General29/Provincias españolas

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Las Escuelas Pías americanas
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Provincias españolas

No es el objetivo de este trabajo presentar la historia de las Escuelas Pías durante este periodo[Notas 1]. Estamos ofreciendo una visión global del generalato del P. Calasanz Casanovas, y por ello también tenemos que hablar de los principales acontecimientos de las Escuelas Pías españolas, a través de los “ecos” que llegaban a Roma. Recordamos que desde 1804 el Vicario General (a veces con título de Prepósito General) era la máxima autoridad en España de las Escuelas Pías para el Gobierno Español, y también tenía total autoridad “ad intra” en las provincias españolas. Sin embargo, al menos durante el generalato del P. Casanovas, ante la Santa Sede era él el Superior General, por lo que todos los asuntos de las Escuelas Pías de España que requerían algún tipo de aprobación por la Santa Sede (dispensas de tiempo para la profesión, permiso de secularización[Notas 2], paso a otras órdenes religiosas[Notas 3], venta de patrimonio, cambio en la legislación propia, etc.) debían pasar por las manos del P. General, a quien la Sagrada Congregación respectiva solía consultar antes de tomar una decisión. El P. General, directamente o por medio del Procurador General, intentó llevar a cabo ese servicio de la mejor manera que pudo, hasta que en determinados momentos pidió la presencia en Roma de un Procurador para los asuntos de España. Por otra parte, los Vicarios Generales José Balaguer (1869-1875) y Juan Martra (1875-1885) le tenían al corriente de las noticias más importantes, y a menudo le pedían consejo antes de tomar alguna decisión importante. Él por su parte no quiso inmiscuirse en los asuntos españoles, pues era muy estricto en el respeto de la “cadena de mando”, y permitía siempre que los Superiores Mayores tomaran sus propias decisiones. En un solo asunto tuvo roces con algún Provincial, como veremos luego: en relación con el P. Cabeza y la fundación de las Escuelas Pías Americanas.

Además de estos contactos oficiales, el P. Casanovas tenía multitud de contactos epistolares con parientes y amigos de España. Que, aparte de la normal comunicación de noticias y expresión de buenos deseos, aprovechaban de su presencia en Roma para conseguir otras finalidades prácticas: obtener indulgencias[Notas 4], bendiciones papales[Notas 5], reliquias[Notas 6] de santos u otro tipo de objetos religiosos[Notas 7], dispensas para bodas[Notas 8], obtención de algún título nobiliario[Notas 9], privilegios en relación con oratorios[Notas 10], facultades para bendecir objetos[Notas 11], licencia para leer libros prohibidos[Notas 12], etc. Le piden además, bastante a menudo, que acoja a alguien que va a Roma, bien para mostrarle la habitación de Calasanz[Notas 13], bien para conseguirle una audiencia con el Papa[Notas 14].

Al hablar de las Escuelas Pías de España nos referiremos primero a su conjunto, como Vicaría General; luego veremos más en detalle algunas cuestiones de cada Provincia.

Vicaría General Española

Más arriba hemos presentado ya en resumen los contactos que tuvo el P. Casanovas con las Provincias españolas. No nos vamos a extender. Para recordar la situación en España en 1868, sólo transcribiremos una carta que el mismo P. General escribe a Mons. Ricci del Vaticano para que transmita noticias tranquilizadoras de España al Santo Padre. Dice así la carta[Notas 15]:

Monseñor: un pobre español que no tiene el valor de pedir audiencia a Su Santidad para no ocasionar molestias, se atreve a escribir a V.E. a fin de que, si le parece oportuno, se digne comunicar al Santo Padre una noticia consoladora sobre las Escuelas Pías de España. En octubre pasado, en la Audiencia que S. S. nos concedió a mí y a mis Asistentes, pedí y obtuve de nuestro querido Pío Nono su bendición apostólica para todo nuestro Instituto de las Escuelas Pías, especialmente para las de España, y S.S., siembre tan benévolo, siempre amoroso, la dio fervorosa y completísima, y yo la transmití a todos los nuestros en la persona de mi Vicario General en Madrid, quien la recibió con la frente inclinada y de rodillas. “Ascendió el pecado y descendió la misericordia de Dios”. Sí, Dios ha oído propicio la tierna oración de nuestro piadosísimo Pontífice que subía al trono de la Divina Misericordia acompañada de la oración de miles de pobrecillos niños, que no obstante estos días de tribulación han conmovido las entrañas del Niño Jesús y de su Madre Inmaculada a favor de la Pía Institución que inspiraron a nuestro S. Fundador José para evangelizar a los pequeñitos. Antes de terminar el mes de octubre, todos los municipios de España donde hay colegios nuestros se habían manifestado al Gobierno Provisional en contra de la extinción de las Escuelas Pías, y el Gobierno, con fecha 14 del corriente, en conformidad con los principios de la enseñanza proclamados, y vista la imposibilidad de conseguir de las corporaciones provinciales satisfacer a la necesidad de enseñanza pública, que en muchas ciudades esta hoy día satisfecha solamente por los colegios de las Escuelas Pías, con carácter de establecimientos de enseñanza pública, sin otra condición que el asentimiento de las corporaciones populares respectivas. Y las corporaciones populares, sin excepción, han prestado su asentimiento. En todas las iglesias de nuestras casas de España los Padres junto con los niños han dado gracias a Dios con un solemne Te Deum, con asistencia de la población.

Esta situación de revolución tiene consecuencias en el interior de las Escuelas Pías de España. Se perciben claramente dos tendencias entre los escolapios: por una parte, los más jóvenes, más en sintonía con los cambios que se están produciendo fuera, aspiran a otra serie de cambios dentro de la Orden. Por la otra, una mayoría de escolapios mayores están asustados; algunos ya habían vivido los tiempos de la supresión (1836-1845), y quieren afirmar la tradición. Un ejemplo de los primeros podría ser el P. José Balaguer, elegido Vicario General en el Capítulo de 1869; dos ejemplos de los segundos podrían ser los PP. Ramón Cabeza y Hemeterio Rubio. Del P. Ramón Cabeza hablaremos posteriormente. El P. Rubio creó un problema considerable en el Capítulo General de 1869. Todo comenzó porque en el Capítulo local de Celanova dos Padres, Faustino Míguez y Francisco Blanco, no quisieron firmas las actas, por no estar de acuerdo con el Rector en cuanto a los atestados de misas. Sin embargo, no se dio más importancia al asunto, y el Rector acudió al Capítulo Provincial. Pero como según ciertas normas canónicas debería estar privado de voz activa y pasiva a causa de la irregularidad citada sobre las misas, en opinión del P. Hemeterio, el Capítulo Provincial de Castilla era inválido, y lo mismo el General, pues no se habían corregido los fallos anteriores. Llegaron reclamaciones a Roma, consultas a la Sagrada Congregación de Regulares, que finalmente declaró valido lo hecho. Pero la tensión se había creado ya. Los firmantes de Celanova intentaron dejar la Provincia: el P. Blanco para pasar a la Cartuja[Notas 16]; el P. Míguez pidió ser trasladado a Buenos Aires, años más tarde[Notas 17].

Los superiores mayores de España se sintieron un tanto inquietos con los religiosos que llamaban “díscolos”. Los veían como un peligro para la Orden. En respuesta a las consultas hechas por el P. Vicario General, responde el P. Casanovas[Notas 18]:

Asunto es este que ya más de una vez en las Congregaciones he discutido y como resultado de las conferencias habidas creo podemos establecer lo siguiente según con V.R. lo habíamos convenido: 1º Cuando alguno de los nuestros, sin ser de conducta escandalosa que merezca ser privado del ministerio sacerdotal, por su genio díscolo venga a ser constantemente un embarazo de los Superiores, y por lo mismo perjudicial a la Corporación, se buscará Obispo que a ruego del P. Provincial lo admita; hallado Obispo, el P. Provincial y su Congregación elevarán al P. Vicº Gral. unas preces motivadas acompañadas de documentos justificativos, demandando la secularización del tal religioso; el P. Vicº Gral. enviará la solicitud informada al P. General en Roma, y este concederá u obtendrá la secularización: 2º Cuando por su conducta el Religioso no pueda ser presentado al Sr. Obispo para que le reciba, precedidas tres amonestaciones formales del Superior o Superiores y resultando estas ineficaces, la Congregación Provincial reunida al objeto juzgará si debe declarársele incorregible; en caso afirmativo, formará un expediente sumario que con los documentos justificantes enviará al P. Vicº Gral. para que con su Congregación acuerden si ha lugar a la expulsión, en cuyo caso o pronunciará y hará ejecutar la sentencia comunicándolo a Roma al P. Gral., o pasará a éste el expediente para que la pronuncie si así le pareciera convenir en el Señor. 3º Dado un caso gravísimo que requiera inmediata expulsión, el expediente a formarse será sumarísimo y se omitirán las 3 amonestaciones. En todos estos casos la conciencia de los Superiores queda gravemente responsable, y no se quita a los religiosos expulsos el derecho de acudir a la Santa Sede, cuyas disposiciones serán por todos acatadas y ejecutadas.

