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Año 1659 del Señor. 5º de Alejandro VII. Segundo de Leopoldo I. 62º de las Escuelas Pías

Comenzamos el presente año con la intimación al Capítulo General, que fue hecha d ela forma siguiente.

Intimación del Capítulo General

“El presente año 1659 se celebrará en Roma el Capítulo General para elegir un General que dirija los asuntos de nuestra Congregación, según nuestras Constituciones, con el permiso de S. Santidad el Papa Alejandro VII y del Eminentísimo y Rvmo. Cardenal Ginetti, Protector y Vicario General del Papa. Por lo tanto decretamos que el 10 de mayo de este año comiencen las elecciones generales del Capítulo General. Por lo tanto Tu Reverencia, en cuanto Provincial deberás venir a Roma con tus vocales por este motivo. Para que ganéis algún mérito ante el Señor, te ordenamos en virtud de santa obediencia que vengas a Roma con los vocales citados, y que cuando llegues a Roma con tus vocales nos entregues esta carta. Procura en el Señor, en quien todas las cosas deben tener su principio, que todos y cada uno de los rectores de tu Provincia reciten en cada casa cada día las letanías de la S. Virgen para que nuestro Capítulo General sea dirigido por la luz del Espíritu Santo. Manda que el día 10 de mayo se exponga el Santísimo Sacramento de la Eucaristía según la forma de la oración de las 40 horas. Traerás contigo una lista con todos y cada uno de los religiosos de todas las casas de tu Provincia en la que aparezcan nombre, apellido, lugar de nacimiento, edad, años de religión, doctrina, costumbres, estado y salud. Trae también escritas todas las cosas que tu Reverencia y tus vocales vais a proponer en el Capítulo, y cómo consideras el estado de cada casa de tu Provincia, y nos entregarás estos documentos. En fe de lo cual firmamos lo que hemos escrito con nuestra propia mano y ponemos el sello habitual de la Congregación. En Roma, en nuestra casa de San Pantaleo, el 4 de febrero de 1659.
Juan de Jesús María, Prepósito General. José de la Visitación, Asistente General. Camilo de S. Jerónimo, Asistente General. Pedro de la Anunciación, Asistente General.”

Intimación del mismo a los Rectores

“A los PP. Rectores.
El día 10 de mayo del presente año 1659 se celebrará en Roma el Capítulo General, con el permiso de S. Santidad el Papa Alejandro VII y del Eminentísimo y Rvmo. Cardenal Ginetti, Protector y Vicario General del Papa. En consecuencia con esta carta te prohibimos a ti y a tus súbditos que vengas, o que vengan a Roma bajo ningún motivo ni pretexto, especialmente en ese tiempo. Si hubiera algún tema de interés para toda la Congregación, o en particular para alguna provincia o casa, o para alguna persona, que debiera presentarse al Capítulo General, se debe entregar por escrito con propia mano al Padre Provincial o alguno de los vocales, para que lo propongan y sea tratado en dicho Capítulo. Bajo pena a los transgresores de 6 meses de cárcel, y cada viernes ayuno a pan y agua en el refectorio público, y otros castigos reservados a nuestra discreción. Cada comunidad debe ser convocada expresamente para escuchar la lectura y publicación de esta carta en público por el P. Rector, quien dará al pie de esta carta de dicha publicación y nos la remitirá a Roma. Mientras tanto todos y cada uno orarán a Nuestro Señor Jesucristo y a su Santa Madre la Virgen María para todos los asuntos de nuestra Congregación a tratar en dicho Capítulo se dirijan, compongan y dispongan rectamente para mayor gloria de Dios, utilidad del próximo y provecho y aumento de nuestro instituto. En fe de lo cual lo que hemos escrito lo firmamos con nuestra mano y le ponemos el sello habitual de nuestra Congregación. En Roma, en nuestra casa de San Pantaleo, el 4 de enero de 1659.
Juan de Jesús María, Prepósito General. José de la Visitación, Asistente General. Camilo de S. Jerónimo, Asistente General. Pedro de la Anunciación, Asistente General.”

Estas son las intimaciones al Capítulo General, las cuales apenas enviadas a las provincias, nuestro P. General de pronto se puso gravemente enfermo, y se vio obligado a guardar cama, sin que los médicos pudieran hacer nada por él, de modo que, habiendo recibido todos los sacramentos, el día 16 de febrero hacia las 12 entregó su espíritu en manos de su Creador, y el 17 del mismo mes después de unas exequias solemnes fue enterrado adecuadamente junto a nuestros padres en la iglesia de San Pantaleo, estando presentes nuestros religiosos de las otras casas romanas. Quizás habrían deseado estar presentes todos, incluso de las más remotas casas y provincias, para mostrar que no eran hijos degenerados de su padre. Bien había mercido este honor por parte de las Escuelas Pías, pues aunque sólo había llevado el hábito durante 28 años, durante los 20 anteriores, con hábito secular había ejercido asiduamente muchas labores del instituto como un profeso tácito en Roma, Frascati y Nápoles, por respeto y en atención a las cuales, y porque había conseguido las sagradas órdenes y el presbiterado y cambiado en el año 1631 la sotana secular por nuestro hábito, por la autoridad del Sumo Pontífice Urbano VIII fue nombrado Asistente General y en este cargo sobrellevó pacientemente los malos tiempos junto con el V. P. Fundador. Superados los diez años de la reducción inocenciana con ánimo constante, siempre con la misma disposición hacia el instituto, fue nombrado por un decreto particular del reinante Pontífice Máximo Alejandro VII segundo General de nuestros instituto, reuniendo y haciendo volver en buen orden a los religiosos confusos y dispersos con sus cuidados, y gastado en una vejez avanzada, a los 75 años de edad, consumó y cerró su vida. Lo recuerda Jacobelli en las vidas de los SS. De Umbria, y el P. Rodolfo entre nuestros venerables de las Escuelas Pías, con el nº 6.

