GinerMaestro/Cap10/10

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10.10. La supresión de los Canónigos Regulares de San Agustín en Cataluña.

Mas que como Procurador diocesano, es posible que de algún modo interviniera Calasanz como enviado especial del obispo Capilla en la gravísima cuestión de la supresión de los canónigos regulares de San Agustín en todo el Principado de Cataluña y Condados de Cerdaña y Rosellón. Esto formaba parte de la política religiosa de Felipe II, preocupado por la reforma de las antiguas órdenes. De ello se trató en las Cortes de Monzón de 1585, y allí precisamente vimos a Calasanz relacionado con la reforma de los agustinos claustrales de la Corona de Aragón y de los benedictinos de Montserrat, como 'familiar' del obispo La Figuera.

Paralelamente a estas reformas consiguió el Rey bulas apostólicas para la reforma de los benedictinos claustrales de la congregación tarraconense y de los Canónigos Regulares mencionados. Fueron nombrados Visitadores Apostólicos en 1585 Fray Andrés Capilla, prior entonces de la cartuja de Scala Dei; don Pedro Benito Santa María, canónigo de Barcelona y luego obispo de Elna (1586-1588); don Jaime Agullana, canónigo de Gerona, y el maestro Fray Ramón Pascual, prior del convento de Santa Catalina, de los dominicos de Barcelona. Concluidas las visitas, fueron enviadas las actas a Roma. Y después de concienzudo examen se decidió la supresión total de los Canónigos Regulares de San Agustín en todo el ámbito de Cataluña, Rosellón y Cerdaña.[Notas 1] El estado de relajación a que habían llegado estos Canónigos debía ser francamente lamentable y así se reconoce en la Bula, llegando a la gravísima conclusión de que no había esperanza alguna de reforma.[Notas 2] La supresión afectó a las tres grandes abadías de Santa María de Solsona, San Pedro de Ager y San Vicente de Cardona, en la diócesis de Urgel; otras dos en la de Vich, una en la de Elna, cuatro en la de Gerona y tres en la de Barcelona. Y fueron encargados de llevar a cabo la supresión el nuncio apostólico, el arzobispo de Tarragona, don Juan Terés, y el obispo de Urgel, Fray Andrés Capilla.[Notas 3]

La bula llevaba fecha del 13 de agosto de 1592, seis meses tan sólo después de la llegada de Calasanz a Roma, pero ya antes de su promulgación debió empezar a pensarse en el destino que se daría a las abadías, prioratos, iglesias y demás bienes eclesiásticos. Y si algunas debían convertirse en colegiatas seculares, tenía que decidirse también quiénes serían los nuevos canónigos o beneficiados. De hecho, por ejemplo, el 22 de agosto, a los once días de firmada la bula de supresión, se promulgaba otra, creando la colegiata secular de Cardona a ruegos de los duques de Cardona, detallando el número de prebendados, las normas de provisión, derechos de presentación, etc.[Notas 4] Y es presumible que en todo esto no quedara al margen el obispo Capilla, no sólo por ser uno de los tres ejecutores del Breve de supresión, sino también porque la colegiata de Cardona caía dentro de su diócesis. No es, pues, inverosímil que en las disposiciones referentes a este asunto se sirviera Capilla de su procurador diocesano en Roma, José de Calasanz.

Notas

  1. Cf J POCH ‘S José de Calasanz y seis obispos españoles’: RevCal 12 (1957) 169-171; ID., ‘S. José de Calasanz 'Oficial eclesiástico' de la villa de Tremp’: AnCal 4 (1960) 326,329,341 (n.42); Rass 26-27 (1957) 76.
  2. '… qui quidem visitatores… deprehenderunt canonicos ipsos gravissimis morbis laborare ac vitam licentius agere multaque passim contra Regulae observantiam ad mittere ac denique canonicalis disciplinae nedum normam sed ne quidem ullum illius vestigium usquam retinere… ut in illis… iam nulla prorsus supersit spes fructuosae reformationis' (‘Bullarium Romanum’ IX p 580 584)
  3. Ib. Una traducción casi íntegra de esta Bula puede verse en D. COSTA Y BOFARULL, ‘Memorias de la ciudad de Solsona y su Iglesia’, ed. Balmes (Barcelona 1959), Vol. I, p.328-329.
  4. Cf. ‘Bullarium Romanum’, IX, p.609-613.