Otro problema serio que se produce en las provincias españolas es cuando el P. Juan Martra decidió cambiar el sistema de nombramientos de superiores provinciales y locales. En el Capítulo General de 1869 se había hecho por votación de los capitulares. Pero ello había dado como resultado la elección de algunos Superiores que luego creaban problemas, como el Provincial de Valencia P. José Gomar, y diversos rectores. El P. Martra, con su Congregación creyó que sería mejor que fuera la Congregación General quien nombrara a los superiores, a partir de ternas presentadas por los Provinciales. Tan sólo el Vicario General sería elegido directamente. El nuevo sistema levantó muchas protestas, principalmente en Aragón y en Valencia, pero también en Cataluña, donde el P. Martra dejó de ser bien visto. Su modo de pensar lo expone de manera clara al P. General[Notas 19]: Creo que en el presente estado de cosas, sería mejor (salvo meliori) que en vista de nuestra exposición a Su Santidad y en consideración a los deseos de la provincia de Castilla manifestado en el Capítulo, Su Santidad quitara los Capítulos, dejando la elección al V. General con el voto decisivo de sus Asistentes, y oído o pedido antes el parecer, no el voto, de las Provincias. Con finalidad de obtener este cambio en el sistema electivo, envió a Roma a mediados de 1876 al P. José Jofre con las Actas del Capítulo General anterior y la petición a la Santa Sede para efectuar ese cambio. Pero la Santa Sede actúa lentamente: hizo consultas a todos los obispos de España donde había colegios escolapios, quienes en algunos casos a su vez consultaron a los mismos escolapios… y eso llevó mucho tiempo y generó no pocas inquietudes. Fue pasando el tiempo, y eso dio ocasión al P. Jofre a acompañar (quizás a proponer y a financiar) al P. Casanovas en su viaje a las Provincias de Europa Central. Por fin el decreto llega, aprobando la propuesta del P. Martra. Este envía una circular a las cuatro provincias comunicando el Decreto[Notas 20], que en resumen viene a decir que en lo sucesivo el Vicario General estará 10 años en el cargo. Los Asistentes permanecerán en su cargo 9, cambiando uno cada trienio. Los elige la misma Congregación General. Los Provinciales con la Congregación presentarán la lista de provinciables. De 3 a 6, y además el mismo Provincial. Y de ellos elegirá la Congregación General. La Congregación Provincial propondrá las ternas para rectores de las casas, a partir de las cuales la Congregación General elegirá a los superiroes. Se indica quiénes tienen voz en el Capítulo General. Manda que se adopte ya en los próximos capítulos este sistema. El P. Martra informa al P. General que por fin ha llegado el decreto, y ha sido acogido en todas provincias menos en Cataluña[Notas 21], donde es publicado y aceptado unos días más tarde.

Pero en el fondo se trataba de una aceptación más formal que de convencimiento. El sistema vovlió a cambiarse años después del mandato del P. Martra. El P. Tomás Viñas lo cita más adelante como ejemplo de una decisión dictatorial y equivocada[Notas 22]: Nuestra Orden desde hace ya unos cuantos años es un Orden de acontecimientos que llegan de improviso; nuestros religiosos viven entre estupores producidos por los imprevistos. Se puede demostrar esto con argumentos indiscutibles, a saber, que el sistema de imposiciones repentinas prevaleció siempre sobre el sistema de discusiones pacíficas entre la gente. Parece que todos los Moderadores de nuestra Orden tienen miedo a la discusión entre sí sobre asuntos referidos a toda la Orden. De modo que la mayoría de las veces la decisión de uno, que no es siempre la mejor, determina la suerte del Instituto, relegando al olvido el dicho de la Sabiduría: “Donde hay consejo, hay salvación”.[Notas 23] El Rmo. P. Juan Martra, Vicario General de España, sumamente ansioso ante la recuperación de los Capítulos Locales y Provinciales, ideó un sistema personal, cuyo contexto no sé si, en conjunto, era conforme con nuestras Constituciones y con el Derecho Común de los Regulares, y lo impuso a la demarcación española, sin contar con los Provinciales, sin contar con los Asistentes Generales, y con muchos religiosos en contra de él.

El P. Martra impulsó en España la creación de las casas centrales de estudios, donde se reunieran los juniores de las diversas provincias para cursar en las mejores condiciones posibles los estudios de filosofía y teología. En primer lugar, se pensó en el monasterio de Irache en Navarra. Informaba el P. Martra al P. General[Notas 24]: Como consecuencia de la decisión del Capítulo General celebrado en Madrid en 1875, buscamos un edificio a propósito para la Casa General de estudios de nuestros jóvenes, y habiéndonos fijado en el Monasterio de Sta. María la Real de Irache, nos dirigimos en súplica al Gobierno de S.M., quien oído el parecer de la Academia de S. Fernando, ha tenido a bien acceder a nuestros deseos. La Real Orden que así lo determina está extendida, sin embargo, no se nos ha dado todavía posesión. En realidad, pasaron aún varios años hasta que el monasterio de Irache se concediera en usufructo a los escolapios, pues la Diputación de Navarra elevó recurso contra la cesión. Así que hubo que buscar otro centro. Y este se encontró en el monasterio de San Marcos de León. El 12 de mayo de 1879 informa el P. Martra al P. General[Notas 25]: Aunque mermado en algo, ya tenemos posesión de S. Marcos de León, y en Dios espero que pasado el rigor del verano, se reunirán allí todos o la mayor parte de los juniores de las cuatro provincias.

El juniorato de León consuela al P. Martra de sus preocupaciones y frustraciones cono Vicario General. Varias veces escribe al P. General expresándole su satisfacción por esta obra suya. El 1 de julio de 1881 le dice[Notas 26]: Si V.P. Rvma. viese el Juniorato de León, creo que se alegraría mucho en Dios nuestro Señor. Yo no soy optimista y no sé ver las cosas por el lado que halagan, y con todo he de confesar que la Casa de León, aunque no esté como yo quisiera, material y formalmente, llena mis preconcebidas esperanzas.

Al acercarse el final de su segundo sexenio al frente de la Orden, al P. Calasanz le pesa el cargo, está cansado y enfermo, y quisiera que otro tomara el relevo. Piensa que sigue siendo el válido el principio que le llevó a él a Roma de que sea un español quien esté al frente de la Orden, y piensa en el P. Martra, apoyado por su Congregación General, como veremos luego. Es un hombre capaz, enérgico, experimentado, muy escolapio, y 13 años más joven que él. Le insinúa la idea, y recibe de él la siguiente respuesta[Notas 27]:

Si la Sagrada Congregación quiere que el Vº General de España pase a Roma a encargarse del gobierno de la Orden, V.P. Rvma. dispondrá lo que mejor le parezca en presencia del Señor. Yo dentro de dos años concluyo el tiempo por que fui nombrado en Capítulo, y pasados estos dos años presentaré mi dimisión[Notas 28], acudiendo a la Sagrada Congregación, que creo me la admitirá, si no por otras razones, a lo menos por decoro (…) Juzgo el retiro como un beneficio, y en él cifro mi esperanza si Dos me concede vida; y lo que más es, no me siento ni moral ni físicamente con fuerzas para expatriarme, para despedirme para siempre de mi Sra. Madre en el año 72º de su vida, ni para cargar con el gobierno de la Orden, sabiendo ya lo que es el gobierno de la misma en España.

Parece que el P. Casanovas sigue insistiendo, pues al año siguiente el P. Martra vuelve a mostrarle el rechazo a su oferta[Notas 29]:

Mucha pena me dio la carta de V.P. Rvma. sobre la resolución o necesidad de no continuar en su destino: si fuese otra cosa me ofrecería y aun me obligaría a constituirme espontáneamente su cirineo, pero no me siento con aptitud ni con fuerza para el desempeño de tal cargo, sobre todo desde que he visto que muchos con todo su saber (que a mí me falta), con sus ribetes de erudición (que yo no he podido o no me ha sido dado adquirir), con ánimo tan tranquilo que les permite pasar los días sin pena y aprovechar el destino para … etc., etc., con su virtud, con su tranquilidad a casi toda prueba… basta: no he de concluir el pensamiento. Es el caso que no me siento con fuerzas ni con aptitud; sobre esta convicción tengo además tantas y tales ganas de cesar en el gobierno, tan frenético y nervioso me pone cualquier cosa que ocurra, cualquier consulta que se me haga, que los dos años que me restan me parecen dos siglos, y espero su término como el fin del tormento y como el principio del descanso. ¿Podré gozarlo por mucho tiempo? Sólo Dios lo sabe.

El P. Manuel Pérez sustituyó al P. Martra como Vicario General de España en 1885. Mantuvo siempre una excelente relación con el P. Casanovas.

