Diferencia entre revisiones de «BartlikAnales/1664»
m |
m |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
{{Navegar índice|libro=BartlikAnales|anterior=1663|siguiente=1665}} | {{Navegar índice|libro=BartlikAnales|anterior=1663|siguiente=1665}} | ||
− | + | =Año 1664 de Cristo. 10º de Alejandro VII. 7º de Leopoldo I. 68º de las Escuelas Pías= | |
'''Nuestra entrada en Brindisi | '''Nuestra entrada en Brindisi | ||
Línea 13: | Línea 13: | ||
:''El pasado domingo, o sea el 27 de enero, llegamos a Brindisi a la hora de vísperas, terminadas las cuales el Rvmo. e Ilmo. Arzobispo con su venerable clero fue en procesión hasta fuera de la puerta de la ciudad; después de ser honrosamente saludados fuimos conducidos entre la salmodia del clero y el pueblo numeroso hasta nuestra iglesia, donde después de unas breves oraciones y despedida la gente y el clero, fuimos acompañados por el mismo Sr. Arzobispo a nuestra casa y tomamos posesión del lugar, y comenzamos a vivir allí, y nos hicimos cargo del ajuar religioso y de la casa que habían preparado en cantidad suficiente, y aunque no se había pagado por completo aquella casa nuestra, el arzobispo prometió que la pagaría cuanto antes, pues ya tenía recogido y puesto aparte dinero para este fin. Al día siguiente recibimos la amable visita de muchos nobles y oficiales de la ciudad, de lo que se puede esperar que esta fundación sea muy gloriosa para todo nuestro instituto en el futuro. Por mi parte no dejaré de hacer nada, en cuanto me sea posible, para dar toda satisfacción a este lugar, al mismo tiempo que al rectorado de Campi. Mientras tanto ruego a Vuestra Paternidad que envía algún hombre destacado para que pueda ser nombrado rector aquí. | :''El pasado domingo, o sea el 27 de enero, llegamos a Brindisi a la hora de vísperas, terminadas las cuales el Rvmo. e Ilmo. Arzobispo con su venerable clero fue en procesión hasta fuera de la puerta de la ciudad; después de ser honrosamente saludados fuimos conducidos entre la salmodia del clero y el pueblo numeroso hasta nuestra iglesia, donde después de unas breves oraciones y despedida la gente y el clero, fuimos acompañados por el mismo Sr. Arzobispo a nuestra casa y tomamos posesión del lugar, y comenzamos a vivir allí, y nos hicimos cargo del ajuar religioso y de la casa que habían preparado en cantidad suficiente, y aunque no se había pagado por completo aquella casa nuestra, el arzobispo prometió que la pagaría cuanto antes, pues ya tenía recogido y puesto aparte dinero para este fin. Al día siguiente recibimos la amable visita de muchos nobles y oficiales de la ciudad, de lo que se puede esperar que esta fundación sea muy gloriosa para todo nuestro instituto en el futuro. Por mi parte no dejaré de hacer nada, en cuanto me sea posible, para dar toda satisfacción a este lugar, al mismo tiempo que al rectorado de Campi. Mientras tanto ruego a Vuestra Paternidad que envía algún hombre destacado para que pueda ser nombrado rector aquí. | ||
− | :''Devotísimo y obligadísimo siervo, Tomás de S. Agustín. Brindisi, 29 de enero de 1664.” | + | ::''Devotísimo y obligadísimo siervo, Tomás de S. Agustín. Brindisi, 29 de enero de 1664.” |
'''Felicitación del P. General | '''Felicitación del P. General | ||
Línea 33: | Línea 33: | ||
:''Para perpetua memoria. | :''Para perpetua memoria. | ||
− | :''Se nos ha presentado una exposición de la Congregación de nuestros venerables hermanos los Cardenales S.R.I. encargados de los asuntos y consultas de los Obispos y Regulares, referente a nuestros queridos hijos de la Congregación de los clérigos pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, según la cual los mismos desde el año 1642 habían comenzado la fundación de un convento en la población de Pescina, de la diócesis de Avezzano, en ejecución de un legado de una casa y una suma de diez mil ducados que les había dejado un cierto Lelio Tomasetti con licencia del ordinario, con el acuerdo de los regulares, de la universidad y de los hombres de dicho lugar, según consta por escrituras presentadas ante la congregación de cardenales. Pero esta fundación no pudieron terminarla en su tiempo a causa de muchas dificultades que habían surgido, que fueron presentadas y explicadas en la citada Congregación de Cardenales, y que entonces, según los exponentes, el legado que había sido ocupado por los queridos hijos monjes silvestrinos debería devolverse, pues los exponentes pretendían continuar y concluir con dicho legado la fundación predicha. Y no piensan que la Constitución de nuestro predecesor el Papa Inocencio X de feliz memoria acerca de la extinción y supresión de los conventos pequeños del año 1652 se refiera a ellos, pues no se trata de