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Última revisión de 10:40 27 feb 2019
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15.16. Hacia una Congregación nueva
Esta ‘larguísima fórmula’ de concordia, aprobada por la Dieta General, es una pieza clave en toda esta historia. Es en sí misma, como documento concordado, el fruto de una laboriosa y dolorosa síntesis de las ideas o exigencias de Calasanz, Giustiniani, los carmelitas Juan y Domingo de la Scala, Bernardini y los padres de la Dieta. De todos hay algo y todos ceden algo también. Estaba destinada a ser la base y principio de la Congregación luquesa reformada, si la aprobaba el papa. De lo contrario se tendría como nula. Y así fue: totalmente nula para los luqueses. Pero no quedó arrinconada. Calasanz, Giustiniani y Ruzola la recogieron para que sirviera de base al breve fundacional de la Congregación nueva de las Escuelas Pías. Es, por tanto, el final de una utopía y el principio de una nueva realidad. De aquí su innegable trascendencia. Su excesiva extensión[Notas 1] aconseja resumirla en puntos:
1. La Congregación de la Madre de Dios fue fundada para atender a la propia salvación y a la del prójimo, y hasta hoy lo ha cumplido mediante la predicación, la administración de los sacramentos, la instrucción catequética de niños e ignorantes y otros ejercicios espirituales y obras de caridad.
2. Por mandato del papa y consenso de los card. Giustiniani, Soana y Lancellotii, manteniendo el antiguo ministerio con las limitaciones indicadas luego, acepta con sumo gusto el ejercicio de las Escuelas Pías como principal y tan propio, que por él se distinga de todas las demás congregaciones.[Notas 2]
3. En adelante, que nadie pueda fundar Escuelas Pías y enseñar en ellas a los niños por oficio sin consentimiento de esta Congregación.
4. Para que puedan dedicarse de lleno a este ejercicio, nadie podrá predicar públicamente fuera de la propia iglesia.[Notas 3]
5. Deben dedicarse principalmente -gratis y sin retribución alguna por su trabajo[Notas 4] - a enseñar a los niños a leer, escribir y hacer cuentas; a instruirlos en todo lo que se entiende por filología; a educarlos piadosamente, sobre todo enseñándoles a orar, según la costumbre de estas escuelas.
6. No podrán enseñar públicamente ciencias superiores a la filología, a no ser por mandato del P. General y consenso de los príncipes o señores en los lugares en que no existan escuelas superiores. Pero podrán enseñar tales ciencias en privado en nuestras casas.[Notas 5]
7. No se aceptarán casas donde no se abran escuelas para enseñar a los niños,[Notas 6] a.no ser que sean para noviciado o ejercicios espirituales para los nuestros.
8. En países católicos sólo se aceptarán casas cuando las ciudades, pueblos o príncipes nos las ofrezcan.[Notas 7] Pero en tierras de infieles o herejes hay que aprovechar la ocasión para fundar.
9. Las casas que se funden en adelante, con sus huertos contiguos, iglesias, sacristías, oratorios y escuelas, serán tenidas como propias y con derecho de dominio, pero no tendrán derecho civil alguno en bienes inmuebles o similares, como censos, rentas, herencias y legados.[Notas 8]
10. Las casas ya fundadas pueden retener sus bienes hasta que paguen las deudas contraídas, pero luego serán inhábiles para poseer bienes inmuebles, como se ha dicho antes de las casas futuras.[Notas 9]
11. Ninguno de los nuestros podrá defender causa alguna ante cualquier tribunal laico o eclesiástico.[Notas 10]
12. No se admite la mendicidad. Los que pidan fundación encomendarán a algunos laicos que se preocupen del sustento y necesidades de los religiosos y sus casas.[Notas 11]
13. A los tres votos de castidad, obediencia y perseverancia se añadirá el de pobreza.[Notas 12]
14. Se pide que sean ordenados a título de pobreza 12 clérigos.[Notas 13]
15. Este último punto, de capital importancia, dice literalmente: 'Según esta fórmula que precede, la Congregación General tenga facultad de formar nuevas constituciones, manteniendo en su vigor las antiguas en todas aquellas cosas que no contradigan a todo lo sobredicho; establecer órdenes, reglas y estatutos para el bien de las Escuelas Pías y del gobierno de toda la Congregación, y declarar y moderar todas estas cosas, obteniendo la facultad de la Santa Sede. “[Notas 14]
A pesar de la condescendencia, la buena voluntad y el esfuerzo puestos por ambas partes, pero de modo especial por los luqueses, la fórmula no satisfizo plenamente a nadie. A finales del mes de abril, vuelto ya a Luca, el P. Cioni escribía a Bernardini, extrañándose de la insatisfacción de Calasanz, y decía: 'He visto lo que me dice del Prefecto, que se muestra algo insatisfecho, y no sé en qué pueda fundarse, pues se ha procurado con toda diligencia obrar de manera que no pudiera lamentarse'.[Notas 15] Pero los lamentos del P. Prefecto quedaron por el momento en sordina, envueltos en el secreto que velaba las disposiciones de la fórmula de la Dieta. En su último párrafo se hablaba de formar “nuevas constituciones” de acuerdo con los principios innovadores de la fórmula, pero manteniendo “las antiguas” en todo lo que no contradijera a las exigencias de la nueva configuración del instituto. Era una labor ardua que había que afrontar. Pero antes de acometerla era prudente esperar el breve papal que, aprobando la fórmula de concordia, sirviera de base firme a la nueva Congregación de la Madre de Dios, reformada. Mas el breve no salió nunca.