El mismo día en que falleció el P. General citado, también el P. Pedro Asistente cayó gravemente enfermo, pero por la gracia de Dios y el auxilio de los médicos después de varios días superó el peligro, y recobró la salud.

Vicario General

Mientras tanto, según lo prescrito en las Constituciones, el gobierno recayó en el P. Vicario General, es decir en el P. José, el más antiguo de los Asistentes, con el acuerdo y orden del mismo Eminentísimo Protector, que lo nombró Vicario General hasta el Capítulo General. En virtud de su oficio mandó a todas las provincias que se hicieran sufragios por el P. General fallecido el 22 del mismo mes, y poco a poco iba preparando todo lo requerido para el futuro Capítulo, y procuraba que del reparto de 30<ref group='Notas'>Así en el original. ASP: 39. </ref> escudos de contribución a cada provincia la suma llegara a 160 escudos romanos.

Número de provincias y casas

Las provincias actualmente regidas por provinciales eran 6. Concretamente: Romana, Genovesa, Napolitana, Florentina, Germana, Siciliana.

Las casas en esas provincias eran 40.

En la Provincia Romana: Casa de S. Pantaleo; Casa del Borgo o noviciado; Colegio Nazareno; Casa de Narni; Casa de Frascati; Casa de Moricone; Casa de Nursia; Casa de Poli; Casa de Ancona; Casa de Cesena.

En la Provincia de Nápoles: Casa de la Duchesca; Casa Noviciado; Casa de Posílipo; Casa de Bisiñano; Casa de Turi; Casa de Campi; Casa de Nócera dei Pagani; Casa de Rieti.

En la Provincia de Liguria o Genovesa: Casa de Génova; Casa de Cárcare; Casa de Savona; Casa de Callizano.

En la Provincia Florentina o Etruria: Casa de Florencia; Casa Noviciado; Casa de Fano; Casa de Pieve di Cento; Casa de Castiglione.

En la Provincia de Sicilia: Casa de Palermo; Casa de Mesina.

En la Provincia de Cerdeña: Casa de Cagliari; Casa Noviciado en el mismo lugar.

En la Provincia de Germania: En Moravia: Casa de Nikolsburg; Casa de Strasnize; Casa de Lipnik. En Bohemia: Casa de Litomysl; Casa de Slany. En Austria: Casa de Horn. En Polonia: Casa de Varsovia; Casa de Podolín; Casa de Rzeszów.

De las casas y provincias citadas llegaron al Capítulo General, de cuya preparación se ha hablado, a Roma el 6 de mayo los siguientes.

Vocales al Capítulo General

P. José de la Visitación, Vicario General.
P. Camilo de S. Jerónimo, Asistente General.
P. Pedro de la Anunciación, Asistente General.
P. Pedro de S. José, Provincial romano.
P. Juan Crisóstomo de Sta. Catalina de Siena, Prov. de Liguria.
P. Juan Lucas de la B. Virgen, Prov. de Nápoles.
P. Francisco de Jesús, Prov. de Sicilia.
P. Carlos de Sto. Domingo, Prov. de Etruria.
P. Onofre del Stmo. Sacramento, Prov. De Germania y Polonia.
P. Vicente de la Concepción, Rector de Narni.
P. Cosme de Jesús María, Rector de Palermo.
P. Pedro de Jesucristo, Vocal de Sicilia.
P. Juan Domingo de la Cruz, Rector de Podolín y Vocal de Germania.
P. Simón de S. Bartolomé, Rector de Fanano y Vocal de Etruria.
P. Jerónimo del Stmo. Sacramento, Rector de Savona y Vocal de Liguria.
P. Francisco de S. Juan B., Rector de Nócera y Vocal de Nápoles.
P. Pedro Lucas de S. Miguel, Rector del noviciado romano y Vocal romano.
P. Agatón de S. Pablo, Rector del noviciado de Nápoles y Vocal de Nápoles.
P. Juan Evangelista de S. José, Maestro de Novicios y Vocal de Liguria.
P. Carlos de Sta. María, Rector de Litomysl y Vocal de Germania.

Preámbulos del Capítulo General

Los padres citados (aunque los lígures todavía no habían llegado), el día 7 de mayo, a toque de campana (como es costumbre) se reunieron en el oratorio, y escucharon la lectura de la Bula citada, y luego oyeron en silencio el discurso del Muy Rvdo. P. Vicario General en el cual exhortaba a todos los capitulares a que pensaran, como dicen las Constituciones, acerca de todos los requisitos para la mejor elección del General. Después mandó publicar y poner en un lugar visible el escrito siguiente acerca de lo que concierne al generalato:

“José de la Visitación, Asistente y Vicario General de la Congregación de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Amén.
En nuestras Constituciones se dice que tres días antes de ingresar en el lugar del Capítulo General para elegir un nuevo General todos y cada cual, bajo pena de excomunión automática, debe manifestar al Vicario General, o a alguno de los profesos más antiguos para que se lo digan al Vicario, si saben de alguien que aspira a ese cargo de manera o indirecta, procurándolo o declarándolo con algún signo. Si alguien es convicto de esta ambición, será privado de voz activa y pasiva, siendo incapacitado para elegir a otro o para ser elegido, y no se admitirá ni esa reunión ni en ninguna otra jamás. Incurrirá en la misma pena quien induzca o solicite a alguien que elija a otro. Por lo cual Nos, ejerciendo el cargo de Vicario General, a tenor de las presentes ordenamos y mandamos bajo pena de excomunión a todos y cada uno de los superiores y súbditos de nuestra Congregación con cualquier nombre que se llamen que hablen con Nos, o con alguno de los profesos más antiguos, y nos manifiesten si saben que alguien ambiciona o procura directa o indirectamente, o induce, o pide o solicita a alguien que vote por alguien. En fe de la cual lo que hemos escrito lo firmamos con nuestra mano, y ponemos el sello acostumbrado de nuestra Congregación en Roma, en la casa de San Pantaleo, el 6 de mayo de 1659.
José, como más arriba; Camilo de S. Jerónimo, As.; Pedro de la Anunciación, As.”

