mientras tanto ruegue al Altísimo para que todo se disponga para mayor gloria suya, utilidad de la Orden y provecho de la salvación del prójimo, y se digne bendecirnos. En Roma, 13 de agosto de 1637. José de la Madre de Dios, Superior General. Juan Bautista de S. Bartolomé, por su orden.”

Ephemerides Calasactianae XIX (1950, 14-17)

Después se celebraron los capítulos provinciales y locales, y se eligieron los vocales, allí donde podían elegirse. En Moravia, por faltarles el septenio, no pudieron ser elegidos, por lo cual se comunicó al P. General que proveyera, como se cree que proveyó, pues como veremos en su lugar, acudieron a Roma dos vocales con su provincial. Pasados ya los años después de la celebración del segundo Capítulo General, el presente parece que fue más memorable que el anterior, tanto porque asistieron más vocales a la reunión, cuanto por la asistencia de reverendos prelados en visita apostólica. Por orden de Su Santidad asistieron:

Juan Bautista Alterio, obispo vicegerente de la Cámara

Benito Lando, obispo de Frossombrone, prelado asistente

Julio Rospigliosi, prelado asistente

P. Francisco de Génova, capuchino.

Después que el Rvmo. Señor citado, el 15 de octubre, celebró la misa del Espíritu Santo ante el Venerable Sacramento expuesto por el buen comienzo, progreso y fin del Capítulo; de que se cantó después el himno Veni Creator Spiritu en la sala capitular; los PP. Capitulares fueron legitimados y presentaron y decidieron sobre las proposiciones de cada provincia según la dificultad de la materia.

Los que se reunieron en el nombre del Señor son los que siguen:

Muy Rv. P. José de la Madre de Dios, Superior General

P. Pedro de la Natividad B.V.M., Asistente General

P. Francisco de la Purificación, Asistente General

P. Juan de Jesús María, Asistente General

P. Peregrino de S. Francisco, Asistente General

P. Esteban Cherubini de los Ángeles, Procurador General

P. Onofre del Smo. Sacramento, Provincial de Roma

P. José de la Visitación, Provincial de Liguria

P. Melchor de Todos los Santos, Provincial de Sicilia

P. Antonio de la Anunciación, Provincial de Nápoles

P. Juan Bautista de Sta. Tecla, vocal de Toscana

P. Lucas de S. José, vocal de Toscana

P. Arcángel de la Nat. del Señor, vocal de Sicilia

P. Juan Bautista de la V. del Carmen, vocal de Nápoles

P. Francisco de la Anunciación, vocal de Roma

P. Santino de S. Leonardo, vocal de Roma

P. Juan Dom. de S. María de los Ángeles, vocal de Sicilia

P. Nicolás M. de la Virgen del Rosario, vocal de Nápoles

P. Hilarión de la Concepción, vocal de Liguria

P. Santiago del Smo. Sacramento, vocal de Liguria.

Estos eran los vocales reunidos en el Señor al principio del capítulo. De ellos, tras leerse los decretos de la S. Inquisición, fue elegido por votación como secretario el P. Juan Bautista de Sta. Tecla, y adjuntos los PP. Francisco de la Purificación y Juan B. de la Virgen del Carmen. Se siguió con la confirmación como Asistente General del P. Peregrino de S. Francisco, con 15 votos a favor. Después, como por justas causas el P. Melchor de Todos los Santos fue excluido del capítulo, en su lugar, con el acuerdo de los Rvmos. Prelados, le sustituyó el P. Octavio Zacarías de S. Gabriel, con el P. Vicente de la Concepción, que durante el capítulo hizo las veces de provincial de Toscana, ya que por aquellas fechas no había sido nombrado ninguno, ya que la provincia dependía del P. Francisco, asistente general.

A todos los cuales, divididos en tres grupos, se les unieron el día 17 de octubre los padres de Germania, y después de ser legitimados, se unieron al Capítulo. Estos eran:

P. Juan Esteban de la Madre de Dios, provincial de Germania

P. Juan Francisco de la Asunción, vocal de Germania

P. Bernardino de la Presentación, vocal de Germania.

Con los cuales se formó un cuarto grupo, uniéndose a ellos el P. Antonio María de la Anunciación.