Provincia de Castilla

El catálogo de 1870 ofrece para la Provincia de Castilla los siguientes datos[Notas 30]:

Casas Religiosos Alumnos

1.Madrid S. Fernando 39 950
2.Madrid S. Antón 37 1050
3.Getafe 48 311
4.Carriedo 16 205
5.Archidona 12 344
6.Granada 14 398
7.Yecla 12 350
8.Alcalá de H. 36 190
9.Úbeda 12 273
10.Sanlúcar de B. 12
11.Celanova 9
TOTAL 247 4071

Los colegios de Sanlúcar y Celanova habían sido fundados en 1868; por ese motivo tal vez no tienen datos sobre el número de alumnos. En el catálogo de 1883[Notas 31] se añaden las casas de Toro (1870) y Monforte de Lemos (1873). La Provincia cuenta con un total de 222 religiosos (es la que tiene mayor número de religiosos y de alumnos de España), de los cuales 136 sacerdotes, 45 clérigos (incluidos los novicios) y 41 hermanos; tienen 997 alumnos internos y 4362 externos.

Durante este periodo tuvo lugar en Castilla la efímera fundación de El Escorial. El Monasterio de San Lorenzo había quedado vacío después de la revolución de 1868. La Reina Maria Vittoria, esposa de Amadeo de Saboya, rey de España desde el 2 de enero de 1871 hasta el 11 de febrero de 1873, tuvo especial empeño en que fuera confiado a los escolapios, en principio para ocuparse de huérfanos de militares caídos en las guerras carlistas. El P. Balaguer, Vicario General comunica la noticia al P. General[Notas 32]: Al setiembre, si antes no hay novedad que lo estorbe, se abrirán las clases del Escorial, bajo la dirección de los PP. Escolapios, sin que hayamos podido remediarlo en manera alguna. Es un empeño de la Reina[Notas 33], que todos dicen es muy piadosa. Lo peor es que no sé de dónde sacaremos el personal. No le resulta fácil al P. Provincial de Castilla, a quien se ha confiado la fundación, encontrar el personal necesario para esta nueva obra. Por ello piden a la Reina que permita un aplazamiento del comienzo de curso hasta que se complete la comunidad[Notas 34]. Por fin el 19 de enero de 1873 tiene la solemne inauguración[Notas 35]. Y parece que el monasterio agrada al P. Balaguer, pues dice al P. General[Notas 36]:

Si las circunstancias lo permiten y el nuevo Gobierno respeta la fundación del Escorial, a principios de marzo pienso instalarme en aquella casa, y si ella me prueba bien, como espero, en ella concluiré el tiempo de mi gobierno, pues que hemos trasladado a dicho punto todos los jóvenes de la provincia de Castilla, incluso el santo noviciado, y conviene que me halle al frente.

No duró mucho el gozo, pues tan pronto como llegó la restauración de los Borbones con Alfonso XII, los escolapios fueron obligados a abandonarlo. Así lo cuenta el P. Martra, nuevo Vicario General[Notas 37]: El Escorial está perdido para nosotros, que nos sacaron de él verdaderamente a rajatablas. Si me preguntan el motivo, lo ignoro: quien indica una causa, quien señala otra; yo creo que han existido muchas a la vez. El resultado es que lo hemos perdido.

Además del conflicto a causa de los Capítulos de 1869, se presentó otro serio conflicto en Castilla en tiempos del P. Martra. Según decía el P. Martra, en la Provincia de Castilla había muy buenas voluntades, pero también mucha escoria[Notas 38]. De hecho había causado un gran revuelo en Madrid la conversión al protestantismo del P. Cipriano Tornos, famoso predicador[Notas 39]; luego pasaron también al protestantismo el P. Juan Manuel Cañellas (“ya es el tercero o el cuarto”)[Notas 40], y otro religiosos, Andrés del Arco, amenazaba con hacer lo mismo si no le concedían la secularización[Notas 41]. Fueron numerosos los religiosos de Castilla que en estos años pidieron la secularización, y ya el P. Balaguer había pedido facultades (que obtuvo y usó) para expulsar hasta seis religiosos[Notas 42], las mismas facultades que pide luego el P. Martra[Notas 43]. Por ello decide tomar medidas especiales con los candidatos de Castilla, no fiándose mucho del discernimiento del P. Provincial a la hora de permitirles ser ordenados. Y envía un decreto al P. Provincial de Castilla[Notas 44]:

A las diversas quejas que de diversos puntos de esta Provincia han llegado hasta Nos, respondemos en parte y por ahora disponiendo lo siguiente:

1.No será promovido a las sagradas órdenes sin nuestro consentimiento y aprobación in scriptis ninguno de los jóvenes que estén haciendo sus estudios.
2.Ni tampoco religioso alguno que no acredite juntas a la buena conducta moral y religiosa la instrucción y suficiencias exigidas por los sagrados Cánones, para lo cual
3.Los jóvenes que tengan acabada y probada la carrera de estudios en la forma prevenida, incluso el de teología moral, antes de la recepción de cada orden deberán sufrir examen de aprobación ante el tribunal que V.R. designe, pero
4.Los que no tengan cursada y aprobada la teología moral durante el tiempo de sus estudios, o sea los que la hayan estudiado privadamente o fuera del juniorato, no podrán ser ordenados sin sufrir antes examen y obtener aprobación, la 1ª vez del tribunal que por Nos será designado en el Colegio de San Antón de esta Corte, y las otras veces, del tribunal y en el lugar que designe V.R.
5.Los que vinieren comprendidos en el número anterior y estuvieren constituidos ya in sacris, no seguirán ordenándose sin que preceda el examen en Madrid ante el tribunal que por Nos será designado.
6.El tribunal bien sea designado por Nos, bien por V.R., no podrá admitir a ningún joven a examen sin que antecedentemente le conste por certificación de V.R. in scriptis que ha sido examinado y aprobado de los repasos que estableció el Cap. General de 1869, sesión 6ª, y a los cuales se refiere el Capítulo General de 1875, en la sesión 7ª.
7.Formarán en Madrid el tribunal al que se refieren los artículos 4º y 5º los jueces siguientes: Rvmo. P. Ex Vicario General Ramón Valle del Corazón de Jesús, Asistente General Presidente; Rv. P. Pedro Álvarez del Espíritu Santo, Asistente Provincial; R. P. Francisco Pérez de la Madre de Dios, Rector de S. Fernando; R. P. Manuel Pérez de la Madre de Dios, Rector de San Antón, y R.P. Luis Mendía de la V. del Carmen. Al Presidente corresponderá el nombramiento verbal de los suplentes necesarios, para que en todo caso sean los jueces quienes terminado el examen decidan en votación secreta sobre la aptitud del examinado. El fallo será inapelable.

8.Antes de llamar al joven al tribunal de examen, V.R. tomará informes sobre su conducta moral y religiosa, en el bien entendido que no basta no tenerlos desfavorables; preciso es tenerlos buenos y bastantes para adquirir la certeza moral de que es digno del orden a que aspira, teniendo presente que V.R. es responsable delante de Dios del daño que a la iglesia, a la Corporación y a los mismos individuos puede sobrevenir del descuidado efecto de una excesiva confianza.

Y queremos que estas nuestras disposiciones, que V.R. hará que circulen desde luego, y mandará leer en todas las casas de la provincia, tengan vigor y pleno cumplimiento, sin que obsten las protestas de costumbre contraria, uso de Provincia o dispensa presunta; toda dispensa a Nos queda reservada. Dios guarde a V.R. m.a. Madrid, 14 de enero de 1876, Juan Martra, al Provincial de Castilla.

Naturalmente al P. Provincial Casimiro Serrano la orden no le sienta bien[Notas 45]; dice que antes de enviar la circular, le quiere hacer unas aclaraciones. Siente que ofende a su autoridad y a la provincia de Castilla, por tomar medidas especiales contra ella. Explica sobre los estudios y los jóvenes… Él siempre ha sido promotor de la observancia. Le obedecen, pero le ruega que no le haga enviar la circular. El P. Martra, al ver que no envía la circular, recurre en este caso a la autoridad superior, el P. General (cosa excepcional), pidiendo su intervención o la de la Sagrada Congregación de Regulares[Notas 46]. Y el P. Casanovas escribe en términos duros al P. Serrano, que a su vez le responde intentando justificarse[Notas 47]. Le dice que no ha resistido: simplemente rogó al Vicario General, y este dijo que consultaría a su Congregación, y aún no ha respondido. El Provincial está dispuesto a corregir los abusos, y es quien más propuestas correctivas hizo en el último Capítulo General. Le acusan de admitir al noviciado jóvenes sin referencias: es falso; piden recomendación de los párrocos u obispos. Es cierto que algunos jóvenes sin terminar los estudios son enviados a dar clase, pero esto comenzó en 1873, por la necesidad de suplir huecos, y es provisional. Es cierto que hubo apóstatas, pero ya no los hay; si algunos están fuera es con permiso de los superiores. El hace lo posible por entenderse con el Vicario General. Pero la cosa no queda ahí: el P. General se dirige a la Sagrada Congregación para que aprueben lo ordenado por el P. Martra. En su escrito el P. Casanovas explica todo lo sucedido[Notas 48]:

En España el nuevo Vicario General de las Escuelas Pías, para restablecer la Disciplina Regular bastante debilitada a causa de las revueltas políticas, entre otras medidas que tomó y las que piensa tomar, prescribió al P. Provincial de Castilla que los jóvenes clérigos antes de ser promovidos a las Órdenes Sagradas serían examinados por un tribunal nombrado por el mismo P. Provincial, pero para los jóvenes que hayan hecho los estudios por su cuenta o fuera del juniorato, el Vicario General nombrará él mismo a los examinadores para formar un tribunal a propósito. En el mismo oficio mandaba al P. Provincial que diera a conocer a todas las casas de la Provincia estas disposiciones suyas. El Provincial, sin embargo, en lugar de enviar la circular, le pidió que le dispensara de esa obligación, aduciendo como razones 1º que su Provincia de Castilla se sentiría ofendida por esta singularidad no impuesta a las demás Provincias, y podría darse el caso que las comunidades se dirigieran a él, Provincial, como inmediato superior, para que decida él. 2º, que el oficio es ofensivo para el P. Provincial, pues deja suponer que este descuida la disciplina de los jóvenes, o actúa con parcialidad, o no inspira confianza, y 3º que de este modo limita la autonomía del P. Provincial, a quien en su Provincia corresponde, según las Constituciones, nombrar los examinadores de los que se van a ordenar.

