General34/Sistema de elección en las viceprovincias de América. Nueva manera de elegir a los Asistentes Generales e Interprovinciales
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Sistema de elección en las viceprovincias de América. Nueva manera de elegir a los Asistentes Generales e Interprovinciales
A pesar de que le P. Viñas había querido[Notas 1] corregir y perfeccionar todo el sistema de elecciones y todo lo relacionado con ello en nuestra Orden en sus dos borradores de las Constituciones sin que, no obstante, violaran lo establecido por los mayores, como parece en la Parte IV de las mismas, en este lugar vamos a examinar las muchas correcciones que introdujo durante el tiempo de su gobierno, concretamente en cuanto a las elecciones en las viceprovincias de América y el nuevo sistema de elegir a los Asistentes Generales e Interprovinciales
Sistema de elección en las viceprovincias americanas
Cuando apareció el decreto para las elecciones y Capítulos en las Provincias de las Escuelas Pías de España el 23 de enero de 1878, promulgado por la S. Congregación de obispos y Regulares, a propuesta y petición del P. Juan Martra, Vicario General[Notas 2], por el cual se rigió el modo de hacer las elecciones en las provincias de España hasta el año 1901[Notas 3], las provincias americanas todavía no estaban canónicamente erigidas, por lo que de ellas no se dice nada en el citado decreto. Luego, al formarse de hecho en 1886 la primera viceprovincia, argentina-Chile, sometida en todo al Vicariato de España, se declaró en el Capítulo Interprovincial del Vicariato de España de 1888 que “los Vicarios y ex Vicarios provinciales in capite acudirán al Capítulo General en las mismas condiciones que los Provinciales y ex Provinciales”, según las normas del citado decreto de 1878. Cosa que se hizo en el Capítulo Interprovincial del vicariato celebrado en 1894. Sin embargo, más tarde se detectó un error acerca de la duración del citado decreto de 1878, pues según la intención de la S. Congregación de Obispos y Religiosos tenía una validez de sólo diez años, como experimento, y surgieron dudas también acerca de la erección canónica de la citada viceprovincia, a pesar de que la Congregación Interprovincial la declaró de nuevo canónicamente erigida el 7 de junio de 1896, y que el 7 de junio de 1897 fue agregada a la provincia de Aragón como viceprovincia, aunque con el viceprovincial dependiendo directamente del Vicario General, y elegido por él. Y se declaró también la validez del decreto del Capítulo Interprovincial de 1888 con respecto a la participación de Viceprovinciales y ex Viceprovinciales el Capítulo Interprovincial de España.
Por lo cual, el P. Pedro Gómez del Dulcísimo Nombre de María, Vicario General (1897-1900), el año 1900, antes de la celebración del Capítulo Interprovincial de España, pidió a la Santa Sede la sanación de todos los defectos, de modo que el próximo Capital de España se celebrara según el decreto de 1878, y que el Vicario Provincial y el ex Vicario Provincial de la viceprovincia de Argentina-Chile tuvieran en él voz y voto. El 28 de junio de 1900 se concedió todo lo solicitado, aunque solamente para el Capítulo Interprovincial a celebrase en julio de 1900. Antes de cumplirse un año, el 2 de abril de 1901, la S. Congregación de Obispos y religiosos ordenó que en los capítulos y elecciones a celebrarse en las provincias españolas en los sucesivo se observasen la Constituciones. Pero según las Constituciones, cada casa erigida canónicamente tenía derecho a enviar su Rector y un vocal al Capítulo Provincial, lo cual en las casas de ultramar sólo podía hacerse con un gran gasto de tiempo y dinero. Por lo cual, el P. Eduardo Llanas, nuevo Vicario General (1900-1904) pidió a la Santa Sede que no debieran acudir al Capítulo Provincial los rectores de las casas americanas y sus vocales, sino tan solo el Vicario Provincial con un vocal elegido por la Congregación Provincial y confirmado por la Congregación Interprovincial. El 3 de diciembre de 1901 se concedió la primera petición “solo por esta vez”, y en cuanto a lo segundo se respondió que el vocal no debía ser elegido por la Congregación Provincial, sino por los Padres de la Viceprovincia, siendo suficiente para ello una mayoría relativa de votos. Este permiso se volvió a pedir a la Santa Sede en 1904 y se obtuvo de nuevo en noviembre de 1905[Notas 4]. En el Capítulo General celebrado en Roma los días 20-31 de julio de 1906, el 24 de julio se decidió “pedir a la Santa Sede el permiso para celebrar en los colegios americanos Capítulos Viceprovinciales en los cuales se eligiera al menos un vocal que acudiría con el Comisario (Vicario) al Capítulo Provincial[Notas 5]. El permiso solicitado por el Capítulo General fue concedido el 5 de octubre de 1908 por la Santa Sede, para un decenio, de modo que el Vicario Provincial pudiera acudir al Capítulo Provincial respectivo con dos vocales elegidos en el Capítulo Viceprovincial[Notas 6].