Los cuales, después de estudiar las diversas proposiciones, adoptaron las siguientes decisiones para el bien de la Orden:
1.A los que murmuren y revelen secretos de la Orden, de palabra o por escrito, a consecuencia de lo cual se siga cualquier tipo de infamia para los superiores o para cualquiera de los nuestros, se les castigue a pan y agua según la gravedad o levedad de la culpa, a juicio del superior.
2.Elíjase como superiores locales a quienes después del noviciado también han sido súbditos, y que hayan enseñado en la escuela al menos tres años, aunque sean interpolados.
3.Los súbditos permanezcan en la misma casa durante un trienio, y no se les saque para vivir en otra.
4.Elíjanse dos asistentes generales nuevos, y confírmense dos antiguos.
5.Que se despida a todos los terciarios cuanto antes, y no se admita ninguno más al hábito.
6.En el capitulo provincial elíjanse dos asistentes provinciales que sean miembros del capítulo, y sean confirmados por el P. General.
7.Los maestros de las escuelas no pidan dinero a los discípulos, ni a sus padres o amigos.
8.No se cambie ninguna fábrica de casa o iglesia sin el permiso expreso del P. General.
9.En el ayuno de los viernes se puede añadir a la comida algo más sólido.
10.El ayuno de la Asunción B.V.M. comience el día de la fiesta de S. Lorenzo exclusive.
11.No se haga ningún proceso contra los superiores locales, a no ser en caso grave, sin mandato del P. Provincial, quien inmediatamente después informará sobre ello al P. General.
12.Dedíquense todos sin excepción al trabajo de las escuelas.
13.No se den órdenes en virtud de santa obediencia o bajo pena de excomunión sino en casos graves, por el P. General o el P. provincial, y los que se han dado hasta ahora, considérense nulos.
14.Es tarea del P. General visitar toda la Orden en uno o dos sexenios.
15.No se admitan más casas, hasta que no se hayan provisto suficientemente de alimentos y recursos, y de ministros idóneos.
16.Los apóstatas vueltos a la Orden sean absueltos públicamente por los superiores, y sean condenados a las penas prescritas.
17.No se envíe a nuestros enfermos a curarse a la casa paterna sin permiso del P. General.
18.Seis padres más graves son elegidos para las causas de los incorregibles: los 4 asistentes generales, el provincial romano y el P. Bartolomé de S. Francisco Egidio.
19.Hágase en todas las casas el estudio de los casos de conciencia, según el decreto de Clemente VIII.
20.Téngase en alguna casa un estudio de ciencias, a la cual ayuden las demás.
21.En la vigilia de las siete fiestas de la B.V.M. conténtese todos con una sola comida. Si la fiesta de la Anunciación cae el lunes de Pascua, o en la octava, ayúnese el Sábado in Albis, ya que suele celebrarse fiesta el lunes después del domingo in albis.
22.Se prohíbe llevar bolsillos laterales en el hábito bajo pena de tres ayunos semanales a pan y agua durante un mes y otras tantas disciplinas. Ténganse más bien en las mangas de los brazos, de la manera acostumbrada.
23.Los superiores provean de vestidos, tanto interiores como exteriores, todo lo que haga falta, a los súbditos.
24.Permítase a los sacerdotes, con conocimiento de los superiores, celebrar una vez al mes la misa a su intención, sin intención de recibir el estipendio.
25.Los jóvenes no intervengan en los recreos de los mayores, sino que tengan los suyos propios con su prefecto.
26.Permítase hablar, con justa causa y de manera modesta, excepto en los tiempos y lugares en los cuales está prescrito que se observe silencio.
27.Si alguien tratara de algún asunto grave en algún momento con seglares, informe de ella al superior o a su delegado.
28.Cada sacerdote celebre una misa por cada difunto de toda la Orden; los clérigos y operarios recen las oraciones prescritas en las Constituciones.
29.No se cambie a los superiores locales antes del tiempo señalado en las Constituciones, parte 2, cap. 9.
30.Después de la muerte del General, el vicario general convoque inmediatamente un capítulo general que debe celebrarse seis meses después.

Ephemerides Calasactianae XIX (1950, 36-38)

