BerroAnotaciones/Tomo1/Libro3/Cap30

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CAPÍTULO 30 Del Capítulo General Celebrado en Roma en el año 1641 [1641]

Este Capítulo General se celebró en este tiempo por orden de la Santa Visita Apostólica, como se puede ver en el Capítulo General de 1637, y fue una disposición particular de S. D. M., porque fue el último celebrado en nuestra Orden con la asistencia de nuestro mismo V. P. Fundador y General, José de la Madre de Dios.

Se convocó en Roma en la primavera del mes de abril de 1641. Lo presidió el Emmo. Y Revmo. Príncipe Cardenal Alejandro Cesarini, quien obtuvo un Breve de N. S. el Papa Urbano VIII, con autorización de poner como sustituto a un Prelado de la Corte romana, cuando Su Eminencia lo juzgara oportuno. Para este efecto, nombró al Ilmo. y Revmo. Monseñor Sebastián Gentile, Refrendario de una y otra Signatura, y ahora Obispo de Terni, en Umbría.

Este Ilmo. y Revmo. Prelado fue siempre Presidente de nuestro Capítulo General, aunque muchas veces Su Eminencia no intervino en él; pero presidía el Capítulo, y nunca se decretó nada sin su presencia y parecer.

El Capítulo se celebró con todas las circunstancias necesarias para que fuera jurídico y válido. Para validar las cosas dudosas, recabó siempre la mayor autoridad del Sumo Pontífice y de la Sagrada Congregación, tanto en la legitimación de las Personas, como para las Censuras, que algunos de los Vocales mantenían que habían sido contraídas.

Fue celebrado en San Pantaleón, en nuestro acostumbrado Oratorio. Intervinieron en él los seis Provinciales con sus Vocales. Yo intervine como Vocal de Sicilia. A éstos se añadieron el Procurador General, los PP. Asistentes Generales, y N. V. P. Fundador y Superior General. Lo presidieron el Emmo. Y Revmo. Príncipe Protector nuestro y su Ilmo. y Revmo. Monseñor sustituto. Después de los debidos preparativos y lecturas de las Bulas y Decretos Apostólicos, se dio principio al Capítulo General.

Se revisaron y examinaros los Decretos hechos en el Capítulo General de 1637, uno por uno, remitiendo todos ellos a decisión. Se anularon muchos, pero se confirmó la mayor parte de ellos. Se insistió particularmente en la observancia de nuestras Constituciones, y en mantener pura e intacta la suma y santa Pobreza profesada por nosotros, y se decretó:

1. Que ni los Maestros ni otros de los nuestros busquen dinero ni otra cosa; ni tangan dinero, a excepción de los viajes, aunque sean Superiores. Y quien haga lo contrario sea gravísimamente castigado.

2. Que todos usen las camisas de lana, o la mitad de lana; dando sólo licencia a los Provinciales para conceder, con la debida prudencia, permiso para llevarla de lino. Y los Superiores locales que en el espacio de tres meses de la publicación de dicho Capítulo General no hubieren provisto a sus casa y a sus súbditos de camisas de lana, estén obligados a hacer la disciplina tres veces a la semana, hasta que las abastezcan.

3. Que se pueda aceptar la carga de dirigir Seminarios, pero sin convictores[Notas 1], ni propiedad, ni administración de sus bienes temporales.

4. Que se dé a todos, Superiores y Súbditos indistintamente, para los viajes al servicio de la Orden, dos julios al día para la comida; y quede obligada a hacerlo la casa adonde se dirigen.

5. Que en todas las Provincias procure el P. Provincial sea uniforme nuestro hábito en cuanto al paño y a la calidad, como ordenan nuestras Constituciones. Se declara al “zegrino”[Notas 2] como si fuera paño, para nuestro uso.

6. Que en el fututo no se acepten bajo ningún concepto donaciones de deudas o herencias; y las que ya se hayan aceptado, sean inmediatamente rechazadas después de la publicación del Capítulo.

7. Que en el futuro no se den limosnas, y sobre todo de Misas, a los parientes de los nuestros, sino se utilicen según nuestra pobreza.

8. Que en el futuro no se compren, ni se permitan en nuestras iglesias cosas doradas o plateadas. Y lo mismo se observe en los Oratorios o Congregaciones de alumnos.

9. Se entiende que, entre los que tienen prohibido tocar dinero, se encuentran comprendidos especialmente los confesores, y también los Superiores, en los confesionarios o en el acto de la confesión.