El P. Viñas apoyó este sistema de capítulos y elecciones en las viceprovincias americanas, y en el año 1919 obtuvo su prolongación por otro decenio. El P. Viñas también expuso y propuso este sistema en sus dos borradores de las Constituciones[Notas 7], aunque de manera más amplia, con todos sus detalles. Siguiendo su ejemplo, se propone en los artículos de las Constituciones de 1929[Notas 8], y en las definitivamente aprobadas de 1939[Notas 9], en lo referente a las viceprovincias. Se añaden a las Reglas Comunes promulgadas en 1946[Notas 10]. Finalmente, en las Constituciones corregidas y Reglas Comunes de 1956, se concede al Vicario Provincial acudir al Capítulo General, y a los Capítulos Vicariales proponer una terna, a título consultivo, para que la respectiva Congregación Provincial nombre al Vicario[Notas 11].
Así, aunque no se puede llamar al P. Viñas padre y fundador del actual sistema de elecciones y de los Capítulos para las viceprovincias, sin embargo, no puede negarse que en cierto modo es autor y propagador de toda la evolución moderna en este asunto, es decir de la evolución que con tanto sentido jurídico fomentó y llevó a cabo su segundo sucesor, el P. Vicente Tomek.
Sistema de elección de los Asistentes Generales e Interprovinciales
El P. Viñas quiso también corregir el modo de elegir a los PP. Asistentes Generales, que según el Breve de Alejandro VII del año 1660[Notas 12], debían ser elegido en el Capítulo General con una duración de seis años, teniendo ante la vista el antiguo sistema de elección del Vicariato español. Según este sistema, los Asistentes Generales duraban nueve años, y cada tres años se renovaba uno, de modo que la Congregación General permanecía casi constante[Notas 13]. El P. Viñas quiso que en lo sucesivo se eligieran dos Asistentes Generales en el Capítulo General, y los otros dos fueran elegidos por la Congregación General al final del primer trienio[Notas 14], para evitar que se creara en los Capítulos Generales una Congregación nueva con un Prepósito general nuevo, y a causa de ellos sufrieran detrimento los asuntos de la Orden. Y quiso que se hiciera lo mismo con respecto a los Asistentes Interprovinciales de España. Antes de presentar la petición a la Santa Sede, el asunto fue discutido y aprobado también en la reunión de Provinciales que tuvo lugar en Roma del 20 de octubre al 1 de noviembre para examinar las nuevas Constituciones. Por esta razón, al no tener pleno derecho, el P. viñas presentó a la S. Sede a principios del mes de noviembre de 1921, antes de la aprobación de las nuevas Constituciones, una súplica para emplear este nuevo sistema, si fuera el voto unánime del mismo Capítulo General. La facultad solicitada fue obtenida de la Santa Sede el 20 de diciembre de 1921, y fue pedida su ejecución en la Circular del 25 de diciembre del mismo año, de modo que los miembros de la Congregación General PP. Antonio Wagner y Pedro Luis Sacchettini cedieron su puesto, conservando sus privilegios de ex Asistentes Generales, a los Padres Francisco Ulderico Tiboni y José Rapp; en la Congregación Interprovincial debían nombrarse dos Asistentes por la misma Congregación Interprovincial[Notas 15]. Este modo un tanto violento por el que dos Asistentes, Generales e Interprovinciales, elegidos para un sexenio, debieron renunciar a sus cargos al final del trienio, irritó no poco los ánimos de los interesados[Notas 16], y además no produjo el fruto esperado de este sistema, pues rompió la unión de la congregación General o Interprovincial unida más estrechamente antes cuando estaba ligada por un sexenio común. Naturalmente, también el segundo borrador de las Constituciones del P. Viñas proponía este nuevo sistema de elección[Notas 17] de los Asistentes Generales e Interprovinciales, cosa que, como hemos visto, no obtuvo. Las Constituciones de 1929 volvieron al antiguo sistema, que fue adoptado también por las Constituciones de 1939.
