BerroAnotaciones/Tomo3/Libro1/Cap09

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CAPÍTULO 9 De la Ordenación de nuestros Profesos Durante el tiempo de la reducción [1646]

Dudamos mucho nosotros mismos; más aún, hasta el mismo N. V. P. Fundador me escribió a Nápoles sobre la duda que existía de si nuestros Clérigos Profesos de votos solemnes se podían ordenar “ad titulum paupertatis, aut saltem Congregationis”, dado que “a multis multa et contraria divulgabantur”. Y también, cuando se trataba de expedir indulgencias para nuestras iglesias, se ponían cláusulas y nombres de poco decoro, como “en la iglesia de los Maestros de las Escuelas Pías, o de los Curas seculares de las Escuelas Pías”. Había Religiosos que, con esto o cosas semejantes, se llenaban la boca; o se atrevían a decir también que nuestros votos habían sido declarados nulos, y que no hacía falta Breve para salirse; o que quien no estaba ordenado in sacris podía, sin más, casarse, y vivir con hábito secular laico. Pero también, quien no era apasionado contra nuestro santo Instituto o contra su Venerable Fundador, al ver los Breves de los que se hacían Curas seculares, y de los que se ordenaban “in tribus diebus festivis”, cambiaba de parecer. Ni siquiera nosotros pedíamos las indulgencias con tales palabras. Mientras que después, cuando el mar se iba calmando, se veía nuestra perseverancia, y que proseguía nuestro Instituto con el mismo fruto y hábito de antes, nos daban las indulgencias como antes, bajo el nombre de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.

Hubo Ordinarios que no querían dar ninguna orden a nuestros clérigos profesos, si no vestían de Cura secular, y si no mostraban el patrimonio, como hacen con cualquier otro joven, o clérigo secular. En cambio, Su Santidad Nuestro Señor y el Ilmo. Cardenal Vicario Ginetti nunca pusieron estas dificultades; y los Ilmos. y Revmos. Monseñores Fagnani, Farnese y Albizzi, Secretarios de distintas Congregaciones, y ahora (los dos últimos) Emmos. y Revmos. Cardenales, siempre nos llamaron, y ordenaron que nos llamaran y nos consideraran como verdaderos Regulares en toda Congregación y en los Decretos que se hacían para nosotros.

Su Santidad, Nuestro Señor Inocencio X, en los Breves que se expedían para la ordenación de los nuestros “in tribus diebus festivis”, ponía dos cláusulas: Una era que no se podían ordenar, si no tenían el hábito acostumbrado que llevan los Religiosos de las Escuelas Pías. La segunda era que estuvieran en alguna Casa regular de las Escuelas Pías; y que, si salían de ellas, o cambiaban el hábito, quedaban suspendidos.

Espero poder encontrar la copia de algunos de estos Breves, para transcribirlo aquí entero; al menos estoy seguro de que he conservado un esbozo. Y si no lo puedo encontrar en Roma, en el Estudio del Notario Valentín, de la Curia del Emmo. Cardenal Vicario, en los años 1647 y 1648, o quizá a finales del año 1646, están, con toda seguridad. Yo no tengo ahora tiempo de hacer tales gestiones.

Por todas las cosas narradas en los últimos tres capítulos, se puede ver perfectamente que el Sumo Pontífice Inocencio X fue engañado por los apasionados contra nuestro santo Instituto y contra N. V. P. José, su Fundador; y que con una pequeña relación, pero buena, que le hubieran presentado, Su Santidad hubiera confirmado de buena gana el Decreto hecho por la Sagrada Congregación de los cinco Emmos. Cardenales Delegados acerca de las cosas de las Escuelas Pías, del día 18 de julio de 1645, a favor del Instituto y de su Fundador, tal como hemos probado en el tomo anterior. Más aún, el Emmo. Cardenal Albizzi me dijo a mí, y a los Padres Ángel [Diloenzo] de Santo Domingo, y Juan Carlos [Caputi] de Santa Bárbara, estas precisas palabras: “Padres míos, yo he sido engañado”.

Notas