una nueva fundación de un convento, sino de la continuar y terminar una comenzada en el año 1642 con permiso del ordinario. Sin embargo para quitar cualquier dificultad y duda oportuna deseaban mucho que se les concediera permiso por parte de la citada Congregación de Cardenales, teniendo en cuenta que estaban a su favor el permiso del ordinario y los acuerdos necesarios, y que con diez mil ducados basta abundantemente para la construcción del convento y la iglesia y para su sustento, además de que los exponentes según su instituto suelen pedir limosna, con lo cual pueden mantenerse más de doce personas, como muestra la experiencia en esta ciudad santa y en otros lugares, y además en la citada población de Pescina podían tener la comida, la obra y los materiales de construcción a un precio bastante más barato. La Sagrada Congregación de Cardenales emitió un decreto que decía lo siguiente: ‘La Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales S. I. R. para los negocios y consultas de los obispos y los Regulares, habiendo visto lo presentado en relación con la fundación de un convento, determinó que se conceda el permiso por el Obispo de Avezzano para que se siga con esa fundación, y que se conceda y dé con forma de Constitución Apostólica, no obstante todas las cosas en contra. En Roma, a 15 de febrero de 1664. M. Cardenal Ginetti.’ Como luego los exponentes citados recientemente nos expusieron que desean que se dé fuerza apostólica a ese decreto para mayor validez y que desean mucho nuestro patrocinio, Nos, queriendo mostrar a los exponentes nuestro favor, a cada persona de ellos los absolvemos de cualquier excomunión, suspensión y entredicho, y de otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas, de derecho o personales, con cualquier motivo o causa, si existieran ligadas a ellos, a efectos de conseguir las presentes, y los considerados absueltos. A los que se inclinan humildemente ante Nos con sus súplicas en relación con esto, confirmamos y aprobamos con autoridad apostólica a tenor de las presentes el decreto copiado más arriba, y le damos la firmeza apostólica inviolable. Dejando siempre a salvo la autoridad de la citada Congregación de Cardenales. Declaramos que esta carta presente es firme, válida y eficaz para siempre, y producirá y obtendrá todos sus efectos para aquellos a quienes concierne, que se regirán de acuerdo con ella, de modo que los jueces ordinarios, los delegados y también los auditores de las causas del Palacio Apostólico deberán juzgar y definir de acuerdo con lo anterior, y si alguien, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente atenta contra ello, será nulo e inválido. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, y cualquier tipo de obra, lo mismo si es con juramento o pro confirmación apostólica, o estatuido con cualquier tipo de fuerza, y también las costumbres, privilegios, indultos y cartas apostólicas en contra, de cualquier modo que hayan sido concedidas, confirmadas y añadidas. Y para que todas y cada una de las cosas sean tenidas por plena y suficientemente expresadas, a tenor de las presentes y para que guarden su fuerza y produzcan los efectos deseados, pro esta vez derogamos especial y expresamente todo lo que de un modo u otro vaya en contra. En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 16 de junio de 1664, décimo de nuestro pontificado. S. Ugolino.” (Roma, de a tipografía de la Reverenda Cámara Apostólica, 1664) | + | ::''Se nos ha presentado una exposición de la Congregación de nuestros venerables hermanos los Cardenales S.R.I. encargados de los asuntos y consultas de los Obispos y Regulares, referente a nuestros queridos hijos de la Congregación de los clérigos pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, según la cual los mismos desde el año 1642 habían comenzado la fundación de un convento en la población de Pescina, de la diócesis de Avezzano, en ejecución de un legado de una casa y una suma de diez mil ducados que les había dejado un cierto Lelio Tomasetti con licencia del ordinario, con el acuerdo de los regulares, de la universidad y de los hombres de dicho lugar, según consta por escrituras presentadas ante la congregación de cardenales. Pero esta fundación no pudieron terminarla en su tiempo a causa de muchas dificultades que habían surgido, que fueron presentadas y explicadas en la citada Congregación de Cardenales, y que entonces, según los exponentes, el legado que había sido ocupado por los queridos hijos monjes silvestrinos debería devolverse, pues los exponentes pretendían continuar y concluir con dicho legado la fundación predicha. Y no piensan que la Constitución de nuestro predecesor el Papa Inocencio