31.Los que quieran comunicar al P. General por carta algún secreto, que escriban en ella TT, es decir, tibi tantum (sólo para ti).
32.Se pueden admitir seminarios sin internos, como el colegio Nazareno y el de Nikolsburg en Moravia.
33.A quienes tengan que viajar por obediencia, entrégueles la casa de donde salen dos julios por día; téngase discreción con aquellos que se envían a través del mar a Germania.
34.No sean admitidos a votar en asuntos que se definen en capítulo sino aquellos que han sido ordenados sacerdotes, como prescribe el concilio de Trento.
35.Los visitadores generales precedan a los provinciales no sólo en el tiempo de la visita, sino durante todo el tiempo en el que estén en el cargo.
36.Los provinciales manden nombrar examinadores de los nuevos confesores, ordenandos, estudiantes y maestros. Los confesores han de tener más de 30 años; obsérvense en estos casos los decretos de Clemente VIII.
37.En relación con los nuestros que viajan, al terminar un viaje de al menos tres días pueden ser dispensados de los ayunos y disciplinas de la Orden durante tres días, y se les puede añadir algo más de comida a juicio de los superiores. Si los viajes son más largo, también se prologará esa discreción.
38.Celébrese cada día una misa por nuestros fundadores y por aquellos que cada día nos dan limosna.
39.La provincia o los provinciales no dependen para ningún acuerdo de ninguno de los asistentes, sino sólo del General.
40.Los asistentes generales residan en la ciudad en la casa de S. Pantaleo con el General, y no se ausenten de la ciudad por negocios graves de la Orden más que uno a la vez, y no por más de 6 meses.
41.Nadie utilice en cartas, incluso para el General, además del nombre regular y el religioso, y si fuera superior el oficio, ningún título de reverendísimo o reverendo.
42.Nadie guarde las cartas del General, sus asistentes y el procurador general, excepto aquellos a quienes les son escritas.
43.Cada provincial defina en cada casa la clausura, según lo ordenado por los sagrados cánones y decisiones apostólicas.
44.Las ropas seglares de los novicios después de que hagan la profesión, véndanse o entréguense a los pobres por amor de Dios.
45.Los viajeros que sin causa legítima ni permiso se desviaren del camino, sean castigados según el arbitrio de los superiores.
46.Los maestros que sean enviados a las escuelas sean examinados y aprobados por los examinadores.
47.Los discípulos asistan a los oratorios y congregaciones todos los días de precepto.
48.En todas nuestras escuelas los nuestros usen y enseñen la gramática de Manuel Álvarez.
49.Cada uno que reciba el hábito para clérigo, emita la profesión de fe.
50.Cada provincia tenga su noviciado, y las demás casas de la provincia contribuyan, según lo ordenado por el P. General.
51.Nadie sea admitido a recibir el hábito de la religión por los provinciales, sin el voto decisivo de sus asistentes y del rector de la casa.
52.En los ejercicios espirituales que están prescritos que se tengan dos veces al año antes de la renovación de votos, ténganse meditaciones extraordinarias, de una hora por la mañana, y de otra hora por la tarde.
53.La renovación de votos que solía tenerse en la fiesta de los Santos, transfiérase a la fiesta de Navidad.
54.El procurador general tenga su sitio en el capítulo general, y preceda a los provinciales.
55.Como ecónomos pueden ser nombrados también sacerdotes idóneos para este ministerio.
56.No se admita al hábito para hermanos operarios sino a los de 19 años de edad (al menos).
57.Los superiores que han terminado su mandato, no se lleven de las casas nada de lo que les hubiera sido dado allí donde habían estado, bajo castigo al arbitrio del General, además de tener que devolverlo inmediatamente.
58.En los archivos locales regístrese en libros separados todos los documentos de fundaciones, llegada y salida de superiores y súbditos, fallecimientos de los nuestros, renovaciones de votos, decretos de los capítulos generales y provinciales, órdenes del P. General, cartas notables de él y del provincial, visitas y órdenes de ellas, etc.
59.El archivo téngase cerrado con doble llave, de las cuales una en poder del rector y otra del archivero.
60.Los provinciales no salgan de sus provincias, sino que residan en un lugar oportuno para tener correspondencia con el general y toda la provincia.
61.Los ordenados sacerdotes que no tengan un trienio de sacerdocio y un septenio de profesión, sólo tendrán voz activa y sólo en los capítulos locales.
62.Se deja a la prudencia de los rectores el oír las culpas de todos o de sólo algunos de los súbditos.
63.Si alguno fuera elegido confesor o consultor por el General, no use ninguna prerrogativa, sino que tenga su lugar de profesión o de cargo.
64.Los provinciales deben hacer públicos en cada casa de su provincia los decretos de cada Capítulo General, y guardar en cada archivo copias auténticas de ellos.

Esto es lo que concluyeron los PP. Capitulares del presente capítulo para el feliz gobierno de todo el instituto. A continuación siguen los puntos que decretó la S. Visita Apostólica a dicho capítulo, para el mismo fin.

Ephemerides Calasactianae XIX (1950, 67-71)

1.Deberá tenerse Congregación General con los asistentes cada semana.
2.No deben admitirse internados de seglares, incluso con el título de donación.
3.Las limosnas de una casa no deben ser aplicadas a otro uso sin el conocimiento del P. General.
4.Los breves apostólicos pedidos a su favor por alguien, no tendrán ningún valor si no están firmados por el P. General y los asistentes.
5.A los que pasen a otra orden y vuelvan, no se les castigará con ninguna pena.
6.No se admitirá a nadie a la profesión sin la mayoría de votos a favor.
7.Los asistentes generales deben residir en Roma en S. Pantaleo con el General, y él debe oír sus opiniones.
8.Los maestros a los que se les confíe una escuela deben emitir la profesión de fe según lo prescrito por el Concilio de Trento.
9.Las exenciones clementinas se refieren sólo a una casa no señalada por la Santa Sede, pero no a las demás condiciones; por lo tanto los novicios en ningún modo deben salir del noviciado antes de un bienio.
10.La caja de limosnas, o lugar donde se guardan las limosnas recogidas, debe tener 3 llaves.
11.El breve obtenido para ordenar clérigos operarios no favorece ni a los hermanos operarios con respecto a su ingreso, ni a los clérigos operarios de manera más amplia. Sin embargo los dos sacerdotes ordenados deben ser rehabilitados y absueltos de censuras.
12.Con respecto a los reos de ciertos crímenes señalados por las constituciones, no tiene ya derecho ni lugar la regla emanada según la bula sobre expulsados y apóstatas.
13.Todos los sacerdotes sin ninguna diferencia son destinados a la escuela, pues tiene obligación de ello por voto.

