BerroAnotaciones/Tomo1/Libro1/Cap31
CAPÍTULO 31 De cómo el Papa Gregorio XV concedió a nuestra Orden Todas las gracias y privilegios De las Órdenes Mendicantes [1622]
Movido dicho Sumo Pontífice, como él mismo dice en su Breve Apostólico, por el gran fruto que cada día veía florecer en la Iglesia Santa, por medio del Instituto de la nueva Orden y de las Escuelas Pías, esperando que cada día sería más abundante, y más grande en el futuro. Ut psis berbís atar[Notas 1]: “Ad ea merito libenter entendimos, per quae Congregatio ut ferventius in suo laudabili Instituto perseverent”[Notas 2], -decía dicho Sumo Pontífice-, concedo a todo Superior y Clérigo, y a cualquiera otra persona de dicha Orden, y a todo el cuerpo de ella, como también a sus iglesias, casas y lugares regulares, todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones, y toda otra gracia e indulto espiritual y temporal de todas las Órdenes Mendicantes, y de los Superiores y Profesos en ellas, y de las iglesias, monasterios y lugares Regulares; y por vía de comunicación y extensión, los de cualquier otro modo concedidos por cualquier otro Sumo Pontífice, predecesor nuestro, o por Nos de alguna manera.
E igualmente les concedo perpetuamente todas y cada una de las gracias -como si hubieran sido nombradas, y concedidas en particular- que convengan a las iglesias, monasterios y lugares de Regulares, “de jure, uso, consuetudine, privilegio aut concesione Apostolica”. De ellas se pueden servir, pueden usar y disfrutar, con tal de que no hayan sido revocadas, o incluidas en alguna revocación, o sean contrarias al Concilio Tridentino”. Ordenaba Su Santidad que en todo y por todo se ayudara plenísimamente, tanto a dicho Superior General, como a cualquiera otra persona de dicha Congregación. Y que dichas Letras Apostólicas fueran válidas, firmes y eficaces también en cualquier otro tiempo futuro. Y así estuviera también obligado a declarar y definir cualquier juez ordinario o delegado, aunque fueran Auditores del Palacio Apostólico. Y que todo lo que se hiciera en contrario, a sabiendas o por ignorancia, todo fuera nulo, invalidado, y sin ningún valor, no obstante cualquier orden o Constitución Apostólica, aunque fuera de mismo Sumo Pontífice “de gratiis non concedendis, ad instar, etc.”; o alguna otra orden, aun confirmada con juramento Apostólico, o corroborada de cualquier otro modo, aunque de ellas se hiciera mención expresa. Ampliamente se puede ver esto en Dicho Breve, expedido el día 15 de octubre de 1622.
Este mismo Sumo Pontífice, con Bula particular, concedió a nuestra Orden la iglesia Parroquial de San Pantaleón, transfiriendo la cura de almas a la colegiata de San Eustaquio, de la que era miembro, con algunas obligaciones a los Padres, de ayudar a dicho Capítulo, el cual podía asistir a las Vísperas y a la Misa cantada en la fiesta de San Pantaleón.
FIN DEL PRIMER LIBRO
TOMO Iº