El día 8 de mayo reunidos los capitulares a toque de campana fueron legitimadas todas las personas mediante la presentación de cartas testimoniales, tanto los provinciales como los vocales, así como los demás documentos relativos al estado de las provincias y de las casas.

El 10 del mismo mes de mayo se celebró una misa del Espíritu Santo, para que los comienzos de este Capítulo General tuvieran lugar ante Dios Óptimo y Máximo, a la cual todos los capitulares asistieron vestidos con roquete, en la cual después del evangelio el P. Alejo de la Concepción dijo un sermón en elegante latín sobre el tema de elegir al General. Se hizo la exposición del Santísimo Sacramento de la Eucaristía. Una vez terminada la misa, todos en orden procedieron en orden al lugar del capítulo cantando el himno del Espíritu Santo, y cerradas las puertas del oratorio, el P. Camilo, Asistente, dijo un sermón en lengua corriente sobre el mismo tema. Al final, tal como lo había mandado el Eminentísimo Protector, no se tuvo ya ningún otro acto capitular, pues él mismo quería estar presente durante la elección del nuevo General, así que se cerró la sesión y se convocó la siguiente para otro día.

Elección del nuevo General

Finalmente en el felizmente brillante y favorable día diez de mayo, de nuevo por mandato del Eminentísimo Protector se celebró una misa del Espíritu santo en el oratorio, y se hizo una exposición pública del Santísimo Sacramento en la iglesia. Cuando el citado Eminentísimo llegó, lo recibieron fuera todos los capitulares con la debida reverencia, y lo acompañaron al lugar del Capítulo, donde se situó en un lugar más elevado, y dijo un sermón breve pero eficaz en el que exhortó a todos los capitulares a la paz y concordia, y continuó con las cosas que se suelen decir para la elección.

Después de implorar el auxilio divino mediante la oración “Aquí estamos, Señor, etc.” , se leyó primero el capítulo 3 de las Constituciones acerca de la elección del General, y viendo todo lo que había que ver, examinando todo lo que había que examinar y observando todo lo que había que observar, el P. Nicolás de S. Francisco Javier, maestro de ceremonias, leyó como está ordenado el catálogo de los padres capitulares, y como tal maestro de ceremonias hizo tres veces en alta voz la pregunta que sigue: “¿Hay alguien que sepa de alguien que deba ser excluido del gremio del Capítulo par alguna culpa digna de exclusión?”

Y como después de preguntarlo tres veces no se encontró a nadie digno de ser excluido, el Eminentísimo Protector los tuvo a todos como legítimos, e impartió la absolución de censuras. Luego acercándose al altar se obligaron por juramento a guardar secreto sobre todo lo que se hiciera en el Capítulo, y a no hacer nada en este Capítulo, sino lo que se juzgara que era bueno para la Congregación.

Una vez hecho esto el mismo P. Ceremoniario leyó desde la cátedra la Bula de la Santa Inquisición, y una parte de la Constitución de Clemente VIII sobre la elección. Después de hacer salir a todos los que no pertenecían al gremio del Capítulo, fueron cerradas las puertas por fuera por el P. José de S. Francisco, y por sufragio secreto se procedió a la elección del secretario y el adjunto, y ya en la primera votación fueron felizmente elegidos el P. Pedro la Anunciación como secretario y el P. Pedro de S. José como adjunto, fueron publicados como tales, y se sentaron al lado del P. Vicario General.

Después, sin intervalo de tiempo, los PP. Capitulares, tras otra oración para pedir la divina asistencia del cielo, procedieron a la elección del General. La elección se hizo mediante una papeleta entregada separadamente por el secretario a cada vocal en la que se había escrito lo siguiente: “Con toda reverencia pongo por testigo a Jesucristo de que elijo y nombro Prepósito General a quien considero más apto para este cargo… el P. Camilo de S. Jerónimo”.

Al cual le favorecieron felizmente 10 (pues 4 estaban ausentes por causa justificadas) de las 16, y por consiguiente fue declarado públicamente General por el eminentísimo Protector con las palabras que siguen: “Nos, Marcio Ginetti, Vicario de Su Santidad, obispo de Albano y Protector de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, en nombre propio y de los demás padres capitulares aquí presentes, elegimos al P. Camilo de S. Jerónimo y lo nombramos Prepósito General de la Congregación de los Padres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.”

Publicado el decreto, el nuevo Prepósito General dio humildemente gracias al Eminentísimo y a los demás. Se abrieron las puertas del oratorio, y sentado ante el altar, recibió benigna y amablemente la reverencia mostrada por todos los padres capitulares y demás de la Orden que se acercaron, y se cantó el himno ambrosiano. Terminado lo cual se terminó la reunión, y todos acompañaron al Eminentísimo Protector fuera de la iglesia como comitiva de honor.