Hasta aquí los Rvmos. Prelados de la S. Visita Apostólica, quienes, no juzgando necesario añadir nada más, y no ocurriéndoseles a nuestros capitulares decidir nada más, dieron fuerza a todo lo anterior, firmando con su propia mano. El 23 de noviembre de 1637.

Juan Bautista Alterio, obispo vicegerente de la Cámara, prelado asistente

Benito Lando, obispo de Frossombrone, prelado asistente

P. Francisco de Génova, capuchino.

A los cuales sigue la firma de nuestros padres, en el orden que vimos al comienzo del capítulo. El secretario firma con estas palabras después de los demás.

En fe de todo lo cual contenido en este capítulo, yo el infrascrito, a lo que escribí a mano añado la fuerza del usual sello de nuestra Orden el día 24 de noviembre de 1637.

Juan Bautista de Sta. Tecla Virgen y Protomártir, secretario del citado capítulo, p.m.

Durante el Capítulo el P. General fue requerido con toda reverencia por el Príncipe de S. Ágata, para que se dignara dar permiso al P. Gaspar de la Anunciación para resolver ciertos negocios en Calabria; como le debían mucho las Escuelas Pías, se consideró justo y digno que se le concediera lo que pedía, por lo cual obtuvo el requerido P. Gaspar fuera a resolver sus negocios. Pero debió quedarse en Cosenza, para ver qué curso seguían allí las Escuelas Pías y cómo vivían y se observaban la observancia regular. Así se lo mandaba el P. General en carta a Nápoles el 14 de noviembre.

Terminado el Capítulo General, ¿cuáles fueron las disposiciones con respecto a los oficios? No pude obtener la certeza por ningún escrito, solamente anoté algunas cosas separadas, como sigue.

El P. Melchor de Todos los Santos, como no se atrevía a quedarse en la ciudad ni podía recibir ningún título honorífico, fue enviado a España con el H. Alberto de S. Plácido. Así dicen las dimisorias del 29 de noviembre.

El P. José de la Visitación salió el 5 de diciembre hacia Nápoles con oficio de provincial, y con él fueron el P. Vicente de la Concepción, superior de la Duchesca, y Juan B. de la V. del Carmen, superior del noviciado fuera de la Puerta Real.

El P. Andrés de la Pasión fue promovido a provincial de Liguria, aunque algún índice hecho ese año lo anote por error como provincial de Sicilia, a no ser que se hiciera cargo de las dos provincias. Por lo demás ese año hicieron la profesión 22; los difuntos en los diversos lugares fueron 10.

En Nápoles se escribió un librito dedicado a nuestro P. General, cuyo título es Instruttione per li Maestri di Scuola, obra del R. D. Esteban Cagliari, canónigo.

La S. Congregación reunida en presencia de S.S. el Papa el 5 de noviembre decretó un edicto para ser transmitido a todos los superiores mayores de todas las órdenes, que dice como sigue:

“Su Santidad, viendo que no se observan los decretos emanados el año 1633 acerca de la publicación de las constituciones del S. Oficio de la Inquisición, ordenó de nuevo intimar a todos los Superiores Mayores con la orden de que los observen completamente, y procuren que sean observados por sus superiores locales y los conventos subordinados a ellos, y mandó hacer saber a estos que Su Santidad a estos y a sus súbditos les perdona todas y cada una de las penas del pasado debidas a la inobservancia de los mismos, hasta el día de la intimación, como figura más arriba, y si en el futuro no lo cumplen, y si no enseña lo que se dispone en él y no observa lo contenido en él, se les castigará irremediablemente; y contra los transgresores se procederá en el S. Oficio por medio de los inquisidores locales, a quienes mandó escribir para que instruyan denuncias judiciales contra ellos e inicien el proceso observando lo que debe observarse, pero deben informar a la Sagrada Congregación antes de enviar a la cárcel.”

Este es el decreto que el P. procurador General Esteban de los Ángeles envió a todas las provincias y casas, y lo mandó observar, como aparece en un rescripto con fecha 30 de diciembre, y de este día, próximo al final del año, pasemos a las noticias del año nuevo.

Notas