Así, pues, aunque la intención del P. Viñas era buena en sí, y se puede decir que no carecía de ejemplos, hay que decir que el sistema pensado por él era menos afortunado, tanto por el modo poco suave como fue introducido, como por el efecto negativo en la unión firme de la Congregación General e Interprovincial. Por lo demás, más de una vez se detecta este defecto en el gobierno del P. Viñas, a saber, que, movido por consideraciones de tipo jurídico, a menudo descuidó el aspecto humano de los problemas.
Notas
- ↑ Cf. la Circular VI del 27 de agosto de 1914, pp. 5-6: “Algunos han hablado con nosotros sobre la necesidad de reforma del sistema de elecciones vigente entre nosotros. No negaremos que se puede establecer un mejor sistema, como en todas las cosas humanas. Pero no parece que haya que cambiar lo instituido por nuestros Mayores en relación con los Capítulos, en lo que se refiere al texto de las leyes y manera de celebrarlos, sino en aquello que según la intención de los Capitulares parezca que deba ser corregido por una mejor celebración de los mismos. Además, si se considera seriamente el espíritu de nuestra Orden y la naturaleza de nuestra profesión, se ve claramente que es muy difícil modificar las leyes elaboradas por la experiencia de los padres, de modo que se acomoden de manera más adecuada al citado espíritu y a los estatutos y leyes de los Regulares. Por lo tanto, no hay necesidad de violentar los establecido por los mayores”.
- ↑ Cf. PICANYOL, “Le Scuole Pie, Capolavoro del Calasanzio”, en L’Eco dei Nostri Centenari, 1949, nº. 13-14, p. 83.
- ↑ Se encuentra el decreto en Bullario Scholarum Piarum, Madrid, 1899, pp. 208-211.
- ↑ Pues se esperaba que en verano de 1904 se iba a celebrar el capítulo General. Los documentos sobre este tema se encuentran en RP 64, Sistema de elecciones en las Viceprovincias Americanas.
- ↑ Cf. Actas del capítulo General de 1906, p. 18.
- ↑ Cf. Libro del Procurador (RG 271), 5 de octubre de 1908.
- ↑ Cf. en el Borrador de 1921 los números 890, 940, 982-988, 1227-1230.
- ↑ Cf. los artículos 253 y 271.
- ↑ Cf. los artículos 189, 190, 208, 246.
- ↑ Cf. los números.39, 388-390, 484, 485.
- ↑ Cf. los números 199, 208, 210, 246 de las Constituciones y 368 de las Reglas. Sobre la candidación para hacer la elección canónica del Vicario Provincial, cf. las decisiones del capítulo General de 1961 en E-C. 1961, p. 292
- ↑ Cf. Bullario Scholarum Piarum, p. 54.
- ↑ Cf. decreto del 23 de enero de 1878, en Bullario Scholarum Piarum, p. 208.
- ↑ Cf. nº 1131 en el Borrador de las Constituciones de 1921.