El que suscribe, Prepósito General, plenamente informado, considerando que el Vicario General tiene en las Provincias de España todas las facultades que nuestras Constituciones conceden al Prepósito General de la Orden, excepto la jurisdicción de este sobre toda la Orden, y que en consecuencia tiene jurisdicción sobre todos y cada uno de los Provinciales, Rectores y Religiosos, como la tiene sobre todas y cada una de las casas de España; y que por Constituciones están especialmente reservadas al Prepósito General las casas del primero y segundo noviciado, la organización de los estudios de nuestros jóvenes y su promoción a los Órdenes Sagrados, puede y debe ejercer esta facultad suya, bien directamente por sí mismo, bien por medio de los Provinciales, bien prescribiendo reglamentos generales para todas las Provincias, o prescribiendo algunos especiales para una Provincia según lo que él juzgue más conveniente en el Señor. Las razones aducidas por el P. Provincial sirven solamente a manifestar, la 1ª, que es necesario que el Vicario General ejerza su suprema autoridad en la Provincia de Castilla, ya que cualquier concesión podría significar que un inferior puede resistir impunemente al Superior Mayor, eludiendo así la obediencia sin la cual es imposible el gobierno de una Corporación Religiosa. La 2ª no tiene ninguna fuerza, puesto que es proprio de la naturaleza humana, y más aún en la actual condición de los tiempos, que a pesar de todo el celo del Provincial y de los Superiores locales no se puede impedir siempre la inobservancia de los estatutos regulares, ni extirpar los abusos introducidos sin la acción directa más expeditiva y libre del Superior General que no se encuentra tan asiduamente en contacto con los súbditos corrientes. Y 3º, puesto que la suprema responsabilidad de la marcha de las Escuelas Pías recae sobre el Vicario General, cuanto está de acuerdo con las Constituciones, este puede hacerlo por sí mismo o por medio de los Provinciales, los cuales son nombrados para que el General pueda gobernar las cosas de la Orden con mayor facilidad y provecho. De modo que, como el Provincial es inmediato súbdito del General, debe callar cuando el General habla; su autoridad está siempre subordinada a la del General, de quien la ha recibido con el nombramiento, pues dicen nuestras Constituciones: “El Provincial en su Provincia no abrogue ninguna norma, reglamento o costumbre, ni introduzca nuevos, sin consultar al General, cuyas órdenes acatará inmediatamente, y la hará observar a todos los Superiores de su Provincia”. Y esta regla no ha sido nunca modificada, ni siquiera interpretada o comentada.

En virtud de los considerandos anteriormente expuestos a esa Sagrada Congregación, el Prepósito General, con el acuerdo y el voto unánime de sus Asistentes residentes en San Pantaleo, en la Congregación General celebrada el 11 de junio del presente año 1876 ha deliberado que el Vicario General de España se encuentra en su pleno derecho y de acuerdo con las Constituciones de la Orden al dictar las disposiciones contenidas en el oficio en cuestión, y el P. Provincial de Castilla se encontraba y se encuentra en la obligación de hacerlo circular, y de poner en práctica y hacer que se ponga en práctica cuanto en él se prescribe. Para dar mayor fuerza y autoridad al Vicario, el Prepósito General se dirige reverentemente a esa Sagrada Congregación rogándole sancione la deliberación tomada.

El Provincial debió inclinarse, de mala gana. Pero ya el P. Martra había comprendido que para erradicar ese tipo de problemas hacía falta una solución más amplia, y por eso había dado los pasos para establecer un juniorato interprovincial en Irache, y al no lograr de momento su propósito, dirigió su mirada hacia León, donde por fin, y durante varios años, quedó resuelto el problema de la formación de los juniores de toda España.

Provincia de Aragón

Según el catálogo de 1870, esta era la realidad de la Provincia de Aragón:

Casas Religiosos Alumnos

1.Peralta 42 76
2.Barbastro 13 628
3.Daroca 7 188
4.Zaragoza 34 720
5.Alcañiz 9 404
6.Sos 9 184
7.Jaca 7 244
8.Tamarite 7 203
9.Fraga 6 258
10.Caspe 9 325
11.Molina 8
TOTAL 151 3230

Según el catálogo provincial de enero de 1882[Notas 49], En total había 185 religiosos repartidos entre las 12 casas de la provincia y la casa central de estudios de León; con 4401 alumnos. En Zaragoza había 1364 (206 internos), en Barbastro 458, en Peralta 68. Los demás oscilaban de 217 (Molina) a 345 (Alcañiz). Había comenzado la expansión hacia el País Vasco y Navarra: en 1878 se había fundado la casa de Tolosa, y en 1883 se fundaría la de Tafalla.

Durante este periodo el incidente que tuvo más repercusión en la Provincia de Aragón (que, por lo demás, siguió una marcha tranquila) fue la protesta de un grupo importante de religiosos por la modificación del sistema de nombramiento de superiores propuesto por el P. Martra y aprobado por la santa Sede. El primer paso fue una carta escrita al Papa por el P. Juan F. de la Virgen del Pilar y firmada por otros religiosos protestando contra el decreto[Notas 50]. El P. Martra informa la P. General sobre lo sucedido[Notas 51]:

El P. Provincial de Aragón[Notas 52], acosado por el Asistente de aquella Provincia para que atajase lo de la Exposición-protesta, escribió que había hecho desistir a unos, y esperaba que desistirían otros, todos juntos unos 20. Mas al intentarlo de un padre, le dijo este que retiraría la firma, pero luego, confabulándose con el P. Florentín (el que quería ser trapense)[Notas 53] y con el P. Carrera (uno que se fue a los Carlistas, y oculto después en el Colegio de Valencia, pago la hospitalidad poniendo en conflagración aquella casa), los dos le atrajeron otra vez, le hicieron decir al Provincial que no retiraría su firma, y escribieron alborotando la Provincia, y pasando otra exposición amenazando al que se abstuviese de firmar o retirase la firma. El Provincial ha escrito a los que prometieron retirar la firma diciéndoles que firmen, que ya sabe él lo que vale una firma de esta clase. Resultado: la Exposición-protesta ha sido presentada al P. Provincial, quien con su informe escrito quería enviármela, mas yo le diré mañana que la mande directamente a V.P. Rvma. para que la pase a la Sgda. Congregación. Para el caso de que nosotros no le diéramos curso, dicen que tienen una para presentar al Sr. Nuncio.

El P. General escribe al P. Torrente, Provincial de Aragón, para tranquilizarle. Se percibe perfectamente el tono conciliador que siempre caracterizó al P. Casanovas. Le dice[Notas 54]:

Mi querido P. Provincial. He recibido el pliego de V.R. cinco días después que la Sag. Congregación me había avisado que se había recibido en Secretaría una exposición de España sobre el decreto de las elecciones. Mañana presentaré la que Vd. me manda, y veré si son iguales las dos, como lo supongo. La he leído, y así como me parece que no ha habido motivo para formarla, ni alega razones que la justifiquen, espero que los firmantes desistirán de su empeño sin provocar una resolución que a mi juicio no puede serles favorable. Parto del principio que los firmantes han obrado de buena fe, y desean el bien de nuestras Escuelas Pías.

El Rvmo. P. Vicario General y su Congregación ni se han engañado ni se han excedido, ni se han expresado de modo que pudieran inducir a error la Santa Sede: han expuesto sencilla y lealmente las proposiciones del Capítulo General, han manifestado su parecer, y la Santa Sede hizo suyo el cargo de estudiar y resolver. Dos años ha invertido la Sag. Congregación, sin pedir nuevas aclaraciones ni a mí ni al Rvmo. P. Vicario General, que estábamos dispuestos a acatar como es debido la resolución de la Santa Sede, cualquiera que ella fuere. La Sag. Congregación pasó el expediente a los Consultores de la misma; pidió informes al Sr. Nuncio de España Simeoni; llamado este Cardenal a Roma, pidió nuevos informes al sucesor el actual Nuncio; oyó en Roma al Cardenal Arzobispo de Santiago, y por medio del Nuncio consultó a los Sres. Obispos de España que tienen colegios escolapios en sus diócesis, y después de haber discutido todos los pareceres e informaciones, expidió el Decreto, que no conocí hasta que me fue intimado, pero que fue expedido con detallado conocimiento y expresa autoridad del Santo Padre Pío Nono. No podía ser más prolijo, imparcial y maduro el examen de la Sagrada Congregación. Y yo por mi parte llevé la delicadeza hasta el punto de nunca interrogar a los individuos que componen la Sagrada Congregación, ni siquiera para evitar que la redacción pudiera dar lugar a declaraciones para su ejecución en nuestras Provincias de España. Esto vaya dicho para hacer ver que los Superiores de la Escuela Pía no se han excedido de su mandato; han expuesto, han manifestado su modo de pensar, y no han influido en el resultado.