Asistentes

El mismo día después de vísperas, por votación secreta confirmaron a los Asistentes Generales anteriores, los PP. José de la Visitación y Pedro de la Anunciación, los cuales recibieron 15 votos de 16. Entonces el P. General propuso al P. Glicerio de la Natividad del Señor como Asistente General, que fue elegido con 11 votos a favor, quien como no era del gremio del Capítulo, fue llamado y absuelto de censuras por el P. General, y después de hacer el juramento habitual acerca de guardar secreto y de tratar fielmente los asuntos de la Orden en el Capítulo, fue contado entre los capitulares.

El día 12 fue elegido por voto secreto como cuarto asistente general el P. Pedro Lucas de S. Miguel, rector del noviciado romano, y después se pasó a considerar algunas decisiones relativas al bien común del instituto, que eran las que siguen:

En primer lugar y ante todo pareció a los padres capitulares con todos los votos que la Santísima Virgen María Madre de Dios debería recibir siempre un culto singular en nuestra Congregación, y que por ello sea venerada, entre otras solemnidades suyas, principalmente en aquella en la que la Congregación fue fundada, concretamente la Anunciación, y después la Asunción. Después eligieron por unanimidad como peculiar patrono y tutelar de toda la Congregación a San José, esposo de la Santísima Virgen María, de cuyo patrocinio y tutela se espera que todas sus cosas irán bien, y en aumento.

Acerca del estado de las casas

Después el P. General creó una comisión de 6 padres capitulares para que estudiaran y examinaran el estado de todas las casas. Eran los siguientes:

P. Glicerio, Asistente General.
P. Onofre, Provincial de Germania.
P. Vicente, Rector de Narni.
P. Jerónimo, Rector de Savona.
P. Agatón, Rector del noviciado de Nápoles.

Constituyó también otra comisión de 7 padres, para que estudiaran las peticiones y dificultades con respecto a nuestras Constituciones, y que eran los siguientes:

P. José, Asistente General.
P. Pedro, Asistente General.
P. Pedro, Provincial romano.
P. Carlos, Provincial de Etruria.
P. Francisco, Rector de Nócera.
P. Carlos, Rector de Litomysl.
P. Juan Evangelista, maestro de novicios de Liguria.

Y también constituyó una tercera comisión de tres padres, para que recibieran y estudiaran todas las proposiciones que se habían presentado, y que eran los siguientes:

P. Pedro Lucas, Asistente General.
P. Juan Lucas, Provincial de Nápoles.
P. Juan Domingo, Rector de Podolín.

Cada comisión debía llevar a cabo su tarea por separado, y luego presentar las cosas examinadas a la Congregación General.

Decisiones del Capítulo

2. Por voto secreto y sin ninguna discrepancia, se asignaron 6 padres para la expulsión de incorregibles según la Constitución de Urbano VIII acerca de expulsados y apóstatas, que fueron los siguientes: los cuatro Asistentes Generales; el P. Provincial romano y el Procurador General, y en ausencia de alguno de ellos, el P. Rector de S. Pantaleo.

El día 13 no hubo sesión, porque el P. General con sus cuatro asistentes fueron a visitar al Sumo Pontífice en Castelgandolfo.

El día 14 por la mañana fueron presentadas y examinadas algunas proposiciones, y se tomaron decisiones acerca de ellas, como aparecerá por especial decreto.

3. Por la tarde se decidió por unanimidad que no se deberían admitir ni recibir a aquellos que nos habían abandonado y habían dejado la Orden, máxime si habían hecho la profesión. Pero los que habían sido recibidos<ref group='Notas'>Original: recepti. ASP: recepit. </ref> antes de este decreto tendrían el lugar correspondiente a la fecha del regreso.

4. El 15 de mayo, con el consentimiento de todos se decidió que no se abandonara de ningún modo la casa de Posílipo, sino que se diera toda la potestad temporalmente al P. Provincial de Nápoles.

5. El mismo día por la tarde se decidió que la Casa de Callizano en la provincia de Liguria debería ser definitivamente abandonada.

6. El día 16 se dio autoridad al P. Provincial de Nápoles para ver si se podía retener la casa de Bisiñano con decoro y con la observancia de las costumbres. Lo comentará con el General, para que él decida con los Asistentes qué debe hacerse.

7. El mismo día por la tarde se dio permiso también al P. Provincial de Nápoles para que procediera a la renovación del contrato de la fundación con el alcalde y los electos de la ciudad de Nócera, y luego informe de lo hecho al P. General para su ratificación.

El 17 por la mañana no hubo sesión, sino que se cantó una misa en acción de gracias. Por la tarde sólo se leyeron algunas proposiciones acerca del buen gobierno de la Congregación por los capitulares a los que se les habían entregado las cartas.

8. El domingo no hubo sesión.

El día 19, con el consentimiento de todos, se dio un decreto para que la casa de Cagliari en Cerdeña, hasta que puedan multiplicarse el número de casas para formar una provincia, se agregue a la provincia romana.