X de feliz memoria acerca de la extinción y supresión de los conventos pequeños del año 1652 se refiera a ellos, pues no se trata de una nueva fundación de un convento, sino de la continuar y terminar una comenzada en el año 1642 con permiso del ordinario. Sin embargo para quitar cualquier dificultad y duda oportuna deseaban mucho que se les concediera permiso por parte de la citada Congregación de Cardenales, teniendo en cuenta que estaban a su favor el permiso del ordinario y los acuerdos necesarios, y que con diez mil ducados basta abundantemente para la construcción del convento y la iglesia y para su sustento, además de que los exponentes según su instituto suelen pedir limosna, con lo cual pueden mantenerse más de doce personas, como muestra la experiencia en esta ciudad santa y en otros lugares, y además en la citada población de Pescina podían tener la comida, la obra y los materiales de construcción a un precio bastante más barato. La Sagrada Congregación de Cardenales emitió un decreto que decía lo siguiente: ‘La Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales S. I. R. para los negocios y consultas de los obispos y los Regulares, habiendo visto lo presentado en relación con la fundación de un convento, determinó que se conceda el permiso por el Obispo de Avezzano para que se siga con esa fundación, y que se conceda y dé con forma de Constitución Apostólica, no obstante todas las cosas en contra. En Roma, a 15 de febrero de 1664. M. Cardenal Ginetti.’ Como luego los exponentes citados recientemente nos expusieron que desean que se dé fuerza apostólica a ese decreto para mayor validez y que desean mucho nuestro patrocinio, Nos, queriendo mostrar a los exponentes nuestro favor, a cada persona de ellos los absolvemos de cualquier excomunión, suspensión y entredicho, y de otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas, de derecho o personales, con cualquier motivo o causa, si existieran ligadas a ellos, a efectos de conseguir las presentes, y los considerados absueltos. A los que se inclinan humildemente ante Nos con sus súplicas en relación con esto, confirmamos y aprobamos con autoridad apostólica a tenor de las presentes el decreto copiado más arriba, y le damos la firmeza apostólica inviolable. Dejando siempre a salvo la autoridad de la citada Congregación de Cardenales. Declaramos que esta carta presente es firme, válida y eficaz para siempre, y producirá y obtendrá todos sus efectos para aquellos a quienes concierne, que se regirán de acuerdo con ella, de modo que los jueces ordinarios, los delegados y también los auditores de las causas del Palacio Apostólico deberán juzgar y definir de acuerdo con lo anterior, y si alguien, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente atenta contra ello, será nulo e inválido. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, y cualquier tipo de obra, lo mismo si es con juramento o pro confirmación apostólica, o estatuido con cualquier tipo de fuerza, y también las costumbres, privilegios, indultos y cartas apostólicas en contra, de cualquier modo que hayan sido concedidas, confirmadas y añadidas. Y para que todas y cada una de las cosas sean tenidas por plena y suficientemente expresadas, a tenor de las presentes y para que guarden su fuerza y produzcan los efectos deseados, pro esta vez derogamos especial y expresamente todo lo que de un modo u otro vaya en contra. En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 16 de junio de 1664, décimo de nuestro pontificado. S. Ugolino.” (Roma, de a tipografía de la Reverenda Cámara Apostólica, 1664) |
Así dice la carta apostólica. Nos complace añadir oro decreto de la S. Congregación con objeto de que se nos restituyan los frutos obtenidos que dice lo siguiente. | Así dice la carta apostólica. Nos complace añadir oro decreto de la S. Congregación con objeto de que se nos restituyan los frutos obtenidos que dice lo siguiente. | ||
Línea 89: | Línea 89: | ||
:P. Agustín de S. José, vocal de Litomysl. | :P. Agustín de S. José, vocal de Litomysl. | ||
− | :P. Andrés de S. Cristóbal, vocal de Lipnik. | + | ::P. Andrés de S. Cristóbal, vocal de Lipnik. |
Faltaron los vocales de Strasnize y Slany por falta de sacerdotes, pues era necesario que permanecieran al menos dos en casa. | Faltaron los vocales de Strasnize y Slany por falta de sacerdotes, pues era necesario que permanecieran al menos dos en casa. | ||
Línea 113: | Línea 113: | ||
:P. Juan de S. Felipe Neri, sustituto del Colegio Nazareno. | :P. Juan de S. Felipe Neri, sustituto del Colegio Nazareno. | ||
− | :P. Miguel de la Cruz, vocal del noviciado romano. | + | ::P. Miguel de la Cruz, vocal del noviciado romano. |
