Demarcaciones
Ver Relación de Demarcaciones escolapias
Presentación
El Papa Gregorio XV aprobaba la Orden (llamarían «Religión») de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías el 18-11-1621. Eran necesarias las Constituciones que cimentasen la Institución. José de Calasanz, retirado en Narni, las redactó y el 31 de enero del año siguiente el mismo Gregorio XV firmaba el breve aprobatorio Sacri apostolatus ministerio.
Tal cuerpo jurídico-espiritual iba a determinar el talante, la forma de gobierno, el modo de actuar, la identidad de las Escuelas Pías. Parte del mismo le sería peculiar y propio a la Institución; otra parte, común y similar a la de otros grupos de vida regular.
Refiriéndonos al asunto que se va a desarrollar en la segunda parte de este volumen, dice:
- «Cuando hubiere aumentado el número de clérigos, colegios y casas, se formarán Provincias y se asignará a cada Provincia las casas y colegios que el P. General crea oportunos: todo para conseguir un mejor modo de gobernar» (n. 282).
- «El P. General establecerá también Provinciales que las gobiernen con rectitud. Que en su estilo de servicio imiten el amor, la delicadeza y la bondad de Nuestro Señor Jesucristo. Que no tiranizando a los que les han sido confiados, sino haciéndose modelos del rebaño, les orienten a la perfección más con obras que con palabras» (n. 283).
Siguen luego orientaciones más prácticas y concretas sobre el modo de actuar y desempeñar el gobierno. En el capítulo siguiente añade:
- «Para que la práctica de la suma pobreza se mantenga entre nosotros en perenne vigor, el P. General elegirá Visitadores capaces, que visiten la Provincia entera o algunas casas, siempre que lo crea oportuno» (n. 305).
No habían pasado cinco meses de la fecha de aprobación cuando Calasanz manda al P. Pedro Casani visitar las casas más alejadas de Roma, cumplir con el oficio encomendado y, particularmente, presentar e implantar las nuevas Constituciones. Era el 8-5-1622.
Una nueva fundación en Liguria, indeterminaciones sobre el derecho de los Superiores en el momento de admitir novicios y otras pequeñas dificultades obligaron a que Calasanz pusiera en práctica los nn. 282 y ss. de las Constituciones. Dicho P. Casani recibió la patente de Provincial de Génova —luego se llamaría Liguria— firmada el 10-7-1623. Era la creación de la primera Provincia; más tarde: Romana (1626), Nápoles (1627), Toscana (1630), etc.
Hasta aquí el hilo de lo que fue historia.
Debemos preguntarnos: ¿qué es, qué significa una Provincia? De lo leído arriba se responde: «para conseguir un mejor modo de gobernar..., a unos clérigos, colegios y casas...». Luego la pregunta se torna en ¿qué significa gobernar? El texto lo indica igualmente y de él se deduce que el Superior provincial anima a los religiosos en sus tareas, en su vida y hace más eficaz y dinámico el modo de ser de la Orden en un determinado lugar geográfico, adecuándola a las peculiaridades de dicho lugar. Por otro lado era ya una ley-costumbre-uso mantenido de tiempo atrás en las antiguas Religiones y Órdenes. Así, pues, un grupo determinado de religiosos, con sus casas y colegios, generalmente adscritos a un territorio geográfico, en el que desempeñan la misión de las Escuelas Pías, gobernados por un Superior que goza de las facultades y derechos marcados en las Constituciones, constituyen la Provincia.
No hubo que esperar el final de siglo para advertir que tal estructura era insuficiente. Religiosos, casas, colegios de una determinada Provincia, ordinariamente localizada en un territorio particular debían afrontar situaciones un tanto diferentes a las de la totalidad de la Provincia; así, por ejemplo, los religiosos y las casas fundadas en Cataluña-España por los escolapios sardos. Con el fin de agilizar la administración de aquéllos se constituían las Viceprovincias dependientes de una Provincia determinada; en el ejemplo citado arriba, la Viceprovincia «Cataluña-España» en 1689 de Cerdeña; en 1695 «Hungría» y también «Lituania». Religiosos y casas seguían perteneciendo a la Provincia de origen, aunque por razón de eficacia se les nombraba un religioso con poderes y atribuciones delegadas y determinadas en el derecho propio, llamado Viceprovincial y dependiendo siempre del Provincial.
Alguna de estas Viceprovincias por motivos especiales y no mereciendo tener la categoría de Provincia, al tiempo que no le era conveniente seguir vinculada a la Provincia originaria, recibía el nombre de Viceprovincia independiente. Su estructura jurídica y sus prerrogativas eran semejantes a las demás, tan sólo se diferenciaba en que dependía directamente del P. General, no de un Provincial.
Cuando algunas casas o colegios, con sus religiosos, pasaban por situaciones que parecían de excepción, debido a la problemática especial, se les constituía jurídicamente en Comisariados, cuyo superior, con título de Comisario, gozaba de poderes comisionados y especiales. Dichos estatutos ordinariamente no han acostumbrado a ser de larga duración, intentando volver pronto a la normalidad.
También se ha dado el caso en la historia de la Orden, particularmente en el presente siglo, en que a raíz de nuevas fundaciones en países alejados de la Provincia o Viceprovincia y con dificultades para gobernar esas nuevas casas y tomar decisiones prontas de cierta envergadura, se vio necesaria una nueva estructura jurídica: la Delegación, bien provincial, bien general. Un religioso recibía poderes especiales de Superior mayor delegado para resolver ciertos asuntos; si se trataba del P. General, sería Delegado general; si del P. Provincial, Delegado provincial.
Hay que hablar, también, de la estructura Vicaría. Dicho término se ha usado con mayor vaguedad. Vicario ha sido el Superior que ejercía el gobierno en nombre de otro y en sustitución de aquél. Con bastante frecuencia esta terminología se ha venido aplicando a los distintos Superiores y situaciones arriba indicadas de modo más o menos confuso o impreciso.
Con el término genérico «Demarcación» se vienen a denominar cada una de las estructuras jurídicas ordenadas con el fin de facilitar el gobierno de la Orden. También hay que decir que tales términos han variado más o menos, especialmente en cuanto a las atribuciones, según el derecho particular de la Orden y según los siglos.
Cada una de las reseñas que aparecen en esta segunda parte del libro llevan la lista de los Superiores que la gobernaron con el año en que comenzó su mandato. En algún caso ha existido dificultad para precisar la fecha por duplicidad de fuentes o ausencia de las mismas. También es conveniente advertir que con el término «Superior» se ha querido globalizar y generalizar los distintos títulos específicos de los que cada uno de tales religiosos gozase (Provincial, Viceprovincial, Delegado, Vicario, etc.).
Cada Demarcación ha contado en su historia con un conjunto de casas, colegios, obras, etc.; alguna de ellas, por causas diferentes, cambiaron de Demarcación. Por el interés histórico se han querido concluir los artículos con el elenco total de las casas que han constituido la Demarcación reseñada, indicando los años de pertenencia a la misma. El mapa gráfico añadido puede ayudar en la localización geográfica de los respectivos lugares.
Redactor(es)
- Equipo coordinador del DENES I, en 1990