DelMonteVisitaGeneral/APÉNDICES/ORDENANZAS Podolín
Contenido
ORDENANZAS para nuestra casa de Podolín de las Escuelas Pías según las actas de la Visita General y que tuvo lugar en el mes de mayo del año 1696.
Sobre cuestiones de la iglesia.
El ajuar sagrado[Notas 1] destínese exclusivamente a su propio fin, y no a usos impropios.
Sobre la observancia regular
Estando ausentes los sacerdotes, el sacerdote más antiguo dirija la comunidad y las personas que pertenecen a ella. Los juniores que se dedican a los estudios obedezcan mientras estudian las órdenes de los profesos como si fueran su superior. En el dormitorio inferior y en el superior arda siempre una lámpara por la noche. Tanto en privado como en público obsérvese la caridad universal con las particularidades del lugar, a no ser que la edad o la salud requieran otra cosa. Recomendamos encarecidamente la amabilidad para con los huéspedes y gente de fuera, para edificación de los mismos. Se suspende la lectura pública de las declaraciones hechas por nuestros Capítulos Generales acerca de las Constituciones, hasta que no aparezca la sinopsis de las mismas. Los hermanos operarios ocupen los lugares relativos a su estado.
Sobre el ministerio de las Escuelas Pías
Divídase la Retórica y la Poética en clases separadas, si se ve posible de acuerdo con el número de alumnos. Los nuevos maestros, antes de entrar en las escuelas sean informados diligentemente sobre la manera de llevar a cabo nuestro ministerio, principalmente sobre cómo promover sólidamente la piedad y las letras, de acuerdo con el voto solemne. Si por alguna razón no pueden tener la catequesis en la iglesia a la hora habitual, anticípese, y no se suspenda por ningún motivo.
Sobre la Parroquia de Bela
Los administradores de la cura de almas den la parroquia de Bela prestarán obediencia en todo al Rector de Podolín. No residirán en ella menos de tres, de los cuales dos como mínimo serán sacerdotes para dirigir rectamente a los católicos y convertir a los acatólicos con su ejemplaridad, celo e idoneidad de doctrina, y un operario para ocuparse de los servicios. El primero de ellos en profesión, o el que fuera encargado por el Provincial presidirá sobre los demás, y hará compatible con el pequeño número la regularidad en todas las cosas; al mismo tiempo ejercerá la prefectura en la escuela parroquial, y cuidará que no haya ningún libro acatólico en ella. Cada mes dará cuentas de la economía al Rector de Podolín según la forma contenida en las ordenanzas apostólicas. No se usen en la casa los servicios de ninguna mujer, y si actualmente alguna que es honrada, en el plazo de tres meses despáchenla, y se establezca la clausura regular en la casa parroquial. Cada día de fiesta celebren los sacerdotes residentes allí por los fieles católicos; los sábados, por la conversión de los acatólicos.
En Podolín, a 8 de mayo de 1696.
Notas
- ↑ Acta Visitationis Gener. Scho. Piar. P. Ioa. Fr. Foci a S. Petro annis 1692-98, en Reg. Gen. A 64, pág. 251-252.