Me duele que los Padres firmantes hayan podido ni siquiera imaginar que el Decreto era un castigo que les priva de sus derechos adquiridos con la profesión. Pío Nono, que sentía por los Escolapios aquel cariño que un buen discípulo siente por sus maestros que le han aviado en su carrera; la Sagrada Congregación, que se desvela en promover el esplendor de las Órdenes religiosas con aquel interés en conservarlas igual al que tuvo en aprobar sus fundaciones para lustre y utilidad del prójimo; dos Nuncios que consecutivamente hallándose sobre el lugar han visto y oído por sí mismos cuanto han creído conducente a conocer la situación de nuestras Escuelas Pías en España y los medios que puedan contribuir a que el Gobierno y los municipios y los padres de familia continúen dispensando a nuestro Instituto la benevolencia y confianza que en él han depositado; los obispos de España que tantas pruebas han dado del aprecio que se merecen los servicios que prestamos a la sociedad católica enseñando piedad y letras a la juventud; el Rvmo. P. Vicario General que ha reconocido siempre, como el que más, las consideraciones a que es acreedor el escolapio que sacrifica sus talentos y su vida en promover la gloria de nuestro Instituto; yo mismo, que en todos mis religiosos de España no veo sino amigos a quienes sirvo con cariño, hermanos a quienes respeto y amo en Jesucristo; nunca hemos sido capaces ni aun de concebir la idea de aplicar un castigo a individuos que forman con nosotros una misma familia, que deseamos viva contenta y tranquila en el ministerio de su vocación, y que halle en el estado religioso la felicidad de la vida presente, esperanza y prenda de la bienaventuranza futura. Y no se diga que, aun sin intentarlo, el Decreto es en sí un castigo. No, el Decreto es el resultado de un deseo de asegurar el porvenir del Instituto, de dirigir bien las familias religiosas al través de las agitaciones de nuestra época, de reunir las fuerzas de los individuos de todas las Provincias, puesto que en su unidad estriba su solidez y firmeza.

Yo he creído siempre que nuestros votos solemnes non incondicionales, y que nuestra profesión es un juramento de servir a Dios en la Religión de las Escuelas Pías con obediencia absoluta a nuestros superiores. Los que consideran la profesión un contrato bilateral, nunca probarán que a pesar del voto de obediencia puede un religioso resistirse a un decreto emanado de la Santa Sede, aun cuando con el viniera modificada la disciplina del Instituto. Y esta modificación disciplinaria, creída necesaria y útil a todos los religiosos, es lo que se quiere llamar un castigo, mientras en sí misma y en su aplicación a nadie ofende, a nadie perjudica ni en lo espiritual ni en lo temporal de los religiosos. Se invocan las Constituciones del Sto. Fundador, mientras según ellas el P. General sin intervención de Capítulos nombraba los Provinciales y los Rectores; se afecta un respeto absoluto a la 3ª parte de las mismas, mientras las aclaraciones y variaciones introducidas por los Soberanos Pontífices y los Capítulos constituyen un cuerpo de doctrina por lo menos cuatro veces mayor que el texto original, sin que jamás haya sucedido que se creyeran perjudicados en sus derechos los religiosos a quienes se referían tales variaciones (…)

La respuesta de la Sagrada Congregación llega al P. General al año siguiente. Dice así[Notas 55]:

Varios Religiosos de las Escuelas Pías de la Provincia de Aragón en España reclamaron a esta Sagrada Congregación de Obispos y Regulares contra el Decreto emanado el 23 de enero de 1878 con el que se derogaba el antiguo método usado para las elecciones de los Superiores de la Orden. Tal reclamación no parece ciertamente inspirada por un verdadero celo por el bien de la Orden, sino más bien por un espíritu de partido, mientras todas las demás Provincias se conformaron en obsequio a la Santa Sede, la cual con sus decretos procura siempre el beneficio de las instituciones religiosas. Por eso esta Sagrada Congregación ordina a V.P. que dé a conocer a los interesados por medio del Vicario General de España y del P. Provincial de Aragón, que el citado Decreto fue emanado para mayor bien de la Orden de las Escuelas Pías, nunca con intención de perjudicar a los Religiosos, y mucho menos de castigarles. Cálmense, por tanto, y cada cual se esfuerce según sus posibilidades para que el citado Decreto produzca a favor de las Escuelas Pías todos los beneficios que la S. Sede se propuso. Por tanto, confía la Sagrada Congregación que los reclamantes se tranquilicen y den muestras de docilidad hacia las Autoridades Superiores como conviene a personas Regulares.

Sin embargo, los reclamantes, en conformidad con el carácter obstinado que dicen nos caracteriza a los de Aragón, no se conformaron con la decisión de la Sagrada Congregación, y volvieron a protestar. Así lo cuenta el P. Torrente, enojado[Notas 56]:

Cuando menos lo esperaba, me encuentro con la adjunta exposición que elevan en alzada a S.S. varios de los que firmaron la anterior exposición, de modo que al parecer no se han aquietado con el rescripto de la Sag. Congreg. más que 23. Estoy seguro de que si muchos de los que envían la firma hubieran leído la exposición, no la hubieran firmado, pero les sorprendió el P. Florentín antes que yo tuviera ocasión de gestionar algo, contándoles mil patrañas, y haciéndoles ver que la Sag. Cong. no podía dejar de atender a su reclamación, pero que no debían aquietarse si no se les concedía lo que pedían. (…) Ellos piden una Visita apostólica: ya la enviaría yo, pero sería como la del Sr. Cabañas a fines del siglo pasado, que durase ocho o diez años, y que nos hiciese entrar por cuerda a todos, no dejándonos en los cuartos más que lo que preparaba la viuda a Eliseo, y al Provincial no le había de quedar ni aun autoridad para permitir ir a vacaciones, ni aun para pernoctar fuera del colegio. (…) En caso de responder a la exposición, no debía ser aconsejando, sino mandando, porque los consejos no hacen más que envalentonarlos. Puede ser que pidieran la secularización media docena, pero nos dejarían en paz a los demás.

La Sagrada Congregación se muestra sorprendida con la obstinación de los reclamantes, y responden con mayor dureza. El P. Casanovas también escribe esta vez enojado, ordenando que las cosas se calmen ya y se callen los reclamantes[Notas 57].

Estas letras, traducidas literalmente, dicen así: “De la Secretaria de la S. Congreg. De Obispos y Regulares. 6 agosto 1881. Ha llegado a esta Sagrada Congregación de Obispos y Regulares una nueva reclamación de parte de algunos escolapios de la Provincia de Aragón, que contiene algunas dudas contra el Decreto del 23 de febrero de 1878 emanado de esta misma Sagrada Congregación acerca del sistema de las elecciones en España. Tales dudas, además de ser de ningún relieve, muestran siempre más la obstinación de tales individuos en el no querer aquietarse a las sabias disposiciones tomadas por la Sagrada Congregación en ventaja de la Orden con toda madurez después de haber practicado todas las necesarias diligencias. Causa verdaderamente admiración un semejante comportamiento de los reclamantes, tanto más cuando que sus precedentes quejas habían sido ya otras veces desechadas, y los recurrentes exhortados por medio de los superiores a mostrarse dóciles a lo hecho por la Sagrada Congregación. Ahora pues la misma Sagrada Congregación ordena a V.P. que prescriba al P. Provincial de Aragón que participe a los reclamantes que debe seguir firme el Decreto de que se trata, y que esta nueva reclamación no merece en absoluto, lo mismo que las otras, ser tomada en consideración, y por esto sobre tal asunto imponga a los mismos silencio, exhortándolos nuevamente a someterse a lo mandado por los Superiores. Tanto debía comunicarle, y Dios le guarde. Secret. De la S.C.”