9. Se nombraron examinadores para las provincias, el provincial y sus asistentes; reservada la facultad del Provincial de nombrar otros si conviniese. En la Provincia Romana habrá cuatro asistentes generales y el Provincial. Los examinadores aprobarán o reprobarán a los ordenandos, los maestros, confesores, predicadores, y además los libros que se hayan de editar, una vez obtenido el permiso del General, según prescriben las constituciones. Se hicieron algunas declaraciones sobre las Constituciones:

1)Por acuerdo común de todos, y sin ninguna discrepancia, por voto secreto los PP. Capitulares declararon que las palabras del Cap. 2 p. 1 “con el voto y el acuerdo de todos los profesos en la comunidad” debe entenderse de los profesos ordenados sacerdotes que tienen voz según el concilio de Trento. Y donde dice “con el acuerdo de todos” debe entenderse más de la mitad de los votos, además debe observarse el derecho común de cualquier elección, y cuando la Constitución no dice nada, se haga por la mayor parte de los vocales, como lo mandó la S. Visita Apostólica.
2)Se declaró que no conviene que los novicios hermanos operarios estén todo el bienio de noviciado en la casa de formación. Y que pueden ser admitidos a la profesión pasado el bienio exacto.
3)Se declaró que el precio que a título de limosna entregan los que son admitidos al hábito queda a la libertad del provincial y sus asistentes, teniendo en cuenta las personas y los lugares.
4)En el cap. 3 p. 1 se declaró que nadie de los nuestros debía aconsejar al novicio acerca de la disposición de sus bienes, con tal que él no guarde nada, como dice el Breve de Alejandro VII.
5)Se deben observar las fórmulas de profesión y renovación de votos que se establecieron en 1656.
6)Se declaró que debía observarse el decreto de la Santa Visita del 29 de septiembre de 16141 en nuestro capítulo General, de modo que a aquellos que no quisieren renovar los votos según los prescrito en las Constituciones el Padre General les pueda privar de voz activa y pasiva temporalmente, u otro castigo según su arbitrio, si se ve que hay es un delito de gran escándalo entre los religiosos.
7)Se declaró también que debía observarse de manera inviolable el otro decreto de la S. Visita hecho durante el Capítulo de 1637 y confirmado en 1641 por el cual ninguno de nuestros religiosos debía pedir ningún documento al Sumo Pontífice, a no ser que el memorial de súplica obtuviera primero la firma del P. General y de sus Asistentes, a no ser que el Sumo Pontífice decida lo contrario.
8)Se permitió la admisión de terciarios, que deberán tener más de 21 años, con permiso del P. General o del Provincial. Pero admítanse pocos, y que lleven un hábito de color negro más corto, hasta la pantorrilla.
9)En el cap. 4 p. 1 se declaró que no era romper el silencio el hablar en voz baja, con modestia y de manera moderada.
10)Al hacer testamento lo que dice “si fuera llamado” debe entenderse la tutela y procura.
11)En cuanto a charlas y oír confesiones de monjas cúmplase inviolablemente lo que se prescribe en las Constituciones.
12)En el cap. 8 p. 1, se decretó sin discrepancias que deben observarse las rúbricas del misal romano. Los ornamentos pueden ser de seda, que si es regalada podrá recibirse según el arbitrio de los bienhechores.
13)En el cap. 9 p. 1 “anciano” debe entenderse sexagenarios, de los que se prescribe que se tendrá cuidado.
14)En el cap. X p. 1 se decidió, con la aprobación de todos, que los sacerdotes de toda la Congregación deben celebrar una misa, y los clérigos y hermanos operarios deben decir las oraciones establecidas por cada uno de nuestros difuntos, y lo mismo debe hacerse por el Eminentísimo Protector. Por los fundadores de las casas debe celebrarse una misa de aniversario en esa casa y cada sacerdote debe ofrecer una misa, y los clérigos y hermanos deben decir las oraciones prescritas. En todo lo demás debe observarse al pie de la letra lo que dicen las Constituciones. Los rectores deben avisar al Provincial de la muerte de alguien en su casa.
15)El miso día por la tarde, con el consentimiento de todos, se encargó al P. General con los 4 Asistentes que escriban unas Reglas y Ritos Comunes en el plazo de un año, pero que antes de la promulgación las vean con los tres provinciales más cercanos.
16)Se declaró por unanimidad y se decretó que bastaba, según lo mandado por Clemente VIII, con que el superior tuviera una llave, fabricada de tal modo que pudiera abrir todas las puertas, teniendo en cuenta a las personas.
17)Con el consentimiento de todos se decidió castigar a aquellos que extienden rumores mediante cartas, y con respecto a todas las cartas que sean enviadas por cualquier asunto al P. General para el Procurador General se escriba con letra itálica lo siguiente: “Al Padre Generale, per il Procuratore Generale”.
18)En el cap. 3, p. 2, por 5 votos de 6 en votación secreta se ha declarado y decidido no acompañar a los niños de vuelta a sus casas; por lo tanto en lo sucesivo debe abandonarse este acompañamiento.
19)En el cap. 4 p. 2 se declaró que el lunes de las fiestas de 1ª y 2ª clase durante las semanas de adviento y cuaresma, y en todas las octavas de las mismas se puede comer carne.
20)Los miércoles está permitido tomar lacticinios con una moderada abstinencia por la tarde; si cae fiesta en esos días desaparece la abstinencia, y está permitido comer carne como en las solemnidades, fiestas de primera clase y la Circuncisión del Señor.
21)Por cinco votos de seis se declaró, y se decretó, que los viernes debe añadirse una porción o pitanza, como se le llama.
22)Para los que van de viaje, sígase la regla del evangelio: “comed lo que os pongan”.
23)De común acuerdo se declaró que basta la licencia oral del superior para comer fuera de casa, que no debe concederse muy a menudo, y teniendo en cuenta las personas.
24)A la proposición sobre si es permitido comer aves de vez en cuando, la respuesta por acuerdo común es que se puede.
25)En el cap. 5 p. 2 se declaró que la esencia de nuestra Pobreza está contenido en el Breve del Sumo Pontífice Alejandro VII.
26)Se declaró que el superior podía guardar una pequeña suma de dinero para las necesidades cotidianas de la casa.
27)Se decretó por unanimidad que se podían fabricar celdas un poco más cómodas, aunque no deben exceder la medida de 15 palmos romanos.
28)Se prohibió que se acepte ninguna nueva fundación de casas sin el permiso del P. General con sus Asistentes. Asimismo que se cambien ninguna obra sin su permiso.
29)Se declaró y se permitió que se tuvieran huertos, bien en la ciudad, bien cerca de la ciudad, si no era posible tenerlos al lado.
30)En el cap. 6 p. 2 pensaron, y decidieron por unanimidad que se pueden tener vestidos<ref group='Notas'>Original: indutia. ASP: undusia.</ref> y pañuelos de lino, como ya han empezado a usarse, pero evitando adornos. El resto de la ropa interior, para el pecho y las piernas, pueden hacerse de paño basto de color negro, o de lana blanca, y en el verano pueden ser de lino blanco, u oscuro. Los calcetines serán negro y según la regla. Todas estas cosas, sin embargo, no sean repugnantes a la pobreza.