Faltaron el rector de Poli, el vocal de Moricone y el de Frascati por falta de sacerdotes. Sin embargo no faltaron el de S. Pantaleo y el de Ancona, pues el P. Juan Esteban de la Concepción, vocal de Ancona, y el P. Sebastián de S. Francisco, vocal de la casa de S. Pantaleo, sí estuvieron presentes, pero por error omitieron escribir sus nombres. | Faltaron el rector de Poli, el vocal de Moricone y el de Frascati por falta de sacerdotes. Sin embargo no faltaron el de S. Pantaleo y el de Ancona, pues el P. Juan Esteban de la Concepción, vocal de Ancona, y el P. Sebastián de S. Francisco, vocal de la casa de S. Pantaleo, sí estuvieron presentes, pero por error omitieron escribir sus nombres. | ||
Línea 143: | Línea 143: | ||
:''Nicolás de S. Francisco, Asistente y Secretario, m.ppa. | :''Nicolás de S. Francisco, Asistente y Secretario, m.ppa. | ||
− | :''Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General.” | + | ::''Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General.” |
'''Intimación del mismo a los rectores | '''Intimación del mismo a los rectores | ||
Línea 153: | Línea 153: | ||
:''Nicolás de S. Francisco, Asistente y Secretario, m.ppa. | :''Nicolás de S. Francisco, Asistente y Secretario, m.ppa. | ||
− | :''Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General.” | + | ::''Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General.” |
'''Número de difuntos y nuevos profesos | '''Número de difuntos y nuevos profesos |
Última revisión de 17:30 27 oct 2014
Año 1664 de Cristo. 10º de Alejandro VII. 7º de Leopoldo I. 68º de las Escuelas Pías
Nuestra entrada en Brindisi
Comencemos este año con la entrada en la fundación de Brindisi. Como se habían hecho frecuentes instancias para que nuestros padres fueran de una vez a tomar posesión de este lugar para abrir las Escuelas Pías, y les habían asignado una iglesia y los demás requisitos para que fueran, el P. Agustín de Sto. Tomás con el P. Gesualdo de Santiago, el H. Antonio de S. Carlos y el H. Carlos de S. Pedro salieron de Campi hacia Brindisi, y llegaron felizmente el 27 de enero a la hora de vísperas. Podemos ver cómo fueron recibidos en la carta escrita al P. General que copiamos a continuación, y que dice así.
¿Con qué solemnidad?
- “Benedicite.
- El pasado domingo, o sea el 27 de enero, llegamos a Brindisi a la hora de vísperas, terminadas las cuales el Rvmo. e Ilmo. Arzobispo con su venerable clero fue en procesión hasta fuera de la puerta de la ciudad; después de ser honrosamente saludados fuimos conducidos entre la salmodia del clero y el pueblo numeroso hasta nuestra iglesia, donde después de unas breves oraciones y despedida la gente y el clero, fuimos acompañados por el mismo Sr. Arzobispo a nuestra casa y tomamos posesión del lugar, y comenzamos a vivir allí, y nos hicimos cargo del ajuar religioso y de la casa que habían preparado en cantidad suficiente, y aunque no se había pagado por completo aquella casa nuestra, el arzobispo prometió que la pagaría cuanto antes, pues ya tenía recogido y puesto aparte dinero para este fin. Al día siguiente recibimos la amable visita de muchos nobles y oficiales de la ciudad, de lo que se puede esperar que esta fundación sea muy gloriosa para todo nuestro instituto en el futuro. Por mi parte no dejaré de hacer nada, en cuanto me sea posible, para dar toda satisfacción a este lugar, al mismo tiempo que al rectorado de Campi. Mientras tanto ruego a Vuestra Paternidad que envía algún hombre destacado para que pueda ser nombrado rector aquí.
- Devotísimo y obligadísimo siervo, Tomás de S. Agustín. Brindisi, 29 de enero de 1664.”
Felicitación del P. General
Así cuenta aquel la llegada a la fundación de Brindisi al P. General. El P. General le respondió el primero de marzo con una carta de felicitación por tan solemne ingreso, advirtiéndole que asegurara bien la fundación, no de manera temporal, sino perpetua (pues ahora sólo prometieron que darían 110 ducados para unas pocas personas, y 90 del seminario), y le encargó que cuidara de que además pudiera acomodar 12 personas, dándole de plazo hasta octubre. De momento no esperara ningún rector, sino un prefecto de las escuelas, que podría ser el más veterano de la comunidad. Así le decía el P. General al P. Tomás. El cual, obedeciendo al P. General, fue a presentar al Arzobispo sus intenciones, y logró que el mismo Rvmo. Señor escribiera al P. General con su propia mano asegurándole la perpetuidad de la fundación, rogándole que se dignara no tener prisa para preparar el documento, puesto que no se podían tener inmediatamente según su voluntad los requisitos necesarios para preparar una fundación completa. Y esto es lo relativo al comienzo de la fundación de Brindisi.