Notas
- ↑ Véase el texto latino íntegro en PosCas, p.239-242.
- ↑ '… manentibus sibi prioribus exercitiis, modo inferius declarando, exercitium Scholarum Piarum, quod in sana eruditione, piaque puerorum educatione consistit animarum conciliorum, sanctorumque patrum suffragiis Ecclesiae Dei pernecessarium, animarumque saluti iuvandae aptissimum, libentissime accipit et alacriter suscipit ‘futurum sibi praecipuum’, et adeo ‘proprium’, ut ab omnibus aliis congregationibus, religionibus seu sbcietatibus hoc uno sufficienter secernatur; suumque peculiare in Ecclesia Dei locum obtineat' (PosCas, p.240). En una fórmula anterior, que Erra creía la definitiva este párrafo terminaba así: ‘futurum sibi praecipuum’, suprimiendo lo demás (cf. A. GARCÍA-DURÁN, o.c., p.145, n.667. También este autor piensa como Erra, pero conocía el acta de la Dieta). Este punto 2, de capital importancia, lo pide expresamente Calasanz en su memorial al papa, en Frascati, y en el otro dedicado a la comisión cardenalicia (cf. ib., p.138-139 y n.657). También el P. Juan de Jesús María en su ‘Proiectum’, n.1 (cf. lb.,p.142).
- ↑ El punto no consta en la fórmula de Erra, y el 4 decía que durante veinte años nadie de ellos podría predicar en iglesias ajenas como 'predicador ordinario de Cuaresma, Adviento-y fiestas del año' (cf. ib.). Tal como queda, en su absoluta limitación, aparece ya en las peticiones de Calasanz a los cardenales, nº. 2 (cf. A. GARCÍA-DURÁN, p.140, n.657). Y en el ‘Proiectum’, n.4,5,8 (ib., p.142-143).
- ↑ La gratuidad de la enseñanza, como elemento esencial de las Escuelas Pías, se exige ya tanto en el memorial conjunto de Calasanz y Bernardini, pidiendo la unión al papa (cf. PosCas, p.158), como en el breve de la unión (ib., p.164).
- ↑ Sustancialmente aparece la idea en el memorial de Calasanz a los cardenales. nº. 6 (cf. A. GARCÍA-DURÁN, o.c., p.140, n.657) y en el ‘Proiectum’, nº. 3 (ib., p.142).
- ↑ Cf. el memorial de Calasanz, nº. 2 (ib., p.140).
- ↑ Cf. condición 1ª. de la fórmula de pobreza, de 1614 (PosCas, p.186).
- ↑ Cf. nº. 5 del cit. documento de Calasanz (l.c.) y los nn.1-3 de la citada fórmula de pobreza (PosCas, p. 186).
- ↑ Cf. dicha fórmula, condición 5ª., respecto a dos casas (ib., p.187).
- ↑ Cf. nº. 4 de dicha fórmula (ib., p.186). Pero ni este punto ni el anterior figuran en la fórmula de Erra (cf. A. GARCÍA-DURÁN, o.c., p.146).
- ↑ Cf. condición 3ª. de dicha fórmula (PosCas, p.187).
- ↑ Ya pedido y concedido por breve (ib., p.188-191).
- ↑ En la fórmula de Erra se lee en vez de ‘doce’: 'ex nostris clericis tot sacris initientur, quot in dies concedere dignabitur Summus Pontifex' (A. GARCÍA-DURÁN, o.c., P.146). Tanto el detalle de indicar concretamente doce, como la excepción contenida en el n.10 fueron añadiduras debidas a Giustiniani, como vimos en las ‘Crónicas’ de Bernardini, y por consiguiente la fórmula traída por Erra es lógicamente anterior y no la definitiva.
- ↑ Las mismas facultades invocaba ya la Congregación General en la 7ª condición de la fórmula de pobreza, respecto a esta cuestión (cf. PosCas, p.187).
- ↑ Ib., p.216, n.10.