31)En el cap. 7 p. 2 declararon que se debería tener cuenta de las personas en la cuestión de los súbditos que tienen que hablar al superior puestos de rodillas.
32)Se prescribió por unanimidad evitar y abolir cualquier sobrenombre burlesco.
33)El día 22 de mayo se tuvo sesión en el Colegio Nazareno y allí se declaró con respecto a los cap. 1 y 2 de la tercera parte que si falleciese el General y no hubiera nombrado un Vicario General como dicen las Constituciones, el primer asistente según la profesión será declarado Vicario General.
34)En el cap. 4 p. 3 se declaró que los gastos ocurridos durante las visitas de los provinciales se deben repartir a partes iguales entre toda la provincia, teniendo en cuenta sin embargo las posibilidades de las casas.
35)En el cap. 6 p. 3, los confesores no escucharán confesiones de los seglares a no ser que hayan cumplido los 30 años.
36)Deben reservarse, y se reservarán a los Superiores, todos los casos a los que se refiere la Bula de Clemente VIII en cuanto a reserva.
37)Se declaró en el cap. 8, p. 3 que los provinciales deben tener lugar en el Capítulo General según la antigüedad de las provincias, y el Procurador General tiene lugar en él, pero después de los provinciales.
38)En la sesión celebrada el día 23 de mayo en San Pantaleo se decidió que debería observarse la Constitución a la hora de ser elegido un ecónomo por el superior, de modo que se nombre a alguien que se considere idóneo. En el mismo día al principio de la tarde llegó el P. Pedro, vocal de Sicilia, y fue admitido al grupo observando lo que hay que observar.
39)Se decidió por común acuerdo que no deberían aceptarse seminarios, a no ser que fueran como el Colegio Nazareno de la ciudad o el Lauretano de Nikolsburg en Germania. Acerca del seminario de Narni debía responderse al Ilmo. y Rvmo. Sr. Obispo que nuestra obra estaba dispuesta a enseñar a los alumnos, pero no a encargarnos de ellos, por lo que las condiciones del P. Rector de Narni no son admitidas.
40)Unánimemente pensaron y determinaron que los rectores o cualquier otro tipo de superiores no deben ser nombrados hasta que lleven siete años de profesos y tres de ordenados sacerdotes, y que estén bien instruidos y formados en nuestro instituto de las Escuelas Pías.
41)Les pareció bien a los padres capitulares decidir que en nuestras escuelas se acepten los niños sólo después de cumplir los siete años, o que sean capaces de la disciplina de los varones religiosos, teniendo en cuenta, sin embargo y hasta cierto punto, de las personas y de los lugares. De ningún modo se admitirán a los que estén infectados de costras o cualquier otro tipo de enfermedad que puedan contagiar a los demás, y tampoco a los que lleven ropa demasiado sórdida, y vestidos que atenten contra el pudor y la limpieza.
42)Se prohibió también que se abrieran y se multiplicaran nuevas escuelas en cualquier provincia o casa sin permiso del padre General con sus Asistentes.
43)Se decidió que se permitirían las representaciones dramáticas (aunque raramente) cuando se considerase que podían ser útiles y honestas, y siempre con licencia por escrito del P. General, que antes debería ser mostrada a los Provinciales. El P. José de S. Eustaquio fue nombrado Procurador General, y observando lo que hay que observar se agregó al Capítulo.
44)Por acuerdo común de todos se declaró y se dio permiso para recibir en nuestras casas seglares para vivir con nosotros, cuando ocurriera que nos hubieran dado donación de sus bienes, de manera laudable y no incómoda, lo cual se haría siempre con permiso del P. General y asistentes.
45)Se confirmó también por consenso de todos que si en el futuro alguno de los nuestros pasara a otra Orden y luego volviera, sería privado de su lugar de profesión, y tendría el último lugar según la fecha de su regreso. En cuanto a la privación de voz activa y pasiva por algún tiempo, se deja a la prudencia del P. General y sus Asistentes.
46)También por acuerdo de todos se decidió que si alguno quiere probar la invalidez de su profesión, o quiere salir de algún modo de nuestra Congregación, inmediatamente se le quiten todos los oficios, dignidades y cargas como sacerdote o clérigo, y se ocupe de las tareas de los operarios hasta que cambie o que se resuelva la cosa.
47)El 24 de mayo, con los votos de todos, se encargó a los cuidados de los Provinciales el hacer de modo que los sellos de nuestra Congregación estén en posesión solamente de los legítimos superiores y rectores de las casas, y de los provinciales durante el tiempo de su cargo, y que si alguno lo guarda en privado con cartas de sus cargos y de las casas, los devuelvan bajo penas arbitrarias.
48)Sin ninguna discrepancia se decidió que se prohibía bajo pena de excomunión el tener las Constituciones en otra lengua diferente del latín, y se mandó bajo la misma pena no guardar las que se tengan, sino entregarlas a los provinciales y visitadores. Quienes no revelaran que otros las tenían caían bajo la misma pena.
49)Se declaró que se tendrán por Constituciones verdaderas y válidas aquellas que estuvieran firmadas por nuestro Padre General, o los provinciales, o los visitadores. Por lo tanto se conmina a los provinciales y visitadores que lo cumplan en la próxima visita, y procuren con suma diligencia que se les entreguen todas las citadas en el capítulo anterior.
50)Por unanimidad se decidió que en cada casa habrá un archivo en el que se conservarán diligentemente los escritos que conciernen a toda la Congregación, a la Provincia y a la Casa en concreto. Si hubiera escrituras de gran importancia se enviarán copias auténticas par conservar en el Archivo General de San Pantaleo. Por lo demás las llaves de los archivos estarán una en poder del superior y otra del archivista. Del archivo general tendrá una llave uno de los Asistentes.
51)Por común acuerdo se deseó y rogó que el Procurador no abandone el Proceso de la Vida del V. P. Fundador y del P. Glicerio Landriani, y que se escriba la vida del V. Padre Fundador.
52)Se ruega y se pide la observancia de los decretos adjuntos al P. General, sus Asistentes, provinciales, rectores y todos los superiores, cualquiera que sea su título, y a todos los súbditos. Pero no tienen la facultad de declararlas e interpretarlas si alguien tuviera dudas acerca de dichos decretos y declaraciones, sino que toda la autoridad la tienen el General y los PP. Asistentes para declarar, interpretar y definir, y todos deben aceptar lo que declaren, interpreten y definan. Todo esto parece estar de acuerdo y no repugnar a lo establecido por el Breve de Alejandro VII. En todo lo demás deben observarse las antiguas Constituciones, como lo mandó el mismo Sumo Pontífice.