Se hace una nueva sacristía en Campi
En Campi se estaba terminando de construir nuestra iglesia, y se comenzó a fabricar la sacristía, para la cual la Ilma. Marquesa de ese lugar entregó 40 escudos, y prometió entregar otros 50 que estaban puestos a censo para el convento suprimido de los PP. Carmelitas, el cual estaba bajo la jurisdicción del Arzobispo, por lo que ella miraba de qué modo podría retirar ese censo y aplicarlo a nuestra iglesia. ¿Qué ocurrió con esto? No tengo noticia segura; sólo veo que escribieron al P. General sobre ello, y el P. Juan Carlos le pedía que intentara averiguar de qué modo se podría derivar ese capital para nuestro uso, con la promesa de devolver los gastos, si era necesario.
Archivum Scholarum Piarum, 7-8 (1980, 56-86)
Breve para la fundación de Pescina
Después que la S. Congregación falló a favor nuestro en Pescina contra los PP. Silvestrinos, ellos recurrieron a la S. Congregación, pero en vano, pues por consejo de la S. Congregación nuestros padres suplicaron al Pontífice la confirmación de dicho decreto, cosa que hicieron, de modo que Su Santidad, de acuerdo con lo que pedíamos, mandó publicar un Breve que decía lo siguiente:
- “Alejandro VII, Papa.
- Para perpetua memoria.
- Se nos ha presentado una exposición de la Congregación de nuestros venerables hermanos los Cardenales S.R.I. encargados de los asuntos y consultas de los Obispos y Regulares, referente a nuestros queridos hijos de la Congregación de los clérigos pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, según la cual los mismos desde el año 1642 habían comenzado la fundación de un convento en la población de Pescina, de la diócesis de Avezzano, en ejecución de un legado de una casa y una suma de diez mil ducados que les había dejado un cierto Lelio Tomasetti con licencia del ordinario, con el acuerdo de los regulares, de la universidad y de los hombres de dicho lugar, según consta por escrituras presentadas ante la congregación de cardenales. Pero esta fundación no pudieron terminarla en su tiempo a causa de muchas dificultades que habían surgido, que fueron presentadas y explicadas en la citada Congregación de Cardenales, y que entonces, según los exponentes, el legado que había sido ocupado por los queridos hijos monjes silvestrinos debería devolverse, pues los exponentes pretendían continuar y concluir con dicho legado la fundación predicha. Y no piensan que la Constitución de nuestro predecesor el Papa Inocencio X de feliz memoria acerca de la extinción y supresión de los conventos pequeños del año 1652 se refiera a ellos, pues no se trata de una nueva fundación de un convento, sino de la continuar y terminar una comenzada en el año 1642 con permiso del ordinario. Sin embargo para quitar cualquier dificultad y duda oportuna deseaban mucho que se les concediera permiso por parte de la citada Congregación de Cardenales, teniendo en cuenta que estaban a su favor el permiso del ordinario y los acuerdos necesarios, y que con diez mil ducados basta abundantemente para la construcción del convento y la iglesia y para su sustento, además de que los exponentes según su instituto suelen pedir limosna, con lo cual pueden mantenerse más de doce personas, como muestra la experiencia en esta ciudad santa y en otros lugares, y además en la citada población de Pescina podían tener la comida, la obra y los materiales de construcción a un precio bastante más barato. La Sagrada Congregación de Cardenales emitió un decreto que decía lo siguiente: ‘La Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales S. I. R. para los negocios y consultas de los obispos y los Regulares, habiendo visto lo presentado en relación con la fundación de un convento, determinó que se conceda el permiso por el Obispo de Avezzano para que se siga con esa fundación, y que se conceda y dé con forma de Constitución Apostólica, no obstante todas las cosas en contra. En Roma, a 15 de febrero de 1664. M. Cardenal Ginetti.’ Como luego los exponentes citados recientemente nos expusieron que desean que se dé fuerza apostólica a ese decreto para mayor validez y que desean mucho nuestro patrocinio, Nos, queriendo mostrar a los exponentes nuestro favor, a cada persona de ellos los absolvemos de cualquier excomunión, suspensión y entredicho, y de otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas, de derecho o personales, con cualquier motivo o causa, si existieran ligadas a ellos, a efectos de conseguir las presentes, y los considerados absueltos. A los que se inclinan humildemente ante Nos con sus súplicas en relación con esto, confirmamos y aprobamos con autoridad apostólica a tenor de las presentes el decreto copiado más arriba, y le damos la firmeza apostólica inviolable. Dejando siempre a salvo la autoridad de la citada Congregación de Cardenales. Declaramos que esta carta presente es firme, válida y eficaz para siempre, y producirá y obtendrá todos sus efectos para aquellos a quienes concierne, que se regirán de acuerdo con ella, de modo que los jueces ordinarios, los delegados y también los auditores de las causas del Palacio Apostólico deberán juzgar y definir de acuerdo con lo anterior, y si alguien, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente atenta contra ello, será nulo e inválido. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, y cualquier tipo de obra, lo mismo si es con juramento o pro confirmación apostólica, o estatuido con cualquier tipo de fuerza, y también las costumbres, privilegios, indultos y cartas apostólicas en contra, de cualquier modo que hayan sido concedidas, confirmadas y añadidas. Y para que todas y cada una de las cosas sean tenidas por plena y suficientemente expresadas, a tenor de las presentes y para que guarden su fuerza y produzcan los efectos deseados, pro esta vez derogamos especial y expresamente todo lo que de un modo u otro vaya en contra. En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 16 de junio de 1664, décimo de nuestro pontificado. S. Ugolino.” (Roma, de a tipografía de la Reverenda Cámara Apostólica, 1664)
Así dice la carta apostólica. Nos complace añadir oro decreto de la S. Congregación con objeto de que se nos restituyan los frutos obtenidos que dice lo siguiente.
Decreto de la S. Congregación
- “La Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales de la S. R. I. para los negocios y consultas de los Obispos y los Regulares, por la cual ya fue declarado que los Padres Silvestrinos no tenían ningún derecho al legado de cierto Lelio Tomassetti para fundar un convento en el lugar de Pescina en la diócesis de Avvenzzano, manda que se empleen todos los medios jurídicos para que los silvestrinos restituyan a los padres de las Escuelas Pías lo que les corresponde, dicho legado, los intereses recibidos con todos los anejos, conexos y dependencias de dicho legado, además de los gastos de los suplicantes, y al Eminentísimo Franciotti por la ejecución, no obstante cualquier cosa en contra. Roma, 7 de diciembre de 1664. Marzio, Cardenal Ginetti.”
Monitorio
A esto se añadió también un monitorio para la ejecución y observación del Decreto de la S. Congregación y de la Carta Apostólica, con inhibición de hacer otra cosa, pero esto ocurrió a principio del año siguiente, pues todo se había llevado a la imprenta, como se verá más claramente por el autógrafo.
Renuncia al cargo
Como en Nápoles el P. Onofre del Stmo. Sacramento se sentía inhábil para continuar ejerciendo el cargo de Provincial a causa de una indisposición, presentó espontáneamente la renuncia al P. General, quien en su lugar nombró al P. Carlos de S. Benito el 12 de abril.
El 10 de mayo se hizo la intimación para los respectivos capítulos provinciales, para que eligieran los vocales en cada provincia para el capítulo que se iba a celebrar al año siguiente, de la manera siguiente-
Intimación del Capitulo Provincial
- “R. P. Provincial. La Paz de Cristo.
- En el trienio pasado escribí y concedí que en cada Provincia, si hacía falta a causa de algunas dificultades y dudas en los asuntos, se convocara el Capítulo Provincial según nuestras Constituciones. Ahora, como ya ha pasado el trienio, es necesario convocar el Capítulo Provincial, si no hay otras cuestiones, al menos para elegir canónicamente dos vocales para el Capítulo General que tendrá lugar el año siguiente, según prescriben nuestras Constituciones. A tenor de las presentes, pues, damos autorización a V. P. para que convoque a su tiempo el Capítulo Provincial, para tratar e el principalmente los que dicen nuestras Constituciones en la parte 3, cap. 8, pero no se trate de lo que prohíben las Constituciones, para que no se pueda dudar de la nulidad o validez del Capítulo. Tienen voz activa todos los ordenados; pasiva sólo los que determinan las Constituciones, esto es, que lleven 7 años de profesos y tres de sacerdotes. Conservarán la presente en el archivo, e informarán sobre la recepción. La Divina majestad nos asista con su gracia y bendición. Roma, 10 de mayo de 1664.
- Adicto siervo en Cristo de V. R., Camilo de S. Jerónimo, General.”
