BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap32

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CAPÍTULO 32 Exenciones que de que gozanLos Padres y Clérigos de esta Congregación

Que los Padres Rectores puedan bendecir por ellos mismos los ornamentos de la iglesia para su uso.

Que no puedan tener cura de almas, ni otros beneficios con residencia.

Que puedan disfrutar de todas las rentas patrimoniales, u otros beneficios sin residencia, para emplearlos como Dios les inspire.

Que no puedan ser confesores ordinarios de Monjas, pero sí extraordinarios.

Que no estén obligados a observar los decretos de Clemente VIII, que sólo obligan a los Religiosos, ni otra Bula que imponga a los Superiores leerlas durante el año.

Que los Ordinarios no pueden impedir la sepultura en sus iglesias a cualquiera persona que quiera ser sepultada allí.

Que los Ordinarios de los lugares no pueden obligar a ir a ningún tipo de procesiones, o a acompañar a los muertos.

Que todo lo que posean propio, y no de la Congregación, los pueden dejar en testamento a quien les parezca.

Que los Ordinarios no pueden apartar de las confesiones a quien una vez le han aprobado, a no ser que sea “ex causa delicti eiusdem confesionis”; y que una vez aprobados pueden ir a confesar a los enfermos en sus casas.

Notas