El día 25 de mayo todos los PP. Capitulares se reunieron en el lugar habitual del Capítulo, y no tenían nada más que proponer o decir. El Muy Rev. P. General dijo lo siguiente:

“Reverendos padres capitulares, les parece a ustedes que para alabanza de Dios Omnipotente y de la B. Virgen María y de su Esposo nuestro protector, que esta Congregación General termine y que todas y cada una de las cosas que en ella se han declarado, decretado y definido sean firmes, sólidas y válidas, y que todos nuestros religiosos las observen?”

Todos respondieron que estaban de acuerdo, y entonces el mismo P. General continuó diciendo:

“En virtud y mérito de santa obediencia ordenamos y mandamos que todos vosotros, padres capitulares, antes de salir de Roma firméis con propia mano las actas y decretos de este Capítulo General. En Roma, en la casa de S. Pantaleo, el 25 de mayo de 1659”.

Y después de cantar el himno “Te Deum laudamus” y la oración de acción de gracias a la Santísimo Trinidad, se dio por terminado el Capítulo General.

Firma del Capítulo

Las firmas se hicieron en el orden siguiente:

Yo, Camilo de San Jerónimo, Prepósito General
Yo, Glicerio de la Natividad del Señor, Asistente General
Yo, José de la Visitación, Asistente General
Yo, Pedro de la Anunciación, Asistente General
Yo, Pedro Lucas de S. Miguel, Asistente General
Yo, Pedro de S. José, Provincial de la Romana
Yo, Juan Lucas de la B. Virgen, Provincial de Nápoles
Yo, Carlos de Sto. Domingo, Provincial de Toscana
Yo, Onofre del Stmo. Sacramento Provincial de Germania y Polonia
Yo, José de S. Eustaquio, Procurador General
Yo, Vicente de la Concepción, Rector de Narni y vocal romano
Yo, Juan Domingo de la Cruz, Rector de Podolín y vocal de Germania y Polonia
Yo, Simón de S. Bartolomé, Rector de Fanano y vocal de Toscana
Yo, Jerónimo del Stmo. Sacramento, Rector de Savona y vocal de Liguria
Yo, Francisco de S, Juan Bautista, Rector de Nócera y vocal de Nápoles
Yo, Agatón de S. Pablo, Rector del noviciado y vocal de Nápoles
Yo, Pedro de Jesucristo, vocal de Sicilia
Yo, Carlos de Sta. María, Rector de Litomysl y vocal de Germania y Polonia
Yo, Juan Evangelista de S. José, Maestro de novicios y vocal de Liguria.

Elección de Provinciales

De este modo, tal como hemos escrito, se celebró y se concluyó el Capítulo en el año presente, del cual salió el primer General propuesto por elección canónica en las Escuelas Pías. Por el cual pronto se decidió también el nombramiento de los provinciales, que fueron los siguientes:

P. Vicente de la Concepción, de la Provincia de Liguria.
P. Juan Lucas de la B. Virgen, Nápoles.
P. Carlos de Sto. Domingo, Toscana.
P. Juan Domingo de la Cruz, Germania y Polonia.
P. Francisco de Jesús, recibió el encargo de cuidar de Sicilia.

La provincia romana quedó a cargo del P. General. Se ve que este envió a su tiempo visitadores y comisarios para visitar la provincia.

Y como a los PP. Capitulares recordaban y consideraban que les quedaba un largo camino por hacer, una vez aceptadas las patentes de su oficio y con la bendición del P. General volvieron a sus casas felizmente tan pronto como pudieron.