Tiempo del capítulo celebrado en Germania
Así decía la intimación al Capítulo Provincial enviada a cada provincia. Por fuerza de la cual fueron celebrados; en Germania fue convocado y comenzado el 20 de septiembre. Según lo ordenado, se eligieron como vocales para ser enviados a Roma el P. Alejo[Notas 1] de S. Onofre, asistente provincial, y el P. Alejandro, rector de Slany, también asistente provincial. El P. Alejo a causa de su enfermedad asmática humildemente renunció a su elección, y pidió que se dirigieran a otro, y en atención de sus razones los capitulares aceptaron la renuncia y con una nueva votación eligieron al P. Pablo de S. Felipe Neri, rector de Horn y hermano carnal del P. Alejo. El Capítulo duró sólo 4 días, y sólo se presentaron al Capítulo General 5 puntos, terminando el 24 de septiembre.
Vocales en este Capítulo
Había 12 capitulares, a saber:
- P. Carlos de Sta., María, Provincial.
- P. Alejo de S. Onofre, asistente provincial.
- P. Alejandro de la Asunción, rector de Slany y asistente provincial.
- P. Alejandro de la natividad, rector de Nikolsburg.
- P. Pablo de S. Felipe Neri, rector de Horn.
- P. Domingo de la Concepción, rector de Litomysl.
- P. Cristóbal de la madre de Dios, rector de Strasnize.
- P. Ambrosio de Sta. Ludmilla, rector de Lipnik.
- P. Jorge de la Natividad de la Virgen, vocal de Horn.
- P. Francisco del Ángel Custodio, vocal de Nikolsburg.
- P. Agustín de S. José, vocal de Litomysl.
- P. Andrés de S. Cristóbal, vocal de Lipnik.
Faltaron los vocales de Strasnize y Slany por falta de sacerdotes, pues era necesario que permanecieran al menos dos en casa.
Capítulo provincial romano
El capítulo de la provincia romana fue convocado y celebrado el 11 de octubre en Narni; observando lo que había que observar fueron elegidos como vocales para el Capítulo General el P. Alejo de la Concepción, rector de Ancona, y el P. Pedro de S. José, rector de Narni. Después de tratar sobre los asuntos de la Orden, decidieron presentar 11 puntos al Capítulo General. Después dieron gracias al Altísimo y terminaron el capítulo el 16 de ese mes, y firmaron los que siguen:
- P. Vicente de la Concepción, Provincial.
- P. Vicente de Jesús María, rector del noviciado de Roma.
- P. Jerónimo de la Anunciación, rector de Moricone.
- P. Alejo de la Concepción, rector de Ancona.
- P. Felipe de S. Francisco, rector de Frascati.
- P. Domingo de S. Francisco, rector de S. Pantaleo.
- P. Tomás de Sto. Domingo, vocal de Nursia.
- P. Juan de S. Felipe Neri, sustituto del Colegio Nazareno.
- P. Miguel de la Cruz, vocal del noviciado romano.
Faltaron el rector de Poli, el vocal de Moricone y el de Frascati por falta de sacerdotes. Sin embargo no faltaron el de S. Pantaleo y el de Ancona, pues el P. Juan Esteban de la Concepción, vocal de Ancona, y el P. Sebastián de S. Francisco, vocal de la casa de S. Pantaleo, sí estuvieron presentes, pero por error omitieron escribir sus nombres.
Vocales elegidos para el Capítulo General
En los capítulos de Liguria, Nápoles, Toscana, Sicilia, Polonia y Cerdeña se eligieron los vocales siguientes:
Liguria: P. Jerónimo del Smo. Sacramento, rector de Savona; P. Nicolás de Santiago, rector de Cárcare.
Nápoles: P. Ángel de Sto. Domingo, rector de Chieti; P. Arcángel de la Madre de Dios, rector del noviciado.
Sicilia: P. Carlos de S. Ignacio, rector de Palermo; P. Francisco de Jesús.
Toscana: P. Lorenzo de S. Sixto, rector de Florencia; P. Ambrosio de la Visitación, rector de Castiglione.
Polonia: P. Pablo de la Natividad de la B. Virgen, rector de Rzeszów; P. Wenceslao del Smo. Sacramento, rector de Varsovia.
Cerdeña: P. Felipe de la Pasión del Señor; P. Tomás de Jesús.
Estos son los nombres de los que fueron elegidos para ir al Capítulo General al año siguiente. La intimación se hizo ya este año en la forma siguiente.
Intimación del Capítulo General
- “A los PP. Provinciales.