Quisiera poder pensar que los reclamantes han obrado de buena fe, si bien con conciencia errónea; pero con haber repetido la instancia hasta tercera vez, non dándose por entendidos de lo que significaba el silencio de la Sagrada Congregación a la primera, ni el “acquiescant” con que responde a la segunda, manifiestan evidentemente que se han organizado en complot para sembrar la discordia entre hermanos religiosos. El disgusto que tanta resistencia ha producido en la Sag. Congregación ha aumentado el nuestro, como sin duda aumentará el de V.P. Rvma., y para evitar la repetición de hechos semejantes, encargamos al P. Provincial y Superiores locales de Aragón que en el caso, que Dios no permita, de reproducirse, empleen contra los promovedores y fautores los medios que ponen en sus manos las Constituciones Apostólicas y las nuestras. Estos medios pueden ser la suspensión primero, y después la expulsión en caso de contumacia, pues han precedido ya con más fuerza que tres amonestaciones las tres negativas dadas a sus instancias por la Sagrada Congregación. Encargo a V.P. Rvma. que mande copia de estas letras a todos los Provinciales para que las hagan conocer a los religiosos en sus respectivas Provincias; el de Aragón como sentencia definitiva que ha pronunciado la Sagrada Congregación en este asunto de los reclamantes, y los otros para que les inculquen la obligación de mostrarse adictos a la Santa Sede en la persona de los Superiores nombrados a norma del Decreto por ella expedido, inspirándose todos en unos mismos sentimientos, para poder unidos resistir con mayor ventaja a los embates que dirigen cotidianamente a las Órdenes religiosas los enemigos de la Iglesia.

Y parece que esta vez, por fin, se calmaron, pues ya no hay más noticias al respecto.

Provincia de Cataluña

Este es el estado que presentaba la Provincia de Cataluña según el catálogo de 1870[Notas 58]:

Casas Religiosos Alumnos

1.Balaguer 11 323
2.Barcelona 47 660
3.Calella 10 254
4.Igualada 12 262
5.Mataró 23 614
6.Moyá 34 207
7.Olot 11 132
8.Puigcerdá 7 236
9.Reus 13 418
10.Sabadell 35 621
TOTAL 203 3727

Además, en la isla de Cuba, que en 1871 y a fin de evitar disensiones y debido a la diversidad regional de los religiosos enviados, el P. Vicario General José Balaguer asignó los dos colegios a la Provincia catalana (decreto del 18-9-1871), que antes habían dependido de la Generalidad Española, había:

Casas Religiosos Alumnos

1.Guanabacoa 12 122
2.Puerto Príncipe 16 305
TOTAL 28 427

A pesar de la dificultad de los tiempos, y del esfuerzo por sumir las dos casas de Cuba, la Provincia siguió desarrollándose tranquilamente. En el catálogo de la Provincia de 1879[Notas 59] figuraban 12 casas como en 1870, (se había cerrado Reus en 1870, tras la revolución; se abrió Villanueva y la Geltrú en 1877). Había un total de 241 religiosos, de los cuales 62 hermanos, 20 juniores y 25 novicios. La Provincia de Cataluña siempre estuvo en buenas relaciones con el P. Casanovas, originario de la misma. Los Provinciales que la rigieron durante su generalato (Cayetano Renom, 1863-69; Bernardo Collaso, 1869-75; José Draper, 1875-1878; José Jofre, 1878-1881; Ramón Riera, 1881-1892) tuvieron una relación amistosa, cordial, con él, en especial los PP. Collaso, Draper y Jofre, que le escribieron con frecuencia. Era normal, proviniendo él de la misma Provincia y habiéndolos tratado a todos. Hubo en cambio alguna tensión entre el P. Martra y los Provinciales durante su Vicariato General, pero todo se resolvió sin mayores dificultades.

De hecho el P. Draper se opuso en principio al Decreto cambiando el sistema de elecciones, como explica al P. General[Notas 60]:

Adjunta va una expresión de esta Congregación Provincial contra el decreto innominado aboliendo los Capítulos. No tiene otra cosa dicho decreto sino que simpliciter es inadmisible. Es decir, que mírese por donde quiera y como quiera, no se puede admitir. No quiero hablar de él, pero hay una observación no indicada en la exposición que, como esta se entrega también a nuestro Rvmo. Vicario, hubiera sido demasiado directa. Es la siguiente: en lo que se llama Capítulo General no tienen cabida los vocales delegados por el Cap. Provincial. Esto quiere decir que todos vocales delegados han sido menos dignos y han estado por demás en los Cap. Generales. ¿Así paga el P. Martra haber sido delegado por el Cap. Provincial y elegido Vº por el General? Esto en malas palabras es dar una patada a la Provincia y un revolcón al Capítulo General. Y no me extiendo más, porque es tanto el mal que puede decirse de dicho decreto, ya que nada, nada, nada tiene bueno, que no acabaría.

El P. General apoya la iniciativa del Vicario General, y responde al P. Draper[Notas 61]:

Es sensible que, a causa de una equivocada interpretación de mis letras, el P. Provincial y su Congregación de Cataluña hayan retardado el cumplimiento de la Circular del Rvmo. P. Vicario General. El Decreto circulado no emana del P. General de la Orden; lo expidió la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares con data 23 enero del corr. año 1878, y lo comunicó al P. General autorizándole a cometer la ejecución del mismo al P. Vicario General. Y el P. General, acatando las disposiciones de la Santa Sede, cometió al P. Vic. General la ejecución del Decreto por medio de las letras con que lo acompaña, dado el 7 de marzo del mismo año. No es lícito suspender ni autorizar la suspensión de un decreto de la Santa Sede, a cuya fiel y cumplida ejecución estamos obligados todos los superiores y religiosos. Nadie puede modificar el decreto; cuando la Santa Sede prescribe, es deber nuestro conformarnos lealmente a sus prescripciones, y cooperar con voluntad eficaz a su más exacto cumplimiento. Las modificaciones que el decreto lleva a nuestras Constituciones proceden de la misma Santa Sede y tienen por consecuencia fuerza de Constitución. La Congregación Generalicia de España expuso, la Congregación Generalicia de Roma informó, la Sag. Congregación de Obispos y Regulares consultó al Sr. Nuncio y Obispos de España y también a varios Prelados de Roma, y el Santo Padre Pío Papa IX autorizó expresamente por sí mismo a la citada Cong. De Obispos y Regulares a expedir el decreto, el más espontáneo, el más consultado, el más discutido según los procedimientos de la Santa Sede.

Nunca me hubiera figurado que el P. Draper llevara a tal extremo su oposición al P. Martra, ni que fuera la Congregación de Cataluña la que resistiera a un Vicario General salido de su Provincia, cuyo celo y buenas intenciones nadie puede desconocer, como tampoco los buenos resultados que su gobierno ha obtenido, y los mejores que hubiera podido obtener si hubiera sido más secundado. Las ideas del P. Martra y del P. Draper sobre las necesidades de nuestras Escuelas Pías y hasta sobre el modo de remediarlas en lo posible son casi las mismas; ambos las habéis recibido del P. Feliu, y en último resultado, en el fondo si no en la forma, son las mismas en que está basado el decreto, que puesto en práctica finalmente puede producir los mismos resultados que el sistema del V.P. Comisario. No sé por qué llama anónimo el Decreto, cuando a su pie aparece la data y las firmas y el sello de la Congregación de Obispos y Regulares. Quizás hubiera preferido volver al sistema del P. Comisario, pero como aquel sistema modifica todavía más radicalmente nuestras Constituciones y se aleja más de ellas, se ha conservado de los Capítulos y propuestas lo que mejor pueda servir al gobierno de la Corporación, creyendo de este modo hacer el sistema nuevo más aceptable a las Provincias. Se hace observar que el P. Jacinto nunca permitió a la Provincia de Cataluña ni ternas ni listas ni propuestas para el nombramiento de superiores, y lo que esa Congregación recuerda de los primeros asistentes del Rvmo. P. Valle no puede repetirse con la observancia del actual decreto.

Los inconvenientes que teme la Congreg. Provincial los ha previsto y tenido en cuenta la Sag. Congregación de OO. y RR., y es precisamente para disminuirlos o quitarlos enteramente que ha expedido el Decreto a cuya fiel observancia he encomendado la conservación y prosperidad de las Escuelas Pías. Sería una calamidad para las Escuelas Pías de toda España la falta de cooperación al planteamiento del decreto, y Ud. que toda su vida ha trabajado en acrecentar el esplendor del Instituto, no recusará ahora sacrificar su propio parecer, y procurar con su Congregación que sea ejecutada desde luego la Circular del P. Vicario General. Y Dios nos bendiga.

El P. Draper obedeció, pero a causa de esto o por otros motivos no fue renovado en el cargo como Provincial al cumplirse el trienio. Tampoco duró mucho en el cargo el P. Jofre. El P. José Jofre había pasado buena parte de su vida en Cuba, trabajando con entusiasmo. Vuelto a España, el P. Martra le encomendó llevar la documentación de Capítulo General y la petición del cambio en el sistema electivo a Roma, donde permaneció más de un año. Acompañó al P. Casanovas en su viaje europeo, por lo que podemos imaginar que su relación con él era óptima. Vuelto a España, fue elegido Provincial de Cataluña, y pronto comenzó a encontrar dificultades. Era un hombre culto y piadoso, con una visión tradicional de la vida religiosa. Por eso cuando vio que en su Provincia la gente no estaba por seguirle en la dirección en que él quería caminar, pensó en dimitir, como expresa al P. General un año después de ser elegido[Notas 62]: Soy provincial hace un año, y en un año de noviciado he podido estudiar las cosas, los hombres y a mí mismo, Y ¿sabe V. que no tengo ganas de profesar? ¿Sabe que ayer fui a decirle al P. Vicº General? “Vengo, le dije, a cumplir un deber de fidelidad; no puedo llevar mi carga, voy a gestionar para dejarla”.

