BerroAnotaciones/Tomo2/Libro2/Cap06

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CAPÍTULO 6 Del Breve aparecido A favor del P. Esteban [1643-1644]

Lector mío, la nulidad de este Breve, que mostraré completo al final del Capítulo, la podrás comprobar, no sólo con su lectura, sino también de muchas otras formas; y dirás conmigo que todo él puede ser nulo, de ningún valor, conseguido contra justicia, y contra la intención del Sumo Pontífice; ejercido bajo pecado, y preparado por quien se ha servido de él, durante mucho tiempo, en daño de muchas almas religiosas, y por simple malicia suya.

Primero probaré la falsedad de la fecha, donde dice a 11 de noviembre de 1643; y es cierto, certísimo, que no fue obtenido sino en febrero de 1644, o, a lo más a finales de enero de dicho año; porque, si dicho Breve hubiera salido el día que dice, 11 de noviembre de 1643, el P. Pietrasanta, jesuita, Visitador Apostólico de las Escuelas Pías, al menos por consejo de quien lo protegía, habría ido enseguida a San Pantaleón a publicarlo, y no habría esperado a que lo llamaran los Padres que vivían en San Pantaleón, que fue hacia la mitad de noviembre; ni hubiera ido después de algunos días, es decir, el 20 ó 21 de noviembre, con un boletín, que dijo era de Monseñor Ilmo. y Revmo. Asesor [Albizzi], a ordenar que obedecieran al P. Esteban [Cherubini] de los Ángeles, sino habría llevado el Breve, si hubiera existido.

Además, el mismo P. Esteban en sus cartas habría hecho alguna alusión a él en los meses de noviembre y diciembre de 1643 y en enero de 1644, en cuyos meses nunca se da ningún título ni órdenes y mandatos, sino que es el 6 de febrero de 1644 cuando firma: “Esteban de los Ángeles, Superior y Procurador General”.

Por las razones anteriores, y por otras, dicho Breve es subrepticio. Incluso por el prefacio de dicho Breve; o sea, en el relato hecho al Sumo Pontífice en la súplica, se dice que ha muerto el P. Mario de San Francisco, y que gobernaba la Congregación de las Escuelas Pías con el P. Pietrasanta, jesuita, lo que es falsísimo, porque gobernaba no sólo con el Padre jesuita, sino con otros tres Asistentes, Religiosos de la misma Congregación de las Escuelas Pías, con voto deliberativo; y los votos de los Asistentes, que no se nombran, valían más que los dos que se nombran en la súplica. Así que también por esto es absolutamente subrepticio el Breve del P. Esteban, porque en él cuentan al Pontífice algo falso, que es la base de dicho Breve.

También es nulo y subrepticio porque dicen al Papa que el P. Esteban ha sido elegido por la sagrada Congregación de los 5 Eminentísimos delegados sobre las Escuelas Pías; y hay algunos Emmo. de éstos, que han dicho que no sabe nada de esto; y que hacía muchos meses que no se habían congregado; y, según las cartas que yo tengo, no se habían congregado desde septiembre de 1643 hasta la Pascua de Resurrección de 1644. Así que no podían decir al Papa que el P. Esteban había sido puesto en lugar del difunto P. Mario por decreto de la sagrada Congregación delegada sobre las Escuelas Pías.

Sino, de lo que se trataba, era que el P. Visitador, jesuita, había prometido cumplir la palabra dada al P. Mario en el momento de su muerte, y no la que había dado de viva voz y por escrito a todo el cuerpo de la Orden de las Escuelas Pías, muchas veces y con muchas cartas.

Y para que se vea que es cierto lo que digo, pondré aquí una carta del mismo P. Pietrasanta, escrita en Nápoles, que tengo en mi mano, y dice así:

Carta

Fuera: Al P. Marcos [Manzella] Superior de la Duchesca, de los Clérigos Regulares de las Escuelas Pías. Nápoles.

Dentro:

“Pax Christi

Ha querido Su Divina Majestad llamar a sí esta tarde al P. Mario de San Francisco, con aquellos sentimientos de las cosas celestiales que se pueden desear en un buen religiosos. Procure, pues, Su Reverencia, que le sean aplicados los sufragios debidos de Misas y oraciones, encomendándole también de mi parte a esos sus buenos Padres.

Debo también comunicarle de cómo, la Congregación de estos Emmos. Cardenales [delegados] sobre los negocios de las Escuelas Pías, ha puesto en su lugar, como Superior, único y universal en toda la Orden, al P. Esteban [Cherubini] de los Ángeles, al que deberá rendir la debida obediencia, haciendo que él sea reconocido por todos sus súbditos, a los cuales, y a la oración de V. R. me encomiendo. Roma, a 11 de noviembre de 1643.

De V. R.

Silvestre Pietrasanta, Vis. Ap.”.