- Como se ha de convocar nuestro Capítulo General para el año que viene 1665, después de pedir el permiso y la bendición a Su Santidad nuestro Señor el Papa Alejandro VII por medio del Eminentísimo y Rvmo. Cardenal Marzio Ginetti Vicario General de Su Santidad y Protector de toda nuestra Congregación, con su autorización y con conocimiento y acuerdo de nuestros Asistentes a tenor de las presentes informamos a tu reverencia de que se tendrá la reunión del Capítulo General, que comenzará en Roma el 10 del mes de mayo del año que viene. Por lo tanto te ordenamos en virtud de santa obediencia, para que ganes algún merito ante Dios, que vengas a Roma el día señalado con los vocales de tu provincia legítimamente elegidos, advirtiéndote que no traigas a Roma con ningún pretexto ningún otro además de los dos vocales elegidos legítimamente, ni les permitas venir. Cuando vengas a Roma con los vocales citados, nos entregarás esta carta. Y como todo debe tener comienzo y aumento en Dios Óptimo y Máximo, para que también este Capítulo General comience de este modo, te mandamos a ti y a cada uno de los rectores de tu provincia que se recen en cada casa las letanías de la B. Virgen María con el recuerdo de su Santísimo Esposo, protector de nuestra Congregación, y el día 10 de mayo mandes hacer una exposición del Santísimo Sacramento con la oración de las 40 horas, para que todas las cosas, guiadas por la inspiración del Espíritu Santo, por intercesión de la Santísima Virgen y la ayuda de su esposo, sean para mayor gloria de Dios y bien de las almas. Además harás el catálogo de todos y cada uno de nuestros religiosos de todas las casas de tu provincia, anotando el nombre, apellido, lugar de origen, edad, años de religioso, doctrina, costumbres, estado y salud. También escribe todas las cosas que tu reverencia y tus vocales vais a proponer en el capítulo citado, y que consideres pertinentes para cada casa de tu provincia. El catálogo y las propuestas nos las entregarás cuando llegues a Nos o a nuestro procurador general. En fe de lo cual lo que hemos escrito lo firmamos con nuestra mano y mandamos poner el sello de nuestra Congregación. En Roma, a 20 de diciembre de 1664 en nuestra casa de S. Pantaleo.
- Nicolás de S. Francisco, Asistente y Secretario, m.ppa.
- Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General.”
Intimación del mismo a los rectores
Esta es la intimación del mismo Capítulo General a los PP. Rectores:
- “Puesto que nuestro Capítulo General se va a celebrar el próximo 10 de mayo del año 1665, después de haber pedido y obtenido oralmente el permiso de la benignidad de S.S. nuestro Señor el Papa Alejandro VII por medio del Eminentísimo y Rvmo. Sr. Cardenal Ginetti, Vicario General de S.S. el Papa y Protector de nuestra Congregación, con conocimiento y acuerdo de nuestros Asistentes os mandamos y prohibimos a ti y a todos los súbditos que viven en tu casa que bajo ningún motivo ni pretexto, por ningún asunto, os atreváis a venir a Roma en esos momentos. Si alguno tuviera que proponer al Capítulo General algún asunto para bien de toda la Congregación, o de alguna provincia o casa en particular, o para sí mismo u otra persona, se lo debe dar en propia mano por escrito a su Prepósito Provincial o a uno de los vocales para que lo proponga en el capítulo, bajo pena para los transgresores de 6 meses de cárcel, y ayuno a pan y agua cada viernes en el refectorio público, y otras penas más graves reservadas a nuestro arbitrio. Esta carta deberá ser leída y publicada por el rector en cada casa en reunión de comunidad convocada a este efecto. El rector dará fe por escrito de la publicación firmando al pie de la misma, y nos la remitirá a Nos a Roma, guardando una copia en el archivo de su casa. Mientras tanto todos rezarán en cada una de nuestras casas a Nuestro Señor Jesucristo y a la Beata Virgen madre suya, y a su esposo san José, para que todo se disponga, dirija y componga recta y adecuadamente en dicho Capítulo General, para mayor gloria de Dios y bien del prójimo, y provecho e incremento de nuestra Congregación e Instituto. En fe de lo cual lo que escribimos lo firmamos con nuestra mano y mandamos poner el sello acostumbrado de nuestra Congregación. En Roma, en nuestra casa de las Escuelas Pías de San Pantaleo, el 20 de diciembre de 1664.
- Nicolás de S. Francisco, Asistente y Secretario, m.ppa.
- Camilo de S. Jerónimo, Prepósito General.”
Número de difuntos y nuevos profesos
No nos consta nada más de las muchas cosas de este año, así que lo cierro diciendo que hubo 8 difuntos y 21 nuevos profesos, y que comenzó en Horn en Germania el primer Estudio de Filosofía Racional en noviembre, con 7 clérigos presididos por el P. Tomás de S. Wenceslao y voy a entrar al nuevo (este año entraron otros 4 novicios, el 8 de noviembre).
Notas
- ↑ Original: Alexius. ASP: Aloysius.