El P. General, cuando vio que todos los firmantes se habían ido de la ciudad santa, tal como se le había encargado que hiciera, el 29 de julio mandó publicar el siguiente edicto:

“Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
En cumplimiento de los decretos del Capítulo General celebrado recientemente, mandamos y ordenamos a todos los religiosos que viven en esta ciudad santa que en el plazo de tres días después de la publicación de esta carta cumplan bajo pena de excomunión lo que se manda en el Capítulo: que si tienen Constituciones adulteradas en cualquier lengua nos las entreguen y muestren. Del mismo modo ordenamos en virtud de santa obediencia a todos nuestros religiosos que entreguen del mismo modo todos los capítulos pasados, y todos los sellos para las cartas de los cargos de nuestra Congregación, de modo que en futuro nadie los guarde en privado ni los retenga bajo ningún pretexto. Igualmente mandamos que todos los escritos, bien referentes a toda la Congregación o a alguna de nuestras casas, se guarden en sus Archivos. En San Pantaleo de Roma, en nuestras Escuelas Pías, el día citado, es decir el 29 de julio de 1659.
Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General. Pedro Lucas de S. Miguel, Asist. Y Secret.”

Otro decreto

El mismo 26 de agosto mandó al P. Procurador General lo siguiente:

“En el nombre del Señor, amén.
Como los padres capitulares de común acuerdo desearon y rogaron que el Procurador no dejara de seguir con el proceso de la vida de nuestro P. Fundador José de Calasanz y del abad Glicerio Landriani, Nos, queriendo satisfacer este pío deseo y petición, te destinamos y delegamos a ti, P. José de S. Eustaquio nuestro Procurador, a hacer esta tarea, para que lleves a cabo diligentemente todas las cosas que se vean necesarias y oportunas en este asunto, y las sigas fielmente. En Roma, en nuestra casa de las Escuelas Pías de S. Pantaleo, el día citado más arriba.
Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General. Pedro Lucas de S. Miguel, Asist. Y Secret. m.pa.”

Y estas son las cosas que ocurrieron este año en la ciudad; pasemos ahora a las provincias de fuera.

Hechos en Liguria

El P. Vicente de la Concepción comenzó a ejercer su cargo de Provincial en Liguria cuando llegó el 25 de junio, y ni siquiera descansó un día, pues el 26 comenzó la visita, que luego continuó en Savona y Cárcare, no quedando en toda la provincia sino 18 profesos y 4 novicios. Antes de su llegada el P. Gabriel de la Anunciación, rector de la casa de Génova, se preocupó de levantar un campanario con dos campanas bendecidas por el abad de Santa Catalina, las cuales hizo sonar por primera vez para la fiesta de la Purificación. El 8 de mayo compró la casa de D. Juan Andrés Meineri, contigua a la nuestra, por un precio de 7015 liras, según documento firmado<ref group='Notas'>Original: in instrumento asssignato. Falta en ASP.</ref> por D. Francisco Garbarino.

Hechos de Germania

En Slany de Germania, después de pasar todo el invierno en allanar la zona de fundación de nuestro colegio, el 19 de abril, que era el Sábado in Albis, se pusieron los cimientos. El P. Superior ofrecía devotamente, como solía, la misa en la capilla de Loreto de los PP. Franciscanos de la estricta observancia mientras duró la construcción. El 8 de julio pasó con su gente y sus pertenencias del albergue a un lugar más cómodo, donde también podían practicar la escuela. Luego el domingo 11 de octubre el P. Juan Domingo, Provincial, vino felizmente por primera vez de visita, vio el edificio y después de leer los decretos del Capítulo General y ordenar lo que tenía que ordenar, se volvió a su casa.

Muerte del fundador de Horn

En Horn de Austria toda la comunidad de 13 personas apenas había comenzado a vivir en la casa. El Ilmo. Sr. Conde Kurz, nuestro clementísimo fundador, abandono la vida el 24 de marzo, aniversario que siempre recordaremos entre nosotros a tenor de la fundación y de lo prescrito en ella.

Por lo demás toda esta provincia fue renovada en sus superiores después de volver del Capítulo General. Y aunque el P. Carlos de Sta. María recibió obediencia para el rectorado de Strasnize, parece que continuó en su rectorado de Litomysl, o, según leo en otro escrito, quedándose en Litomysl el P. Alejandro de la Asunción, asumió el rectorado de Horn, y el P. Miguel de Sta. María pasó a Strasnize, donde sumió los cargos de rector y de viceprovincial.

En Lipnik mantuvo el rectorado y el cargo de maestro de novicios el P. Ambrosio de Sta. Ludmila. Toda la Provincia tenía sólo en Germania 64 sujetos.

¿Qué ocurrió este año en Polonia? No hay ninguna noticia. Como tampoco consta nada cierto de otras provincias en Italia. Por lo cual cierro el presente año con el recuerdo del fallecimiento del Padre Juan Evangelista de S. José, del cual el catálogo de todos nuestros difuntos dice lo siguiente.

Muerte del P. Juan Evangelista

El P. Juan Evangelista de S. José, sacerdote de la familia de los Garolzzini de Génova, era un religioso en el que brillaban las virtudes dignas, que como maestro transmitió a los ánimos de todos sus novicios. Después que volvió del Capítulo General a Génova se puso enfermo, y próximo a la muerte se angustiaba vehementemente porque en el mismo Capítulo había intentado cambiar las Constituciones en lo referente al uso del lino y algunas otras cosas que se usaban según la costumbre; y aunque no se cambió nada, parece que dijo que después de la muerte sería purificado por el fuego del purgatorio a causa de aquel atentado, para ser liberado cuanto antes. Falleció piadosamente en Génova el 20 de julio, a los 43 años de edad.

Los difuntos fueron otros 4. Pero de ellos no se dice nada en particular. Así que avancemos.

Notas