GinerMaestro/Cap04/07

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04.07. Prior del Colegio de la Asunción?

A las razones aducidas contra la posible candidatura del estudiante legista José Calasanz para el nombramiento de Rector o Conseller del Estudio General de Lérida habría que añadir otra de mucho peso. Toda la cuestión se basa en el testimonio procesal de don Miguel Jiménez Barber, quien a su vez refiere lo que le dijo el sacerdote don Mateo García, que fue de la misma edad y condiscípulo de Calasanz en las aulas leridanas. Como canónigo penitenciario de la Seo de Lérida, don Miguel debía conocer perfectamente las estructuras académicas de la Universidad, en la que incluso cabría suponer que se graduó. El cabildo catedralicio tenía ciertas relaciones con el Estudio General, del que era Canciller uno de los canónigos. Y lo mismo hay que decir de don Mateo García, por haber sido alumno. Ninguno de los dos podía usar la palabra 'Prior' para designar al Rector o a uno de sus Consejeros. Y ambos sabían perfectamente las normas estatutarias para el nombramiento de estos cargos. Por otra parte, era mucho más inteligible para los miembros del tribunal romano, ante el que declaró Barber, decir que el P. José Calasanz había sido “Rector de la Universidad” o “Consejero del Rector”, que usar la palabra “Prior”, que podía sonar a monasterio o a cofradía. Por tanto, si dijo “Prior”, lo lógico es suponer que era un término exacto, aunque quedara sin explicación conveniente. Pero dicho título era totalmente ajeno a la nomenclatura académica leridana.

Había, sin embargo, un colegio universitario, llamado de la Asunción o de Domingo Pons, por el nombre de quien lo fundó hacia 1372. Fue el primer Colegio Universitario unido a un Estudio General en España y el precedente más antiguo de los que llamarían 'Seminarios conciliares' después del Concilio de Trento, pues sus alumnos debían ser clérigos. El fundador en un principio lo destinó para doce estudiantes becarios, pero más tarde redujo el número a nueve y así fue hasta su traslado a Cervera, al instalarse en esta ciudad la suprimida Universidad de Lérida por orden de Felipe V.

El fundador determinó también quiénes deberían elegir o presentar candidatos para becarios, designando nueve personas o entidades, una para cada candidatura. Cinco de ellas eran parientes del fundador y debían preferir a miembros de la familia, luego a naturales de Benabarre, de donde era Domingo Pons, y a falta de éstos, a quienes fueran súbditos del condado de Ribagorza. Los otros cuatro patronos, entre los que se contaban el Obispo y cabildo de Lérida para una beca y los Paheres y prohombres de la misma ciudad para otra, tenían libertad de elección, con tal que los candidatos fueran clérigos, aptos para el estudio y pobres. Esta última condición era sustancial y, para evitar abusos, se determinó en los estatutos que se considerara pobre el estudiante cuyas rentas no llegaran a 30 libras.[Notas 1]

Y es el caso que el director, rector o cabeza de este Colegio se denominaba oficialmente 'Prior', y lo elegían los mismos colegiales, siguiendo el modelo —como tantos otros en España de tiempos posteriores— del Colegio español de San Clemente de Bolonia[Notas 2]. Los estatutos del fundador decían que la elección del “Prior” debía hacerse cada año al empezar enero o en otro tiempo si era necesario, y el elegido debía ser del gremio mismo de los colegiales o ‘de fuera’, si entre ellos no había nadie apto, pues se requería que tuviera veinticinco años y fuera ejemplar en vida y costumbres. El estatuto fundacional añadía que el Prior elegido se incluyera en el número de los nueve becarios, si no formaba parte de ellos,[Notas 3] pero en una reforma de 1430 se corrigió esta norma, excluyéndose del número.[Notas 4]

Ante estos datos, es lícito proponer la hipótesis de que el estudiante José Calasanz fuera elegido Prior del Colegio de la Asunción, o Domingo Pons o ‘Col-legi Vell’, pero no durante su primer período (1571-78), mientras estudiaba Artes y Leyes, pues no tenía aún veinticinco años, sino en el segundo (1581-83), y concretamente a partir de septiembre de 1582, en que los cumplía. Como veremos luego, lo más probable es que Calasanz no fuera nunca becario del Colegio Pons, y si le nombraron Prior tuvo que ser por reunir las condiciones propuestas para el caso de tener que elegir ‘uno de fuera’, es decir, tener veinticinco años y estar adornado de ciertas dotes de ejemplaridad que concuerdan perfectamente con los elogios testificales de Miguel Jiménez Barber en boca de Mateo García. La mayoría eran ribagorzanos por exigencia de estatutos del fundador benabarrés, y por consiguiente del mismo 'país' y “nación” de Aragón que Calasanz, cuyo pueblo, además, aunque estrictamente hablando no perteneciera al Condado de Ribagorza, sí que formaba parte de la comarca ribagorzana. Y ya se sabe la fuerza cohesiva que tienen estas cercanías o paisanajes en ambientes plurirregionales o “internacionales”.

Cabe añadir también que el testimonio proviene de Mateo García, 'sacerdote', lo cual hace suponer que fuera “clérigo” cuando acudía a su “espíritu santo”. Y a falta de documentos, nada impide suponer que fuera uno de los becarios del Colegio Pons que intervino en la votación para elegir a Calasanz “Prior” del mismo.

Notas

  1. Para estas y otras noticias pertinentes, cf. R. GAYÁ MASSOT, ‘Apostillas monográficas al Colegio de Domingo Pons’: Ilerda 4 (1945) 7-17; V. BELTRÁN DE HEREDIA, ‘Domingo Pons (1330-1417), fundador del Colegio de la Asunción, en Lérida’: Hispania Sacra 9 (1956) 281-318. Para los Estatutos y sus reformas posteriores cf. J. MATEU IBARS, ‘Statuta Domus Collegii S. Mariae Civitatis Ilerdae (Lérida 1973).
  2. 'En cuanto al régimen interior [de los Colegios], copiamos de Bolonia la democratización, que favorece en gran manera la vida del estudiante teólogo, aunque ofrezca también sus desventajas. En S. Clemente [de Bolonia, el Colegio creado por el Card. Albornoz] es elegido el Rector de entre los mismos colegiales y se hace siempre por votación... El Rector con los Consiliarios —cuatro en Bolonia, tres ordinariamente en España— resuelve los graves negocios de la casa, cuida de la disciplina de las puertas, impone castigos y al Rector, sobre todo se le ha de obedecer siempre 'in licitis et honestis', extendiéndose su jurisdicción a todos los colegiales, a quienes juzga dentro del Colegio en cualquier causa que sea, criminal, civil o mixta' (F. MARTÍN HERNÁNDEZ, ‘La formación clerical en los Colegios universitarios españoles’, p.74).
  3. 'ante omnia in eius electione fienda missa de Sancto Spiritu devote celebretur in capela in principio mensis Januarii vel alio tempore ubi necessitas elligendi Priorem inmineat, qua celebrata studentes collegiati qui tamen XIV annurn etatis adimpleverint secundum Deum et eorum conscientiam ad electionem omni amore... procedant... eligendo de gremio unum ex ipsis aut aliunde si ibidem reperiri ad hoc idonei non possint quem credent suficientem moribus et vita decoratum et XXV annum habentem et talem ex se ipsis electum sub numero novem studentium includere intendimus' (J. MATEU IBARS, o.c., p.59-60).
  4. 'intelligimus quod si contigerit ipsum [priorem] extra dictum collegium elligi in numero novem studentium minime computetur' (ib., p.66).