BerroAnotaciones/Tomo1/Libro2/Cap24

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CAPÍTULO 24 Del Primer Capítulo General De las Escuelas Pías [1627]

Como habían pasado los seis años desde que el Papa Gregorio XV, de feliz memoria, había erigido nuestra Congregación en Orden, y confirmado con un Breve particular nuestras Constituciones, en las cuales, en el Capítulo Primero de la Tercera parte se ordena que cada seis años se debe convocar el Capítulo General, y con más frecuencia si el P. General lo juzga necesario, para cosas graves de la Orden, N. V. P. General y Fundador convocó aquel Capítulo de la mejor manera que pudo.

Pero, aunque ya había en pie tres Provincias, Roma, Génova y Nápoles, sin embargo, no había Vocales legítimos con siete años de profesión y tres de sacerdocio, como requieren nuestras mismas Constituciones; y de los cuatro Asistentes asignados a N. V. P. Fundador y General por el Sumo Pontífice Gregorio XV, dos ya habían ido al cielo, como piadosamente podemos creer, por sus óptimas virtudes, es decir, el P. Viviano [Viviani], y el P. Pablo [Ottonelli], ambos de la Asunción de la Sma. Virgen, el 1º el día 23 de junio de 1623, y el 2º en marzo de 1626.

N. V. P. Fundador y General intimó, pues, dicho Capítulo General, que dio comienzo el día 21 de octubre de 1627 en nuestro Noviciado de Monte Cavallo.

A él asistieron:

N. V. P. José [Calasanz] de la Madre de Dios, Fundador y General; el Venerable P. Pedro [Casani] de la Natividad, primer Asistente suyo; el P. Francisco [Castelli] de la Purificación, que le había puesto el Papa Gregorio XV; el P. Santiago [Graziani] de S. Pablo, elegido en lugar del P. Viviano, del que se pudo decir con toda verdad: “In regulari onservantia alter Bernardus Abbas Claravalensis”; el P. Peregrín [Tencani] de San Francisco, elegido en lugar del P. Pablo, “vir profundissimae humilitatis”.

Eligieron como Secretario al P. Glicerio [Cerutti] de la Natividad del Señor.

Deseando tener un guía como director, llamaron al P. Domingo [Ruzzola], Jesús María, carmelita descalzo, religioso muy experimentado en letras y en vida de perfección, como es bien conocido en toda Europa.

Acudieron con todo devoción a la ayuda divina, con la que -como verdaderos secuaces- los colmó abundantísimamente la misericordia divina, como pudo verse por los santos decretos que hicieron.

Dicho día 21 de octubre de 1627.

Decretaron:

  • Que no se podía hacer uso de dinero.
  • Que las Casas y personas nuestras, tanto actuales como futuras, quedaban del todo incapacitadas para Legados, sucesiones y heredades; y que para las obras de edificios y reparaciones los capacitados eran los Consistorios de los lugares.
  • Renunciaron al jus natural de defenderse en cualquier juicio, o agravio, o a la defensa.

El día 27 se decretaron otras diversas cosas, como se puede ver en dicho Capítulo General, al lo que dedicaron varios días ininterrumpidamente, y para esperar a dicho V. P. Fray Domingo de Jesús María, que, por otras ocupaciones, no podía asistir de continuo.

  • Se añadió también el uno de las sandalias, como ahora las llevamos, más parecidas a las de los curas que las de antes, a la capuchina.

Notas