10. Se determina que los nuestros no puedan, sin licencia in scriptis del P. General, montar a caballo o en carroza o en litera en los viajes. Y quienes no puedan ir a pie, en Italia e Islas adyacentes, usen burros; y quien lo contravenga, si es Superior, será privado de voz activa y pasiva; si es súbdito, castigado a tantos días a pan y agua como haya cabalgado.

11. Que en el futuro, como es la costumbre actualmente, los nuestros no lleven calcetas, sin licencia por escrito del P. General.

12. Que se pueda llevar el pañuelo de tela, pero sencillísimo, sin flecos, encajes, o puntillas, como conviene a pobres descalzos.

13. Que en nuestras casas, donde aún no está terminado el edificio, se puedan recibir legados, pero no contenciosos, o por los que los nuestros, por sí o por otros, tengan que comparecer judicialmente en tribunales.

Considerando después qué grade mal y cuánta inquietud ha causado a toda la Orden la soberbia y la pretensión de los Hermanos Operarios, queremos decir, los Laicos, se decretó:

1. Que los Hermanos Operarios que en el futuro vistan el hábito, no se admitan a la Profesión sino después de un tiempo de cuatro años; y, pasados los dos primeros, se los puede enviar a las Casas Profesas para someterse a una prueba mayor.

2. Que no se admita para Hermanos Operarios a los que tengan menos de 19 años de edad, sean nacidos de familias nobles, tengan influencia en personas de autoridad, y hayan aprendido los principios de gramática, para impedir el camino a cualquier pretensión e inquietud en la Orden.

Después, la Sagrada Congregación, en la que era Presidente nuestro Emmo. Protector, decidió muchísimas cosas en relación con las pretensiones de dichos Hermanos Operarios, de las que aquí no digo nada, porque se encuentran en un libro particular. Se publicó también la fórmula que se debe usar al admitir a los Hermanos Operarios a los votos solemnes después de cuatro años de noviciado, como antes se ha dicho, cuya fórmula estaba inserta en el Breve de N. S. Urbano VIII.

El Capítulo General decretó también enviar delegados a suplicar al Sumo Pontífice algunas gracias estimadas necesarias a la Orden; y nombraron a las personas que debían ir en compañía de N. V. P. General y Fundador, esto es: P. Juan Bautista [Andolfi] de la Virgen del Carmen, el P. Vicente {Berro] de la Concepción, que soy yo mismo que escribo. Pero antes se pidió a nuestro Emmo. Protector que nos preparara una introducción ante Su Santidad. Así que, por orden del Capítulo, fueron primero adonde Su Eminencia, el cual no consideró buena esta ida, dado no sé qué particular de Su Eminencia, conocido por Su Santidad; con lo cual no fueron. Y así todo el Capítulo General se resignó al parecer de Su Eminencia.

Sucedió en este Capítulo General que, mientras los Padres Capitulares estaban reunidos con la presencia de dicho Monseñor Ilmo. y Revmo. Sebastián Gentile, apareció en nuestra portería de San Pantaleón una persona que pidió presentar un pliego de cartas al Capítulo General. Y como él no quería presentarlo, se lo entregó a nuestro mismo Portero, quien lo entregó públicamente al Capítulo. Se abrió el pliego y en él se leían estas precisas palabras:- “Haced y ordenad lo que queráis en el Capítulo, que siempre seréis perseguidos por vuestros enemigos, porque tienen una Constitución particular en su libro, titulado ´Monita Superiorum´”. Y otras palabras semejantes. Y en un folio particular escribieron por extenso el capítulo de dicha Constitución, de la que yo tengo copia sacada de ella.

El Ilmo. y Revmo. Prelado y N. V. P. Fundador y General, con los demás Padres Asistentes, y todos nosotros, continuamos. Después, se dio cuenta de ello a nuestro Emmo. Protector, quien quedó estupefacto. Se le dio al hecho la importancia que se debía, pero se puso toda la esperanza en la Misericordia Divina y en la intercesión de la Virgen Nuestra Señora.

Se dio fin al Capítulo con las ceremonias habituales y con la firma de todos los Capitulares. Y poco después, N. V. P. General y Fundador destinó a los Provinciales para las Provincias, y yo volvía Sicilia.

Notas

  1. Persona que vive en un seminario o colegio sin ser del número de la comunidad.
  2. El nombre equivalente español quizá sea la talla llamada de raso.