- ↑ Cf. Actas de la Congregación General, 23 de diciembre de 1921, RG 22 a, f. 147. Cf. también la Circular sobre este tema con fecha 23 de diciembre de 1921 (R.P. 64, Sistema de elección de los Asistentes): “Tomas Viñas de S. Luis, P. General de la Orden de los CC. RR. PP. de la M. de D. de las Escuelas Pías, etc. A principios del pasado mes de noviembre enviamos una exposición a la Santa Sede con la petición siguiente: ‘Santidad. El Prepósito General de las Escuelas, prostrado humildemente a los pies de Vuestra Santidad, expone lo siguiente: Según nuestras Constituciones, los Asistentes Generales, cuatro en número, deben ser elegidos en el Capítulo General y permanecer en su cargo por un sexenio. En el Capítulo General celebrado en Florencia en 1919, y en una reunión de todos los Provinciales celebrada en Roma en 1920 para revisar nuestras Constituciones según las normas del nuevo Código de Derecho Canónigo, los Padres decidieron que en el futuro se eligiesen solo dos Asistentes en el capítulo General, y los otros dos los eligiera la Congregación General después de un trienio del generalato, a partir de ternas presentadas por las provincias, de modo que los cuatro elegidos permanecerían un sexenio en el cargo. De este modo se evitaría que hubiera una Congregación General totalmente nueva, pues con este sistema cada tres años se renovaría la mitad de la Curia. Decidieron que este mismo sistema se aplique para la elección de los Asistentes Interprovinciales en el Vicariato de España. Como el próximo año 1922 deben celebrarse Capítulos Provinciales, el infrascrito prepósito General pide humildemente a Vuestra Santidad la aprobación del nuevo sistema para la elección de los Asistentes, de modo que las provincias a la que corresponde formen las ternas, de las cuales la Congregación General elegirá los Asistentes. De manera que dos de los cuatro elegidos en 1919 renunciarán a su oficio después de un trienio, solo por esta vez. Y Dios…’ Esta es la respuesta que la S. Sede se dignó dar a nuestra petición: ‘En vigor de las facultades concedidas por S. Santidad nuestro Señor a la S. Congregación de Religiosos, tras oír el voto del Procurador General, se concede benignamente al Rmo. P. Prepósito General que proceda a su arbitrio en relación con la gracia pedida. En Roma, a 20 de diciembre de 1921. T. Cardenal Valfré, Prefecto’. Por tanto, en vigor de este rescrito declaramos rato y firme el sistema de elección de Asistentes Generales e Interprovinciales, y mandamos que se tenga por tal y se ponga en práctica. En lo que se refiere a la Congregación General, con el consejo y voto de nuestros Asistentes hemos decidido que los Muy Rvdos. Padres Anotnio Wagner de S. Bárbara y Pedro Luis Sacchettini de S. Andrés Apóstol cedan su lugar y cargo a comienzos del mes de agosto de 1922 a otros dos Asistentes que serán elegidos de las ternas que ahora intimamos canónicamente a formar a las provincias de Liguria y Austria, que son las que siguen en el orden jurídico. En lo que se refiere a la Congregación Interprovincial, también con el consejo y voto de nuestros Asistentes, encargamos al Rmo. P. Vicario General y a su Congregación que designen igualmente dos Asistentes Interprovinciales que cesarán en su cargo en el mes de agosto, y que intimen la formación de ternas a las provincias a las que pertenezcan los Asistentes cesantes, y de las cuales deberán salir los nuevos. La Congregación general decretó que los Padres Asistentes Generales e Interprovinciales que cesen en el citado mes de agosto gozarán de los mismos derechos que los ex Asistentes Generales e Interprovinciales que han ejercido su cargo durante seis años. En cuanto a los derechos que les corresponden, están señalados en las nuevas Constituciones que se han presentado a la Santa Sede para su juicio y aprobación. En Roma, Fiesta de la Natividad de 1921. P. Tomás Viñas de S. Luis, Prepósito General”.
- ↑ Cf. las cartas de los PP. Asistentes Interprovinciales enviadas el 5 de febrero y el 25 de marzo de 1922 al P. General, y las respuestas del P. Viñas, en RP 64, Elección de Asistentes.
- ↑ Cf. los números 1058, 1059, 1131.