El P. Casanovas, como es normal, le recomienda que no renuncie, y de momento parece que le convence[Notas 63]: Recibí su apreciada del 12, y en ella, en medio de lo que me dice para que no renuncie, hace mención de varias renuncias presentadas por V. Esto me basta para consolarme de la mía, primera que presento y probablemente la última.

Pero debió insistir en su deseo de renunciar al cargo. El P. Martra escribe al P. Casanovas[Notas 64]: Atendido el mal efecto que causaría en la Provincia, creo no ser recomendable la renuncia del P. Jofre. Además, no creo conveniente introducir la costumbre de que se presenten las renuncias a la Sagrada Congregación sin haberlo antes hecho a los Superiores Mayores de la Orden. Por último, si por no parecerle a uno conveniente la marcha seguida por los Superiores Mayores debieran admitirse las renuncias, no habría gobierno posible: todo súbdito podría alegar lo mismo para … Otro día hablaré de las verdaderas causas de la renuncia.

El P. Jofre explica sus razones para renunciar al P. General: se trata de un acto de protesta contra una manera de funcionar la Provincia con la que él no está de acuerdo[Notas 65]: Vamos al asunto culminante, personal, en el cual no sabemos ni podemos estar de acuerdo. Volviendo los ojos de arriba abajo, y cuanto más los vuelvo más conozco que lo de abajo está mal, y más me inflama el deseo de ponerlo bien. Resignarme a sacrificar este deseo, non posso, non debbo, non voglio. Como Provincial, es preciso que lo remueva todo a salga lo que saliere que Dios cuidará de ello, o que proteste públicamente contra la mala dirección que predomina. Mi renuncia fue el principio de esta protesta, pues le dije al P. Martra que me consideraría provisional hasta la solución de mi renuncia. Empezada así la protesta, cobré, no sé cómo, mucho ánimo, y he dicho con mucha serenidad verdades que no se habían oído nunca. ¿Qué será, dado el caso, el día que la protesta llegue a ser completa?

En espera de que se aceptara su renuncia, no había comenzado la visita provincial. Al final se resigna a terminar el trienio al frente de la Provincia, comienza la visita y escribe una circular a la Provincia. En ella dice[Notas 66]:

(…) No podemos dudar que la revolución, por diabólica que ella sea, marcha al paso señalado por la mano divina, que empuña sus riendas. Solo Dios puede librarnos de sus estragos, ya sea en la parte exterior o vida pública de nuestra Corporación, ya sea en la parte interior, o en el espíritu cristiano y evangélico, que ha de ser el alma de toda corporación religiosa. Mas el Señor, a cuya bondad, y no a nuestros méritos, debemos atribuir que tengamos aún en el seno de la Iglesia el lugar que han perdido otras Corporaciones, ¿continuará dispensándonos en adelante tan singular y generoso beneficio? ¿Serán los hijos de S. José de Calasanz los felizmente destinados a salvar las reliquias de la juventud que sea para los siglos venideros rico manantial de generaciones más dichosas, porque más cristianas? La conservación casi prodigiosa de nuestro Instituto en medio de las tormentas que hemos presenciado es, si no me engaño, una hermosa prenda de que podemos esperarlo, si dejando aparte o echando a un rincón toda cuestión de amor propio procuramos revestirnos del espíritu de Ntro. Santo Fundador. Esto no es tan difícil como parece, si practicamos cuatro cosas, a saber: retiro de todo trato con el mundo, que no tenga un objeto piadoso, bendecido por la Obediencia; hábito de asistir y tomar parte en los actos piadosos de Comunidad; frecuencia de sacramentos y mucha caridad a todos nuestros hermanos.

Dejando aparte algunos sobresaltos de este tipo, y los ocasionados por la situación política (revolución, guerra carlista), la Provincia siguió consolidándose, con abundancia de vocaciones y un servicio educativo muy apreciado.

Provincia de Valencia

La Provincia de Valencia era la más joven (había sido erigida como tal en 1833) y la menos numerosa de España. Según el catálogo de 1870[Notas 67], estaba compuesta por:

Casas Religiosos Alumnos

1.Valencia 42 1276
2.Gandía 9 415
3.Albarracín 13 169
4.Utiel 4

En total, pues, contaba con cuatro casas, 68 religiosos y 1860 alumnos. La casa de Utiel había sido fundada en 1868, por eso no se contaba aún con su número de alumnos. Sin embargo, el catálogo provincial de 1871 da cifras más elevadas: dice que había 83 religiosos (de los cuales 40 sacerdotes, 24 juniores –incluidos los novicios- y 19 hermanos). Los alumnos eran 2078, de los cuales 112 internos. En la época que estudiamos se abrieron dos nuevas casas: Alcira y Játiva, ambas en 1877. La de Játiva, sin embargo, se cerró en 1881. Según el catálogo provincial de 1879[Notas 68], hay en la provincia un total de 86 religiosos, de los cuales 44 sacerdotes, 1 junior de solemnes, 11 juniores de simples, 17 hermanos de solemnes, 1 hermano de simples, 8 novicios clérigos, y 4 novicios hermanos. Vemos, pues, que la Provincia mantuvo un ligero crecimiento a lo largo de todo el periodo.

Lo cual no quiere decir que las cosas estuvieran tranquilas en Valencia. Más bien lo contrario: el P. Vicario General José Balaguer escribe alarmado al P. General[Notas 69]:

Otra cosa gravísima, Rvmo. Padre: acabo de recibir una comunicación de nuestro P. Procurador General José Calasanz, fecha 27 de los corrientes, en la que entre otras cosas me dice lo que sigue: “Es de absoluta necesidad unir la Provincia de Valencia a la de Aragón, si no queremos perder aquellos Colegios con deshonra. El jefe es un Chirinola[Notas 70] y sin ningún fundamento, asociado siempre a lo peor y a los jóvenes a quienes contempla admirablemente, y por esta razón los tiene dispuestos para lo que quiere, etc. etc.”. Esto es tan exacto, que alarmado el mismo Sr. Arzobispo de Valencia que se hallará a estas horas en esa, me ha escrito diferentes veces quejándose amargamente del desbarajuste de aquella Provincia y del abandono completo de algunos religiosos, apoyados por su mismo Provincial. Hace poco menos de dos meses tuve que ir a Valencia, y encontré por desgracia que todo lo que se me decía era la pura verdad. Corregí los desmanes; arreglé los dos Cursos de Valencia y Gandía que se hallaban enteramente abandonados: los trasladé al colegio de Albarracín nombrando yo mismo los Lectores porque estaban bajo la dirección de dos jóvenes sin ordenar, pero como yo no puedo estar en todas partes, sé que las cosas vuelven a andar como antes de mi visita (…) Hay más, Rvmo. Padre: varios PP. y HH. Operarios de la provincia de Valencia me han elevado exposiciones pidiéndome los traslade a Aragón, son lo mejor y más selecto de esa provincia, porque se les maltrata y persigue sin otro motivo, porque quieren vivir como verdaderos escolapios (…)

Pronto le llega la respuesta del P. General[Notas 71]:

La idea de unir la Provincia de Valencia a la de Aragón la considero fatal a nuestro Instituto, pues sin mejorar el estado de los colegios de la 1ª, introduciría en la segunda los elementos de perturbación. Provenga de la diferencia de caracteres o de otras causas, lo cierto es que hay en aquella provincia dos tendencias principales que se contradicen. Cuando era Provincial el P. Florencio Medina, a pesar de su celo y tal vez a causa de su mismo celo, llegó la provincia al borde de su perdición; nombrado Provincial el P. Escolano, si no fue ejemplar de disciplina, tampoco lo fue de relajación; había una treintena de jóvenes que se educaban muy religiosamente, y se aguardaba que estos hubieran concluido sus estudios para devolver a la provincia de Aragón el colegio de Albarracín con aquellos Padres que hubieran deseado volver a su antigua Provincia. Esta idea era factible después de la fundación de Utiel, y llevada a cabo con tino podía redundar en bien de las dos provincias.

Me pide V.R. parecer, y yo no puedo darlo con seguridad porque no conozco las cosas ni las personas. El P. Procurador General no precisa ningún hecho ni causa particular que reclame la medida propuesta; V.R. al decirme que se tienen abandonados a nuestros cursantes y que no se han cumplido las providencias que V.R. tomó, no me indica si esto sucede por descuido del P. Provincial o contra sus deseos, por tanto, yo no puedo juzgar sin exponerme a errores de trascendencia. Lo que me parece que debiera hacer V.R. es llamar a su lado al P. Asistente de Valencia, y como ya tiene al de Castilla, indagar las causas del mal estado de aquella Provincia, y consultando por escrito al de Cataluña, donde encuentren el mal, allí aplicar el remedio sin consideración a personas, pues en esas debe estar la causa, más bien que en la separación de las provincias. Tal vez, y esta idea la expongo con reservas, tal vez convendría dejar la dirección de la Provincia de Valencia a los mismos valencianos, reteniendo en Zaragoza al P. Asist. Florencio; en este caso podría exigirse al P. Provincial toda la responsabilidad. Al Sr. Arzobispo nada he hablado de nuestras cosas porque no es él quien debe remediarlas. Por otra parte, cualquiera que sea el partido de tomarse, esperemos las resoluciones del Concilio sobre los Regulares, y pediremos al Señor nos dé a conocer lo más conveniente a nuestras E. Pías.