Si hubiera sido [verdad] esto, [es decir], que los 5 Emmos. habían dicho que el P. Esteban era Superior único y universal el día siguiente a la muerte del P. Mario, de seguro que lo hubiera publicado en San Pantaleón; pero son todo politiqueos y falsedades del P. Pietrasanta.

Breve del P. Esteban [Cherubini]

“URBANO VIII. Para perpetua memoria.

Como, según hemos sabido, ha muerto poco ha el P. Mario [Sozzi] de San Francisco, Presbítero de la Congregación de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, delegado por Nos, mientras vivía, para el gobierno de dicha Congregación, y para dirigir el Colegio llamado Nazareno, en Roma, junto con el querido hijo Pietrasanta, Presbítero de la Compañía de Jesús, Nos, queriendo proveer a otro de la Misma Congregación, en lugar del P. Mario, para las susodichas funciones, y confiados en la fe, doctrina, prudencia y celo de la Religión del querido hijo Esteban de los Ángeles, Presbítero de dicha Congregación y Procurador General de la misma, le absolvemos, y queremos que sea absuelto, de esta serie de condenas, es decir, de toda sentencia de excomunión, suspensión y entredicho, y de cualesquiera otras sentencias eclesiásticas o censuras y penas, a “jure vel ab homine”, si alguna vez ha estado sometido a ellas, sobre todo, para que pueda surgir efecto, después de haber oído el Consejo de la Congregación Particular delegada por Nos, sobre los asuntos de esta Congregación de los Clérigos Regulares. Y, a tenor de las presente, mientras nada en contrario sea provisto por la misma Congregación, constituimos y delegamos al mismo Esteban en el lugar del Padre Mario, para gobernar la susodicha Congregación, y para dirigir el Colegio, junto con el susodicho Silvestre, con independencia de todos y cada uno, a excepción del mismo Silvestre y de dicha Congregación delegada por Nos con Autoridad Apostólica, como se ha dicho. Y , con la misma autoridad y tenor, concedemos al mismo Esteban la facultad de gobernar dicha Congregación y de dirigir el Colegio junto con el P. Silvestre, y no otros, sin intervención del querido Superior General -suspendido del gobierno de esta Congregación, a beneplácito nuestro y de la Sede Apostólica- y de los Asistentes antiguos y nuevos. Y todo lo que los susodichos Silvestre y Esteban hicieren referente al gobierno, tanto en lo temporal como en lo espiritual de dicha Congregación, como en la administración de dicho Colegio [Nazareno], tendrá tanto valor y plena firmeza de fuerza, como si hubiera sido hecho siendo autor el Superior General y los Asistentes, según las Constituciones, aprobadas por la autoridad apostólica. Así, y no de otra manera, han de juzgar y definir lo anterior cualesquiera Jueces ordinarios y Delegados, incluso los Auditores de las Causas del Palacio Apostólico, y los Sres. Revmos. y Emmos. Cardenales, aunque sean Delegados a Latere. Consideramos inválido y nulo, todo lo que cualquiera -no importa con qué autoridad- haga contrario a estas cosas, tanto si es a sabiendas o por ignorancia.

Ordenamos además, en virtud de Santa Obediencia, y bajo penas a Nuestro arbitrio, a todos y a cada uno de los Superiores de esta Congregación, cualquiera que sea su categoría, y a los Clérigos y a otros que de ellos dependan, que acepten y reconozcan sumisamente al susodicho P. Esteban, junto con dicho P. Silvestre, como gobernante de dicha Congregación, y administrador de dicho Colegio, y procuren cumplir eficazmente sus mandatos y consejos. De lo contrario, ratificaremos la sentencia o pena que se aplique o establezca contra los rebeldes; y haremos, siendo testigo el Señor, que se observe inviolablemente, hasta la satisfacción condigna, no obstante cualesquiera Constituciones y Órdenes Apostólicas, y de dicha Congregación, aun corroboradas o decretadas por juramento, con autoridad apostólica, o cualquiera otra jurisdicción; o concedidas, confirmadas o innovadas por costumbres, privilegios, indultos, y cartas apostólicas, en contra de lo dicho anteriormente, de cualquier modo que sea. Teniendo presentes todas y cada una de estas cosas, a tenor ellas, deben ser consideradas como plena y suficientemente expresadas; las que de otra manera estuvieren en su vigor, especial y expresamente las derogamos a efecto de las anteriores, no obstante cualquiera otra cosa en contrario.

Dado en Roma, a 11 de noviembre de 1643. En el año 19 de nuestro Pontificado.

M. Maraldo”.

Considera, lector, este Breve con las razones arriba expuestas; y otras que encontraría, y te admirarás. Nunca acabarás de llegar a la médula de la fábula del P. Silvestre Pietrasanta, jesuita, si no fijas la mente en las palabras que dijo en su Visita; es decir, “ut evellas et destruas”; pues a esto tendía su politiqueo.

Notas