Era Provincial entonces el P. José Escolano (1865-1872). Le sucedió en el cargo el P. José Gomar (1872-79), con el que los problemas siguieron, al menos con el P. Vicario General Martra, que informaba al P. General[Notas 72]:

En la que fue mi última, escrita en 8 o 9 del corriente, le notificaba el estado de nuestros asuntos en Valencia, y le incluía copia de las renuncias presentadas por parte de la Cong. Prov. para impedir o demorar la elección de Provincial. Le manifestaba además mi parecer, o lo que a mi parecer convendría que se hiciese. Y esperaba contestación a más tardar para el día 20, pero estamos a 24 y nada he recibido. Desde el 7 de noviembre estoy en Madrid y creo que, como temporada, es la última. Así lo deseo, lo espero y confío que así será. Por lo demás, en Valencia (provincia) se hacen muchos comentarios sobre lo que acontece, riéndose unos, y no me importa mucho que digamos, y burlándose de cómo me tienen en Madrid, y cómo frustran los proyectos de la Cong. General, y del papel que represento. Otros de dentro y de fuera de casa atribuyen las cosas a debilidad de carácter del Vº General.

En Valencia, como en las provincias de Aragón y Cataluña, el Decreto de cambio del sistema de elección no fue bien acogido, e hicieron todo lo posible para obstaculizarlo, hasta el punto de que el P. Martra pide la intervención de la Santa Sede[Notas 73]. Obtenido el apoyo, el P. Martra con su Congregación eligen como Provincial al P. Ramón Dolz, quien duró un solo año en el cargo. Le sucedió como Vicario Provincia el P. Manuel Biel, que en 1881 fue nombrado Asistente General por Valencia. La tranquilidad llegó, por fin, con el P. José Doñate (1881-1890). El P. Martra escribe al P. General[Notas 74]: Me parece además que la Provincia de Valencia ha mejorado desde el último nombramiento de Provincial un cien por ciento. Y la Provincia siguió su marcha tranquila durante el resto del generalato del P. Casanovas.

Notas

  1. Lo hizo de manera magnífica el P. José Calasanz Rabaza en su Historia de las Escuelas Pías en España. Valencia, Moderna 1917-1918.
  2. Reg. Gen. 242 B h 2, 43. 45. 47. 49. 53; Reg. Gen. 242 B i 1, 5; Reg. Gen. 243 A a, 51. 71; Reg. Gen. 243 A c, 193.196; Reg. Gen. 243 A d, 26.
  3. El P. Florentín Gramontel y el P. Germán Gota querían pasar a la Trapa: Reg. Gen. 242 B i 1, 9. 14. 17. 32; el P. Francisco Blanco quería ir a la Cartuja: Reg. Gen. 242 B i 1, 30.
  4. Reg. Gen. 242 B h 2, 17; Reg. Gen. 243 A a, 75.
  5. Reg. Gen. 242 B h 2, 19. 22. 27.
  6. Reg. Gen. 242 B i 2, 7.
  7. Reg. Gen. 242 B i 1, 26.
  8. Reg. Gen. 243 A a, 46; Reg. Gen. 243 A b, 121.127.
  9. Reg. Gen. 243 A b, 111; Reg. Gen. 243 A d, 3,
  10. Reg. Gen. 243 A a, 66.
  11. Reg. Gen. 242 B h 2, 31; Reg. Gen. 242 B i 1, 7; Reg. Gen. 243 A d, 11.
  12. Reg. Gen. 242 B i 1, 12.
  13. Reg. Gen. 242 B h 2, 18. 20. 21. 34. 35. 36. Reg. Gen. 242 B i 1, 27. Reg. Gen. 242 B i 2, 1. 2. 4.
  14. Reg. Gen. 242 B i 1, 25.
  15. Reg. Gen 246 f 23-56. Fecha: 25 noviembre 1868.
  16. Reg. Gen. 242 B i 1, 30.
  17. Reg. Gen. 242 B n 1. Fecha: 22 febrero 1874.
  18. Reg. Gen. 241 B 13, 73. Sin fecha. Probablemente, 1869.
  19. Reg. Gen. 243 A d, 43. Fecha: 7 febrero 1877.
  20. Reg. Prov. 63 A, 271. Fecha: 5 abril 1878.
  21. Reg. Prov. 63 A, 260. Fecha: 14 mayo 1878.
  22. Reg. Prov. 54 B 12, 10.
  23. Pro 11,14.
  24. RG 245 a, 1. Fecha: 16 noviembre 1877.
  25. RG 245 a, 7.
  26. Reg. Gen. 245 a, 40.
  27. Reg. Prov. 63 A. Fecha: 4 agosto 1878.
  28. De hecho siguió en el cargo hasta 1885, pues el decreto que él mismo promovió establecía 10 años como duración del mandato.
  29. Reg. Gen. 245 a, 9. Fecha: 7 septiembre 1879.
  30. Reg. Rel 7.
  31. Reg. Rel 26.
  32. Reg. Gen. 242 B j, 336. Fecha: 12 agosto 1872.
  33. Se trata de la Reina Maria Vittoria, esposa de Amadeo de Saboya, rey de España desde el 2 de enero de 1871 hasta el 11 de febrero de 1873.
  34. Reg. Gen. 242 B j, 34. Fecha: 24 septiembre 1872.
  35. Reg. Gen. 242 B j, 43.
  36. Reg. Gen. 242 B j, 44- Fecha: 17 febrero 1873.
  37. Reg. Gen. 243 A d, 19. Fecha: 24 agosto 1875.
  38. Reg. Gen. 243 A d, 19. Fecha: 24 agosto 1875.
  39. Reg. Gen. 242 B j, 42 (15 diciembre 1872); Reg. Gen. 242 B j, 45. 51.
  40. Reg. Gen. 243 A d, 47. (Fecha: 28 marzo 1877)
  41. Idem.
  42. Reg. Gen. 242 B j, 42. Fecha: 15 diciembre 1872.
  43. Reg. Prov. 61 B, 498. Fecha: 31 julio 1876.
  44. Reg. Prov. 63 B, 482 D.
  45. Reg. Prov. 63 B, 501. Fecha: 20 enero 1876.
  46. Reg. Prov. 63 B, 494. Fecha: 15 mayo 1776.
  47. Reg. Prov. 63 B, 493. Fecha: 25 mayo 1776.
  48. Reg. Prov. 63 B, 492. Fecha: 10 julio 1776.
  49. Reg. Prov. 62 A, 87.
  50. Reg. Prov. 63 B, 288. Fecha: 7 octubre 1878.
  51. Reg. Gen. 245 a, 2. Fecha: 24 enero 1879.
  52. P. Eugenio Torrente (1869-1884)
  53. P. Florentín Gramontel. Había escrito cartas en 1875-76 pidiendo pasar a la Trapa en Francia.
  54. Reg. Prov. 63 B, 290. Fecha; 14 febrero 1879.
  55. Reg. Gen. 2 B, 368. Fecha: 25 septiembre 1880.
  56. Reg. Prov. 63 B, 296. Fecha: 14 febrero 1881.
  57. Reg. Prov. 63 B, 292. Fecha: 6 agosto 1881.
  58. Reg. Rel. 7.
  59. Reg. Prov. 60 B, 238.
  60. Reg. Prov. 63 A, 284. Fecha: 7 mayo 1878.
  61. Reg. Prov. 63 A, 285. Fecha: 14 mayo 1878.
  62. Reg. Gen. 245 a, 147. Fecha: 28 julio 1879.
  63. Reg. Gen. 245 a, 154. Fecha: 18 diciembre 1879.
  64. Reg. Gen. 245 a, 22. Fecha: 12 mayo 1880.
  65. Reg. Gen. 245 a, 166. Fecha: 11 junio 1880.
  66. Reg. Prov. 60 B, 239. Fecha: 24 octubre 1880.
  67. Reg. Per. 7.
  68. Reg. Prov. 62 B, 3.
  69. Reg. Gen. 242 B j, 9. Fecha: 29 noviembre 1869.
  70. Chirinola es sinónimo de pelea o disputa, reyerta, larga conversación o discusión, y de un modo coloquial, reunión más o menos festiva y jaranera (Wikipedia).
  71. Ibidem. Fecha: 18 diciembre 1869.
  72. Reg. Gen. 245 a, 2. Fecha: 24 enero 1879.
  73. Reg. Prov. 63 A Nº 277, Fecha: 4 junio 1878.
  74. Reg. Prov. 245 A, 46. Fecha: 3 febrero 1882.